Deterioro y deducción de facturas incobrables
Diferencias entre registrar deterioro contable de clientes y deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades: pruebas, límites y reversión.
Guía 2026 para preparar el modelo 131 en módulos: quién lo presenta, datos-base, porcentajes, casillas, plazos y controles antes de pagar.
El modelo 131 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF para actividades económicas en estimación objetiva. La Agencia Tributaria mantiene el procedimiento del modelo 131 para el ejercicio 2026 y publica sus instrucciones de cumplimentación. La cantidad no se obtiene multiplicando la facturación por un porcentaje: primero hay que confirmar el método, la actividad, los datos-base y las reglas del trimestre.
Para preparar el modelo 131, primero se comprueba el régimen y la actividad; después se fijan los datos-base, se calcula cada apartado, se aplican retenciones y minoraciones y se revisa el resultado antes del envío. Puedes consultarlo junto al hub de fiscal-recurrente-modelos y a la explicación general de modelo 131 en módulos. El alcance es el modelo 131 de estimación objetiva. El modelo 130 de estimación directa y los sistemas de facturación quedan fuera, salvo cuando sea necesario distinguirlos para no presentar el formulario equivocado.
La primera pregunta no es cuánto has cobrado, sino qué método corresponde a cada actividad. La estimación objetiva se aplica a cada actividad incluida en las órdenes ministeriales, salvo renuncia o exclusión. Así lo establece el artículo 32 del Reglamento del IRPF. Por eso una gestoría o una hoja de cálculo que conserve los datos del año anterior no basta como prueba de que el régimen sigue siendo correcto.
La Ley del IRPF exige calcular el rendimiento en estimación objetiva con signos, índices o módulos fijados para la actividad. El artículo 31 de la Ley 35/2006 también prevé que el método pueda aplicarse junto con determinados regímenes especiales de IVA cuando así lo establezca el reglamento. La cifra del modelo 131 nace de esa combinación normativa y de los datos concretos del negocio, no de una regla comercial.
Antes de abrir el formulario, prepara una ficha por actividad con estos campos:
El modelo 131 corresponde a actividades en estimación objetiva, mientras que el modelo 130 corresponde a actividades en estimación directa. Si conviven ambos métodos, hay que revisar la incompatibilidad reglamentaria. El procedimiento de la AEAT identifica el 131 con empresarios y profesionales en estimación objetiva, y las reglas del Reglamento separan ambos métodos. Si necesitas contrastar varias actividades, consulta el modelo 130 para varias actividades.
Si una persona determina alguna actividad por estimación directa, en general debe determinar por ese método todas sus actividades, con una excepción cuando la nueva actividad comienza durante el año. Es la regla de incompatibilidad del artículo 35 del Reglamento del IRPF. Cuando exista una actividad mixta, identifica la fecha de inicio y el método de cada actividad antes de trasladar cifras.
Antes de calcular hay que comprobar que no existe una renuncia o exclusión vigente, porque presentar un formulario no sustituye el análisis del régimen aplicable. El artículo 32 del Reglamento del IRPF condiciona la estimación objetiva a que no concurran esas causas. La ficha censal, los límites y la orden anual deben contar la misma historia.
La renuncia puede comunicarse en diciembre, al iniciar la actividad o mediante el primer pago fraccionado presentado en estimación directa, y produce efectos durante un mínimo de tres años. El artículo 33 del Reglamento del IRPF describe las formas y la duración de la renuncia. Si además estás dando de alta una actividad, conviene contrastar los datos censales en el procedimiento oficial del modelo 036 antes de presentar el primer pago. Una presentación hecha con el método equivocado puede ser precisamente el hecho que produzca efectos de renuncia, así que no conviene usar el modelo 130 como ensayo.
La exclusión por una causa reglamentaria produce efectos desde el inicio del año siguiente y lleva a la modalidad simplificada de estimación directa durante los tres años siguientes. El artículo 34 vincula la exclusión a las circunstancias de los artículos 32, 35 y 36, además de los límites de la orden anual. La fecha del exceso y el año en que surte efecto requieren una revisión concreta. No basta con ver que una cifra superó un umbral y cambiar de formulario ese mismo día.
Los límites no son un trámite decorativo. Determinan si el método sigue siendo aplicable y, con él, si el modelo 131 es el formulario adecuado. Para 2026, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF mantiene en 250.000 euros el límite general de rendimientos íntegros del año anterior para actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dentro de ese límite, las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional no pueden superar 125.000 euros. La prórroga aplicable al ejercicio está en el Real Decreto-ley 2/2026, junto con las reglas de cómputo del artículo 31.
Para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite de rendimientos íntegros es de 250.000 euros. El volumen de compras en bienes y servicios para el conjunto de las actividades no puede superar otros 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. La misma prórroga para 2026 mantiene ambos importes. En el límite de compras se incluyen, cuando procede, servicios u obras subcontratados. La clasificación de la actividad importa: el umbral específico de 125.000 euros se refiere a operaciones no agrarias facturadas a empresarios o profesionales, no a los ingresos de una explotación agraria.
| Control previo | Qué revisar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Rendimientos no agrarios | Total del año anterior y operaciones que exigían factura a un empresario o profesional | Puede activar el límite general o el específico de facturación |
| Rendimientos agrarios, ganaderos o forestales | Total de operaciones que entran en el libro de ventas o ingresos | Tiene un límite conjunto diferente |
| Compras | Bienes y servicios del año anterior, separando inmovilizado | Las compras pueden producir exclusión aunque los ingresos estén por debajo |
| Actividades vinculadas | Actividades idénticas o similares con dirección o medios comunes | En ciertos casos se suman para comprobar los límites |
| Inicio en el año anterior | Elevar al año cuando la norma lo exige | Un periodo corto no se compara como si fuera un ejercicio completo |
En ciertos límites deben sumarse las actividades del cónyuge, descendientes, ascendientes y entidades en atribución de rentas cuando sean idénticas o similares y compartan dirección y medios. La Ley del IRPF describe esas circunstancias. No significa que cualquier negocio de la familia se agregue: deben concurrir las condiciones legales de identidad o similitud y dirección común con medios compartidos.
Revisa este bloque con libros y declaraciones: separa ventas, facturas a profesionales, compras corrientes, inmovilizado y operaciones vinculadas. Si falta un documento, anótalo como pendiente antes de concluir que el régimen sigue siendo aplicable.
Los datos-base de cada módulo se toman del 1 de enero o del día de inicio de la actividad si no se ejerció el año anterior; los datos no enteros se consignan con dos decimales. Es lo que indican las instrucciones del modelo 131. En un negocio con una persona contratada a media jornada, por ejemplo, la unidad que aparece en el modelo no se decide redondeando a ojo.
Si un dato-base no puede determinarse el 1 de enero, las instrucciones permiten acudir al que hubiera correspondido en el año anterior. No lo copies sin verificar: conserva el documento que explica el dato, como contrato, calendario, ficha del local o registro de personal.
El artículo 37 del Reglamento exige determinar el rendimiento neto por actividad y mediante sus signos, índices o módulos. Separa las fichas aunque pertenezcan al mismo titular: el local, el personal y las máquinas pueden estar afectados de forma distinta.
En el modelo 131 de 2026, los porcentajes generales para actividades no agrícolas son del 2 %, 3 % o 4 % según las unidades de personal asalariado computadas. La tabla de las instrucciones oficiales asigna el 2 % a 0,00 unidades, el 3 % a más de 0,00 y hasta 1 unidad, y el 4 % a más de 1 unidad.
El personal asalariado se computa según las horas anuales prorrateadas por trabajador que fija el convenio colectivo correspondiente, conforme a la nota de las instrucciones. No conviertas automáticamente una nómina en una unidad completa. Revisa jornada, alta, convenio y fecha de referencia. Para el personal no asalariado, conserva el criterio y el documento que la actividad utilice al determinar la unidad del módulo.
Para las actividades no agrícolas en estimación objetiva, el Reglamento fija un 4 % del rendimiento neto, reducido al 3 % con una persona asalariada y al 2 % sin personal asalariado. La referencia es el artículo 110.1.b del Reglamento del IRPF. La norma de porcentajes y la forma de computar al personal tienen que leerse juntas.
El contribuyente puede aplicar un porcentaje superior al general, pero no uno inferior. El artículo 110.4 permite esa opción. Si se elige un porcentaje superior, deja una nota que indique quién lo decidió y cómo se introdujo. Evita que un trimestre posterior vuelva al porcentaje general por simple copia del formulario anterior.
En las actividades de temporada se usan las unidades del año anterior y se calcula el rendimiento del trimestre según los días naturales de ejercicio y el rendimiento diario. La AEAT explica el cálculo específico, que no equivale a dividir el rendimiento anual entre cuatro.
Anota los días naturales de actividad del trimestre, los días de ejercicio del año de referencia y las unidades que corresponden. Si la actividad empezó o terminó durante el año, comprueba las instrucciones de la orden anual. Un negocio estacional puede tener un resultado trimestral distinto aunque las unidades no hayan cambiado, simplemente porque los días de ejercicio sí lo han hecho.
El apartado I recoge actividades en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, mientras que las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se consignan en el apartado III. Esa separación figura en las instrucciones de la AEAT. El epígrafe IAE no es un adorno del formulario: sirve para identificar la actividad independiente a efectos del método.
Para cada actividad, reúne el epígrafe IAE, las unidades de los signos o módulos, los incentivos al empleo, las minoraciones por inversión y los índices correctores. La amortización anual de los elementos afectos necesita un cálculo previo; no la sustituyas por una cuota mensual o por el precio de compra.
El rendimiento neto de cada actividad se obtiene a partir de los rendimientos anuales por unidad antes de amortización, las minoraciones y los índices correctores. Después se aplican las reducciones generales que procedan para el ejercicio. En caso de dudas, conserva el detalle del cálculo en una hoja vinculada a la ficha de la actividad, junto con el número final trasladado al formulario.
La casilla 01 suma los rendimientos netos de las actividades de este apartado. La casilla 02 aplica a cada actividad el porcentaje que corresponda por personal asalariado y suma los resultados. Conviene calcular primero cada fila y después comprobar la suma, sobre todo si hay más de un epígrafe o si una actividad tiene un porcentaje superior elegido por el contribuyente.
Si no puede determinarse ningún dato-base, el apartado II toma el volumen trimestral de ventas o ingresos, incluye subvenciones corrientes, excluye subvenciones de capital e indemnizaciones y aplica el 2 por ciento. La regla afecta a la casilla 03 y a la casilla 04, según las instrucciones del modelo 131.
La condición es que no pueda determinarse ningún dato-base de la actividad. Si falta un documento pero el dato existe, intenta reconstruirlo; el volumen de ventas no debe convertirse en una vía rápida para evitar el cálculo de módulos.
El apartado III tiene su propia referencia de ingresos. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales aplican el 2 % sobre los ingresos del trimestre, con excepciones de obligación cuando al menos el 70 % de ciertos ingresos del año anterior estuvo sometido a retención o ingreso a cuenta. La AEAT recoge la excepción y sus exclusiones.
En este apartado se incluyen las subvenciones corrientes según las instrucciones y se excluyen las subvenciones de capital y las indemnizaciones para el cálculo indicado. Guarda el libro de ventas o ingresos y el soporte de cada retención. La excepción del 70 % se revisa por la actividad y no permite omitir automáticamente el modelo de otra actividad del mismo contribuyente.
Una vez calculados los apartados, el formulario reúne sus resultados. La casilla 07 suma las casillas 02, 04 y 06; la casilla 08 recoge retenciones del trimestre; la casilla 09 aplica, cuando corresponde, la minoración por rendimientos netos previos de hasta 12.000 euros; y la casilla 10 calcula 07 menos 08 menos 09. La secuencia está descrita en las instrucciones de la AEAT.
La casilla 09 tiene bandas de minoración según los rendimientos netos del ejercicio anterior: hasta 9.000 euros, de 9.000,01 a 10.000, de 10.000,01 a 11.000 y de 11.000,01 a 12.000. Las instrucciones asignan, respectivamente, 100, 75, 50 y 25 euros. Si el año anterior no hubo actividad económica, la cuantía que se utiliza para esta regla se considera cero. Comprueba que estás usando rendimientos netos previos a las reducciones que la propia instrucción excluye del cálculo.
Las retenciones e ingresos a cuenta soportados por actividades en estimación objetiva se deducen por el trimestre, y el exceso puede aplicarse en pagos positivos posteriores del mismo ejercicio dentro del límite permitido. Es la regla del artículo 110.3.b del Reglamento. Para cuadrar la casilla 08, relaciona cada importe con una contraprestación de la actividad, el periodo y el certificado o documento que lo acredita.
Después de la casilla 10, revisa el arrastre. Las casillas 11 a 15 permiten aplicar resultados negativos anteriores, la deducción por vivienda cuando procede, corregir complementarias y trasladar un resultado negativo a pagos posteriores del mismo ejercicio. Las instrucciones oficiales explican los límites de cada casilla. No uses un negativo anterior por encima del resultado positivo actual ni arrastres un importe que ya se haya consumido.
El orden de control puede ser este:
Los tres primeros modelos 131 se presentan del día 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto del día 1 al 30 de enero del año siguiente; si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. La AEAT publica estos plazos para el modelo 131, y el artículo 111 del Reglamento contiene la regla trimestral.
El modelo 131 se presenta por internet con certificado electrónico o Cl@ve, y solo puede imprimirse en papel mediante el servicio de la AEAT cuando el obligado no esté sujeto a presentación electrónica. Antes de elegir la vía, revisa el perfil del declarante y el acceso disponible. La presentación electrónica no elimina la necesidad de guardar el justificante y los datos que explican el cálculo.
Un resultado negativo del primer, segundo o tercer trimestre se marca A deducir, mientras que el negativo del cuarto trimestre se marca Negativa; si el resultado es cero, se marca Resultado cero/sin actividad. La instrucción de tipos de declaración distingue las opciones por trimestre. El signo del resultado no elimina por sí solo la obligación de presentar: primero se decide si la actividad está obligada.
La autoliquidación complementaria del modelo 131 solo procede para corregir errores u omisiones que dieron un ingreso inferior al debido; otras rectificaciones se solicitan por la vía correspondiente. La AEAT delimita la complementaria y la rectificación. Antes de enviar otra declaración, identifica si falta ingreso, si el dato perjudicó al contribuyente o si la modificación afecta a una declaración negativa.
En la complementaria hay que volver a consignar los datos correctos de las casillas que sustituyen a los anteriores y reflejar el resultado previo cuando corresponda. Conserva el primer justificante y una nota con el error, la fecha, el periodo y la vía elegida.
En una entidad en atribución de rentas, el pago fraccionado correspondiente a la actividad se efectúa por cada socio, comunero o partícipe según su participación en el beneficio. Es la regla del artículo 112 del Reglamento. La ficha de trabajo debe mostrar la entidad, la participación y la parte de rendimiento que llega a cada persona. No presentes una conclusión sobre el modelo mirando solo el NIF de la entidad.
Una retención reduce la cantidad a ingresar cuando cumple las condiciones y pertenece al periodo declarado, pero no convierte por sí sola una actividad de módulos en exonerada. Distingue la retención practicada, la certificada y la que corresponde realmente a la actividad, siguiendo el detalle de retenciones del modelo 131 en las instrucciones de la AEAT.
Una nueva persona contratada, un cese, un cambio de local, una superficie distinta, la compra o baja de un vehículo o la modificación de la actividad deben entrar en la ficha del trimestre. No todos los cambios producen el mismo efecto ni en la misma fecha. Anota qué cambió, cuándo, qué documento lo demuestra y si afecta al dato-base, al porcentaje, a los límites o a la obligación.
Los signos, índices, módulos y reducciones aplicables deben comprobarse para el ejercicio y la actividad. La Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, desarrolla para 2026 el método de estimación objetiva y establece una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos. Puedes consultar el texto oficial del BOE. Por eso no debe aplicarse una cifra genérica sin revisar la orden y los datos-base que correspondan. La Ley del IRPF remite a signos, índices o módulos fijados para cada actividad. Esta es la limitación principal de cualquier calculadora orientativa: puede ordenar los datos, pero no inventar un módulo ni decidir qué régimen corresponde. Las obligaciones de facturación relacionadas con VERI*FACTU para autónomos en módulos son un asunto distinto y no sustituyen la comprobación del modelo 131.
Usa esta lista como cierre del expediente:
Si alguna respuesta es “no sé”, deja el modelo en revisión. El coste de detener una presentación para comprobar un dato suele ser menor que reconstruir después un régimen, un porcentaje o una casilla sin documentación.
Lo presentan quienes ejercen actividades económicas cuyo rendimiento se determina por estimación objetiva y están obligados a efectuar pagos fraccionados. Antes hay que comprobar la actividad, la renuncia, la exclusión y las excepciones de retención que puedan aplicarse.
Se calculan los rendimientos de cada actividad con sus signos, índices o módulos y datos-base. En actividades no agrícolas se aplica el 2 %, 3 % o 4 % según el personal asalariado; después se suman los apartados y se restan retenciones y minoraciones.
Necesitas el epígrafe IAE, las unidades de cada módulo, los datos de personal asalariado y no asalariado, y las minoraciones o índices correctores aplicables. La referencia inicial suele ser el 1 de enero o la fecha de inicio, y los cambios deben documentarse.
Revisa que la actividad esté incluida, que no haya renuncia o exclusión y que los límites de ingresos y compras del año anterior no se hayan superado. Comprueba también si otra actividad activa la incompatibilidad con estimación directa.
Si el resultado es negativo en el primer, segundo o tercer trimestre, se presenta como A deducir; en el cuarto se marca Negativa. Si el resultado es cero, se marca Resultado cero/sin actividad. El signo del resultado no elimina por sí solo la obligación de presentar.
Cuando la ficha de actividad, los datos-base y las casillas ya están conciliados, puedes preparar el envío con un expediente que otra persona pueda revisar. Si quieres una segunda revisión del régimen, los módulos y el cálculo del trimestre, consulta el servicio fiscal-contable de TaxFactory con la documentación del ejercicio. La decisión sobre el modelo debe apoyarse en los datos reales de tu actividad y en la normativa vigente, no en una plantilla genérica.
Si la actividad aún no consta correctamente en el censo, revisa primero el alta de actividad con el modelo 036.