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Recargo de apremio: qué decide el 5 %, el 10 % y el 20 %

Qué decide el recargo del 5 %, 10 % o 20 % en Hacienda: periodo voluntario frente a ejecutivo, plazo de la providencia e intereses.

Sobre rojo deslizándose de bandeja de madera a caja de acero

El porcentaje del recargo no lo elige el contribuyente. Lo fija el momento del pago frente a dos relojes: el del período voluntario y el de la providencia de apremio. Cuando esa secuencia está clara, el salto del 5 % al 10 % y al 20 % deja de parecer un sorteo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos incompatibles entre sí: recargo ejecutivo del 5 %, recargo de apremio reducido del 10 % y recargo de apremio ordinario del 20 %. Se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y se devengan con el inicio del período ejecutivo. Ley General Tributaria, artículo 28; AEAT, tipos de recargos.

Esta guía se refiere al territorio común español y a deudas cuya recaudación gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Quedan fuera País Vasco, Navarra, Canarias y su IGIC, Ceuta y Melilla, salvo la mención de que allí el cauce puede ser otro. La información es general: no decide tu expediente, no sustituye la lectura de la notificación recibida ni el criterio de tu gestoría o asesoría.

Voluntario y ejecutivo no son lo mismo que “ya me han apremiado”

El cobro de una deuda tributaria pasa, con carácter general, por un período voluntario de pago y, si no se ingresa a tiempo o se ingresa tarde, por un período ejecutivo. AEAT, quiero saber qué es un apremio. El voluntario abre con la notificación de la deuda o con el plazo propio de la autoliquidación; el ejecutivo nace cuando ese plazo se agota sin pago completo.

El período ejecutivo empieza el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario de una liquidación administrativa o, en autoliquidación sin ingreso, el día siguiente al del plazo del tributo o al de la presentación si ese plazo ya había terminado. Iniciado el ejecutivo, la recaudación sigue por el procedimiento de apremio, que arranca con la notificación de la providencia. Ley General Tributaria, artículo 161; Reglamento General de Recaudación, artículo 69.

Ahí se juega casi todo. Puedes estar en período ejecutivo —con los recargos del artículo 28 ya devengados— sin haber recibido aún la providencia. O puedes haberla recibido y seguir dentro del plazo del 10 %. Confundir “ejecutivo” con “mañana embargan” empuja a pagar mal o a no pagar cuando aún cabía el tramo más barato.

La providencia de apremio es el acto que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago; el procedimiento de apremio se inicia con su notificación. Reglamento General de Recaudación, artículos 69 y 70; AEAT, procedimiento de apremio (RA19). No es una sanción nueva. Es la vía de cobro forzoso de una deuda que ya debía haberse ingresado.

Si acabas de abrir un sobre o un aviso electrónico y aún no sabes qué tipo de acto es, ordena primero el documento con la guía de cartas y requerimientos de Hacienda. Identificar si estás ante una liquidación en voluntario, una providencia o otra comunicación evita tratar un plazo de ingreso ordinario como si fuera ya el plazo del 10 %.

Qué fija cada porcentaje

El 5 % se aplica si pagas toda esa deuda antes de la notificación de la providencia; el 10 % si, notificada la providencia, ingresas deuda y recargo antes de acabar el plazo del artículo 62.5 LGT; el 20 % cuando no concurren esos supuestos. Con el 20 % sí hay intereses de demora; con el 5 % o el 10 % no se exigen los intereses desde el inicio del ejecutivo. Ley General Tributaria, artículo 28.2 a 28.5; AEAT, tipos de recargos.

La Agencia Tributaria resume el mismo esquema con nombres operativos: recargo ejecutivo (5 %), recargo de apremio reducido (10 %) y recargo de apremio (20 %), siempre sobre el importe principal no ingresado en voluntario. AEAT, tipos de recargos. No se acumulan. Si pagas en el supuesto del 5 %, no “añades” después el 10 %; cambias de casilla según el momento real del ingreso completo.

Un ejemplo aritmético, sin inventar liquidaciones oficiales: sobre una deuda principal de 10.000 euros no ingresada en voluntario, el recargo ejecutivo sería de 500 euros; el reducido, de 1.000; el ordinario, de 2.000. La diferencia entre el 5 % y el 20 % son 1.500 euros de recargo, antes de sumar intereses y costas en el escenario ordinario. El ejemplo solo aplica el porcentaje legal; tu deuda concreta puede incluir otros conceptos que el documento detallará.

El 5 %: pagar todo antes de que llegue la providencia

El recargo ejecutivo del cinco por ciento se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Ley General Tributaria, artículo 28.2. Importa la “totalidad”. Un ingreso parcial deja viva la parte restante y el procedimiento sigue por lo impagado, incluido el recargo que corresponda. Reglamento General de Recaudación, artículo 69.3.

Este tramo aparece cuando el voluntario ya venció —un 303 o un 130 presentados sin ingreso, o una liquidación cuyo plazo del artículo 62 ha caducado— pero la providencia aún no se ha notificado. No es un descuento que Hacienda te ofrezca por escrito. Es el efecto legal de llegar a tiempo respecto de esa notificación.

Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. Ley General Tributaria, artículo 28.5. Ese matiz se pierde con facilidad. Esperar “a ver si llega la carta” puede subir el recargo del 5 % al 10 % o al 20 % y, además, abrir intereses que, si pagas antes de la providencia, no se reclaman en ese tramo.

El 10 %: deuda más recargo dentro del plazo de la providencia

El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas. Ley General Tributaria, artículo 28.3.

Ese plazo no se inventa: si la notificación de la providencia llega entre los días 1 y 15 del mes, el pago puede hacerse hasta el día 20 de ese mes o el inmediato hábil siguiente; si llega entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil siguiente. Ley General Tributaria, artículo 62.5. La fecha que manda es la de la notificación recibida, no la de emisión del documento ni la del día en que “viste” el aviso en el correo personal.

La ficha del procedimiento de apremio lo dice en clave operativa: durante el plazo que abre la providencia, si pagas el importe total de la deuda y el recargo reducido del 10 %, el procedimiento finaliza y no se liquidan intereses de demora. AEAT, procedimiento de apremio (RA19). El Reglamento General de Recaudación refuerza la misma lógica: si, sin suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, se paga toda la deuda antes de concluir ese plazo del 62.5, no se exigen los intereses de demora desde el inicio del ejecutivo. Reglamento General de Recaudación, artículo 72.1.

La providencia debe liquidar el recargo del período ejecutivo y requerir el pago de la deuda incluido el recargo reducido, advirtiendo que, de no ingresarse en plazo, se podrá embargar o ejecutar garantías con el recargo ordinario del 20 % y los intereses hasta la cancelación. Reglamento General de Recaudación, artículo 70.2. Leer ese requerimiento no es un trámite de relleno. Es el mapa del coste del retraso.

El 20 %: fuera del plazo, con intereses

El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento cuando no concurran las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 28. Ley General Tributaria, artículo 28.4. En la práctica: no pagaste toda la deuda antes de la providencia y tampoco completaste la deuda más el 10 % dentro del plazo del 62.5.

El recargo ordinario es compatible con los intereses de demora. Ley General Tributaria, artículo 28.5. La AEAT aclara que esos intereses se exigen desde el día en que acabó el plazo voluntario hasta el día del ingreso efectivo, y que esa exigencia no se notifica de forma expresa aparte porque ya se comunicó en la providencia. AEAT, tipos de recargos. La base del interés no incluye el recargo de apremio. Reglamento General de Recaudación, artículo 72.2.

Finalizado el plazo de la providencia sin ingreso, la fase de embargo puede continuar: ejecución de garantías si existen, embargo de bienes hasta cubrir deuda, recargos, intereses y costas. También puede haber compensación de oficio con devoluciones a nombre del deudor en cualquier momento posterior al fin del período voluntario. AEAT, qué pasa si no pago la deuda. Ese salto no es el tema central de esta guía, pero sí el coste de dejar pasar el 10 %.

El reloj de la decisión: cuatro casillas

La decisión útil no es “¿me conviene el apremio?”, sino en qué casilla del reloj estás: aún en voluntario, en ejecutivo sin providencia notificada, dentro del plazo de la providencia o fuera de él. Cada casilla fija un coste distinto (0 % de recargo ejecutivo, 5 %, 10 % o 20 % más intereses) y cambia si aún cabe un aplazamiento en voluntario o solo una gestión ya en ejecutiva. Ley General Tributaria, artículo 28.

Casilla 1: todavía en período voluntario

Aquí el objetivo suele ser no entrar en ejecutivo. Pagar dentro del plazo del artículo 62 o del propio del tributo evita el recargo del período ejecutivo. Si la caja no llega, la pregunta útil es si la deuda es aplazable o fraccionable y si puedes presentar la solicitud dentro del voluntario.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de esos expedientes, con las excepciones que detalla el artículo 161.2 LGT. Ley General Tributaria, artículo 161.2. Eso no elimina el interés de demora ni convierte en aplazable una deuda excluida. Para el criterio de cuándo pedir y cómo no romper el trimestre, encaja la guía de aplazar o fraccionar deuda de Hacienda sin romper el trimestre.

Casilla 2: ejecutivo abierto, providencia aún no notificada

El recargo ya se ha devengado con el inicio del ejecutivo, pero aún puedes situarte en el 5 % si ingresas la totalidad de la deuda no pagada en voluntario antes de la notificación de la providencia. Ley General Tributaria, artículos 28.1 y 28.2. Es la ventana más frágil: no controlas cuándo se notificará el acto, y un día de demora puede cerrarla.

Si en esta casilla no puedes pagar el principal entero, la conversación útil con la gestoría no es “esperemos a la carta para ver el importe del recargo”. El 5 % ya se puede estimar: cinco por ciento de la deuda no ingresada en voluntario. Esperar la providencia solo para “confirmar” ese porcentaje suele ser renunciar al tramo más barato.

Casilla 3: providencia notificada, plazo del 62.5 abierto

Aquí el objetivo es el 10 %: deuda completa más el recargo reducido, dentro del plazo. Pagar solo el principal y dejar el recargo fuera puede dejar el supuesto incompleto. Pagar el 10 % calculado a ojo sin contrastar el documento también es un riesgo: la providencia liquida el recargo; úsala.

Si no puedes completar ese ingreso, valora aplazamiento o fraccionamiento ya en ejecutiva y los límites que eso implica, otra vez con la guía de aplazamiento frente al calendario trimestral. Pedir tarde no es imposible; el margen es más estrecho y no congela automáticamente el apremio como una solicitud en voluntario.

Casilla 4: plazo de la providencia vencido

Entras en el supuesto del 20 % más intereses, salvo que tu caso concreto se haya situado antes en el 5 % o el 10 % por un pago completo a tiempo. Desde aquí, la prioridad suele ser parar el deterioro: pagar, acordar un aplazamiento viable o revisar si existe un motivo legal de oposición a la providencia. Esta página no desarrolla la lista tasada de oposiciones ni el embargo paso a paso; el foco es el coste del retraso en el recargo.

Intereses: cuándo pesan y cuándo no

El inicio del período ejecutivo determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 LGT y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Ley General Tributaria, artículo 161.4. La frase junta tres capas: interés, recargo y costas. El recargo del 5 % o del 10 % corta la exigencia de los intereses del ejecutivo; el del 20 % no.

No inventes un “interés del apremio” de conversación de café. El tipo de demora se rige por el artículo 26 LGT y, en su caso, por la Ley de Presupuestos aplicable; el reglamento detalla el cómputo en ejecutiva. Ley General Tributaria, artículo 26; Reglamento General de Recaudación, artículo 72. Para decidir basta esto: el 20 % abre esa capa; el 5 % o el 10 %, bien aplicados, la cierran respecto de los intereses desde el inicio del ejecutivo.

Errores que encarecen el retraso

Confundir la notificación de una liquidación con la providencia. Un plazo de ingreso voluntario del artículo 62.2 no es el plazo del 62.5. Si los mezclas, puedes creer que “aún tienes hasta el día 20” cuando ya estás en ejecutivo sin haber pagado.

El pago parcial “para que se vea voluntad” tampoco te sitúa solo en el 5 % o el 10 %. Si el pago no cubre la totalidad de la deuda, incluido el recargo que corresponda y, en su caso, las costas, el procedimiento continúa por el resto. Reglamento General de Recaudación, artículo 69.3. Un ingreso incompleto puede bajar el saldo. Eso no cierra el supuesto legal del recargo reducido.

Abrir tarde el buzón electrónico acorta el margen sin aviso amable. El plazo del 10 % corre desde la notificación. Si la providencia se entiende notificada días antes de que la leas, el PDF no te lo dice con un semáforo. Conserva el justificante de puesta a disposición y de acceso.

Discutir la deuda original no detiene, por sí solo, el recargo. Un recurso o una discrepancia sobre la liquidación previa pueden tener su propio cauce; no sustituyen mirar el momento de pago frente al artículo 28. Mezclar ambos debates sin calendario propio es una vía habitual hacia el 20 %.

Y asumir que “como voy a aplazar, el recargo no importa” también sale caro. El aplazamiento gestiona el pago; no reescribe el artículo 28 hacia atrás. Presentarlo en voluntario o en ejecutiva cambia el escenario, pero no convierte el 20 % en 5 % por arte de magia. Cuando la pregunta sea de caja, no de porcentaje, vuelve a aplazar deuda AEAT.

Cómo montar la decisión en media hora

No hace falta un cuadro bonito. Sí hace falta una hoja con fechas e importes, aunque sea un borrador interno.

  1. Anota el concepto, el período y el principal que figura en el documento.
  2. Marca la fecha de fin del período voluntario y si ese plazo ya venció.
  3. Comprueba si existe providencia notificada y cuál es la fecha de notificación.
  4. Si hay providencia, calcula el vencimiento del artículo 62.5 con las reglas del 1-15 / 16-último.
  5. Calcula, solo como orden de magnitud, el 5 %, el 10 % y el 20 % sobre el principal no ingresado en voluntario.
  6. Decide la casilla real: voluntario, ejecutivo sin providencia, plazo del 10 % o fuera de plazo.
  7. Elige la acción de esa casilla: pagar, solicitar aplazamiento viable, o revisar con asesoría un posible defecto o recurso.

Esa secuencia es una recomendación operativa, no un modelo oficial. El documento de la AEAT y la norma prevalecen sobre cualquier checklist.

Si compartes el expediente con la gestoría, envía el PDF completo, el justificante de notificación y el extracto del pago previsto. Una captura del “total a ingresar” sin fechas suele producir la respuesta más cara: “espera a ver”.

Qué no resuelve esta guía

Esta guía es información general del territorio común español para deudas cuya recaudación gestiona la AEAT. No sustituye la lectura de tu notificación, no calcula tu liquidación de intereses ni decide un recurso. Quedan fuera País Vasco, Navarra, Canarias e IGIC, Ceuta y Melilla, salvo la salvedad de que allí el cauce puede ser otro. El marco de los tres recargos del período ejecutivo sigue el esquema publicado por la AEAT. AEAT, tipos de recargos.

Tampoco desarrolla, punto por punto, los motivos tasados de oposición a la providencia, el orden de embargos ni el detalle de costas. Esos temas importan cuando ya estás en una casilla concreta con un documento delante; aquí el objetivo es no perder el 5 % o el 10 % por no saber qué reloj manda.

Siguiente paso útil

Sitúa tu deuda en una sola casilla del reloj y actúa sobre esa casilla hoy: pagar el principal antes de la providencia si aún puedes optar al 5 %; completar deuda más el 10 % si el plazo del 62.5 sigue abierto; o, si la caja no llega, valorar aplazamiento con el mapa de aplazar o fraccionar sin romper el trimestre y ordenar el documento con cómo leer una carta de Hacienda. Si la cuantía o el cruce con otras deudas lo exigen, pide a tu asesoría que revise el expediente completo antes de dejar vencer el plazo del 10 %.

Preguntas frecuentes

¿El 5 %, el 10 % y el 20 % se suman?

No. Los recargos del período ejecutivo son incompatibles entre sí. Solo se aplica uno, calculado sobre la deuda no ingresada en período voluntario, según el momento en que pagues la totalidad que corresponda.

¿Cuándo entra el recargo del 5 %?

Cuando, ya abierto el período ejecutivo, pagas toda la deuda no ingresada en voluntario antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Ese recargo ejecutivo no lleva consigo los intereses de demora del ejecutivo.

¿Qué hay que pagar para quedarse en el 10 %?

La totalidad de la deuda no ingresada en voluntario y el propio recargo reducido del 10 %, antes de que termine el plazo del artículo 62.5 LGT que abre la notificación de la providencia. Si falta cualquiera de las dos piezas o llegas tarde, ya no estás en ese supuesto.

¿El 20 % siempre lleva intereses?

Sí, el recargo de apremio ordinario del 20 % es compatible con los intereses de demora. Con el 5 % o el 10 % no se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

¿Pedir aplazamiento en voluntario evita el ejecutivo?

Una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación presentada en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo mientras se tramita, con las excepciones que fija la Ley General Tributaria. No congela el interés de demora ni convierte en aplazable una deuda excluida.

¿Si no pago dentro del plazo de la providencia, qué sigue?

Finalizado ese plazo sin ingreso, la fase de embargo puede continuar: ejecución de garantías si existen, embargo de bienes y costas, además del recargo ordinario y de los intereses. También puede haber compensación de oficio con devoluciones a tu nombre.

Fuentes