Al salir del SII no basta con desconectar un envío electrónico. Es una decisión censal con una fecha de efecto concreta. Si la entrada fue voluntaria, primero hay que comprobar que ya ha pasado el año natural mínimo; después, comunicar la salida en el modelo 036 dentro de plazo y preparar el cambio de libros y declaraciones.

Esta guía responde a la duda operativa «modelo 036 renuncia SII IVA». Trata únicamente la renuncia voluntaria comunicada mediante el modelo 036; no es una guía de exclusión administrativa. Si has recibido un acuerdo de exclusión, revisa su fecha y sus efectos en ese expediente y no apliques este procedimiento como si fuera una renuncia. Tampoco cubre una baja total de la actividad. La referencia temporal es el marco publicado y vigente a 29 de agosto de 2026 para el territorio de régimen común. Los territorios forales y los casos de inclusión obligatoria requieren una comprobación propia.

La respuesta corta: cuándo y dónde se comunica

Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción. Consulta oficial de la AEAT sobre el SII

Cumplido ese periodo mínimo, la renuncia voluntaria al SII se comunica mediante el modelo 036 durante noviembre del año anterior al inicio del año en que surtirá efecto. Plazos del modelo 036 en la AEAT

Por ejemplo, una empresa que quiera dejar de aplicar el SII desde el 1 de enero de 2027 debe planificar la presentación de la renuncia en noviembre de 2026. La fecha no se elige para el día en que se rellena el formulario: se comunica la salida para el año natural siguiente, siempre que el supuesto permita renunciar.

La AEAT identifica la casilla 143 como la comunicación de la opción o renuncia a la llevanza de los libros registro del IVA en la Sede electrónica. Guía oficial de la casilla 143

La comunicación de renuncia se articula en la causa 143 del modelo 036 y, en su página 5, se informa la casilla 737 junto con la fecha de la casilla 738. Detalle de las casillas del 036

Antes de renunciar: confirma qué tipo de SII tienes

El primer filtro evita el error más caro: tratar una inclusión obligatoria como si fuera una opción de la que se puede salir libremente.

La AEAT distingue el SII voluntario del obligatorio: este último alcanza a quienes tienen un periodo de liquidación mensual por los supuestos del Reglamento, incluidos ciertos grandes empresarios, grupos de IVA e inscritos en REDEME. Información de la AEAT sobre SII y periodos de liquidación

El primer dato que debes aclarar es por qué aparece el SII en el censo. Una renuncia voluntaria no resuelve por sí sola la inclusión obligatoria por periodo mensual, grupo de IVA o REDEME.

El SII puede deberse a tres situaciones que conviene separar en la revisión interna:

  1. Opción voluntaria. La empresa eligió la llevanza electrónica y quedó obligada a respetar el periodo mínimo. Es el escenario propio de esta guía.
  2. Inclusión obligatoria por el periodo mensual. La salida no se decide únicamente marcando una renuncia. Primero debe desaparecer, si procede, la causa que obliga a llevar los libros mediante el SII.
  3. Relación con REDEME o con un grupo de IVA. Puede haber trámites coordinados, pero cada registro y cada régimen tienen sus propias reglas de alta, baja, permanencia y efectos.

El artículo 68 bis del Reglamento del IVA mantiene la opción prorrogada mientras no se renuncie y exige el suministro durante al menos el año natural de la opción. Artículo 68 bis del Reglamento del IVA en el BOE

También conviene saber qué se va a dejar atrás. El SII comprende los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Preguntas frecuentes de la AEAT sobre los libros del SII

Antes de pedir al proveedor que desactive envíos, identifica el último periodo enviado, los registros pendientes y quién asumirá la llevanza ordinaria desde la fecha de corte.

El plazo general y la excepción que no debe repetirse por costumbre

La fecha ordinaria es noviembre del año anterior al inicio del año en que deba surtir efecto la renuncia. La AEAT recoge ese plazo para la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de su Sede electrónica. Calendario censal del modelo 036

El día exacto depende del calendario aplicable y de la forma de presentación. Una presentación electrónica realizada en noviembre no equivale a una solicitud genérica enviada por correo: guarda el número de referencia, el justificante y la copia íntegra de la declaración.

Para 2026 hubo una situación especial. La AEAT publicó para 2026 una ampliación extraordinaria del plazo de renuncia al SII hasta el 16 de febrero de 2026. Nota oficial de la AEAT sobre los efectos de la ampliación de 2026

La ventana extraordinaria de renuncia al SII que se abrió para 2026 terminó el 16 de febrero de 2026 y no sustituye el plazo general de noviembre para ejercicios posteriores. FAQ oficial de la AEAT sobre renuncia al SII

Si revisas la situación el 29 de agosto de 2026, aquella excepción ya no sirve para pedir una salida ordinaria con efectos retroactivos en 2026. Si la intención es salir en 2027 y se cumplen las condiciones, la preparación se concentra en noviembre de 2026. Una fecha extraordinaria pertenece a su ejercicio; no la uses como precedente de calendario.

Cómo comunicar la renuncia en el modelo 036

La declaración tiene que dejar claro qué se modifica y desde cuándo. Esta secuencia ayuda a no confundir casillas ni trámites.

1. Abre una declaración de modificación

La renuncia al SII cambia una obligación censal; no es una declaración de baja por cese de actividad. La baja censal y la renuncia al SII son trámites distintos: el modelo 036 separa la causa de modificación del SII de la causa de baja censal. Guía de causas de presentación del modelo 036

Por eso, si la empresa continúa activa, no selecciones una baja total solo para dejar el SII. Revisa las causas de presentación que ofrece la aplicación y marca la modificación que corresponda. La guía de la AEAT identifica la causa 143 para comunicar la opción o la renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro de IVA.

2. Marca la renuncia, no la opción

La casilla 532 de esa misma página corresponde a la opción por el SII, no a la renuncia. Guía oficial de la casilla 143 y sus campos

Para una salida voluntaria, la casilla que debes revisar es la 737. En la misma sección, indica en la 738 la fecha que corresponda a la renuncia. La AEAT resume estas correspondencias: 532 para opción, 737 para renuncia y 738 para fecha. No las trates como tres alternativas intercambiables.

3. Revisa la fecha de efecto antes de firmar

La fecha que aparece en el formulario tiene que concordar con el plazo de presentación y con el año que has usado para organizar la transición. Si se pretende salir desde el 1 de enero de 2027, el expediente debe reflejar una renuncia presentada en el plazo general de noviembre anterior, no una fecha inventada de agosto ni el día en que se descarga el borrador.

Haz una comprobación cruzada con tres datos: el año de la opción inicial, la última declaración o periodo enviado mediante el SII y el año natural en el que debe producir efectos la renuncia. Si el mínimo no se ha cumplido, el expediente no se arregla cambiando la fecha.

4. Presenta y conserva el expediente

Guarda la declaración completa, el código seguro de verificación o referencia, la fecha y la hora y el resultado de la presentación. Añade una nota interna con la fecha efectiva y la persona responsable de los envíos pendientes.

Guardar todo esto no rellena ninguna casilla, pero permite contestar después a preguntas concretas: qué se comunicó, cuándo y cuál era el último periodo bajo el SII. Si lo presenta una asesoría, pídele que la copia incluya el detalle de la página 5, no solo el acuse resumido.

REDEME no desaparece al marcar la renuncia al SII

SII y REDEME suelen aparecer juntos porque la inscripción en el registro de devolución mensual puede conducir a una liquidación mensual y a la obligación de llevar los libros mediante el SII. Eso no convierte ambos trámites en uno solo.

La baja voluntaria en REDEME se presenta en noviembre del año anterior al que deba surtir efectos. Permanencia, baja y exclusión de REDEME en la AEAT

Si la empresa quiere abandonar SII y también REDEME desde el mismo 1 de enero, prepara los dos análisis y comprueba la presentación censal que corresponda para cada uno. Una renuncia al SII no es, por sí sola, una solicitud de baja en REDEME. Mantener REDEME puede conservar el periodo mensual aunque ya no exista una opción voluntaria de SII; salir de REDEME puede afectar al motivo que originó la llevanza electrónica, pero no borra los registros ya enviados.

En un grupo de entidades, la baja voluntaria en REDEME la presenta la entidad dominante y, con carácter general, en diciembre del año anterior. Regla de baja para grupos en la AEAT

La exclusión administrativa tiene otra cronología. La exclusión de REDEME produce efectos desde el primer día del periodo de liquidación en que se notifica el acuerdo. Información oficial sobre la exclusión de REDEME

Además, la relación con el SII está expresamente condicionada por el periodo mensual. La exclusión de REDEME arrastra la exclusión del SII salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual. Artículo 68 bis del Reglamento del IVA

El expediente cambia según la vía. Una baja voluntaria planificada y una exclusión notificada no tienen el mismo inicio ni la misma forma de explicar el último periodo bajo el SII. Si has recibido una resolución de exclusión, no la describas como si fuera la renuncia que presentaste en noviembre.

Qué cambia cuando llega la fecha efectiva

Cuando llega la fecha efectiva hay que cambiar la fuente de los registros y revisar qué obligaciones informativas deja de cubrir el SII.

La AEAT declara que quienes aplican el SII están exonerados de presentar los modelos 347 y 390. Información de la AEAT sobre modelos exonerados

Ese dato no convierte la salida en una obligación automática de presentar ambos modelos. La exoneración vinculada al SII ya no debe darse por supuesta para el periodo posterior a la salida. Vuelve a comprobar las instrucciones de cada modelo, las operaciones, el territorio y los demás supuestos de exclusión.

Libros registro y modelo 303

El último periodo bajo el SII y el primero fuera del SII deben tener una frontera verificable. Cierra la lista de registros enviados, separa aceptados de rechazados y decide cómo se anotarán las facturas que lleguen tarde pero correspondan a operaciones anteriores. No corrijas un registro del SII desde el libro ordinario solo porque la empresa ya haya cambiado de sistema.

El modelo 303 no desaparece por la renuncia. Lo que se debe revisar es el periodo de liquidación, la fuente de datos y la conciliación entre las facturas y las casillas del impuesto. Si el periodo mensual se mantiene por otra causa, no presupongas que la salida voluntaria cambia la periodicidad.

Modelo 347

El modelo 347 se presenta durante febrero de cada año por las operaciones del año natural anterior. Plazo oficial del modelo 347

Para una salida con efectos desde el 1 de enero de 2027, la revisión del 347 se centrará en las operaciones de 2027; si corresponde, el modelo se presentará en febrero de 2028. Pero el año 2026 no se reabre por la renuncia de noviembre: durante 2026 se aplicaba el régimen que estuviera vigente en cada periodo.

No empieces por el umbral ni por el fichero. Empieza por la lista de clientes y proveedores y comprueba las reglas de inclusión y exclusión del modelo para el ejercicio declarado. Después concilia el total anual con el mayor contable y con las facturas. Si el SII cubrió parte del año y la salida cubrió otra parte, documenta el criterio de corte y revisa las instrucciones aplicables; la transición no se resuelve copiando el libro SII completo en un 347.

Modelo 390: control de transición

Las instrucciones publicadas para el modelo 390 fijan, con carácter general, los treinta primeros días naturales de enero siguiente al año declarado. Instrucciones oficiales del modelo 390

Las instrucciones del modelo 390 también recogen supuestos de exoneración distintos del SII, por lo que la obligación debe comprobarse para el ejercicio y la situación concretos. Mismas instrucciones del modelo 390

En esta página el 390 se trata solo como control de transición: una empresa que deje el SII desde 2027 debe revisar las instrucciones del ejercicio 2027 antes de decidir si presenta o queda exonerada. Las instrucciones de 2025 sirven para situar la regla general; no sustituyen el calendario ni los campos del ejercicio futuro.

Calendario de transición para una salida desde 2027

La tabla siguiente no sustituye el calendario oficial. Es un guion para conectar la renuncia censal con la contabilidad y los modelos anuales.

Momento Qué revisar Resultado que conviene conservar
Antes de noviembre de 2026 Causa de inclusión en SII, año mínimo cumplido, estado de REDEME y último periodo enviado Ficha de decisión con la causa, la fecha de efecto y la persona responsable
Noviembre de 2026 Declaración de modificación, causa 143, casilla 737 y fecha 738 Modelo 036 completo y justificante de presentación
Diciembre de 2026 Registros aceptados, rechazados, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias y configuración del libro ordinario Acta de corte y lista de pendientes, sin borrar el histórico del SII
Enero de 2027 Primera liquidación fuera del SII y conciliación con el libro ordinario Revisión del 303 y evidencia de que la fuente de datos ya cambió
Enero de 2028 Instrucciones y obligación del 390 por el ejercicio 2027 Decisión documentada: presentar, estar exonerado o completar información en el modelo que corresponda
Febrero de 2028 Inclusión y desglose de operaciones de 2027 para el 347, si procede Conciliación anual y justificante del modelo o de la conclusión de no obligación

Aquí hay dos precauciones. Enero de 2028 y febrero de 2028 son ejemplos derivados de una salida efectiva en 2027, no fechas universales. Y si continúa la causa de inclusión obligatoria, la tabla no convierte una renuncia voluntaria en una salida válida.

Matriz para decidir si la salida está madura

Pregunta Si la respuesta es «sí» Si la respuesta es «no»
¿La entrada fue voluntaria y ya se ha cumplido el año natural mínimo? Puedes preparar la renuncia ordinaria de noviembre, sujeta al resto de comprobaciones. No presentes una renuncia como atajo; revisa la fecha de opción y la causa de inclusión.
¿El periodo mensual se mantiene por otra causa? Planifica el efecto en 303, REDEME y libros sin asumir que cambia la periodicidad. Comprueba qué régimen quedará activo y qué modelos informativos reaparecen.
¿También quieres salir de REDEME? Tramita y conserva el análisis de baja de REDEME con su plazo propio. No marques una baja de REDEME por inercia: la decisión económica puede ser distinta.
¿Hay grupo de IVA o varias entidades? Coordina el expediente de la dominante y las fechas de cada entidad. Trabaja con el censo y los libros de la entidad individual.
¿Hay registros del SII rechazados o pendientes? Resuélvelos o deja constancia del criterio antes de cortar el sistema. El cierre técnico puede hacerse con una lista de control más corta.

La matriz no intenta calcular si el SII compensa económicamente. Sirve para detectar si se intenta renunciar cuando aún existe una causa censal que obliga a seguir. Si la duda está en REDEME, un grupo o el periodo mensual, revisa esa causa antes de la casilla 737.

Control de registros: lo que no debes perder al salir

El cambio de sistema no borra la obligación de poder explicar las operaciones anteriores. Aunque la empresa deje de enviar nuevos registros mediante el SII, conserva el histórico de envíos, respuestas, modificaciones y rectificaciones. Guarda también los archivos de intercambio que permitan relacionar una factura con su registro y con la liquidación en la que se declaró.

Un cierre ordenado incluye, como mínimo, estas preguntas:

  • ¿Cuál es la última factura expedida y cuál es la última recibida cuyos registros se remitieron bajo el SII?
  • ¿Quedan rechazos que deban corregirse con el procedimiento propio del SII?
  • ¿Qué bienes de inversión requieren seguimiento en años posteriores?
  • ¿Qué operaciones intracomunitarias necesitan conciliación con el modelo 349?
  • ¿Quién aprueba la primera extracción del libro ordinario y con qué fecha de corte?
  • ¿Qué proveedor o aplicación conserva el histórico si se cambia de software?

Con esa lista se evita un hueco entre dos fuentes de datos. En una revisión posterior, la empresa tendrá que poder enseñar cómo pasó de los registros del SII a la llevanza ordinaria posterior, no solo que presentó el 036.

No hay que corregir el pasado con una herramienta nueva sin revisar el régimen aplicable al periodo original. Un error en una factura de 2026 puede requerir una corrección del registro SII, aunque la empresa ya tenga prevista la renuncia para 2027. La fecha de la corrección y la fecha de la salida son dos hechos distintos.

Errores frecuentes al presentar el 036

Presentar fuera de noviembre y esperar efecto retroactivo

La regla general no está pensada para que una decisión tomada en agosto cambie el régimen desde enero del mismo año. Si el plazo ordinario ya pasó, revisa si existe una disposición excepcional vigente para ese ejercicio; no copies la solución de 2026 a otro año.

Marcar la casilla 532

La 532 es la opción. La renuncia se identifica en la 737, junto con la fecha 738 dentro de la página 5. Una revisión visual del PDF antes de firmar evita un error sencillo que puede alterar el sentido de la declaración.

Confundir renuncia SII con baja censal

Una entidad puede dejar el SII y continuar facturando, contratando y presentando declaraciones. La baja censal solo tiene sentido si existe un cese que deba comunicarse; no es el botón de salida del SII.

Desactivar los envíos antes de la fecha efectiva

El justificante del 036 no convierte en efectiva la salida antes del año comunicado. Hasta la fecha correcta, la empresa debe continuar cumpliendo las obligaciones que le correspondan bajo el SII y resolver los registros pendientes.

Suponer que salir del SII obliga siempre a presentar 347 y 390

La exoneración vinculada a aplicar el SII deja de ser el punto de partida, pero el 347 y el 390 tienen reglas propias y el 390 recoge otros supuestos de exoneración. Comprueba cada modelo, ejercicio y territorio.

Dar por cancelado REDEME

La baja voluntaria de REDEME tiene su propio plazo y, en grupos, su propia forma de presentación. Si se mantiene REDEME o el periodo mensual por otra causa, la consecuencia sobre el SII puede ser diferente.

Usar la excepción de 2026 como calendario fijo

La ventana extraordinaria de 2026 terminó el 16 de febrero. No es una alternativa ordinaria para la salida de 2027 o 2028. El calendario se vuelve a verificar cada ejercicio.

Límites de esta guía

La orientación se centra en la renuncia voluntaria al SII del IVA en el territorio de régimen común. La AEAT señala que en los territorios forales el SII se aplica en los términos de la normativa foral. Referencia oficial sobre la aplicación territorial del SII

La guía tampoco resuelve por sí sola los casos de grupos de entidades, varias Administraciones tributarias, cambios de periodo mensual, exclusiones administrativas de REDEME o cese de actividad. En esos casos, contrasta la fecha del 036 con la notificación, la inscripción o la norma que mantiene la obligación.

Por último, la referencia al modelo 390 corresponde a las instrucciones publicadas para el ejercicio 2025. Para una salida que produzca efectos en 2027, vuelve a comprobar las instrucciones del 390 de ese ejercicio cuando estén disponibles. La referencia al plazo general no autoriza a ignorar actualizaciones de campos, exoneraciones o presentación del último modelo 303.

Cómo preparar la salida sin dejar un hueco

Si varias personas participan, organiza la salida en seis pasos y trabaja con una única fecha de efecto:

  1. Confirma que la inclusión es voluntaria y que ya se ha cumplido el año mínimo.
  2. Comprueba REDEME, el grupo de IVA y cualquier causa que mantenga la liquidación mensual.
  3. Prepara el 036 para noviembre: causa 143, casilla 737 y fecha 738.
  4. Guarda el justificante, la copia completa y el nombre de la persona responsable del expediente.
  5. Programa el corte de registros y la primera conciliación fuera del SII.
  6. Revisa 347 y 390 con las instrucciones del ejercicio, sin trasladar automáticamente la exoneración del SII.

Si la decisión depende de varias entidades o de una baja de REDEME, conviene hacer esta revisión antes de abrir el plazo de noviembre. Planificar la salida del SII con TaxFactory puede ayudarte a convertir la fecha censal en un calendario de trabajo para libros, declaraciones y documentación. El servicio fiscal-contable puede incorporar esa revisión al calendario de la empresa.

Para rehacer el calendario periódico después de la salida, consulta la guía de IVA e IRPF trimestral para autónomos.

También puedes consultar el hub de fiscal-recurrente-modelos para relacionar esta decisión con otras obligaciones periódicas, la renuncia voluntaria al SII en el modelo 036 y la diferencia entre una salida voluntaria y VERI*FACTU y SII. Para revisar el paso siguiente, consulta el plazo oficial del modelo 347 y las instrucciones del modelo 390. Si todavía estás revisando el alta censal, la guía del modelo 036 al iniciar una actividad trata un momento distinto del ciclo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede renunciar al SII?

Después de cumplir el año natural mínimo de permanencia si la entrada fue voluntaria, la renuncia se comunica mediante el modelo 036 durante noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. La ventana extraordinaria hasta el 16 de febrero perteneció al ejercicio 2026 y no debe aplicarse como regla a ejercicios posteriores.

¿Qué modelos vuelven a ser obligatorios al salir del SII?

No hay que asumir que ambos modelos se presentan automáticamente. Al dejar de aplicar el SII ya no basta la exoneración ligada a ese sistema, por lo que debes comprobar el 347 según operaciones y exclusiones propias, y el 390 según las instrucciones del ejercicio y sus posibles exoneraciones. Como referencia, el 347 se presenta en febrero por el año anterior y el 390 tiene, con carácter general, plazo en los treinta primeros días naturales de enero siguiente.

¿Cómo comunicar la renuncia en el 036?

Presenta una declaración censal de modificación, identifica la causa 143 y revisa la página 5: la casilla 737 comunica la renuncia y la 738 indica la fecha. La casilla 532 corresponde a la opción por el SII. Conserva la declaración completa y el justificante de presentación.

¿Qué registros y obligaciones revisar al dejar el SII?

Revisa el último periodo enviado, los registros aceptados y rechazados, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias, modelo 303, REDEME y la primera llevanza ordinaria. Después decide si corresponden el 347 y el 390 para cada ejercicio y guarda la conciliación entre el histórico del SII y el nuevo libro registro.