Cómo analizar el margen por producto o servicio
Método para analizar el margen por producto o servicio en una pyme: ingresos, costes directos, contribución, costes comunes y decisiones.
Cuándo se devengan intereses por facturas B2B impagadas, cómo identificar el tipo legal y preparar un cálculo verificable.
Una factura vencida entre empresas puede generar intereses de demora bajo la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Si la operación y las partes están dentro del ámbito de esa ley, primero se comprueba si el contrato fija un tipo aplicable; si no lo hace, opera el tipo legal comercial, que se publica por semestre. La resolución de 30 de junio, publicada en el BOE el 1 de julio de 2026, fijó en 10,40 % anual el tipo correspondiente al segundo semestre de 2026.
Ese porcentaje no sirve para todas las facturas ni todos los periodos. Para calcular una deuda hay que identificar al acreedor y al deudor, la clase de operación, la fecha de entrega o prestación, el vencimiento, los pagos parciales y el tipo vigente en cada tramo. Esta guía trata intereses sobre operaciones comerciales B2B; no calcula una factura concreta ni extiende el régimen a consumidores, salarios, préstamos o impuestos.
Comprueba primero si acreedor, deudor y operación están dentro del ámbito de la Ley 3/2004 y si el contrato contiene un tipo de demora válido. Referencia oficial
La Ley 3/2004 se aplica a pagos como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y Administraciones públicas, con límites y reglas propias. El concepto de empresa incluye actividades económicas independientes; no es necesario que cada proveedor tenga forma de sociedad mercantil. En cambio, la norma excluye los pagos derivados de operaciones comerciales en que el deudor es consumidor, así como determinadas deudas no comerciales previstas legalmente.
Empieza por identificar quién factura, quién debe pagar y por qué. Una empresa que compra mercancía a un proveedor, una sociedad que encarga un servicio profesional o una Administración que contrata prestaciones pueden estar en el ámbito de la ley, sujeto al contrato y a reglas especiales. Una factura de un autónomo a otra empresa puede ser B2B aunque solo una parte tenga forma societaria.
No confundas este régimen con una deuda de consumo por una compra personal, un préstamo entre particulares, una nómina atrasada, una devolución tributaria o la cuota de un crédito bancario. Cada tipo de deuda puede tener intereses legales o contractuales distintos. El hecho de que haya una factura no basta para aplicar la Ley 3/2004: importa la operación que la originó y quién es el deudor.
También revisa si el deudor es una Administración pública. La ley contiene reglas para pagos de contratos públicos que deben leerse junto con la normativa de contratación del sector público. Los plazos, recepción formal de facturas, conformidad y procedimientos de pago pueden diferir. No uses el cálculo estándar B2B como sustituto de comprobar la fecha en que el órgano debía pagar.
En defecto de plazo contractual válido, el artículo 4 fija treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios; el plazo pactado no puede superar sesenta días naturales, sin perjuicio de las reglas específicas de aceptación y factura electrónica. Artículo 4
Reúne factura, contrato, fecha de prestación o entrega, vencimiento, reclamaciones y pagos parciales antes de calcular días y principal pendiente. Referencia oficial
El cálculo empieza con una cronología documental. Reúne pedido o contrato, albarán o prueba de prestación, factura, aceptación o certificación, comunicación de incidencia, vencimiento pactado y movimientos bancarios. Comprueba si el plazo corre desde la recepción de bienes o servicios, desde la factura o desde una verificación y aceptación previstas. La fecha impresa en una factura no siempre resuelve por sí sola cuál era el vencimiento legal.
La Ley 3/2004 establece plazos de pago supletorios y límites a los pactos de pago. Por regla general se contemplan treinta días naturales y las partes pueden acordar un plazo que no supere sesenta días naturales, sujeto a las condiciones de la ley. Hay reglas para procedimientos de aceptación o comprobación y para determinados productos y sectores. Lee los artículos 4 y 9, así como las cláusulas del contrato que describen conformidad y facturación.
Si el contrato fija fases, hitos o certificaciones, determina qué importe venció en cada fecha. Un servicio mensual puede originar varias facturas o importes parciales; no acumules meses aún no vencidos. Si la factura se rectificó, se abonó parcialmente o quedó en disputa por una parte, separa el saldo aceptado del importe controvertido. El interés se calcula sobre deuda vencida y exigible conforme al régimen que corresponda.
Un cuadro de control puede incluir: número de factura; principal sin pagos; fecha de entrega; fecha de emisión; recepción por el cliente; aceptación o rechazo; vencimiento; pagos recibidos; saldo por fecha; reclamaciones y tipo legal o contractual. Guarda la versión de cada factura y justificante de envío. Una factura electrónica puede acreditar fecha de envío o recepción, pero no necesariamente la conformidad técnica del servicio.
La Ley 3/2004 establece que, cuando no existe un tipo contractual aplicable, el interés legal de demora comercial se obtiene añadiendo ocho puntos porcentuales al tipo de referencia del BCE definido en la norma. Referencia oficial
Para el segundo semestre de 2026, el tipo legal de interés de demora comercial en España es 10,40 % anual, de acuerdo con la resolución oficial publicada en el BOE. Referencia oficial
El artículo 7 de la Ley 3/2004 regula el interés de demora pactado y el tipo supletorio. Las partes pueden fijar por contrato un tipo de interés de demora, dentro del marco legal. La cláusula debe revisarse para comprobar si se refiere a demora, qué tipo o fórmula establece, a qué operación se aplica y si es nula por abusiva o contraria a la norma.
Si no se pactó un tipo aplicable, la ley establece el interés legal de demora. El tipo resulta de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de referencia definido por el precepto, en función de la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo antes del semestre natural. Se publica para cada semestre en el BOE. El tipo legal actúa de forma semestral; no se debe seguir usando una cifra de un año anterior para periodos posteriores.
Revisa si el contrato dice “interés legal”, un porcentaje fijo anual, un margen sobre tipo BCE o una cantidad diaria. Comprueba también si incorpora un índice variable o remite a la Ley 3/2004. Si la cláusula es ambigua, no elijas la interpretación más alta sin valorar la norma, negociación y relación contractual. El artículo 9.1 declara nulas en todo caso las cláusulas o prácticas que excluyan el cobro de intereses de demora o de la indemnización por costes de cobro. Ley 3/2004, artículo 9
Para el segundo semestre de 2026 la resolución publicada el 1 de julio de 2026 fija el tipo legal de demora comercial en 10,40 % anual. Úsalo solo para el periodo indicado. Si la factura estuvo vencida durante varios semestres, divide los días y aplica la tasa de cada intervalo, salvo que una cláusula contractual válida establezca otro método. Conserva la resolución oficial empleada como evidencia del porcentaje.
El importe individual depende de vencimiento, notificación, pagos, cláusulas contractuales y ámbito de aplicación; el tipo semestral no es un porcentaje permanente. Referencia oficial
En un caso sencillo, con principal constante y un tipo anual uniforme, una estimación de interés simple puede expresarse así:
Interés aproximado = principal vencido × tipo anual × días de demora / 365.
Por ejemplo, para una deuda de 10.000 euros vencida durante 30 días al 10,40 % anual, la operación orientativa sería 10.000 × 0,104 × 30 / 365. El resultado ayuda a comprobar órdenes de magnitud, pero no es un cálculo oficial de una factura real. El año bisiesto, el contrato, la fecha de inicio y final, los pagos parciales y el criterio jurídico aplicable pueden cambiar la fórmula o el resultado.
Si la demora atraviesa dos semestres con tipos distintos, calcula cada tramo por separado. Supón una factura vencida antes de julio y pagada después: cuenta días hasta el 30 de junio con el tipo anterior y desde el 1 de julio con el tipo del segundo semestre. No multipliques todos los días por el 10,40 % si una parte del retraso ocurrió cuando regía otro tipo.
Cuando hay pagos parciales, reduce el principal desde la fecha en que cada pago se imputa a la deuda. Si se abonan varias facturas, asigna el pago según la transferencia, el acuerdo o las reglas de imputación aplicables. Mantén el comprobante bancario y la comunicación del pagador. Un pago tardío puede no extinguir intereses ya devengados, pero el saldo y días se reducen desde su fecha efectiva.
El cálculo también debe distinguir días naturales de días hábiles. Los plazos de pago de la ley se expresan en días naturales en los supuestos descritos; los días de demora se cuentan conforme al vencimiento y al régimen aplicable. No traslades el calendario de días hábiles de una reclamación judicial a la fórmula del interés sin base legal.
La mora genera intereses automáticamente, sin aviso ni requerimiento, si el acreedor cumplió sus obligaciones y el deudor es responsable del retraso. Artículos 5 y 6
El artículo 5 de la Ley 3/2004 establece que el interés de demora se devenga automáticamente cuando se cumplen las condiciones legales, sin necesidad de aviso de vencimiento ni requerimiento de pago por el acreedor. No obstante, el acreedor debe haber cumplido sus obligaciones contractuales y legales y el retraso debe ser imputable al deudor. Si existe una disputa real sobre entrega, conformidad, importe o factura, revisa los documentos y no des por sentado el devengo para todos los conceptos.
La fecha de inicio depende del vencimiento y del procedimiento contractual de recepción y aceptación. Si no se pactó plazo válido, consulta el plazo supletorio aplicable. Si se ha pactado un proceso de verificación, revisa su duración máxima y cuándo empieza. Las normas sobre facturas y la recepción de bienes pueden interactuar; conserva acuses, certificado de entrega y acta de aceptación.
Un requerimiento de pago es útil aunque la ley prevea devengo automático. Puede dejar constancia del principal, facturas y fecha, interrumpir o afectar a otros plazos en determinadas circunstancias y facilitar negociación o recuperación. No sustituye el análisis de prescripción ni una reclamación judicial. El escrito debe identificar el contrato y no alterar el importe de la factura original sin justificación.
El artículo 8 reconoce cuarenta euros de costes de cobro, añadidos sin petición expresa, y los costes acreditados que excedan de esa cifra; no hay indemnización si el deudor no es responsable del retraso. Artículo 8
El artículo 8 de la Ley 3/2004 reconoce al acreedor una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro cuando el deudor incurre en mora, sin necesidad de petición expresa, en los términos legales. La ley también permite reclamar otros costes de cobro que superen esa suma y estén debidamente acreditados. El deudor no debe esta indemnización si demuestra que no es responsable del retraso. No es una penalización comercial universal para cualquier deuda.
Separa la cantidad fija de 40 euros de honorarios, gastos bancarios u otros costes. Para costes adicionales, conserva facturas y prueba de que se vinculan a la recuperación de esa deuda. No añadas costes internos estimados sin soporte ni dupliques una cantidad ya cubierta por los 40 euros. La reclamación debe indicar base legal, factura, fecha y conceptos para que el deudor pueda verificarla.
Si existen varias facturas vencidas, analiza cómo se aplica la cantidad fija a cada deuda o factura conforme a la ley y la interpretación vigente. No multipliques automáticamente 40 euros por cada comunicación ni lo uses como una tasa por cada día. Para una cartera de impagos, pide una revisión jurídica de cómo agrupar facturas y costes.
Prepara una hoja de cálculo o cuadro con una fila por factura y otra por cada tramo de tipo. Indica principal, vencimiento, periodo de cálculo, tasa aplicada, días, fórmula y subtotal. Añade fecha y cuantía de pagos parciales. Incluye una columna con la fuente del tipo para cada semestre. El documento debe poder reproducirse desde las facturas y justificantes.
Envía una comunicación profesional que identifique al acreedor y deudor, contrato, factura, vencimiento, principal pendiente, interés calculado hasta una fecha de corte, tipo contractual o legal y costes reclamados. Indica si se seguirán devengando intereses hasta el pago, si procede bajo el régimen aplicable. Adjunta o pon a disposición la documentación. Evita amenazas penales o expresiones que no correspondan al caso.
Si el deudor discute una parte, pide que especifique qué concepto, entrega o importe objeta y conserva la respuesta. Separa cantidades no discutidas de disputadas; una negociación sobre una factura no debe borrar automáticamente otra deuda vencida. Si se acuerda aplazamiento, fija por escrito fechas, tratamiento de intereses, reconocimiento de saldo y consecuencias del nuevo incumplimiento.
El procedimiento judicial y los plazos procesales requieren valoración adicional. Una reclamación extrajudicial no garantiza el cobro ni suspende toda prescripción. Comprueba solvencia, domicilio, cláusula de fuero, cuantía, documentos y posible concurso del deudor antes de elegir vía. Si la cuantía es relevante o hay varios contratos, consulta asesoría.
El interés comercial de la Ley 3/2004 no debe aplicarse a un préstamo solo porque el acreedor sea una empresa. Un préstamo tiene su contrato, tipo remuneratorio y tipo de demora bajo reglas propias. Tampoco se aplica automáticamente a una factura dirigida a un consumidor final. En relaciones de consumo pueden operar límites de cláusulas abusivas, normativa de consumidores y reglas de interés legal diferentes.
Una deuda salarial tiene su régimen y procedimiento. Una deuda tributaria puede generar recargos e intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria. Una factura impagada por una Administración se analiza con las normas de contratación pública además de la Ley 3/2004. Una reclamación de daños no es necesariamente contraprestación por una operación comercial. Identifica primero la causa jurídica de la cantidad.
Guarda una copia o enlace de la resolución semestral utilizada y señala el periodo exacto en que se aplicó. Si elaboras un cálculo para varias facturas o ejercicios, incluye la tasa por fecha, no solo la cifra final. Un tercero debe poder revisar por qué se aplicó cada porcentaje y reproducir la cuenta con el principal y los días. Actualiza el cuadro cuando el deudor haga un pago, se emita una factura rectificativa o se firme un aplazamiento; archiva la versión anterior para conservar la trazabilidad.
No presentes una hoja recalculada como justificante original: identifica fecha, autor y cambios, y conserva documentos fuente en una carpeta de acceso controlado.
Cuando el vencimiento cae en una fecha discutida, fija por separado la fecha de recepción y la fecha de pago, y adjunta el soporte. No uses el tipo de cierre mensual del programa contable sin verificar el semestre de devengo.
Al incumplir el plazo pactado o legal se devengan automáticamente, sin requerimiento previo, siempre que el acreedor haya cumplido sus obligaciones y el deudor sea responsable del retraso. Comprueba el vencimiento con el contrato y la prueba de entrega o aceptación.
Se aplica el tipo contractual válido o, en su defecto, el tipo legal de demora comercial publicado por semestre. La resolución de 30 de junio, publicada el 1 de julio de 2026, fija el 10,40 % anual para el segundo semestre de 2026; divide el cálculo si la mora cruza semestres.
El artículo 8 reconoce una cantidad fija de 40 euros cuando el deudor incurre en mora. También permite reclamar los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cifra; el deudor no debe indemnización si no es responsable del retraso.
Puede pactarse un plazo de pago que no supere 60 días naturales entre empresas y un tipo de demora contractual, dentro de los límites de la Ley 3/2004. Revisa las cláusulas potencialmente abusivas y las reglas propias de los contratos públicos.
Contrato o pedido, factura, prueba de entrega o prestación, aceptación si procede, vencimiento, pagos parciales y cuadro de cálculo por cada tramo semestral. Conserva la resolución oficial del tipo usado y el acuse de la reclamación.
En una factura B2B, el interés depende del ámbito de la Ley 3/2004, del contrato y del tipo vigente para cada semestre. Para julio-diciembre de 2026 el BOE publicó un 10,40 % anual; el dato debe actualizarse al cambiar de semestre. Reúne contrato, factura, vencimiento y pagos antes de calcular, y separa interés de costes de cobro. Para una controversia sobre el ámbito, cláusula, vencimiento o importe, solicita asesoramiento con el expediente completo. Puedes consultar el centro de recursos financieros o el servicio financiero para preparar el siguiente paso.