Acta con acuerdo AEAT: requisitos y garantías
Cuándo puede plantearse un acta con acuerdo de la AEAT, qué materias permite concretar, qué garantía exige y qué efectos tiene sobre recursos y sanción.
Cómo declarar una compra intracomunitaria de bienes: clasificación, devengo, base, IVA español, deducción y conciliación entre 303, 349 y libros.
Una factura emitida por un proveedor europeo no basta para clasificar una compra como adquisición intracomunitaria. Hay que seguir los bienes: dónde estaban, desde qué territorio salieron, a dónde llegaron y quién intervino. Solo después se calculan el IVA devengado, la deducción y la información del modelo 349.
En una adquisición intracomunitaria, el comprador declara el IVA español devengado y puede deducirlo si cumple los requisitos legales. La AEAT resume esta mecánica. Que ambas cuotas coincidan es habitual en una empresa con deducción plena, pero no es una regla automática.
Esta guía se refiere a compras de bienes sujetas al IVA estatal español en julio de 2026. Servicios, medios de transporte nuevos, transferencias de bienes propios, regímenes especiales y operaciones forales pueden requerir un análisis diferente.
La adquisición exige que los bienes se transporten desde otro Estado miembro a la Península o Baleares. El transporte puede organizarlo el vendedor, el comprador o un tercero por cuenta de cualquiera de ellos, según la definición publicada por la AEAT.
Anota el almacén de salida, el destino real, la fecha de expedición y la fecha de recepción. Vincula pedido, factura, albarán y documento de transporte. El país del proveedor, la moneda o el idioma de la factura no prueban la ruta. Una empresa alemana puede enviar desde un almacén situado fuera de la Unión; una empresa no española puede entregar mercancía que ya estaba en Madrid.
Si los bienes llegan desde un territorio tercero, el análisis puede ser una importación. Si el proveedor instala los bienes en España antes de entregarlos, la AEAT excluye esa compra de la definición general de adquisición intracomunitaria. También quedan fuera, entre otros supuestos, determinadas compras bajo el régimen de bienes usados y ventas a distancia. Clasificar por el prefijo del NIF crea errores en libros y declaraciones.
La recepción parcial importa. Cuando una factura agrupa expediciones que llegan en fechas diferentes, crea una línea por envío. No asignes toda la base al primer albarán. Si hay devoluciones, enlaza el abono con las unidades y el transporte de retorno.
Antes de cerrar la operación, comprueba los números de identificación a efectos del IVA comunicados por las partes y conserva la evidencia de la consulta. La validación debe relacionarse con la operación y su fecha; una captura obtenida meses después no demuestra por sí sola qué información existía al contratar o facturar.
Revisa que el identificador del proveedor coincide en pedido, factura, libro y 349. Haz lo mismo con el NIF-IVA español usado como comprador. Si la factura contiene IVA del país de origen, no añadas automáticamente la autorrepercusión española para «cubrir» ambas posibilidades. Investiga la ruta, los identificadores comunicados y el régimen aplicado por el proveedor; solicita una rectificación documental si corresponde.
La factura debe permitir identificar operación, partes, bienes e importes. Guarda también la versión corregida cuando exista, sin borrar la original. El expediente debe explicar por qué cambió el tratamiento y cómo se corrigieron libro, 303 y 349.
En las adquisiciones intracomunitarias, el impuesto se devenga el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicia la expedición o transporte, salvo que la factura se expida antes, en cuyo caso se devenga en la fecha de expedición. Esta regla figura en el artículo 76 de la Ley del IVA.
No utilices sin más la fecha de pago ni la de recepción contable. Prepara una cronología con inicio del transporte, expedición de factura y devengo resultante. Cuando una factura agrupa varios envíos, comprueba si la documentación permite tratarlos juntos o si existen momentos distintos.
Los anticipos anteriores a la adquisición no producen el devengo propio de la adquisición intracomunitaria. Si el proveedor ha emitido documentos por pagos previos, sepáralos de la factura definitiva y revisa la secuencia antes de informar el periodo.
Una rectificativa o un abono tampoco se arrastra al trimestre corriente por comodidad. Relaciónalo con la adquisición original, determina el momento y aplica las instrucciones del periodo que corresponda. Conserva una tabla que muestre base inicial, corrección y saldo final por proveedor.
La base imponible se determina con las reglas generales del impuesto e incluye la contraprestación y los conceptos que legalmente formen parte de ella. No uses como base únicamente el precio de mercancía si la factura incorpora gastos accesorios que deben integrarse. Si un concepto tiene tratamiento independiente, documenta por qué queda fuera.
Si la contraprestación está fijada en moneda extranjera, convierte la base a euros con el tipo vigente en el momento del devengo. El artículo 79.Once de la Ley del IVA conserva la referencia al tipo vendedor fijado por el Banco de España; para su aplicación actual puede utilizarse el último tipo publicado por el Banco Central Europeo correspondiente a ese momento. La consulta vinculante V2630-17 explica el criterio aplicable. Guarda moneda, importe original, fecha, fuente del cambio, tipo usado y resultado en euros, y aplica el criterio de forma recurrente y consistente.
Aplica a la base el tipo español que correspondería a esos bienes. El tipo de origen o una mención del proveedor no decide el gravamen español. Conserva el criterio de clasificación del producto, especialmente si se pretende un tipo reducido.
En el 303 se declaran por separado la base y la cuota devengada de las adquisiciones intracomunitarias en las casillas previstas por las instrucciones de 2026. Consulta las instrucciones del modelo 303. El cálculo debe salir del libro y no de una diferencia introducida directamente en el resultado.
La cuota devengada y la deducible deben calcularse por separado, porque la segunda depende del derecho efectivo a deducción. Consulta la explicación de la AEAT. La Agencia remite a los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA al explicar estas compras.
Primero registra toda la cuota devengada que corresponde a la adquisición. Después analiza la deducción: factura, afectación a la actividad, limitaciones, sectores diferenciados y prorrata. Si una parte no es deducible, no reduzcas el devengo. Mantén dos columnas y documenta la diferencia.
Una coincidencia exacta entre ambas cuotas puede ser correcta, pero debe surgir de dos recorridos verificables. La primera se apoya en la adquisición sujeta y el tipo español; la segunda, en el derecho del comprador. Esta separación permite detectar una compra destinada parcialmente a operaciones sin derecho a deducción.
Si la factura se recibe o corrige fuera del cierre, revisa el momento en que puede ejercerse la deducción sin alterar artificialmente el devengo. No muevas ambas columnas juntas solo para que el efecto neto sea cero.
Las adquisiciones intracomunitarias se incluyen también en la declaración recapitulativa modelo 349. La AEAT confirma quién debe presentarla y qué operaciones contiene.
En el 349, las adquisiciones intracomunitarias sujetas se consignan con la clave «A», de acuerdo con las instrucciones del modelo. Consulta las instrucciones del 349. No confundas esa clave con la «I» de adquisiciones intracomunitarias de servicios. La factura puede venir del mismo proveedor, pero el supuesto y la información son distintos.
Construye una conciliación por operador y factura. Incluye NIF-IVA, base en euros, periodo, clave y referencia interna de recepción. El total del 349 debe poder descomponerse hasta cada documento y compararse con la base del 303. Si hay una diferencia temporal legítima, identifica la operación, cuantía y regla que la explica.
El modelo 349 no se presenta en periodos sin operaciones declarables. Consulta el manual oficial del 349. Su periodicidad puede ser mensual o trimestral según las reglas vigentes; no la deduzcas de la periodicidad del 303. Consulta los plazos oficiales del 349 para el periodo concreto.
Para cada compra conserva:
La carpeta debe permitir dos recorridos. Desde una base del 349, llega al operador, factura, transporte y recepción. Desde una recepción, llega al libro, a la base y cuota devengada del 303, a la deducción que proceda y al registro del 349.
Cuando intervienen varios transportistas, une los tramos mediante referencias comunes. Un CMR que cubre solo una parte de la ruta no demuestra por sí solo la llegada a España. Cuando el comprador recoge los bienes, conserva quién los retiró, cuándo y dónde fueron recibidos.
Busca el número de factura en todos los tipos de asiento: compra interior, importación, adquisición de bienes y adquisición de servicios. Una misma referencia en dos categorías puede duplicar devengo o deducción. Busca también documentos con importes idénticos y numeración distinta, porque algunos sistemas cambian el formato al importar.
Compara unidades pedidas, expedidas, recibidas y devueltas. Si la factura agrupa varias recepciones, el subtotal fiscal debe poder reconstruirse sin repartir por intuición. Los gastos comunes necesitan un criterio documentado.
Revisa signos en abonos y rectificativas. Un abono debe reducir la adquisición original y aparecer en la conciliación con su referencia. No elimines la línea anterior del libro: conserva el historial.
Por último, prueba la integridad del resultado. Suma cuotas devengadas de las adquisiciones y compáralas con el 303; haz lo mismo con la deducción. Después concilia bases por operador con el 349. Un efecto neto cero no prueba que los tres controles estén bien.
Una adquisición de servicios no requiere movimiento de bienes y sigue reglas de localización distintas. Una importación implica la entrada desde un territorio tercero y documentación aduanera. Una venta a distancia describe la operación del vendedor hacia determinados destinatarios; una compra con instalación puede localizarse donde se instala. Ninguna debe clasificarse solo porque la contraparte esté en la Unión.
Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del territorio de la Comunidad a estos efectos del IVA. La AEAT advierte expresamente esta delimitación. Una expedición desde Canarias a Península no se trata como adquisición intracomunitaria.
También existen reglas específicas para medios de transporte nuevos y transferencias de bienes propios. Si la operación encaja en una excepción o el comprador no actúa como empresario, no fuerces el circuito ordinario de esta guía.
Imagina una factura que reúne dos lotes. El primero sale de Francia y llega a Barcelona antes de que se expida la factura; el segundo sale una semana después y llega al mismo almacén. Más tarde se devuelven varias unidades y el proveedor emite un abono. El error habitual sería registrar una sola adquisición en la fecha de factura y restar el abono en el trimestre en que se recibe.
El análisis correcto empieza separando los lotes. Para cada uno se anotan inicio del transporte, factura relacionada, recepción y devengo. Después se distribuyen la base y los gastos accesorios según la documentación. Si el abono identifica unidades del segundo lote, se enlaza con ese envío, no con el total de la factura por mera proporción.
La hoja de cálculo tendrá una línea de devengo por cada parte que corresponda, una columna para la cuota española y otra para la deducción. La relación del 349 conservará proveedor, clave «A», base y periodo. La conciliación explica cómo se pasa del importe original al saldo después del abono sin eliminar ninguna línea.
No se incluyen cifras en este ejemplo porque el tipo de los bienes, la moneda, los gastos accesorios y el derecho a deducción cambian el resultado. El valor del ejercicio está en la secuencia: dividir hechos antes de sumar importes.
Cuando el proveedor repercute IVA de su país, abre una incidencia y evita dos atajos. El primero es deducir esa cuota como si fuera IVA español; el segundo, autorrepercutir IVA español y conservar sin análisis el impuesto extranjero. Ninguno resuelve la causa.
Comprueba dónde comenzó el transporte, qué NIF-IVA se comunicó, qué régimen aplicó el proveedor y si existe alguna circunstancia que localice la entrega en origen. Envía al proveedor una solicitud concreta de revisión con pedido, factura, identificadores y destino. Archiva su respuesta y, si emite rectificativa, relaciona ambos documentos.
La devolución del IVA soportado en otro Estado, cuando proceda, sigue un procedimiento diferente de la deducción en el modelo 303. No mezcles esa posible recuperación con el cálculo de la adquisición española. La clasificación debe quedar resuelta antes de decidir cada vía.
El equipo fiscal necesita datos que normalmente nacen en logística. Configura un informe mensual con pedido, SKU, unidades, almacén de salida, fecha de expedición, transportista, fecha de recepción y factura. Las líneas sin país de salida o sin recepción deben quedar en una cola de revisión, no clasificarse automáticamente por proveedor.
Concilia unidades del informe con entradas de inventario. Una factura contabilizada sin recepción puede corresponder a mercancía en tránsito; una recepción sin factura puede exigir una estimación contable, pero no autoriza a inventar los datos fiscales. Mantén ambas incidencias separadas.
Revisa el corte alrededor del final de mes o trimestre. Busca expediciones iniciadas antes del cierre, facturas expedidas antes del día 15 y recepciones registradas después. La fecha de llegada ayuda a probar la ruta, pero no reemplaza la regla de devengo. El objetivo es identificar todas las operaciones cuyo momento debe analizarse.
Si la mercancía pasa por un almacén intermedio, conserva la ruta completa. Un documento que acredita la llegada a Bélgica no prueba por sí solo la posterior entrada en España. Une los tramos por número de expedición, contenedor, unidades o referencia equivalente.
La afectación no se decide en el asiento. Identifica el uso previsto y real de los bienes: reventa, producción, activo, atención a clientes o uso mixto. Relaciona el criterio con centros de coste, proyectos o activos cuando sea posible.
Si existe prorrata, una restricción específica o un sector diferenciado, calcula la cuota deducible en una hoja separada. Conserva el porcentaje, periodo y razón. No alteres la base ni la cuota devengada para conseguir el efecto neto deseado.
Cuando el destino cambia después, analiza si procede una regularización según la naturaleza del bien y el momento. La conclusión puede afectar periodos posteriores, pero no transforma retroactivamente la adquisición en una operación distinta.
Marca la adquisición como pendiente si falta cualquiera de estos elementos: ruta entre Estados miembros, identificación de las partes, cronología de factura y transporte, base en euros, tipo español, análisis de deducción o correspondencia con el 349. La lista debe mostrar importe y efecto máximo para priorizar la revisión.
No cierres incidencias con comentarios como «UE confirmado». Escribe qué documento se obtuvo y qué prueba. Si la respuesta depende de un asesor, adjunta la consulta con todos los hechos y registra el criterio recibido.
Antes de presentar, compara NIF, ejercicio, periodo, base y cuota del borrador con la conciliación aprobada. Bloquea cambios en el libro durante el envío. Tras presentar, descarga el PDF y el justificante del 303 y del 349, y verifica que cada uno corresponde a la versión revisada.
Mantén una lista de diferencias abiertas: facturas sin transporte, NIF-IVA pendiente, abonos no aplicados y recepciones parciales. Cada una necesita responsable, importe máximo y fecha de resolución. No uses «ajuste manual» como explicación.
Detén el tratamiento si no puedes demostrar la ruta, si la factura lleva un impuesto incompatible sin explicación, si no está claro el devengo o si la deducción se ha igualado al devengo sin analizarla. La solución no es probar casillas, sino cerrar el hecho y su evidencia.
Para una revisión independiente, TaxFactory puede comprobar el recorrido entre recepción, libros y modelos. La guía de cierre trimestral ayuda a integrar estas compras con el resto del IVA.
La adquisición queda bien declarada cuando otra persona puede empezar en cualquiera de sus extremos —mercancía recibida, cuota del 303 o base del 349— y reconstruir el mismo operador, periodo e importe sin depender de una explicación oral.