El IGIC es el impuesto indirecto que debes mirar cuando una actividad tiene relación con Canarias. La primera decisión no es elegir un porcentaje. Es averiguar qué operación se ha realizado, dónde se localiza y quién tiene la obligación tributaria. La Agencia Tributaria Canaria (ATC) distingue entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones. Cada grupo obliga a reunir datos diferentes.

El IGIC grava entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en Canarias por empresarios o profesionales en su actividad, además de importaciones de bienes a las islas. La ATC define ese ámbito. Que una operación mencione Canarias en una factura no resuelve por sí mismo dónde se entiende realizada ni quién debe declarar. Si buscas una respuesta para una venta o servicio concreto, empieza por sus documentos y contrasta después la norma aplicable a esa clase de operación.

Esta guía ofrece el mapa general. Los pasos de la autoliquidación trimestral del modelo 420 y del resumen anual 425 corresponden a guías propias. Tampoco sustituye el examen de un contrato internacional, una importación, una operación inmobiliaria o un régimen especial. Para esos casos conviene revisar la normativa y la ayuda de la ATC con las fechas y pruebas delante.

El ámbito canario del impuesto

La AEAT excluye Canarias del territorio de aplicación del IVA español, que comprende Península y Baleares. Así lo explica su manual del IVA. Esta frontera evita un error frecuente: buscar una casilla del modelo 303 para resolver una obligación que pertenece al IGIC. También evita el error inverso de aplicar una regla canaria a una operación situada en el territorio del IVA.

La dirección del cliente no determina por sí sola el impuesto. Anota si se trata de una entrega, un servicio o una importación y conserva los datos que permitan aplicar la regla específica. La comparación detallada de las reglas de localización entre IVA e IGIC queda fuera de esta guía general. Aquí seguimos con las obligaciones canarias una vez identificado el supuesto.

Qué clases de operaciones debes distinguir

Entregas de bienes

Una venta de mercancías no se analiza solo por el domicilio del vendedor. Reúne pedido, factura, albarán, contrato de transporte y prueba de dónde estaban los bienes al comenzar y terminar la entrega. Si el producto llega o sale de Canarias, añade los documentos de transporte y entrada o salida. Esa información permite plantear la pregunta de localización adecuada. Sin ella, el nombre de la plataforma de venta o la dirección de facturación no bastan para concluir qué impuesto corresponde.

Cuando una persona compra en una tienda canaria para uso propio, puede parecer un caso simple. Aun así, una devolución, una venta a distancia, un envío fuera de las islas o una operación con un intermediario cambian los hechos que deben revisarse. No copies el tratamiento de una factura anterior si cambió el destino, el bien o la forma de entrega. Conserva evidencia de lo que ocurrió, incluida la fecha: los tipos y medidas excepcionales pueden variar de un periodo a otro. La ATC mantiene una sección de normativa y trámites del IGIC para esa comprobación.

Prestaciones de servicios

En servicios, identifica exactamente qué se presta. Una consultoría a distancia, un servicio relacionado con un inmueble, una actividad presencial o el acceso a un contenido digital no comparten necesariamente la misma regla de localización. Anota quién contrata, quién recibe el servicio, dónde está establecido cada interviniente y dónde se realiza materialmente cuando eso importe. La palabra «online» no decide por sí sola el impuesto.

Si una empresa de la Península presta servicios a una empresa canaria, tampoco basta escribir «sin IVA» y terminar el análisis. Puede ser necesario estudiar las reglas de localización, si la operación entra en el IGIC y si existe inversión del sujeto pasivo u otra obligación para el destinatario. La ATC distingue en su portal del IGIC entregas y servicios; cada contrato requiere su calificación concreta. Deja documentado por qué se ha elegido el tratamiento de la factura.

Importaciones de bienes

La ATC incluye las importaciones de bienes a Canarias dentro del ámbito del IGIC con independencia de que importe un empresario, profesional o particular. Fuente oficial. Esta es una diferencia práctica frente al análisis de una entrega interior: la condición de empresario del importador no es el requisito que convierte la entrada en importación. El envío y la declaración de entrada forman parte del expediente que debes conservar.

El precio que ves en una tienda de fuera de Canarias no informa por sí solo del coste tributario final de recibir el bien. Pueden intervenir transporte, gestión de importación y otros tributos o cargos según mercancía y procedimiento. Antes de prometer al cliente un precio «con todos los impuestos», pregunta quién hace la importación, qué documentación se emite y qué importe se incluye realmente. La ATC separa en su portal los trámites de importación de los modelos periódicos del negocio.

Sujeto pasivo, censo y régimen

Una vez localizada la operación, revisa quién actúa como empresario o profesional y cuál es su posición tributaria. Para una sociedad con actividad en Canarias pueden importar su establecimiento, su inscripción censal, el tipo de actividad y los regímenes declarados. Para una persona física también importan esos datos y las condiciones de cualquier régimen especial. Un NIF o el alta en la AEAT no sustituyen automáticamente la información que pide la administración canaria.

La ATC utiliza el modelo 400 para comunicar el comienzo, modificación o cese de actividades empresariales o profesionales en Canarias en los supuestos que describe su ficha. Antes de empezar a facturar, contrasta actividad, domicilio, establecimientos y régimen con lo declarado. Si cambias de actividad o de régimen, revisa si procede una modificación censal. El dato censal es una pieza de la decisión; la operación real sigue determinando el tratamiento de cada factura.

No confundas exención con ausencia total de obligaciones. Una actividad puede tener un tratamiento sustantivo particular y, aun así, necesitar comunicación censal u otras actuaciones. La ficha del modelo 400 señala incluso supuestos de personas que realizan exclusivamente operaciones exentas. Antes de descartar el censo porque no repercutes cuota en una factura, comprueba por qué no la repercutes y qué exige el régimen que aplicas.

Regímenes especiales: no deduzcas la respuesta por el tamaño

La ATC enumera varios regímenes especiales en su portal del IGIC. No todos admiten a las mismas personas ni llevan a los mismos modelos. La actividad, la forma jurídica, la cifra de operaciones y las comunicaciones censales pueden ser decisivas. Dos negocios que venden el mismo producto pueden tener obligaciones distintas si uno actúa como sociedad y otro como persona física acogida a un régimen que cumple requisitos propios.

El régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) es un buen ejemplo de por qué hace falta comprobar datos. La ATC lo dirige a empresarios o profesionales personas físicas establecidos en Canarias y vincula su aplicación, entre otras condiciones, al volumen de operaciones y a su compatibilidad con otros regímenes. La página oficial explica también cómo comunicar inclusión o exclusión mediante el modelo 400. No presupongas que «pequeño» equivale a exento en cualquier fecha o para cualquier forma jurídica.

Si una factura no lleva una cuota repercutida, anota la razón jurídica concreta. Podría responder a exención, a una operación no localizada en Canarias, a un régimen especial o a otro mecanismo previsto por la norma. Esas explicaciones tienen consecuencias distintas para declaración, libros y posible deducción de cuotas soportadas. Un texto genérico «sin IGIC» puede dejar al receptor sin la información necesaria para revisar la operación. Consulta la normativa enlazada por la ATC antes de escoger la mención de factura.

Factura y prueba: qué reunir antes de calcular

Para revisar una operación prepara una carpeta sencilla: contrato o pedido, datos de las partes, descripción del bien o servicio, fechas, lugar de entrega o prestación y cualquier prueba del transporte. Añade facturas recibidas, justificantes de importación, notas de abono y comunicaciones censales que afecten al periodo. No hace falta un expediente voluminoso para cada venta corriente, pero sí una cadena que explique por qué se aplicó un régimen, tipo o exención cuando la operación se revise después.

Separa base, posible cuota repercutida y pagos efectivamente cobrados. No deduzcas el tipo dividiendo cualquier total entre un importe parcial: descuentos, gastos accesorios y operaciones mezcladas pueden alterar el cálculo. Si una factura contiene bienes con tratamientos distintos, exige el desglose que permita identificarlos. Para una operación con Canarias y Península, describe los bienes y trayectos de cada línea. La ATC publica normativa y modelos, pero ninguna página general puede reconstruir datos que no aparecen en la documentación de la venta.

Las cuotas soportadas merecen una revisión aparte. Una factura de compra con IGIC no significa que todo su importe sea deducible. Comprueba que la adquisición está vinculada a la actividad, que existe factura o justificante válido, que el régimen permite la deducción y si hay límites, sectores diferenciados o prorrata. Las reglas generales de deducción, sectores diferenciados y prorrata están en el título II de la Ley 20/1991. Consulta el texto consolidado en el BOE y comprueba también la normativa canaria complementaria vigente. Una regla resumida no determina por sí sola una deducción.

En una actividad que combina operaciones con tratamientos diferentes, separa los ingresos y gastos antes de calcular lo deducible. La Ley 20/1991 regula las condiciones generales, los sectores diferenciados y la prorrata; por eso un porcentaje tomado de otra empresa o de otro ejercicio no es una respuesta fiable. Identifica qué compras se destinan a cada actividad, comprueba la factura y deja documentado el criterio utilizado. Si no puedes relacionar el gasto con las operaciones realizadas, detén el cálculo hasta aclararlo. La revisión es especialmente útil cuando el negocio inicia una actividad nueva o cambia de régimen durante el año.

Del censo a las declaraciones: cada modelo cumple otra función

La ATC distingue el modelo 400 para comunicar datos censales, el 420 para ciertas autoliquidaciones trimestrales y el 425 como declaración resumen anual. El directorio oficial del IGIC reúne los tres. Que los tres aparezcan en una búsqueda no quiere decir que todas las personas deban presentarlos juntos. El régimen, la actividad y el periodo determinan qué trámite corresponde.

El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del régimen general para los sujetos que señala la ATC, con exclusiones y otros regímenes específicos. Su ficha oficial recoge plazos y formas de presentación, incluidas condiciones particulares para la domiciliación. Esta guía general no sustituye esas instrucciones: cuando prepares un trimestre, revisa la ficha del ejercicio y el calendario de la ATC, comprueba si el negocio está sujeto al SII y conserva el justificante final.

El modelo 425 es un resumen anual de operaciones relativas a la liquidación del IGIC. La ATC indica que no lleva aparejado un pago propio y que la obligación y el plazo dependen de los supuestos indicados en su ficha. Es un cierre informativo, no «otro 420» para pagar el cuarto trimestre. Si los totales anuales no encajan con los periodos, investiga el origen de la diferencia antes de enviarlo; puede haber rectificaciones, cambios de régimen o errores de clasificación.

La existencia de otros modelos en el directorio del IGIC muestra por qué no conviene decidir a partir del número más conocido. El 421 se refiere al régimen simplificado; el 417 al SII; otros procedimientos atienden situaciones ocasionales, grupos de entidades o devoluciones. Identificar el régimen evita elegir un formulario por parecido con el IVA. Esta página no enseña a rellenar esas casillas: cada modelo tiene instrucciones y vigencia que deben comprobarse en la sede.

Antes de elegir el modelo

Para ordenar una operación, identifica qué se entrega, dónde se entiende realizada, quién interviene, qué régimen tiene el sujeto pasivo y qué justificantes respaldan cada dato. Con esa ficha puedes distinguir las decisiones de fondo de los trámites. La ATC ofrece el directorio del IGIC, pero el nombre de un modelo no resuelve el tratamiento de una factura.

Estar en Canarias o facturar a un cliente canario no basta por sí solo para fijar impuesto, tipo, exención, inversión del sujeto pasivo ni modelo de declaración. Si falta un dato decisivo, deja la operación en revisión y pide el documento que falta. Una vez aclarado el tratamiento, comprueba el régimen censal y las instrucciones del modelo correspondiente al ejercicio.

Errores que conviene detectar antes de presentar

El primero es usar un modelo de IVA porque la empresa ya lo emplea para otra actividad. La obligación canaria no se transforma en IVA por comodidad administrativa. El segundo es dar por hecho que toda persona con ventas en Canarias presenta el 420; la ficha del modelo distingue obligados, SII y regímenes. El tercero es tratar el 425 como una cuota adicional, cuando la ATC lo describe como resumen sin pago propio.

Otro error es clasificar un negocio entero a partir de su primera factura. Si la actividad cambia, si se abre un establecimiento o si se entra o sale de un régimen especial, habrá que revisar censo y obligaciones posteriores. La ficha del modelo 400 contempla comienzo, modificación y cese. Conserva fecha y justificante de cada comunicación; ayudan a reconstruir desde cuándo se aplicó una situación declarada.

También es fácil repetir un tipo de una web antigua. La legislación canaria ha tenido modificaciones y medidas temporales; la ficha normativa del Decreto Legislativo 1/2025 muestra referencias posteriores. Si el tipo decide el precio o una cuota importante, comprueba texto vigente, fecha de devengo, producto o servicio y cualquier condición del beneficio. No conviertas una lista general de tipos en una promesa para todos los bienes de una categoría comercial.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre IGIC e IVA?

La diferencia inicial es territorial: el IVA español se aplica en Península y Baleares, mientras el IGIC rige para operaciones comprendidas en su ámbito canario. Una operación concreta exige comprobar sus reglas de localización.

¿Toda persona que factura en Canarias presenta el modelo 420?

No. El 420 es la autoliquidación trimestral prevista para determinados sujetos pasivos y regímenes del IGIC. La obligación debe comprobarse en la ficha vigente de la ATC y en la situación censal del negocio.

¿El modelo 425 sustituye al 420?

No. El 425 es una declaración resumen anual y no lleva un pago propio; el 420 corresponde a autoliquidaciones trimestrales de quienes están obligados a presentarlo.

¿Un pequeño negocio canario queda siempre exento?

No. El REPEP tiene requisitos de persona, establecimiento, volumen de operaciones y compatibilidad con otros regímenes. La inclusión o exclusión debe comprobarse para el ejercicio y comunicarse cuando proceda mediante el modelo censal 400.

El siguiente paso útil

Escribe en una página la operación y su fecha, quién vende o presta, quién compra, dónde están los bienes o se realiza el servicio, qué régimen consta en el censo y qué documentos lo acreditan. Con esa ficha puedes acudir a la ATC para verificar el tratamiento y el modelo. Si intervienen varios territorios, una exención, una importación o un régimen especial, pide revisión individual antes de emitir o rectificar facturas y declaraciones. El servicio fiscal y contable de TaxFactory puede ayudarte a ordenar el expediente.

Para seguir investigando sin mezclar temas, consulta el centro de recursos fiscales y contables. Esta guía se limita al marco general: el trámite trimestral del 420, el cierre anual del 425 y la comparación IVA/IGIC necesitan sus propias decisiones y fuentes del ejercicio.