Deterioro y deducción de facturas incobrables
Diferencias entre registrar deterioro contable de clientes y deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades: pruebas, límites y reversión.
Distingue el certificado anual del pagador del certificado tributario de IRPF de la AEAT y corrige datos antes de declarar.
Cuando una persona busca “certificado de retenciones AEAT”, suele querer acreditar las retenciones de una nómina, una factura profesional o un pago sujeto a retención. En esos casos, el certificado lo expide quien pagó y practicó la retención. La Agencia Tributaria también permite pedir certificados tributarios de IRPF, pero son documentos distintos: reflejan información sobre declaraciones y no convierten a la AEAT en pagador o certificador de cada nómina y factura.
La diferencia importa cuando la declaración de Renta, los datos fiscales o un expediente administrativo muestran cifras distintas. Localiza primero quién debía retener y qué documento acredita el pago. Compara el certificado con nóminas o facturas, pagos bancarios y los datos comunicados a la AEAT. Si no coincide, pide al pagador que revise la información antes de inventar o corregir cifras en la declaración.
El certificado de retenciones e ingresos a cuenta resume determinados pagos efectuados por un pagador y las cantidades que retuvo o ingresó a cuenta durante un periodo. En el trabajo por cuenta ajena suele emitirlo el empleador; en honorarios profesionales o actividades económicas puede emitirlo el cliente retenedor; en otros casos lo expide quien satisface una renta sometida a retención. El contenido depende del tipo de renta y del ejercicio.
El certificado tributario de IRPF que expide la AEAT acredita información que obra en sus registros sobre declaraciones y otros datos del impuesto. Se pide mediante el procedimiento de certificados tributarios de la Agencia Tributaria y puede solicitarse por los canales oficiales indicados. No es un certificado emitido por el empleador ni por el cliente que pagó una factura.
El documento concreto que sirve para un trámite depende de lo que ese organismo o destinatario solicita. Para comprobar la retención soportada por una nómina, pide el certificado al empleador. Para acreditar ante un tercero que una declaración consta presentada o qué resultado aparece en los registros de la AEAT, consulta el certificado tributario de IRPF adecuado. No intercambies uno por otro sin confirmar el objeto del trámite.
En la campaña de Renta, los datos fiscales pueden mostrar retenciones informadas por pagadores. La información puede servir para revisar el borrador, pero el contribuyente sigue siendo responsable de comprobar que refleja sus ingresos y pagos. Una diferencia puede surgir porque el pagador presentó una declaración informativa corregida, porque un pago se atribuye a otro periodo o por un error de identificación. La causa debe comprobarse con los documentos fuente.
El Reglamento del IRPF establece que las personas o entidades obligadas a retener deben expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados. El pagador debe relacionar la certificación con la renta satisfecha y el periodo correspondiente. La obligación de certificar no se traslada a la AEAT por el hecho de que el retenedor presente declaraciones informativas ante la Administración.
En una relación laboral, solicita el certificado a la empresa o al departamento de nóminas. Puede acompañar al resumen anual de nóminas y a la información que se usa para la declaración del IRPF. Si trabajaste para más de un empleador durante el año, cada retenedor puede certificar las rentas que pagó. Comprueba que se incluyen cambios de razón social, subrogación o sucesión empresarial cuando afecten a quién conserva los datos.
En una actividad profesional, identifica si el cliente estaba obligado a retener y si efectivamente se practicó retención. No todas las facturas de autónomos llevan retención y las reglas pueden variar según la actividad, el tipo de pagador, la operación y la normativa. El certificado debe corresponder con las facturas y pagos; no asumas que un certificado genérico cubre facturas de varios años o pagadores distintos.
En arrendamientos u otras rentas sujetas a retención, identifica al pagador y el concepto exacto. Hay excepciones y condiciones que dependen de la naturaleza de la renta y de la condición de las partes. Si la operación se factura a una sociedad relacionada, revisa quién pagó y retuvo, no solo quién aparece como gestor o intermediario.
Si el pagador ha desaparecido, está en concurso o dejó de operar, reúne facturas, nóminas, justificantes bancarios y comunicaciones. La imposibilidad material de conseguir un documento no convierte en válida cualquier cifra: pregunta a asesoría qué prueba alternativa admite la declaración o el procedimiento concreto. Si hay liquidación de empresa, busca quién conserva los registros y si se nombró administrador concursal o liquidador.
Envía una solicitud que identifique tu nombre o razón social, NIF, ejercicio, relación laboral o contrato, periodo, pagador y dirección segura para recibir el documento. Indica si buscas certificado anual de retenciones, certificado por pago o rectificación de uno ya emitido. Evita incluir números completos de cuenta o datos personales innecesarios en el correo.
Si trabajas en una empresa, usa primero el canal de nóminas o personal y conserva la petición. Si eres proveedor, escribe al contacto de administración o fiscal del cliente con una relación de facturas y pagos. Si el certificado es para un expediente, confirma el plazo de entrega que necesitas y el formato aceptado, sin asumir que el pagador debe seguir el plazo interno de un tercero.
Al recibir el documento, comprueba:
Guarda el certificado original y la comunicación de entrega. Si está firmado electrónicamente, conserva el archivo digital y no solo una impresión que elimine la firma. Si lo recibes en portal privado, descarga una copia antes de que termine el acceso y anota el ejercicio que cubre.
En una nómina, compara salario bruto sujeto a retención, pagos en especie si los hay, retención de IRPF y datos del periodo. La base de retención no siempre coincide con el líquido recibido ni con el salario neto. No sumes el importe de transferencia bancaria para reconstruir la retención: el neto puede incluir cotizaciones, anticipos, embargos u otras deducciones distintas del IRPF.
Para servicios profesionales, relaciona cada factura con fecha, base imponible, retención, IVA y pago. El certificado puede agrupar importes de varias facturas, pero la suma debe poder conciliarse con el libro de ingresos y justificantes. Si un cliente pagó una factura en ejercicio distinto al de su emisión, revisa el criterio temporal de declaración y la información certificada. Una factura rectificativa o un pago parcial puede cambiar las cifras.
Para arrendamientos, compara certificado con recibos y facturas. Comprueba si la retención se practicó sobre la base que corresponde y qué periodos se incluyeron. No tomes la retención de una factura de suministro o gasto repercutido como si fuera retención de alquiler sin verificar la operación.
Revisa también los datos fiscales de la AEAT. Su finalidad es ayudar a confeccionar la declaración a partir de información de terceros, pero pueden no incluir todas las rentas o reflejar errores de identificación. Si el certificado del pagador y los datos fiscales difieren, pide al pagador una explicación y una versión corregida si procede. Descarga una copia de ambos y documenta la conciliación.
Primero decide si falta el certificado del pagador o si necesitas un certificado tributario de la AEAT. Si el pagador no entrega el documento, formula la solicitud por escrito y conserva respuesta y fecha. Adjunta una lista concreta de periodos o facturas. En el ámbito laboral, puedes pedir ayuda a nóminas, recursos humanos o representación de trabajadores. Para un cliente, contacta al departamento de cuentas a pagar o fiscal.
Si hay un dato equivocado, señala cada diferencia: periodo, importe según nómina o factura, cifra certificada y justificante. Pide una certificación rectificada y pregunta si se presentó una declaración informativa complementaria o sustitutiva ante la AEAT. Un certificado corregido sin actualizar la información comunicada a Hacienda puede dejar discrepancias; el pagador debe confirmar qué corrigió y cuándo.
No alteres un PDF o certificado para que coincida con tus registros. Conserva el documento original y pide rectificación. Si el pagador niega el error, compara con las nóminas y pagos, solicita explicación técnica y consulta a asesoría. Para discrepancias laborales, puede ser necesario revisar conceptos salariales; para facturas, el problema puede estar en el periodo de devengo, fecha de pago o identificación fiscal.
Si ya presentaste la declaración de Renta con un dato incorrecto, no uses un certificado nuevo para cambiar cifras sin entender el procedimiento de rectificación aplicable. Las opciones dependen de si el error produjo un ingreso inferior, una devolución incorrecta o una omisión, y del estado de la declaración. Revisa el servicio AEAT para modificar o rectificar declaraciones y controla los plazos que se indiquen.
La sede electrónica dispone del trámite para solicitar el certificado tributario de IRPF. La ayuda oficial de la AEAT indica que puede solicitarse por internet con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o la última referencia de la campaña actual de Renta; también ofrece canales mediante la aplicación y, con cita, atención telefónica o presencial conforme a sus instrucciones.
Antes de iniciar, define qué acredita el documento y qué ejercicio necesitas. Identifícate con un sistema admitido, elige el certificado tributario de IRPF adecuado, indica el ejercicio, valida y firma la solicitud. La AEAT indica que, cuando se cumplen los requisitos, el certificado se genera inmediatamente y se descarga en el paso final. Guarda el PDF y el código electrónico de la solicitud. Si no guardaste el archivo, la ayuda explica cómo recuperarlo en «Consulta de certificados expedidos» con certificado electrónico o Cl@ve, seleccionando IRPF e indicando el código o el intervalo de fechas de la solicitud. En la tramitación presencial puede entregarse en el momento o remitirse después por los canales señalados por la AEAT.
Un certificado AEAT puede acreditar, según su modalidad, información relativa a declaración de Renta que consta en sus sistemas. No certifica automáticamente que cada importe informado por un pagador sea correcto ni sustituye una nómina, factura o certificado del retenedor. Si el trámite exige retenciones por pagador, pregunta al destinatario qué documento acepta.
Revisa el contenido cuando lo descargues. Si hay datos que no compartes, el procedimiento de la AEAT permite manifestar disconformidad con determinados datos del certificado dentro del plazo que aparece en la ficha del trámite, aportando elementos de prueba. Sigue exactamente las instrucciones del certificado y del procedimiento; no asumas que la solicitud de rectificación suspende otro plazo administrativo.
El modelo 190 es una declaración informativa anual que los retenedores presentan a la AEAT sobre determinadas retenciones e ingresos a cuenta. El certificado se entrega al perceptor para acreditar la información que le afecta. Ambos documentos deberían ser coherentes, pero tienen destinatario y función distintos. La persona que recibe un certificado no presenta el modelo 190 de su pagador.
Si la cifra del certificado y la de datos fiscales no coinciden, pregunta al retenedor si declaró el dato en el modelo 190 y si presentó corrección. El contribuyente puede pedir un certificado rectificado, pero no tiene acceso general para modificar en nombre del retenedor su declaración informativa. Pide que la empresa confirme por escrito la rectificación.
La AEAT puede utilizar información informada por terceros para preparar datos fiscales, pero eso no elimina la obligación de contrastar. Si una retención no aparece, conserva certificado y justificantes. Consulta cómo reflejarla en la declaración y qué evidencia conservar si Hacienda solicita aclaración. No dupliques importes al introducirlos manualmente.
Antes de pedir ayuda, anota: quién pagó; quién practicó la retención; qué tipo de renta se percibió; ejercicio; facturas o nóminas; importe bruto; retención; pagos; certificado recibido; datos fiscales AEAT; y finalidad del documento. Con esa información puedes determinar si debes contactar al pagador, pedir certificado de IRPF a la AEAT o rectificar una declaración.
Si eres empresa retenedora, separa la emisión de certificados de la presentación y corrección de modelos. Comprueba el sistema de nóminas o facturación, las bases, la retención practicada, las regularizaciones y la declaración informativa. Entrega a cada perceptor su certificado por un canal seguro y conserva evidencia de emisión.
Si eres autónomo, evita confundir “retención practicada por mi cliente” con “retención que tengo que ingresar yo”. En una prestación profesional puede ser el cliente quien retiene y certifica; en otras operaciones puedes ser tú quien retiene al pagar a un proveedor. El papel depende de si recibes o satisfaces la renta.
La persona o entidad obligada a retener expide el certificado de las retenciones practicadas; la AEAT emite certificados tributarios propios y no certifica como pagador cada operación privada. Fuente oficial
El Reglamento del IRPF obliga al retenedor a expedir certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en favor del perceptor. Fuente oficial
Compara certificado, nóminas o facturas, justificantes de pago y datos fiscales de la AEAT; anota periodo, pagador, base y retención. Fuente oficial
Si hay una diferencia, pide al retenedor que verifique sus pagos y declaraciones informativas; solicita a la AEAT un certificado tributario de IRPF solo para acreditar la información declarativa que corresponda. Fuente oficial
El certificado tributario de IRPF de AEAT puede no probar por sí solo cada retención de un pagador; el documento necesario depende del trámite y ejercicio. Fuente oficial
El artículo 108.3 del Reglamento del IRPF indica que el certificado debe ponerse a disposición del contribuyente antes de abrirse el plazo de declaración del impuesto. Reglamento del IRPF, artículo 108.3 Si se acerca la campaña y aún no lo tienes, solicita el documento con el ejercicio y pagador identificados y conserva la petición. El plazo no autoriza a inventar cifras si la certificación se retrasa: usa nóminas, facturas y pagos como prueba mientras pides la emisión.
Cuando ya tienes un certificado tributario emitido por la AEAT y no estás de acuerdo con alguno de sus datos, el procedimiento G306 señala un plazo de diez días desde el siguiente a su recepción para pedir modificación y adjuntar pruebas. AEAT, procedimiento G306 Comprueba que esa regla corresponde al certificado que recibiste; no la apliques al documento del pagador ni a otro recurso. Guarda el acuse de la solicitud de cambio.
| Necesidad | Documento | Emisor habitual |
|---|---|---|
| Acreditar retenciones de nómina | Certificado anual de retenciones del trabajo | Empresa pagadora |
| Acreditar retención en una factura profesional | Certificado de retenciones de actividad económica | Cliente obligado a retener |
| Acreditar datos de una declaración de IRPF registrada | Certificado tributario de IRPF | AEAT |
| Contrastar importes informados por pagadores | Datos fiscales del ejercicio | AEAT, con información recibida |
Esta tabla orienta la primera consulta; revisa la ficha del trámite que solicita el documento, porque el destinatario puede pedir una modalidad o ejercicio específico.
Si el certificado se usa ante un banco, juzgado o administración, confirma si requiere firma, CSV de verificación, ejercicio concreto o formato original. Una copia visual sin código comprobable puede no bastar para ese destinatario.
El certificado de retenciones lo expide normalmente quien pagó y retuvo; la AEAT ofrece un servicio diferente de certificados tributarios de IRPF. Comprueba el ejercicio, tipo de renta, pagador, base y retención. Si hay discrepancia, pide rectificación documentada y comprueba también qué información se comunicó a Hacienda. La ficha oficial del procedimiento indica los canales y plazos del certificado de IRPF que emite la AEAT; esta guía no sustituye la revisión de una declaración o expediente concreto. El centro de recursos fiscales y contables y el servicio fiscal-contable pueden ayudarte a preparar la conciliación.