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Clientes extranjeros: siete errores fiscales del autónomo

Siete errores al facturar fuera de España: IVA, retenciones, convenios, plataformas, doble imposición y cómo corregir discrepancias.

Autónomo en España revisando facturas internacionales y cobros con una asesora fiscal

Una factura para un cliente de Berlín, Nueva York o Buenos Aires puede parecer más sencilla que una factura nacional. No lleva IVA español, el cliente paga por transferencia y el trabajo queda cerrado. Los problemas suelen aparecer después: el modelo 349 no coincide con los libros, el cliente ha descontado un impuesto sin avisar, la plataforma informa de un importe bruto que nunca llegó entero al banco o la renta no tiene soporte suficiente para aplicar una deducción por doble imposición.

El error de partida es considerar «cliente extranjero» como una categoría fiscal. No lo es. Facturar bien a un cliente extranjero exige separar cuatro preguntas: dónde se localiza el servicio a efectos de IVA, si procede retención española, si el otro país puede gravar la renta y cómo llega el importe bruto a la contabilidad y a las declaraciones españolas. Cada cuestión tiene sus propias reglas. AEAT: prestaciones de servicios internacionales

Esta guía se dirige a autónomos que residen fiscalmente en España y están establecidos para su actividad en el territorio de aplicación del IVA español. Es información general, no una respuesta para un contrato concreto. Canarias, Ceuta y Melilla tienen sistemas de imposición indirecta distintos. Una base fija o un establecimiento permanente, trabajar físicamente desde otro país, contratar empleados allí, ceder derechos de propiedad intelectual o tener doble residencia fiscal también pueden cambiar el análisis.

Error 1: decidir el IVA mirando solo el país del cliente

La decisión sobre el IVA empieza por la condición del cliente y el tipo de servicio, no por el país escrito en la dirección de facturación. Como regla general, la AEAT sitúa el servicio prestado a un empresario donde radique su sede o donde esté el establecimiento permanente que lo recibe. Si el cliente es un particular, el servicio se localiza normalmente donde está establecido quien lo presta. AEAT: prestaciones de servicios internacionales

Por eso «cliente de la UE» dice demasiado poco. Una sociedad francesa que compra consultoría para su actividad en Francia y una persona residente en Francia que encarga ese mismo trabajo para uso privado pueden recibir un tratamiento distinto. El contrato debe identificar al cliente, pero el expediente necesita también pruebas de la condición con la que compra y del establecimiento que recibe el servicio.

Cuando el cliente es una empresa de otro Estado miembro, un número de IVA válido comprobado en VIES aporta una prueba relevante. El Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 permite que el proveedor, salvo información en contrario, trate al cliente como sujeto pasivo si este comunica su número individual de identificación a efectos de IVA y el proveedor verifica el número, el nombre y la dirección asociados. También contempla el caso en que el cliente lo ha solicitado, pero aún no lo ha recibido, siempre que existan otras pruebas y una comprobación razonable. EUR-Lex: Reglamento de Ejecución 282/2011, artículo 18

Una consulta positiva en VIES no resuelve por sí sola toda la operación. Guarda el resultado con fecha, comprueba que el nombre corresponde a quien firma el contrato y confirma que la empresa recibe el servicio para su actividad. Para una empresa de fuera de la UE, el reglamento contempla un certificado de la autoridad tributaria o, cuando no está disponible, un número fiscal o empresarial acompañado de otras pruebas y verificaciones razonables. EUR-Lex: Reglamento de Ejecución 282/2011, artículo 18

La regla general no sirve para todos los servicios

El artículo 70 de la Ley del IVA recoge reglas especiales de localización. La AEAT cita, entre otros, los servicios vinculados con inmuebles, el acceso a manifestaciones culturales y la restauración. Los servicios electrónicos, ciertos transportes, el alquiler de vehículos y otras operaciones tienen pruebas propias. AEAT: prestaciones de servicios internacionales BOE: Ley del IVA, artículo 70

Hay además una excepción B2C que interesa a muchos profesionales. La AEAT explica que determinados servicios prestados a particulares establecidos fuera de la UE, como publicidad, asesoramiento, ingeniería, abogacía, consultoría o traducción, pueden quedar fuera del IVA español. La excepción tiene límites territoriales y un tratamiento específico para Canarias, Ceuta y Melilla. AEAT: prestaciones de servicios internacionales

El orden útil es este: clasifica el servicio, acredita si el cliente actúa como empresario, identifica qué establecimiento lo recibe y comprueba las reglas especiales. La frase «está fuera de España, así que va sin IVA» se salta justo los hechos que deciden el resultado.

Error 2: quitar el IVA y olvidar las obligaciones intracomunitarias

Si la regla general B2B localiza fuera de España un servicio prestado por un autónomo español a una empresa extranjera, la AEAT lo califica como no sujeto al IVA español. Cuando el cliente es un empresario de otro Estado miembro, la prestación intracomunitaria se informa además en el modelo 349. AEAT: prestaciones de servicios internacionales

Esa obligación se prepara antes de emitir la primera factura. La AEAT indica que el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios se solicita mediante el modelo 036: casilla 582 para pedir la inclusión y casilla 584 para comunicar la fecha prevista de la primera operación. La misma página enlaza la consulta VIES y recuerda que hay que comprobar la obligación concreta, porque existen excepciones. AEAT: ROI, VIES y NIF-IVA

La factura, el libro de IVA y el modelo 349 deben ser coherentes. Verificar el número después de cerrar el trimestre no demuestra qué se comprobó al aceptar al cliente. Conserva la consulta realizada en ese momento y el contrato o pedido que identifica al destinatario efectivo del servicio.

Tampoco conviene asignar el mismo código contable a todas las facturas sin IVA. Una consultoría B2B para una empresa alemana y otra para una empresa estadounidense pueden quedar fuera del IVA español por la regla general, pero solo la primera puede formar parte de la declaración recapitulativa intracomunitaria. Un servicio a un particular fuera de la UE puede llegar a un resultado visible parecido mediante una excepción distinta. La contabilidad debe conservar esas diferencias.

Error 3: copiar la retención profesional española en todas las facturas

Muchos autónomos están acostumbrados a facturas profesionales con retención de IRPF. Aplicar ese hábito sin revisar al pagador extranjero puede crear otro error.

El 15 % del artículo 95 del Reglamento del IRPF se aplica cuando el rendimiento profesional está sujeto a retención. El tipo reducido del 7 % solo puede aplicarse si se cumplen las condiciones de inicio de actividad previstas en ese artículo. Ninguno de esos porcentajes decide si un cliente extranjero está obligado a practicar una retención española. BOE: Reglamento del IRPF, artículo 95

Que el cliente esté fuera de España no decide por sí solo si procede retención. Hay que comprobar si el pagador está obligado a retener conforme al artículo 76, el tipo de renta, si el pago se realiza mediante un establecimiento permanente en España y los supuestos limitados aplicables a no residentes sin establecimiento. BOE: Reglamento del IRPF, artículo 76

Antes de emitir la factura, separa dos comprobaciones:

  1. ¿Este pagador está obligado a retener conforme a la normativa española para este pago?
  2. ¿Puede el país del cliente exigir una retención propia y existe un convenio que la limite?

No son la misma retención. Un cliente puede llamar «withholding tax» a un descuento cuya naturaleza, tipo y posible devolución dependen de su normativa nacional. Registra el ingreso bruto como tal y la cantidad descontada por separado. Para sostener el asiento y cualquier alivio posterior, pide un certificado u otro justificante oficial del impuesto pagado.

Error 4: creer que cualquier impuesto extranjero se recupera en España

Una persona con residencia fiscal en España tributa en el IRPF por su renta mundial, sin perjuicio de las reglas de reparto y de alivio del convenio de doble imposición que resulte aplicable. La AEAT lo explica así en su información para residentes que obtienen rentas en el extranjero. AEAT: rentas extranjeras, reglas generales

Que el cliente esté fuera no elimina el ingreso de la declaración española. La renta debe analizarse por su importe bruto y el impuesto extranjero se estudia aparte. Contrato, factura, justificante de cobro y certificado de retención tienen que explicar el paso desde el precio pactado hasta el importe recibido.

El artículo 80 de la Ley del IRPF regula la deducción por doble imposición internacional cuando existen rentas o ganancias obtenidas y gravadas en el extranjero. La deducción es el menor de dos importes: el impuesto extranjero admisible efectivamente pagado o la cantidad resultante de aplicar el tipo medio efectivo español a la parte de la base liquidable gravada fuera. BOE: Ley del IRPF, artículo 80

La norma exige además que el tributo extranjero sea de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de esa renta. Si la retención supera lo que permite el convenio, el exceso no se convierte sin más en una deducción mayor en España. El convenio y el procedimiento del país de origen determinan si hay que solicitar allí una devolución, con sus documentos y plazos. BOE: Ley del IRPF, artículo 80 AEAT: convenios firmados por España

El convenio se lee país por país

La AEAT publica los convenios de doble imposición firmados por España en un índice por países. En algunos casos aparecen protocolos, modificaciones y textos históricos con periodos de vigencia distintos. AEAT: convenios firmados por España

Su resumen de disposiciones comunes indica que los rendimientos de actividades profesionales independientes suelen tributar en el Estado de residencia del profesional, aunque el Estado donde se ejerce la actividad puede gravarlos cuando existe una base fija. La propia AEAT avisa de que algunos convenios contienen reglas especiales. AEAT: convenios y actividades profesionales

El convenio aplicable decide la categoría de la renta y qué país puede gravarla; un resumen general no basta cuando hay propiedad intelectual, trabajo físico en el extranjero u otros elementos especiales. AEAT: convenios firmados por España

Si te han retenido fuera, identifica el tributo y la categoría de renta, reúne prueba del pago bruto y de la retención, lee el convenio aplicable, comprueba si existe una reducción o devolución aplicable en origen y calcula después la deducción que corresponda en España. Este orden evita que una etiqueta contable decida por adelantado una cuestión de convenio. BOE: Ley del IRPF, artículo 80

Error 5: pedir el certificado de residencia después del cobro

La aplicación de un convenio suele depender de los documentos que el pagador tenga antes de practicar la retención. La AEAT distingue entre certificados para países con convenio y sin convenio. En el primer caso, certifica la residencia en el sentido del acuerdo correspondiente y expide el documento en español e inglés. AEAT: qué certifica la residencia fiscal

Confirma antes del primer pago qué certificado exige el procedimiento del país del cliente para aplicar el convenio en origen. Un certificado censal, una captura de la sede electrónica y un certificado de residencia a efectos de un convenio no tienen por qué ser intercambiables. El certificado tampoco clasifica la renta ni acredita por sí solo que no exista una base fija en el otro país.

Si la retención ya se ha practicado, reúne al menos:

  • el contrato, la factura y el importe bruto acordado;
  • el nombre legal del impuesto y el tipo aplicado;
  • el certificado oficial de retención o la prueba de ingreso;
  • el periodo de la renta y la fecha del pago;
  • la identidad jurídica y el país del cliente; y
  • el formulario utilizado, si se pidió una reducción en origen.

Sin ese expediente, la declaración española puede incluir un ingreso bruto y una deducción extranjera difíciles de conciliar con el banco. Esperar a la campaña de renta también deja menos margen para reclamar en el otro país dentro de su procedimiento y plazo.

Error 6: tratar el abono de una plataforma como si fuera la factura

Un pago neto de 900 euros no prueba por sí mismo cuál es el ingreso del autónomo. Primero hay que determinar si la plataforma actúa como agente, principal o mero intermediario de pago. Si el autónomo presta el servicio al cliente y la plataforma descuenta su comisión, se concilian por separado el precio bruto, la comisión, los ajustes y el abono neto. Para decidir el tratamiento, revisa el contrato y los hechos que permiten determinar quién presta y controla el servicio; el concepto bancario no basta. BOE: resolución del ICAC sobre reconocimiento de ingresos

DAC7 añade una capa informativa para determinadas plataformas y vendedores. La AEAT explica que los operadores incluidos comunican datos sobre vendedores y actividades pertinentes, entre ellas los servicios personales. La información puede recoger la contraprestación trimestral, el número de actividades, las comisiones o tributos retenidos y los identificadores de la cuenta financiera. La propia AEAT aclara que DAC7 crea una obligación de información, no un impuesto nuevo ni una sustitución de las obligaciones existentes del vendedor. AEAT: DAC7 para vendedores

No deduzcas tu renta imponible de un umbral de DAC7 ni de un resumen descargado de la plataforma. Algunas exclusiones tienen un alcance muy estrecho: por ejemplo, la relativa a vendedores de bienes con menos de 30 actividades y no más de 2.000 euros de contraprestación. Esa exclusión concreta no es un umbral general para prestaciones de servicios personales. AEAT: DAC7 para vendedores

Concilia el informe de la plataforma con tus libros antes de declarar. Si la identidad, residencia, contraprestación bruta u otro dato comunicado es incorrecto, solicita su corrección. La plataforma puede informar de lo que conoce, pero no decide por ese solo hecho quién presta el servicio, cómo se localiza a efectos de IVA ni cuál es el ingreso que debe registrar cada parte.

Error 7: corregir un modelo y dejar incoherente el resto

Una clasificación equivocada de IVA puede afectar a la factura, el libro registro, el modelo 303 y el modelo 349. Una retención extranjera mal tratada puede alcanzar la contabilidad, la declaración anual del IRPF y la solicitud de devolución fuera de España. Arreglar únicamente el documento que ha revelado el problema puede crear una discrepancia nueva.

Para periodos de IVA desde septiembre de 2024 o el tercer trimestre de 2024, la AEAT indica que la vía general de corrección utiliza el propio modelo 303 como autoliquidación rectificativa. Hay excepciones, como el IVA repercutido en exceso cuando debe rectificarse también la factura. AEAT: errores en el modelo 303

La vía correcta depende del impuesto, el periodo, el sentido de la corrección y su causa. No elijas entre autoliquidación rectificativa, complementaria, factura rectificativa o solicitud de devolución en otro país a partir de un artículo antiguo. Empieza con un mapa de impacto:

Documento o declaración Pregunta que debe quedar resuelta
Contrato y ficha del cliente ¿Quién compra, con qué condición y en qué establecimiento recibe el servicio?
Factura y rectificación ¿Se expresó bien la localización del servicio y el tratamiento de las retenciones?
Libro de IVA y modelo 303 ¿Está la operación en la categoría y periodo correctos?
Modelo 349 ¿Se incluyó la prestación intracomunitaria con el NIF-IVA y periodo adecuados?
Contabilidad e IRPF ¿Figura el ingreso bruto y está separado y probado el impuesto extranjero?
Trámite extranjero ¿Procedía reducción en origen o hace falta pedir una devolución?
Informe de plataforma ¿Cuadran contraprestación, comisiones, impuestos, ajustes y abonos?

Corrige después las piezas relacionadas en un orden controlado. Guarda los justificantes originales, el nuevo cálculo, el motivo del cambio y la fuente utilizada. Una regularización debe volver coherente todo el rastro de la operación, no solo modificar la cifra que haya llamado la atención de Hacienda.

El expediente mensual que evita reconstruir el año

La fiscalidad internacional resulta más manejable si cada cliente tiene una ficha estable y cada factura conserva la prueba de su tratamiento. Reúne en un mismo expediente:

  • entidad contratante, país e identificadores fiscales;
  • condición B2B o B2C y establecimiento que recibe el servicio;
  • categoría del servicio y regla especial de IVA revisada, si la hay;
  • consulta VIES fechada u otra prueba de actividad empresarial;
  • factura, evidencia de entrega y condiciones de pago;
  • situación en el ROI y vínculo con el modelo 349 cuando proceda;
  • ingreso bruto, divisa, fuente del cambio y fecha contable;
  • análisis de la retención española y del impuesto extranjero;
  • certificado de residencia y versión del convenio aplicable;
  • certificado del impuesto extranjero, solicitud de devolución y resultado;
  • importe bruto de plataforma, comisiones, ajustes y abono; y
  • referencias de contabilidad y declaraciones españolas.

Actualiza la ficha si cambia el trabajo. Un consultor que empieza a desplazarse con frecuencia a las oficinas del cliente, licencia un programa en vez de prestar desarrollo o mantiene un espacio estable fuera de España puede dejar de encajar en el análisis inicial. También cambia la operación cuando el cliente particular pasa a contratar como empresa o cuando el contrato se traslada a otra entidad del grupo.

No existe un convenio, número de IVA o ajuste de plataforma que funcione como atajo universal. Hay que comprobar el país, la condición del cliente, el servicio, el establecimiento relevante, el impuesto y el periodo. Un expediente ordenado no simplifica el convenio, pero permite plantear la pregunta correcta antes de presentar.

Cuándo hace falta una revisión coordinada

Una consultoría B2B recurrente puede ser sencilla una vez fijados los hechos y las obligaciones. La revisión se vuelve prioritaria si el cliente anuncia una retención, trabajas habitualmente fuera de España, el contrato incluye propiedad intelectual, intervienen varios países, la plataforma controla la factura, no puedes acreditar que el cliente actúa como empresa o las facturas anteriores no cuadran con los modelos presentados.

Empieza con una operación real, no solo con la pregunta «¿lleva IVA?». Prepara contrato y factura, prueba del cliente, cobro, extractos de la plataforma, modelos 303 y 349 ya presentados y certificados del impuesto extranjero. Pide que esa operación se trace a través del IVA, la retención española, el impuesto extranjero, el convenio y la contabilidad.

El equipo de asesoría fiscal y contable de TaxFactory puede hacer esa revisión conjunta para autónomos que operan desde España, tanto online como desde las oficinas de Terrassa y Valencia. Para ordenar el calendario de declaraciones, consulta la guía trimestral de IVA e IRPF. Si una discrepancia ya ha provocado una comunicación formal, empieza por la guía para entender un requerimiento de Hacienda y trabaja desde el documento y el plazo reales.

Preguntas frecuentes

¿Debo añadir IVA español al facturar a una empresa extranjera?

Según la regla general B2B, el servicio de un autónomo establecido en España se localiza donde está establecido el cliente empresario o donde se encuentra el establecimiento permanente que lo recibe; por eso suele quedar no sujeto al IVA español. Las reglas especiales pueden alterar el resultado y debes acreditar tanto la condición empresarial del cliente como el lugar que recibe el servicio.

¿Un cliente extranjero debe descontar IRPF español de mi factura?

No añadas ni elimines retención española solo porque el cliente esté fuera de España. Ese dato no decide por sí solo si procede retención. Hay que comprobar si el pagador está obligado a retener conforme al artículo 76 del Reglamento del IRPF, el tipo de renta, si el pago se realiza mediante un establecimiento permanente en España y los supuestos limitados aplicables a no residentes sin establecimiento.

¿Puedo deducir en España todo lo que me hayan retenido en otro país?

No de forma automática. Para un contribuyente del IRPF, el artículo 80 permite la deducción cuando la renta se ha obtenido y gravado en el extranjero, pero la limita al menor entre el impuesto extranjero admisible efectivamente pagado y la cuota española calculada con la regla del tipo medio efectivo. También hay que revisar el convenio, la naturaleza del tributo y si existe una devolución en el país de origen.

¿Un convenio impide siempre que el otro país grave mis servicios?

No hay una respuesta común para todos los países y contratos. El texto del convenio aplicable determina la categoría de renta y el reparto de potestades tributarias. No conviene deducirlo de un resumen genérico sobre servicios profesionales, sobre todo si el contrato incluye propiedad intelectual o el trabajo se realiza físicamente fuera de España.

¿Qué documentos debo guardar de clientes extranjeros y plataformas?

Conserva el contrato, la identidad y prueba de condición empresarial del cliente, la comprobación del NIF-IVA cuando proceda, factura y entrega, importe bruto, certificado de retención extranjera, extracto de la plataforma, comisiones, conversión de divisa, cobro y vínculo con cada declaración. Concilia el ingreso bruto, no solo el neto abonado en el banco.

Fuentes