Deterioro y deducción de facturas incobrables
Diferencias entre registrar deterioro contable de clientes y deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades: pruebas, límites y reversión.
Quién liquida el ITP, cómo influye la comunidad autónoma y qué justificante pide la DGT al transferir un vehículo de segunda mano.
El trámite suele llamarse «ITP de un coche», pero no todas las compras de vehículos tributan igual. La guía de la DGT parte del supuesto de vehículo usado y distingue la operación para poder transferir titularidad. Si compras a un particular, la transmisión onerosa suele analizarse por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. Si compras a concesionario o profesional, la entrega en su actividad puede estar sujeta a IVA o a un régimen específico. Lee contrato y factura: quién figura como vendedor, si actúa en actividad empresarial y qué impuesto se repercute. No presentes ITP únicamente porque el coche sea de segunda mano.
En la compraventa entre particulares, la persona compradora suele ser el sujeto que liquida el impuesto. La competencia y gestión corresponden a la comunidad autónoma aplicable, conforme al sistema de cesión del ITPAJD y reglas de conexión territorial. Por eso el modelo no es siempre el mismo: una comunidad puede usar un modelo 620, 621 u otro procedimiento digital, y otras pueden ofrecer validación o pago en línea. Revisa sede autonómica y situación de quien compra antes de iniciar. El cambio de titularidad lo gestiona la DGT, pero el impuesto se liquida ante la administración tributaria competente.
La ley estatal fija el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base y el devengo del impuesto. Las comunidades autónomas pueden establecer tipos para bienes muebles y regular aspectos de gestión y liquidación dentro de sus competencias (Ley 22/2009, artículo 49); publican formularios e instrucciones propias. La cuota depende de la base y del tipo aplicable. No es responsable publicar una tabla nacional única como si valiera para cualquier residencia, vehículo y comprador. Antes de pagar, selecciona la comunidad que corresponda por las reglas de conexión del impuesto y confirma la fecha y redacción vigente.
El artículo 10 del ITPAJD fija por regla general el valor de mercado del vehículo como base imponible; si el precio pactado o el valor declarado es superior, se toma la mayor magnitud. El valor de referencia catastral del mismo artículo corresponde a inmuebles, no a vehículos. La administración autonómica puede ofrecer tablas de precios medios o simuladores para estimar el valor; revisa su instrucción vigente y los datos de marca, modelo, antigüedad, potencia o cilindrada que solicite. Conserva contrato, justificante de pago, ficha técnica y permiso de circulación. Si el precio es bajo por daños o avería, guarda pruebas, informes y fotografías para justificarlo.
El contrato debe identificar a vendedor y comprador, vehículo, matrícula, número de bastidor, fecha y precio, junto con firmas. Si hay reserva de dominio, leasing, embargo u otra carga, el cambio puede tener impedimentos independientes del impuesto. Guarda comprobante de transferencia o recibo y confirma que el pago se hizo al vendedor real. Una diferencia entre contrato, factura y pago genera preguntas sobre valor y titularidad. Evita contratos en blanco o fechas retroactivas. Si actúa un representante, guarda autorización y documento de identidad requerido por el canal.
El ITP y el cambio de titularidad no son una sola presentación. Primero se liquida, paga o justifica exención/no sujeción ante la comunidad autónoma competente; después se tramita la transferencia ante la DGT con el justificante tributario y documentos del vehículo. La DGT puede comprobar la situación de cargas, ITV y tasas administrativas. Una autoliquidación presentada no asegura por sí sola que el vehículo pueda transferirse si existe otra incidencia. Planifica el orden y conserva número de justificante o validación electrónica que permita acreditar el pago.
El plazo para presentar autoliquidación de ITP no es idéntico en todos los procedimientos y debe consultarse en la comunidad autónoma. La DGT fija 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad. No traslades un plazo fiscal de una comunidad a otra ni lo confundas con el de Tráfico. Si se pasó el plazo fiscal, consulta recargos e intereses en la sede competente antes de presentar; no inventes una ampliación por el hecho de que haya una cita pendiente.
Normalmente hay que tener contrato o factura, documentación identificativa, permiso de circulación y ficha técnica, justificante de pago o acreditación fiscal y, si corresponde, representación. La sede autonómica puede pedir el modelo de autoliquidación completo y datos necesarios para valorar el vehículo. La DGT puede solicitar documentación distinta para el cambio de titularidad. Revisa cada lista oficial actual y el formato aceptado para documentos digitales; no uses una captura de pantalla si el sistema genera una carta de pago o CSV verificable.
Cuando el vendedor actúa como empresario en su actividad, debe determinarse el tratamiento tributario de la entrega. Puede tratarse de operación sujeta a IVA, régimen especial de bienes usados u otra circunstancia; el comprador debe pedir factura y no liquidar ITP como si hubiera comprado a un particular sin revisar. Hay ventas mixtas, vehículos afectos y supuestos de vendedor ocasional que pueden requerir análisis de actividad. Identifica a quien factura, si se desglosa IVA o se incluye mención de régimen especial y quién aparece como titular. Este apartado no determina el tratamiento de una compraventa concreta.
La transferencia puede verse afectada por cargas registrales, reserva de dominio financiera, embargos o precintos. El pago del ITP no elimina esas cargas. Antes de firmar, pide informe completo del vehículo a la DGT y acuerda quién cancela las limitaciones. Si existe reserva de dominio, puede ser necesario acreditar su cancelación para transferir. Comprueba también si hay impuestos municipales o sanciones que afecten al trámite según la información de la DGT. Mantén separadas las gestiones tributarias y las registrales; una no sustituye la otra.
Algunas transmisiones pueden estar exentas o no sujetas por razón de operación, persona o norma. No marques esa opción solo por tratarse de una venta entre familiares, una empresa o un vehículo con antigüedad: identifica la disposición legal y presenta el modelo o justificante que la comunidad exija. La DGT solicita acreditar pago, exención o no sujeción para la transferencia. Guarda resolución, certificado o carta de pago que documenta la situación. Si la sede no ofrece una opción clara, pregunta a la administración autonómica antes de iniciar la transferencia.
Este artículo se centra en la compraventa onerosa de un vehículo usado. Donación, herencia, adjudicación en liquidación de gananciales y otras transmisiones tienen hechos imponibles, sujetos y modelos distintos. También puede variar el tratamiento cuando varios compradores adquieren porcentajes o uno de los titulares transmite su parte. No uses el flujo de compraventa como plantilla para una herencia. Identifica el negocio jurídico documentado y consulta la norma autonómica y civil aplicable, además de los requisitos DGT para modificar la titularidad.
Los fallos típicos son utilizar un tipo de otra comunidad, tomar el precio anunciado, aplicar ITP a una compra con factura sujeta a IVA, omitir una carga, presentar un modelo con matrícula equivocada o creer que el pago fiscal completa el cambio en Tráfico. Separa el coste fiscal de la tasa DGT, seguro, inspección y cancelación de cargas. Para presupuestar, usa el simulador oficial autonómico y conserva captura o PDF con fecha, sin tratarlo como liquidación definitiva. Si hay discrepancia entre valor de tablas y precio, solicita orientación antes de presentar.
Una residente de una comunidad compra a otra persona un turismo usado por precio pactado. Comprueba vendedor particular, contrato, titularidad y cargas; localiza la sede tributaria competente; selecciona el modelo que indica esa comunidad; calcula la base según sus reglas; presenta y paga o acredita la exención; y guarda el justificante. Con la documentación del vehículo, identificación y tributo, tramita el cambio de titularidad en la DGT dentro del plazo publicado. Si el coche está matriculado en otra región, no asumas que la ubicación del vendedor determina automáticamente el tipo. Revisa regla territorial.
La persona recibe factura del concesionario con precio y mención tributaria. Antes de autoliquidar, determina si el vendedor actúa en su actividad y qué régimen aparece. Si la entrega lleva IVA, el comprador no debe sumar ITP como si fuera una compraventa ordinaria entre particulares sin revisar. Si la factura está bajo REBU, su régimen tampoco equivale a una línea de IVA deducible; la factura debe cumplir las reglas correspondientes. El cambio DGT sigue requiriendo los documentos del vehículo y la prueba tributaria que proceda. Si la factura es ambigua, pide aclaración al vendedor.
Guarda la autoliquidación, pago, contrato, factura, documentos de titularidad y confirmación de DGT. Si detectas un error de valor, sujeto o comunidad, consulta el procedimiento autonómico de rectificación o devolución de ingresos indebidos y no envíes un segundo formulario contradictorio sin explicar el primero. Los plazos de rectificación dependen de la normativa general y territorial. Conserva comunicaciones de la administración y fecha de notificación. Para una valoración discutida, organiza pruebas contemporáneas: estado del vehículo, kilometraje, daños y transferencia bancaria.
Antes de pagar responde: ¿vendedor particular o empresario?, ¿venta onerosa o transmisión gratuita?, ¿qué comunidad es competente?, ¿cuál es la base autonómica?, ¿qué modelo permite?, ¿qué justificante requiere DGT? Este mapa evita aplicar un porcentaje genérico o confundir a la autoridad fiscal con Tráfico. La normativa estatal y cesión competencial aportan marco, pero la autoliquidación concreta depende del territorio y operación. Verifica la sede autonómica en la fecha de compra y consulta el trámite DGT para completar la transferencia.
La comunidad competente no se elige por conveniencia ni simplemente por dónde está aparcado el vehículo. Las reglas de cesión del rendimiento del ITPAJD determinan puntos de conexión, incluidos los relativos a bienes muebles y residencia del adquirente en los términos legales. Por ello, quien compra debe consultar las instrucciones de la administración autonómica que corresponde a su situación. La dirección del vendedor, matrícula o lugar de firma pueden no ser el único dato. Si intervienen no residentes, cotitulares o residencia en más de una comunidad, pide asesoramiento antes de presentar.
Cuando el precio es inferior a las tablas de precios medios publicadas, documenta el estado y motivo: informe mecánico, fotografías fechadas, historial de siniestro, kilometraje y oferta aceptada. No reduzcas el valor en el formulario solo con una estimación verbal. La administración puede comprobar valores. Si existe una discrepancia, conserva cálculo y datos exactos de versión y año del vehículo. Las tablas orientativas pueden no reflejar daños particulares.
Además del impuesto pueden existir tasa de transferencia DGT, costes de gestoría, inspección técnica, seguro y cancelación de reserva de dominio. Presupuéstalos por separado. Si el vehículo tiene cargas, el comprador debe conocerlas antes de entregar dinero. La DGT ofrece informe de vehículo que ayuda a identificar incidencias, pero no sustituye el contrato ni la consulta fiscal autonómica. Conserva recibos y verifica que el nuevo permiso refleje los datos correctos.
Si compra una empresa o actúa un apoderado, identifica al adquirente jurídico en contrato y liquidación. Que el vehículo lo conduzca una persona física no significa que sea el sujeto comprador. Si el vendedor es empresario individual, determina si vende dentro de su actividad o como particular. Reúne poder, NIF, factura y acuerdo corporativo cuando proceda. Errores en el sujeto pueden complicar liquidación y transferencia; no uses el NIF de quien paga si la titularidad corresponde a otra persona.
Archiva separado el justificante autonómico y el de transferencia DGT, junto con contrato, factura y pago. Si la DGT comunica defecto, sigue esa instrucción sin alterar la liquidación tributaria si no es necesario. Si la administración tributaria autonómica requiere información, responde con contrato y soporte de valoración. Usa una carpeta con fechas para recordar posibles plazos de rectificación. El vehículo queda transferido cuando termina el trámite registral, no cuando se paga el impuesto.
Algunas comunidades ofrecen modelos 620/621 o servicios digitales equivalentes; no son numeración estatal obligatoria para toda compraventa. Comprueba el trámite regional y el formato válido. Introduce matrícula, fecha, datos del vehículo y sujeto según contrato. Si la comunidad genera carta de pago, guarda la presentación y el NRC o código de validación. No descargues un modelo de una región distinta solo porque aparezca primero en una búsqueda.
Un precio muy bajo o una transferencia sin pago puede indicar una donación en lugar de compraventa. La calificación jurídica debe seguir el negocio real; no redactes compraventa por un euro para evitar el impuesto que corresponda. Donación puede implicar otro tributo y documentación civil. Si hay contraprestación, conserva prueba bancaria. Para familiares, confirma relación y naturaleza antes de seleccionar modelo.
Importar o matricular un vehículo extranjero añade trámites y tributos distintos al ITP de una compra doméstica. La transferencia de titularidad y primera matriculación no son equivalentes. Verifica homologación, documentación de origen, impuestos de matriculación y tratamiento intracomunitario antes de pagar. La DGT tiene guías específicas; no extiendas esta página a vehículos que todavía no están matriculados en España.
Responde al requerimiento dentro del plazo, identifica vehículo, transmisión y valor declarado, y aporta contrato, prueba de pago y estado mecánico. Solicita acceso al expediente y consulta procedimiento de tasación o recurso. No ignores notificación porque el coche ya se transfirió. La liquidación complementaria y recargos dependen de la ley y la resolución; la cita de gestoría no detiene plazo.
En una compraventa onerosa de un vehículo usado entre particulares, la operación puede quedar sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas y el comprador debe atender la liquidación que corresponda en la comunidad autónoma competente. Fuente primaria.
La DGT exige acreditar el pago, exención o no sujeción del impuesto aplicable para cambiar la titularidad y fija 30 días desde la firma del contrato para realizar la transferencia. Fuente primaria.
La cesión del ITPAJD permite diferencias territoriales en tipos, modelos y presentación de vehículos; no hay un tipo aplicable de forma universal. Ley 22/2009, artículos 33 y 49.
La transmisión de un vehículo vendido por un empresario en el curso de su actividad puede tener un tratamiento distinto al de una venta entre particulares, incluida sujeción al IVA según circunstancias. Fuente primaria.
La base y el devengo del ITP de vehículos siguen los artículos 10 y 49 del texto estatal; el tipo y la gestión se comprueban en la comunidad autónoma competente. Texto refundido del ITPAJD, artículos 10 y 49 y Ley 22/2009, artículo 49.
Puedes consultar más guías sobre trámites fiscales y contables en el centro de recursos de TaxFactory y el marco general del ITP. Para revisar un expediente o una situación propia, accede al servicio profesional correspondiente.
En la compraventa onerosa entre particulares, el comprador es normalmente quien liquida el impuesto. Si vende un empresario dentro de su actividad, analiza antes el IVA o el régimen especial aplicable; no presentes automáticamente ITP por una operación empresarial.
El modelo 620, 621 u otro formulario y el plazo de autoliquidación dependen de la comunidad autónoma competente. Presenta y paga, o acredita exención o no sujeción, ante su sede tributaria. La DGT fija 30 días desde la firma del contrato para cambiar la titularidad; ese plazo es distinto del fiscal.
Por regla general, el artículo 10 del ITPAJD toma el valor de mercado del vehículo como base; si el precio o valor declarado es superior, se toma la mayor magnitud. El valor de referencia catastral es para inmuebles. Comprueba el tipo autonómico y las tablas o herramientas oficiales de valoración antes de autoliquidar.
Prepara el contrato firmado con identidad de comprador y vendedor, datos del vehículo y precio, justificante del pago y documentos del vehículo. Para la transferencia, la DGT solicita además el justificante tributario de pago, exención o no sujeción; añade autorización si actúa un representante.