Alta autónomo: pasos ante AEAT y Seguridad Social
Ordena el alta censal y el alta en RETA, distingue ambos trámites y prepara actividad y fecha de inicio antes de comenzar.
Cómo comunicar la baja del RETA en Importass, qué fecha y datos declarar, el plazo de seis días y cómo hacer por separado el trámite censal de Hacienda.
Dejar de trabajar por cuenta propia requiere cerrar más de un registro. La baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), normalmente desde Importass. La situación censal tributaria se comunica aparte a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuando corresponda. Son trámites conectados por la fecha de cese, pero una confirmación de la TGSS no presenta por ti el modelo 036.
Antes de empezar, fija qué día terminó o terminará de verdad la actividad y si vas a cesar en todas las actividades por cuenta propia. La fecha afecta al trámite y a la información que indiques; no uses automáticamente el día en que preparas la solicitud, el último día que acudiste a un cliente o el día en que cobras la última factura. Anota el hecho concreto que marca el cese y conserva documentos que lo respalden.
La TGSS fija seis días naturales desde el cese para comunicar la baja del trabajo autónomo; Importass también permite programarla hasta 60 días antes. (guía oficial de Importass).
Importass solicita la fecha de fin de actividad, el motivo, el código IAE de las actividades comunicadas y la Administración tributaria correspondiente; la TGSS puede pedir documentos. (TGSS, servicio de baja en trabajo autónomo).
El Manual RED de agosto de 2026 permite elegir la fecha de efectos de la baja en determinados supuestos comunicados en plazo; otras bajas en plazo tienen efecto el último día del mes y las fuera de plazo, el último día del mes de comunicación. (Manual RED de baja RETA). Estas son reglas descritas para ese servicio autorizado y no deben trasladarse sin matices a cualquier pantalla de Importass.
La AEAT señala que el modelo 036 de baja censal se presenta dentro de un mes desde el cese. (Calendario del contribuyente AEAT, modelo 036).
Si una persona física deja algunas actividades pero continúa otras, la AEAT indica que presente una modificación de los datos de actividades y locales para dar de baja solo lo que ya no ejerce, manteniendo las actividades restantes. (Criterio censal AEAT).
Importass advierte que si te has dado de alta en Hacienda, también debes comunicarle la fecha de baja. (Importass).
La baja en el RETA comunica a la TGSS que deja de desarrollarse el trabajo autónomo que figura en el régimen. El trámite te pide una fecha de fin, una causa y datos de las actividades registradas. Si la resolución confirma la baja, guarda su fecha de efectos, que puede no ser idéntica a la fecha en que pulsaste «presentar».
La baja censal comunica a la administración tributaria que cesas en la actividad o en tus obligaciones censales. Para el territorio de régimen común, el trámite se hace con el modelo 036. La AEAT establece un mes desde el cese para la declaración de baja. Si tributas ante una administración foral, identifica cuál es competente y consulta su procedimiento; la página de plazos de AEAT no sustituye a las instrucciones de esa administración.
La prestación por cese de actividad es otra gestión. La baja en el RETA no concede por sí sola una prestación, no prueba todos los requisitos económicos ni presenta una solicitud ante la mutua. Si crees que puedes tener derecho a esa protección, comprueba sus requisitos y plazos con la mutua o entidad competente. No esperes a confundir este trámite con la baja administrativa.
También es distinto dejar de ejercer una actividad concreta y cesar en todas. Si mantienes otra actividad por cuenta propia, evita presentar una baja total que no refleje lo que haces. Revisa qué actividades constan en la TGSS y en el censo, y tramita las modificaciones que correspondan en cada organismo. Las obligaciones por la actividad que continúa no desaparecen.
Empieza con una cronología sencilla: último día de prestación o actividad efectiva, contratos que terminan, cierre del local si lo hay, fecha de última venta y fecha prevista de la comunicación. No todas esas fechas tienen que coincidir. El dato que se comunica debe describir cuándo cesó la actividad, no solo el día en que se cerró la cuenta bancaria o se cobró un saldo pendiente.
Una factura que se emite después del cese por un trabajo terminado antes no significa necesariamente que continúe la actividad. A la inversa, dejar de captar clientes no prueba por sí solo que el trabajo autónomo haya finalizado si sigues realizando tareas, mantienes un negocio operativo o prestas servicios. Si el cese es gradual, guarda contratos, calendario de trabajos y comunicaciones para poder justificar el día indicado.
Importass permite programar la baja con hasta 60 días de antelación. Esta opción sirve cuando ya conoces la fecha futura en que cesarás. Antes de confirmar, revisa el día, el motivo y las actividades mostradas. Si la fecha prevista cambia, entra de nuevo al servicio y verifica qué modificación permite hacer el sistema; no supongas que la solicitud inicial se actualizará automáticamente.
Si ya cesaste, el plazo publicado por TGSS para tramitar la baja es de seis días naturales. Son días naturales, no días hábiles. Cuenta desde el cese y no dejes la solicitud para el siguiente día laborable si el plazo puede vencer antes. La guía indica que, una vez transcurrido, debe comunicarse igualmente, pero la baja se considera fuera de plazo a todos los efectos. Por eso, la falta de tiempo para ordenar documentos no es motivo para no notificar el cese.
La guía de Importass pide indicar la fecha de fin, seleccionar un motivo de baja, asociar el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a cada actividad comunicada e identificar la administración tributaria correspondiente. También advierte que la TGSS puede pedir documentos. Prepara esos datos antes de entrar para que el formulario no termine con una fecha aproximada o un código elegido al azar.
Identifícate mediante uno de los métodos admitidos por el portal. Comprueba que accedes al expediente propio o que actúas con representación válida. Si alguien presenta por ti, debe tener autorización para el servicio y conservar los datos con la finalidad del trámite. No compartas contraseñas ni certificados por correo o mensajería para que otra persona complete la solicitud.
Ten disponibles el número de afiliación, documento de identidad, fechas de alta y cese, causa que mejor describe la situación y la información de las actividades. Si el portal muestra una actividad que ya no reconoces o faltan otras que sigues ejerciendo, detente y averigua si necesitas una modificación de datos en vez de una baja total. Una pantalla con una lista de actividades puede estar reflejando información previamente comunicada; no la sustituyas por una descripción libre si el formulario pide un código concreto.
No adjuntes más datos personales de los necesarios. La propia TGSS puede requerir soporte adicional si el caso lo necesita. Si recibes una notificación posterior, responde en el canal indicado y conserva la lista de documentos aportados, el acuse y la fecha. Una llamada de consulta puede aclarar dónde tramitar, pero no sustituye la presentación si se exige registrar una solicitud.
Entra en Importass y busca el servicio «Baja en trabajo autónomo». Lee la pantalla inicial y comprueba que vas a comunicar el cese correcto. Introduce la fecha real o futura prevista, selecciona el motivo y revisa los datos de las actividades y de la administración tributaria. Recorre el resumen antes de confirmar. Un error en fecha o actividad puede afectar al estado comunicado y obligar a corregirlo.
Guarda el resguardo de presentación en cuanto termine el trámite. La presentación y la resolución son documentos diferentes: el resguardo prueba que enviaste una solicitud; la resolución o confirmación muestra qué baja se consolidó y con qué fecha de efecto. El Manual RED de agosto de 2026 explica que, cuando se tramita por ese servicio autorizado, el sistema permite confirmar y descargar el justificante y la resolución en PDF. En Importass, descarga lo que el portal ofrezca para tu solicitud y comprueba el estado final.
Archiva los documentos con nombre que permita localizarlos: fecha de cese, identificador del expediente y organismo. Si el servicio ofrece un PDF, conserva el archivo íntegro, no solo una captura del mensaje de éxito. Anota la fecha en que descargaste la resolución, si la hay, y los datos presentados. Si necesitas demostrar el cese ante AEAT, mutua, banco o proveedor, envía el documento apropiado y evita entregar más información personal que la necesaria.
Si el sistema no confirma la baja, guarda el mensaje de error y el momento en que ocurrió. Vuelve a consultar el expediente antes de repetir varias veces la solicitud; una operación enviada pero aún no reflejada puede dar lugar a duplicados o confusión. Utiliza los canales de ayuda que figuran en la sede oficial y conserva el número de consulta. Si el plazo de seis días está corriendo, documenta cada intento y busca una vía válida de presentación sin esperar a que termine.
El manual de la TGSS dirigido a autorizados RED, actualizado en agosto de 2026, aporta detalle sobre las fechas de efecto. Indica que hasta tres veces al año, cuando la baja se solicita en plazo y el cese no coincide con el último día del mes, se puede elegir entre la fecha del cese y el último día del mes. Para las restantes bajas en plazo del año, el manual señala como fecha de efecto el último día del mes de finalización. Para bajas solicitadas fuera de plazo por ese servicio, establece como efecto el último día del mes en que se comunica.
Estas reglas explican el tratamiento descrito para el servicio RED. No las presentes como una garantía de que cualquier persona que use cualquier canal podrá elegir entre las mismas opciones. Comprueba la pantalla y la resolución de tu operación, y si el resultado no coincide con la fecha que esperabas, consulta el motivo a la TGSS. Importass dice que una baja comunicada una vez vencidos los seis días se considera fuera de plazo a todos los efectos, pero no detalla en esa guía cada consecuencia de cotización o devolución.
La fecha del cese y la fecha de efecto pueden no ser la misma en el resultado registral. No calcules por tu cuenta una devolución de cuota basándote solo en que dejaste de trabajar a mitad de mes. El importe cobrado puede depender de la fecha reconocida, el periodo liquidado y el estado de la cuenta. Descarga recibos y notificaciones de TGSS y, si hay diferencias, revisa el detalle de cuotas antes de reclamar.
El texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social que ofrece el BOE es informativo; la propia página advierte que no tiene valor jurídico oficial y remite a la publicación normativa. Para esta guía, las fechas operativas citadas proceden de Importass y del Manual RED vigentes consultados el 27 de septiembre de 2026. Si una pantalla, resolución o publicación posterior modifica la regla, prevalece la fuente oficial aplicable al caso.
Una vez fijada la fecha de cese, revisa la situación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. La AEAT señala que la declaración censal de baja se presenta dentro de un mes desde el cese. El modelo 036 es el formulario vigente para comunicar alta, modificación y baja censales; el modelo 037 simplificado dejó de utilizarse en febrero de 2025. No esperes a que la TGSS envíe una comunicación a Hacienda: el trámite censal se presenta por separado.
Si terminan todas tus actividades y eres persona física, indica la baja censal por cese en las actividades que realizabas. Si dejas una actividad, pero sigues con otra, la AEAT indica que presentes una modificación de los datos de actividades y locales para dar de baja solo lo que ya no ejerces, manteniendo las actividades restantes. La diferencia no es solo una casilla: afecta a las obligaciones censales y tributarias que permanecen.
La AEAT indica que la declaración censal de modificación se presenta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la modificación. Consulta el plazo del modelo 036. Ese plazo no convierte una baja parcial en una baja total.
Comprueba también qué Administración lleva tu censo. Importass solicita identificar la administración tributaria, pero una cifra de IAE o la provincia del domicilio no decide por sí sola dónde presentar. Para territorio común, la guía de plazos AEAT del modelo 036 detalla el plazo de un mes. En Navarra y País Vasco o en situaciones con competencia foral, confirma la administración competente y usa sus instrucciones.
Guarda el justificante de cada organismo por separado. Si el modelo 036 se presentó correctamente pero el expediente TGSS aún aparece de alta, conserva ambos estados y pregunta por la diferencia. Si la baja TGSS se confirmó pero sigue pendiente la declaración censal, la resolución de RETA no sustituye a la presentación en Hacienda.
La baja del RETA termina el alta en ese régimen conforme a la fecha reconocida; no borra los ingresos, gastos ni obligaciones pendientes del periodo. Puede quedar una factura por cobrar, una devolución, una retención o una declaración periódica cuyo plazo venza después. Revisa el calendario tributario para saber qué modelos quedan pendientes y no dejes de presentarlos solo porque ya no cotizas como autónomo.
Si tienes trabajadores contratados, cerrar tu actividad como persona autónoma no presenta las bajas de sus contratos ni sus comunicaciones a Seguridad Social. Es un proceso laboral distinto con reglas y plazos propios. Si estás en una cooperativa, eres socio de una entidad o prestas servicios bajo un régimen especial, consulta cómo afecta el cambio al vínculo y a la afiliación. La baja general de trabajo autónomo no reemplaza trámites de otros regímenes.
La prestación por cese de actividad tampoco se activa por la baja. Si vas a solicitarla, consulta a la mutua o entidad competente qué fecha, causa y documentos exige. La prueba que entregas a TGSS puede formar parte del expediente, pero no demuestra por sí sola una situación legal de cese. Mantén separados el expediente de baja y el de prestación.
Si realizabas varias actividades, revisa cuáles desaparecen y cuáles siguen. Puedes necesitar actualizar datos en TGSS y modificar el censo, pero no pedir una baja total cuando continúas ejerciendo otra actividad por cuenta propia. Si una actividad requiere licencia, colegiación o registro, comprueba su cancelación en el organismo correspondiente; la baja del RETA no cierra automáticamente autorizaciones municipales, profesionales o contractuales.
Esperar al último día de la semana. El plazo publicado es de seis días naturales. Si el cese fue el lunes, sábado y domingo también cuentan. Registra la solicitud cuanto antes y guarda el acuse.
Confundir la solicitud con la resolución. El formulario enviado no demuestra que la baja se haya consolidado. Guarda el justificante que ofrezca el servicio y comprueba la fecha de efectos en la resolución o confirmación final.
Declarar una fecha aproximada. No uses el día de la solicitud ni el de la última factura como sustituto automático del cese. Reconstruye cuándo terminó realmente la actividad y conserva soporte.
Presentar la baja en TGSS y olvidar Hacienda. Son organismos y expedientes distintos. Marca el plazo de un mes para el modelo 036 y archiva su recibo.
Solicitar baja total aunque continúa una actividad. Revisa la lista de actividades en ambas administraciones. En el censo AEAT, la continuidad de otra actividad se comunica mediante modificación; no cierres obligaciones que permanecen.
Tratar la baja como solicitud de prestación. Si buscas protección por cese, tramita y acredita el derecho ante la entidad competente. La baja en RETA no concede la prestación.
La TGSS indica que debes comunicarla dentro de los seis días naturales siguientes al cese. También permite programarla hasta 60 días antes. Si el plazo ya pasó, presenta la baja igualmente y comprueba el efecto reconocido por TGSS; no supongas que la fecha se retrotrae automáticamente.
La guía pide la fecha de fin, el motivo, el código IAE de cada actividad comunicada y la administración tributaria correspondiente. Identifícate con un método admitido y revisa todas las actividades que aparecen. La TGSS puede solicitar documentos adicionales según el caso.
Sí. Importass permite señalar el cese con un máximo de 60 días de antelación. Úsalo cuando la fecha sea conocida y revisa los datos antes de confirmar. Si después cambia el plan, verifica en el expediente cómo corregir la solicitud.
Al terminar, guarda el justificante o confirmación que ofrezca Importass y comprueba la fecha de efectos. El Manual RED para autorizados permite descargar justificante y resolución en PDF; conserva también los avisos posteriores.
No. En territorio común, la baja censal se comunica aparte mediante el modelo 036 y el plazo publicado es de un mes desde el cese. Si mantienes otra actividad, la AEAT indica que presentes una modificación censal y no una baja total. Si tu administración tributaria es foral, confirma el procedimiento con ella.
Para comprobar los recibos y cargos vinculados al periodo, consulta la guía de recibos de autónomos de la Seguridad Social. También puedes volver al centro de recursos para autónomos o consultar los servicios para autónomos.