La AEAT permite acceder a notificaciones y comunicaciones electrónicas mediante la DEHú y su Sede electrónica. Fuente oficial.
El acceso a la notificación puede realizarse con Cl@ve, certificado, DNI electrónico u otros medios de identificación admitidos. Fuente oficial.
Una notificación electrónica se practica al acceder a su contenido; si esa vía es obligatoria o fue elegida expresamente, se entiende rechazada tras diez días naturales sin acceso desde la puesta a disposición. Artículo 43.2 de la Ley 39/2015.
En la DEHú se pueden descargar el documento de notificación, sus anexos y el acuse de recibo. Consulta la fuente oficial.
La DEHú puede enviar avisos a un máximo de cinco direcciones de correo indicadas por el usuario. Consulta la fuente oficial.
Localizar el buzón correcto
La bandeja de notificaciones no es un correo ordinario. Una comunicación puede llegar a la Sede electrónica de la AEAT o a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), donde también aparecen mensajes de otros organismos integrados. La AEAT permite acceder a notificaciones y comunicaciones desde ambas vías; entra con una identidad digital válida y comprueba que estás consultando a la persona o entidad correcta. La AEAT explica el acceso a notificaciones en DEHú.
El primer paso práctico es reunir NIF del destinatario, medio de identificación y, si actúas por otra persona, la autorización o apoderamiento correspondiente. Una asesoría puede ver una notificación solo si tiene la representación adecuada; no uses las credenciales ajenas ni compartas certificados por mensajería. Si el sistema muestra un error, anota hora, navegador, mensaje y pasos realizados. La dificultad de acceso no cambia por sí sola una fecha de puesta a disposición. Usa el canal de asistencia técnica oficial y conserva evidencia de la incidencia, sobre todo si se acerca un plazo.
En la bandeja, distingue “pendiente” de una notificación ya practicada y de una comunicación informativa. Abre la ficha antes de decidir qué hacer: identifica órgano emisor, destinatario, expediente, asunto, fecha de puesta a disposición y estado. La vista de lista sirve para localizar, pero el documento adjunto contiene el contenido formal. Puede haber varios archivos, anexos o justificantes. Descarga el contenido completo y no guardes solo una captura de pantalla de la lista; el documento y el acuse permiten reconstruir qué se puso a disposición y cuándo se accedió.
Identificarse y comprobar representación
El acceso a la notificación puede realizarse con Cl@ve, certificado, DNI electrónico u otros medios de identificación admitidos. La guía de acceso de la AEAT describe las opciones y el uso de DEHú. Al entrar con una entidad, confirma que el certificado corresponde a esa entidad o a una persona apoderada para recibir notificaciones. Un empleado puede tener permiso para revisar el buzón, pero debe existir una delegación definida y un protocolo para escalar documentos jurídicos o tributarios.
Algunos obligados deben recibir notificaciones electrónicamente y otros pueden haberse suscrito a ciertos procedimientos. No concluyas que un buzón está vacío porque nadie recuerda haberse inscrito. Comprueba la situación censal, las notificaciones de apoderados, los representantes y las bandejas que el organismo indique. En entidades, define quién revisa y quién sustituye a esa persona en vacaciones o baja. La organización debe dejar constancia de fecha de revisión, destinatario, asunto, archivo descargado y responsable interno; evita guardar documentos fiscales en una carpeta con acceso abierto a toda la empresa.
El acceso al contenido practica la notificación electrónica. Solo cuando esa vía sea obligatoria o se haya elegido expresamente, la falta de acceso durante diez días naturales desde la puesta a disposición produce el rechazo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015. La AEAT explica sus notificaciones electrónicas. Este plazo de diez días no es el plazo para contestar al acto. Una vez notificado, el documento puede fijar un plazo distinto para aportar información, pagar, recurrir o realizar otra actuación. Lee el apartado específico antes de fijar el vencimiento.
Abrir, descargar y guardar evidencia
Si accedes tanto por la Sede como por DEHú, la fecha relevante puede ser la primera notificación correctamente practicada. Evita esperar a que ambas bandejas coincidan. La pantalla de estados puede mostrar una notificación aceptada, rechazada o expirada; guarda el acuse con fecha y hora. Si existe una incidencia de representación o de identidad, registra el hecho y consulta a la AEAT, pero no des por suspendidos los plazos sin un acto que lo confirme. La gestión del calendario debe partir de la fecha que acredita el sistema y del tipo de procedimiento.
La DEHú puede avisar a las direcciones que el usuario haya configurado, hasta un máximo de cinco correos. Ese email solo sirve para alertar; no contiene necesariamente el acto ni sustituye la consulta del buzón. La AEAT indica cómo configurar los avisos de DEHú. Mantén direcciones actuales y comprueba que el aviso no ha ido a spam, pero conserva una revisión periódica directa. Si cambió el responsable de administración, actualiza los datos de contacto con acceso autorizado.
Después de abrir una notificación, descarga el documento, anexos y acuse. Guárdalos con un nombre que incluya fecha, NIF interno o identificador de expediente y asunto, sin alterar los originales. Registra cuándo se recibió, quién lo descargó, a quién se escaló y cuál es la próxima acción. Si el contenido está incompleto o no se puede abrir, captura el error y solicita soporte mediante los canales oficiales. No compartas el enlace de acceso, porque puede depender de la sesión o contener información personal.
Entender estados y fechas
Clasifica el documento antes de responder. Una comunicación informativa puede no requerir contestación; un requerimiento suele pedir documentos o explicaciones; una propuesta de liquidación abre un trámite de alegaciones; una liquidación puede tener pago o recurso. El título de la notificación no basta: lee el acto y la parte dispositiva. Identifica qué Administración firma, qué impuesto y periodo se mencionan, qué hechos se dan por probados y qué plazo se abre. No envíes una respuesta genérica solo para “dejar constancia”; puede ser necesario contestar en un formulario o expediente concreto.
Cuando el documento exige actuación, prepara una ficha: fecha de puesta a disposición, fecha de acceso o rechazo, plazo indicado, canal de respuesta, lista de documentos, persona responsable y confirmación de presentación. Contrasta la fecha con el propio acto; no uses una regla general de diez días para calcular cualquier respuesta. Si el acto no explica con claridad la fecha límite, el expediente contiene una liquidación o hay una deuda importante, consulta antes de presentar. Contestar un requerimiento o recurrir es una intención distinta de localizar y descargar lo recibido; esta guía se detiene en la lectura inicial.
Para equipos pequeños, basta un circuito sencillo pero escrito. Una persona revisa el buzón cada día laborable; otra cubre ausencias; los documentos se clasifican en “informativo”, “requiere respuesta” y “requiere revisión profesional”. El registro debe incluir fecha, asunto, expediente, destinatario, plazo que figura literalmente en el documento y responsable. La persona que responde marca la presentación y guarda el justificante. Evita convertir el email de aviso en el único control o asignar un plazo automático en el calendario sin comprobar el acto.
Clasificar el documento antes de actuar
Si buscas mensajes antiguos, utiliza los filtros de la DEHú y la Sede. La interfaz de DEHú puede mostrar solo cierto periodo en la vista inicial; busca por fecha de comparecencia o abre la sede de la AEAT para localizar históricos. No confundas una notificación practicada en un ejercicio anterior con una nueva comunicación. Guarda el documento original con el acuse y conserva la cadena de correos internos que muestra cómo se escaló, sin sustituir evidencia oficial.
La privacidad también importa. Una notificación tributaria puede incluir domicilio, datos bancarios, operaciones, facturas y datos de terceros. Limita el acceso al equipo responsable y comparte con la asesoría solo el expediente necesario por un canal acordado. No pegues el contenido en herramientas públicas ni lo reenvíes a listas amplias. Si se descubre un envío al destinatario equivocado, documenta el incidente y aplica el protocolo interno de protección de datos.
Cuando hay varias sociedades, apoderados o administradores, crea una lista de destinatarios y buzones que deben revisarse. Confirma cambios de administrador y revocaciones de poderes; una persona que dejó la empresa no debe conservar acceso indefinido. Comprueba quién recibe notificaciones de cada NIF y qué sustituto cubre ausencias. Esta revisión evita que una notificación se quede en el certificado de una persona que ya no gestiona los asuntos fiscales.
Organizar una revisión fiable
La consulta del buzón no determina si el acto es correcto ni si procede impugnarlo. Si se trata de una liquidación o sanción, no respondas con el formulario de aportación de documentos por intuición. Compara el acto con los datos presentados, el impuesto y el periodo; identifica qué opción ofrece el pie de recursos y el plazo aplicable. Un recurso y una contestación a requerimiento tienen requisitos diferentes. Si el asunto requiere una valoración legal, conserva el plazo y solicita revisión profesional cuanto antes, con el documento y el acuse completos.
Representación de empresas
En una pyme, la persona que administra el buzón debe saber qué NIF consulta y con qué representación. Revisa el apoderamiento electrónico y su alcance: algunos poderes permiten recibir notificaciones, otros realizar trámites concretos. Cuando cambia administrador o asesoría, actualiza permisos y comprueba que siguen llegando los avisos. Si el representante accede primero, su fecha puede ser relevante; coordina el trabajo para evitar que dos personas abran el acto en momentos distintos y registren fechas contradictorias.
Cómo calcular el siguiente vencimiento
No traslades la regla de diez días al plazo de respuesta. Esa referencia trata el efecto de no acceder a una notificación electrónica AEAT; después el acto puede conceder un periodo diferente para alegar, pagar, aportar o recurrir. Localiza la fecha del acto, la de acceso o rechazo y el artículo que cita. Comprueba si el plazo se cuenta en días hábiles, naturales o meses y cuál es el día inicial. Si el propio documento señala una fecha límite, contrástala con el calendario y pide revisión cuando haya festivos, interrupciones o varias notificaciones del mismo asunto.
Qué hacer si no aparece
Si esperas una notificación y no aparece, confirma el buzón y el perfil identificados, consulta la sede de AEAT y revisa si existe un apoderado que la haya recibido. Comprueba filtros, fechas y estados. Si el acceso falla, anota el error y usa soporte técnico oficial. Un aviso por correo perdido no demuestra que no haya comunicación, así que mantén revisiones regulares durante un procedimiento abierto. Si recibiste un mensaje de la Administración fuera de la DEHú, valida el remitente y no introduzcas claves en enlaces dudosos; entra escribiendo directamente la dirección oficial.
Revisión por varios responsables
Una sociedad puede recibir notificaciones en buzones asociados a la entidad y a sus representantes. Haz una lista de NIF y apoderamientos, incluyendo quién tiene facultad para recibir, quién puede contestar y quién cubre vacaciones. Revisa esa lista cuando cambia la administración o termina el contrato con una asesoría. No compartas un único certificado digital entre varias personas. La custodia individual permite saber quién accedió, cuándo lo hizo y qué actuación siguió.
Programa una revisión recurrente del buzón incluso en periodos sin declaraciones pendientes. Las notificaciones pueden referirse a obligaciones censales, devoluciones, aplazamientos o recursos anteriores. Si la empresa usa un email de aviso común, confirma que alguien monitoriza la cuenta y que el filtro no bloquea mensajes oficiales. Aun con avisos configurados, la comprobación en Sede o DEHú debe formar parte del calendario administrativo.
Cuando un tercero descarga el documento, registra el acto de manera que otra persona pueda continuar si el responsable se ausenta. Incluye asunto, expediente, organismo, fecha, plazo literal, documentos y próximo paso. Guarda la fecha que acredita el acuse, no solo la fecha en que el equipo vio el aviso. La persona que contesta debe confirmar si el trámite se hace desde el expediente de origen o mediante un registro distinto.
Si el acto incluye una liquidación o sanción, separa la decisión de contestar de la decisión de pagar. En algunos casos hay opciones con efectos distintos; el pie de recursos y el periodo voluntario de pago deben revisarse juntos. No envíes un escrito informal creyendo que paraliza el pago o el plazo de recurso. Si hay una deuda que afecta la tesorería, comparte de inmediato el documento con el responsable financiero y asesoría.
Si recibes un documento en nombre de otra persona
Comprueba el NIF que figura como destinatario y el expediente al que pertenece. La persona que abre el buzón puede ser un apoderado, administrador o empleado; eso no hace que el documento se dirija a esa persona a título propio. Mantén separados los archivos de cada contribuyente y etiqueta quién debe decidir la respuesta. Si el destinatario es una sociedad, evita dejar el original solo en el correo personal del representante. Guarda la notificación en el repositorio corporativo autorizado y confirma recepción al equipo que gestiona impuestos.
Si estás revisando la bandeja por primera vez después de una ausencia, ordena los resultados por fecha y estado. Prioriza los actos no leídos y los que muestran una fecha de vencimiento próxima. No marques como resuelta una notificación hasta que el responsable haya leído el contenido y registrado la siguiente acción. Si otra persona ya la abrió, revisa el acuse antes de calcular el plazo. El historial de acceso puede aclarar cuándo se practicó la notificación y quién obtuvo el documento.
Al compartir un documento con asesoría, envía también el acuse y el mensaje que lo acompañaba. Un PDF sin contexto puede ocultar que es una propuesta, una resolución o una mera comunicación. Indica qué necesitas: clasificación, plazo, respuesta o recurso. Evita reenviar claves, códigos temporales o certificados. La asesoría puede requerir representación formal para actuar; confirma quién presenta la respuesta y cómo recibirás el justificante.
Esta guía cubre localizar y leer el documento recibido. El centro de recursos fiscales y contables reúne otros trámites. El blog sobre notificaciones electrónicas obligatorias para un negocio aborda quién debe usar esa vía; el servicio fiscal y contable permite revisar un acto concreto antes de responder. La respuesta debe seguir el plazo y canal que indica la notificación.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se consultan las notificaciones electrónicas de AEAT?
En la Sede electrónica de la AEAT y en la DEHú, con Cl@ve, certificado, DNIe u otro medio admitido. Comprueba que accedes con la identidad o representación correcta.
¿Cuándo se entiende recibida una notificación que no se abre?
Si la notificación electrónica es obligatoria o la elegiste expresamente, se entiende rechazada tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso. El plazo para responder al acto es distinto y debe leerse en el documento.
¿Cómo descargar el documento y conservar el justificante de acceso?
En la DEHú abre la notificación y descarga el documento, sus anexos y el acuse de recibo. Guarda los ficheros junto con la fecha, estado y una copia de la comunicación.
¿Qué hacer si la notificación es un requerimiento o una liquidación?
Lee el acto completo, su fecha, qué pide y el apartado de plazos y recursos. Responder o impugnar es un trámite distinto de consultar el buzón; registra el vencimiento y busca ayuda si hay dudas.