El certificado de estar al corriente de pago de la AEAT sirve para acreditar una situación tributaria concreta. Puede pedirlo una persona o una empresa para presentarlo ante un organismo, en una licitación, al solicitar una ayuda o para otra finalidad que exija esa prueba. La solicitud identifica al titular, la finalidad y la fecha a certificar. No es una consulta general de todas las obligaciones de una empresa ni sustituye los certificados de la Seguridad Social. La AEAT explica el trámite electrónico, sus resultados y las opciones de descarga.
En lenguaje cotidiano se suele pedir un «certificado positivo» o preguntar si se está «al corriente de pago». La sede no certifica solo que no haya un recibo impagado. El resultado depende de varias condiciones reglamentarias, entre ellas presentar ciertas declaraciones y no mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo las aplazadas, fraccionadas o suspendidas. El artículo 74 del Real Decreto 1065/2007 fija los requisitos del certificado.
Qué acredita el certificado
El certificado AEAT de estar al corriente acredita si el titular cumple las condiciones tributarias que establece el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007 para la fecha solicitada. No certifica la situación ante la Tesorería General de la Seguridad Social ni frente a cualquier administración. Consulta el artículo 74 del Reglamento.
La AEAT expide una certificación para el titular identificado en la petición. El documento indica las circunstancias que certifica, la fecha, el órgano y un Código Seguro de Verificación (CSV). Si el resultado es positivo, la certificación refleja que se cumplen los requisitos aplicables a ese certificado. Si es negativa, debe señalar las circunstancias que no constan cumplidas. La norma impide ampliar la certificación a datos de terceros, salvo que la finalidad requiera incluirlos. El Reglamento define qué puede acreditar un certificado tributario y qué datos incorpora.
La AEAT puede emitir un resultado positivo o denegar el certificado por deudas en período ejecutivo, por declaraciones no presentadas o por ambas causas, según el motivo que aparezca en la certificación. La AEAT detalla los resultados posibles. Esa lista describe los resultados del certificado de estar al corriente; no significa que cualquier incidencia en la sede sea una denegación. A veces la solicitud sigue en tramitación, falta completar un dato o el justificante permite consultar después el documento. La ficha del procedimiento separa solicitud, seguimiento y aportación de documentos.
El certificado es informativo. No sustituye una liquidación, una resolución de aplazamiento, un recurso contra una deuda ni una certificación de que no existe ningún riesgo de comprobación futuro. Tampoco decide por sí solo si un organismo concreto debe aceptar el documento para su trámite. El destinatario puede exigir una finalidad, una fecha o una antigüedad determinada; conviene comprobar esos requisitos antes de pedirlo.
Qué comprueba la AEAT para emitirlo
El artículo 74 recoge varias condiciones. No todas tienen la misma relevancia para cada persona: dependen de su situación, actividad y obligaciones. La regla no consiste en marcar todas las casillas fiscales imaginables, sino en verificar las obligaciones que correspondan al titular.
| Área que regula el artículo 74 | Qué conviene revisar antes de solicitarlo |
|---|---|
| Censo e IAE | Si el titular debe figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, cuando no esté exento, en el Impuesto sobre Actividades Económicas. |
| Autoliquidaciones personales o societarias | Las declaraciones exigibles de IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR, según el titular y su actividad. |
| Pagos a cuenta e IVA | Las autoliquidaciones, resúmenes anuales y, cuando proceda, declaraciones recapitulativas que correspondan. |
| Tributos locales e información | Las declaraciones exigibles de tributos locales y las declaraciones informativas previstas en la Ley General Tributaria. |
| Deudas y sanciones | Que no haya deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, excepto las aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida. |
| Otros tributos y responsabilidades | Las declaraciones de impuestos especiales y otros tributos expresamente enumerados; también multas o responsabilidades civiles firmes derivadas de delito contra la Hacienda Pública. |
La tabla es una guía para ordenar la revisión, no una lista de declaraciones que toda persona tenga que presentar. Por ejemplo, una persona física sin actividad empresarial no debe concluir que tiene que inscribirse en el censo empresarial por solicitar un certificado. Una empresa tampoco queda al corriente por haber presentado únicamente el Impuesto sobre Sociedades si tiene otras obligaciones exigibles. La actividad, el régimen fiscal y los plazos vencidos determinan qué debe comprobarse. El artículo 74 enumera las condiciones y el periodo de declaraciones que se toma en cuenta.
La norma limita parte de la comprobación de declaraciones a aquellas cuyo plazo de presentación venció dentro del periodo de referencia legal: los doce meses anteriores a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha del certificado. No debe traducirse sin más a «todo lo presentado durante el último año» ni usarse como calendario para decidir si una declaración concreta ya se ha incorporado a los datos de la AEAT. Si una obligación venció hace poco, comprueba el estado del expediente y las observaciones del certificado.
Para deudas y sanciones, importa la fase recaudatoria. El artículo 74 se refiere a las que estén en periodo ejecutivo y contempla las aplazadas, fraccionadas o suspendidas. Tener una deuda aplazada que está al día con el calendario aprobado no es lo mismo que dejar cuotas vencidas sin pagar. Tampoco conviene asumir que presentar una solicitud de aplazamiento cambia por sí solo el estado que verá la AEAT; revisa el acuerdo, las fechas y la información que muestra la sede.
El certificado se emite por cada administración tributaria respecto de las obligaciones cuya exigencia le corresponde. La AEAT certifica su ámbito. Una obligación autonómica o local puede depender de otra administración y el certificado estatal no demuestra automáticamente que esa obligación esté pagada. Si el destinatario solicita certificados de varias autoridades, prepara una lista separada y revisa quién expide cada uno.
Antes de iniciar la solicitud
Empieza por la petición que recibiste. Comprueba quién pide el certificado, para qué procedimiento, qué titular debe figurar y qué fecha de referencia acepta. «Certificado positivo AEAT» puede ser suficiente como indicación informal, pero una subvención, una autorización de transporte o una contratación pública pueden exigir que el certificado se expida para esa finalidad concreta. La sede de la AEAT distingue entre certificados para contratar con el sector público, autorizaciones de transporte, subvenciones, autorizaciones de trabajo o residencia de extranjeros y una finalidad genérica.
Confirma el NIF y el nombre o razón social del titular. Si se trata de una sociedad, no pidas el certificado con el NIF personal del administrador: el certificado se refiere al obligado tributario que debe acreditar su situación. Si el requisito se aplica a varias entidades, pregunta si cada una debe presentar su propio documento. No des por hecho que la certificación de una matriz cubre a filiales o empresas vinculadas.
Elige una fecha que tenga sentido para el procedimiento. La solicitud permite consultar la situación actual o una fecha pasada, dentro de los ejercicios no prescritos. La ayuda de la AEAT advierte que no se puede emitir el certificado si alguna obligación relacionada con los vencimientos de esa fecha está prescrita en la fecha de solicitud. Comprueba también que la fecha coincide con lo que exige la convocatoria o el órgano receptor; un certificado reciente podría no probar la situación en el momento requerido, y uno retroactivo no se concede sin los límites que marca la sede.
Si necesitas actuar por otra persona o sociedad, verifica la representación antes de empezar. La AEAT permite presentar en nombre propio o en representación de terceros, pero el representante debe poder acreditar su facultad para esa gestión. Usa el acceso del representante y completa los datos del titular cuando la sede los solicite. No pidas la contraseña, el certificado digital ni el código Cl@ve de otra persona. Si no sabes si un poder existente cubre este trámite, comprueba el registro de apoderamientos o consulta a quien otorgó la representación.
Si una administración necesita el certificado para un trámite propio, comprueba si debe solicitarlo directamente a la AEAT; el artículo 71.3 del Reglamento limita cuándo puede exigirlo al interesado. La propia administración debe pedirlo si cuenta con habilitación legal o consentimiento. La regla depende del trámite y de su base jurídica; no evita entregar un certificado cuando la convocatoria o una entidad privada lo solicita válidamente. El artículo 71 regula quién pide el certificado y cómo se acredita la representación.
Cómo solicitarlo en la sede electrónica
La ruta indicada por la AEAT es “Todas las gestiones”, “Certificados” y “Situación tributaria”, dentro del procedimiento “Estar al corriente de obligaciones tributarias”. La sede requiere identificación electrónica. La página de ayuda enumera Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico para presentar la solicitud. Sigue la ruta desde la ficha oficial, porque los nombres o la posición de los menús pueden cambiar con la sede.
- Abre el procedimiento correcto. Entra en el servicio “Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias”, no en el certificado de residencia fiscal, el certificado de contratistas y subcontratistas ni la descarga de un certificado digital.
- Identifica quién solicita y quién es titular. Selecciona actuación en nombre propio o en representación. En el segundo caso, introduce los datos del titular que solicita el sistema y utiliza una representación válida.
- Elige el tipo y la fecha. Selecciona la finalidad que se ajuste al documento exigido y decide si necesitas acreditar la situación actual o una fecha pasada admisible.
- Revisa el resumen antes de firmar. Contrasta nombre, NIF, finalidad, fecha y, si procede, los datos de representación. Corrige cualquier error antes de enviar.
- Firma y guarda el justificante. Descarga el recibo y conserva su código electrónico o CSV. El justificante acredita la presentación de la solicitud, no que el resultado sea positivo.
- Consulta el resultado. Si no obtuviste el certificado en ese momento, sigue las instrucciones del recibo y vuelve al expediente o a “Consulta de certificados expedidos”.
La ayuda técnica de la AEAT describe las pantallas de solicitud y el resguardo. El justificante demuestra que presentaste la solicitud; el PDF descargado contiene el certificado, que debes cotejar con el CSV antes de entregarlo. La pantalla puede mostrar opciones distintas según quién presenta, el tipo seleccionado o la información disponible para esa persona.
Resultado, plazo y descarga
La AEAT indica que la recogida es inmediata cuando el resultado es positivo y la solicitud la presenta el propio interesado o un apoderado. Si no puede entregarse en ese momento, consulta el plazo indicado en el resguardo y revisa “Estado de tramitación de la solicitud” o “Mis expedientes”. El servicio puede mostrar avisos o permitir que se aporten documentos y alegaciones en el procedimiento abierto. No envíes documentación por un canal distinto sin identificar el expediente y comprobar que se dirige a la unidad que tramita el certificado.
El plazo general de expedición que establece el artículo 73 es de 20 días, salvo que la norma específica fije otro. La regla no establece silencio positivo: que no haya llegado el documento dentro del plazo no significa que el certificado se entienda favorable. El artículo 73 del Reglamento recoge el plazo y aclara que la falta de emisión no significa certificado positivo. Si ha vencido el plazo que te afecta, consulta el estado y conserva la referencia de solicitud para pedir información o presentar una incidencia por el cauce oficial.
El certificado puede descargarse desde “Consulta de certificaciones expedidas” o desde “Mis expedientes”. Para una descarga por el servicio específico, la AEAT puede pedir el código electrónico de la solicitud o el periodo en que se presentó, además de los datos del titular cuando actúa un tercero. Guarda el PDF original y revisa que contiene el nombre correcto, NIF, fecha, finalidad y resultado esperados. La guía AEAT explica cómo consultar y descargar el documento.
Para comprobar autenticidad, usa el CSV que figura junto a la firma electrónica y el servicio de cotejo de documentos de la sede. El cotejo permite confirmar que el contenido coincide con el documento emitido. Una captura, una copia pegada en un correo o el recibo de solicitud no ofrecen la misma comprobación. Si vas a enviar el PDF a una entidad, comprueba que remites la versión completa y legible y guarda el justificante de entrega.
Si el resultado es negativo
Lee el motivo exacto antes de hacer otra solicitud. La AEAT identifica si deniega el certificado por deudas, por falta de declaraciones exigibles o por ambas causas. La expresión “certificado negativo” no determina por sí sola si existe una deuda firme, si hay un plazo voluntario abierto o si la incidencia se debe a una declaración no presentada. El propio documento y el expediente son los que permiten precisar qué comprobar.
Si aparece una deuda o sanción, abre el detalle de la deuda en la sede y compara titular, concepto, periodo, fecha de notificación y fase recaudatoria. Revisa si el importe ya se pagó, si existe una solicitud o acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, o si se ha suspendido la ejecución. Conserva justificantes y resoluciones. Si no reconoces la deuda, no la ignores: comprueba el expediente y los plazos para impugnar el acto que la originó. La certificación no sustituye ese recurso ni abre por sí sola un plazo nuevo.
Si faltan declaraciones, identifica qué modelo o periodo señala el expediente y si el plazo para presentarlo ya venció. Contrasta el calendario y las obligaciones del titular, no presentes modelos por deducción a partir del nombre de una incidencia. Puede haber una declaración omitida, un envío no incorporado todavía, una presentación realizada con otro NIF o una obligación que no corresponde a ese titular. Guarda los recibos electrónicos y solicita aclaración si los datos del certificado no concuerdan con los justificantes.
Si la situación ya se corrigió, comprueba que la AEAT refleja el pago, el aplazamiento, la suspensión o la declaración correspondiente antes de volver a solicitar el documento. El tiempo de actualización puede depender de la gestión y de la unidad responsable; por eso no se debe prometer que un pago producirá un certificado positivo instantáneo. Si la solicitud sigue abierta, la AEAT permite presentar documentos o alegaciones desde la ficha del procedimiento e indicar el número de referencia del certificado.
Tras la expedición, puedes manifestar disconformidad con los datos del certificado en el plazo de diez días desde el siguiente a su recepción, mediante escrito dirigido al órgano que lo emitió y aportando pruebas. Esta petición busca corregir el contenido del certificado; no reemplaza los recursos que procedan contra las liquidaciones, sanciones o actos administrativos de fondo. El artículo 73 regula esa corrección, mientras que el artículo 75 trata los efectos y la validez general del certificado.
Validez y entrega a quien lo solicita
La validez del certificado depende de la norma específica y de que no cambien las circunstancias determinantes. Como regla general del artículo 75, los certificados relativos a obligaciones periódicas tienen una validez de doce meses desde su expedición mientras no cambie la situación, y los relativos a obligaciones no periódicas, de tres meses. El artículo 75 establece esta regla general de validez. Pero el organismo que pide el documento puede establecer condiciones propias para una licitación, subvención o autorización. Confirma la antigüedad aceptada antes de reutilizar un certificado obtenido para otro trámite.
La fecha certificada también importa. Un certificado emitido hoy puede servir para acreditar la situación actual, pero no siempre para probarla en una fecha pasada. La opción de solicitar una fecha anterior está limitada por los ejercicios no prescritos y por las circunstancias que la AEAT pueda certificar. No añadas tú mismo una afirmación temporal que no aparezca en el documento.
El titular y su representante deben limitar la difusión a la finalidad para la que se pide. El certificado contiene identificadores fiscales y datos tributarios. En una gestión con varios destinatarios, revisa si cada uno necesita el documento completo y conserva constancia de la entrega. El CSV permite cotejar autenticidad; no convierte el documento en información pública ni elimina la obligación de tratarlo con cuidado.
Certificados parecidos que no son intercambiables
Antes de descargar nada, compara el nombre de la petición con el documento solicitado:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias: comprueba los requisitos del artículo 74 ante la AEAT para el titular y la fecha indicada.
- Contratistas y subcontratistas: es un certificado específico para acreditar esa condición en el contexto de contratación de obras o servicios. La AEAT lo tramita como una finalidad distinta; no cambies al certificado genérico solo porque el resultado esperado también sea positivo.
- Residencia fiscal: acredita la residencia fiscal que corresponda al periodo y al contenido emitido. No acredita que no haya deudas ni que estén presentadas todas las declaraciones.
- Situación censal: informa de datos o situación censal del titular. No equivale al certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Estar al corriente con Seguridad Social: lo expide la TGSS para su ámbito, no la AEAT. Una empresa puede necesitar ambos certificados para un mismo expediente.
- Certificado electrónico de representante FNMT: permite identificarse o firmar electrónicamente en ciertos trámites. No prueba que la sociedad esté al corriente de pago.
La similitud entre los nombres causa errores frecuentes. Un certificado positivo del tipo incorrecto puede no servir al destinatario, aunque los datos sean auténticos. Si el pliego o la convocatoria usa una denominación abreviada, confirma con su órgano qué administración lo expide, a nombre de quién y para qué fecha.
Comprobación final antes de enviar
Antes de presentar el certificado a otra entidad, confirma cinco puntos: el titular y su NIF son los correctos; la finalidad corresponde al procedimiento; la fecha certificada sirve para el requisito; el resultado coincide con lo que solicita la entidad; y el CSV verifica el PDF en la sede oficial. Si existe un requerimiento o plazo cercano, guarda el aviso y la fecha de recepción además del certificado.
La evidencia ordenada facilita aclarar una discrepancia: solicitud, justificante, documento descargado, CSV, notificaciones, pagos, aplazamientos y declaraciones pertinentes. No hace falta enviar todos esos documentos al destinatario por defecto. Aporta solo los que pida el trámite o los que sean necesarios para explicar un resultado negativo.
Si la duda consiste en elegir el certificado, revisar una incidencia o preparar documentación fiscal, consulta el centro de recursos fiscales y contables o revisa el alcance del servicio fiscal y contable. La decisión sobre una deuda, recurso o declaración omitida requiere conocer el expediente y sus fechas; esta guía no puede resolverla sin esos datos.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el certificado AEAT sea positivo?
Significa que la AEAT certifica el cumplimiento de las condiciones del artículo 74 para el titular y la fecha indicados. No acredita obligaciones frente a la TGSS, otras administraciones ni hechos que no figuren en el certificado.
¿Cómo solicito el certificado de estar al corriente?
Entra en la sede electrónica de la AEAT, abre “Certificados” y “Situación tributaria”, identifica al titular, elige la finalidad y la fecha, revisa y firma. Conserva el justificante y consulta el estado si no se entrega de inmediato.
¿Puedo pedirlo para otra persona o empresa?
Sí, si acreditas la representación admitida para el trámite. Selecciona la opción de actuar en nombre de otra persona y aporta los datos del titular que solicita la sede. No uses sus claves ni su certificado electrónico.
¿Qué motivos pueden impedir que la AEAT lo expida como positivo?
La AEAT indica que puede denegarlo por deudas tributarias en período ejecutivo, por declaraciones exigibles que falten o por ambas causas. El certificado o las observaciones concretan el motivo; comprueba el expediente antes de presentar de nuevo.
¿Cómo descargo o verifico un certificado ya emitido?
Consulta “Certificados expedidos” o “Mis expedientes” con la identificación admitida y los datos del justificante. Descarga el PDF y coteja su Código Seguro de Verificación en la sede de la AEAT.