La AEAT define el modelo 180 como un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. La ayuda oficial del modelo 180 orienta la revisión del ejercicio, del programa de ayuda y de la vía de presentación. El resumen convierte los pagos sujetos realizados durante el año en un detalle comprobable por perceptor e inmueble, con totales que deben poder explicarse desde las facturas y los modelos periódicos.
Quien consulta «modelo 180 resumen anual alquileres retención» suele querer resolver ese cierre: qué se resume, quién aparece y cómo demostrar que la cifra anual procede de pagos reales. Esta guía ordena esa revisión sin sustituir el análisis del caso concreto.
La revisión parte de tres preguntas: quién pagó, qué renta urbana se satisfizo y qué retención o ingreso a cuenta correspondía. El 180 no es un cálculo aislado del cierre contable. Para cuadrar el 180, la suma por perceptor e inmueble debe explicar las cifras agregadas de perceptores, bases y retenciones. Ese control permite detectar dos borradores con el mismo total, pero con la renta asignada al arrendador equivocado o a una referencia catastral incorrecta.
Esta guía está dirigida a personas y entidades que preparan la declaración en España. La información es general: por sí sola no determina la obligación de retener en un contrato concreto ni sustituye la revisión de la sede de la AEAT, del ejercicio que se declara y de la documentación del arrendamiento.
Qué es el modelo 180
Deben presentar el modelo 180 las personas o entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta que satisfacen rentas sujetas incluidas en el modelo, incluidas las Administraciones Públicas. La explicación de la AEAT sobre los obligados vincula la obligación informativa al pago de una renta sometida a retención; la existencia de un contrato de alquiler, por sí sola, no resuelve todas las excepciones.
El modelo 180 puede abarcar rentas de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidas a retención para perceptores del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o de establecimientos permanentes del IRNR. La misma explicación de la AEAT debe interpretarse teniendo en cuenta la naturaleza del perceptor y la regla aplicable al pago.
La razón de la retención está en la renta y en el pagador, no en la etiqueta interna de la cuenta contable. El artículo 75.2.a del Reglamento del IRPF somete a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación. El Reglamento del IRPF consolidado en el BOE recoge esta regla y las disposiciones relacionadas; la calificación y las excepciones deben aplicarse al caso real.
El artículo 76 del Reglamento del IRPF incluye entre los obligados a retener a las personas jurídicas y entidades, a quienes ejercen actividades económicas cuando pagan rentas en ellas y a los no residentes que operan mediante establecimiento permanente. La norma publicada por el BOE también contempla reglas específicas para la mediación en el pago. Por eso conviene documentar quién realiza materialmente el pago y en qué contexto económico.
Diferencia entre los modelos 115 y 180
El modelo 115 es la autoliquidación mediante la que se ingresa la retención correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que están sujetas a retención. La ficha de la AEAT para el modelo 115 lo describe como el modelo periódico para ingresar las retenciones; la guía de la AEAT sobre retenciones por alquiler aporta el contexto del 180.
El modelo 180 es el resumen anual informativo; por eso no sustituye al ingreso periódico del modelo 115. El material oficial sobre arrendamientos permite entender la relación funcional: los modelos 115 reflejan los períodos en que se ingresaron retenciones y el 180 presenta la visión anual con identificación de perceptores e inmuebles.
Un control correcto no consiste en sumar ciegamente todos los justificantes en PDF. Hay que distinguir la declaración inicial de una complementaria o sustitutiva, saber qué cifra quedó finalmente presentada en cada período y conservar el justificante. Si un modelo 115 tiene una incidencia, el 180 no la hace desaparecer: la diferencia debe explicarse y, si procede, corregirse por el cauce adecuado.
El artículo 100 del Reglamento del IRPF fija con carácter general una retención del 19 % sobre los conceptos satisfechos al arrendador, excluido el IVA. La tabla de tipos de retención de la AEAT debe comprobarse para el ejercicio y la situación concreta. No se debe convertir ese porcentaje general en una respuesta automática para un supuesto exceptuado.
Qué alquileres entran y qué excepciones revisar
La regla de trabajo es incluir las rentas urbanas sujetas que se hayan satisfecho y de las que el pagador deba retener o ingresar a cuenta. La guía de la AEAT enumera como excepciones, entre otras, la vivienda alquilada por una empresa para sus empleados, el límite anual de 900 euros por arrendador sin IVA, determinados arrendadores dados de alta en el IAE, el arrendamiento financiero y las entidades totalmente exentas del IS. Consulta la guía oficial de retenciones por arrendamiento y guarda la prueba de la excepción aplicada.
Una renta que no lleva retención por una causa documentada no debe añadirse al 180 solo para igualar el gasto contable. En la hoja de cierre resulta útil separar tres grupos: operaciones incluidas, operaciones excluidas con su motivo y operaciones pendientes de justificar. El umbral o la condición aplicables deben revisarse atendiendo a la identidad fiscal correspondiente, no repartiendo artificialmente los pagos entre códigos internos.
El subarrendamiento exige identificar a la persona que percibe la renta. El subarrendamiento urbano que genera para el perceptor del IRPF un rendimiento del capital mobiliario se declara en el modelo 193, no en el modelo 180. La ficha oficial del diseño del modelo 193 muestra el tratamiento de determinadas rentas del capital mobiliario. La decisión no depende solo de que el contrato se llame «subarriendo»: hay que revisar quién cobra, la naturaleza del rendimiento y si existe actividad económica.
El modelo 190 resume retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales; no es el resumen anual de alquileres urbanos. La relación oficial de diseños de registro ayuda a distinguir el 190 del 180 por la naturaleza de la renta. El modelo 123 se aplica a determinadas rentas o rendimientos del capital mobiliario y no sustituye al resumen específico de arrendamiento urbano del modelo 180. La misma relación de modelos de la AEAT sirve como primera comprobación, aunque los casos complejos requieren leer la norma.
Qué datos resume el modelo 180
El resumen del modelo 180 recoge el número total de perceptores, la suma de las bases de retenciones e ingresos a cuenta y la suma de las retenciones e ingresos a cuenta. Así se desprende del diseño de registro oficial del modelo 180. El encabezado debe cuadrar con el detalle y no solo con una cifra exportada del programa.
Si un mismo perceptor aparece en varios registros, el número total de perceptores cuenta cada registro. Para interpretar ese campo, consulta el PDF del diseño del modelo 180 y no lo confundas con un recuento automático de NIF distintos. Antes de agrupar, define qué combinación de perceptor e inmueble se convertirá en un registro y aplica el criterio de forma consistente.
El registro del perceptor distingue entre las modalidades de percepción dineraria y en especie. El diseño de registro del 180 indica las modalidades que deben reflejarse en el fichero. Aunque la mayoría de alquileres se paguen en dinero, no conviene borrar o transformar un caso en especie sin verificar cómo se calculó la retención.
Para un perceptor del IRPF, la base del modelo 180 se forma con los importes satisfechos por todos los conceptos al arrendador, excluido el IVA. El diseño oficial debe prevalecer sobre cualquier plantilla contable que sume importes con el IVA incluido. La base informativa no es automáticamente el gasto contable ni el total transferido.
Para un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente del IRNR, la base se informa como la contraprestación íntegra satisfecha por el alquiler, excluido el IVA. Consulta el apartado técnico del modelo 180 y contrasta la identificación fiscal del perceptor. Si el contrato mezcla conceptos, separa la renta, los suplidos y el IVA antes de preparar el registro.
El diseño permite indicar el último porcentaje utilizado cuando durante el año se haya aplicado más de un porcentaje al perceptor. El PDF de posiciones y campos del modelo 180 explica ese dato. Indicar el último porcentaje no significa que se pueda perder el histórico: guarda el cálculo de cada período y la razón del cambio.
El campo «Ejercicio de devengo» se usa cuando lo satisfecho corresponde a un ejercicio anterior o cuando se informan reintegros de percepciones anteriores. La documentación técnica de la AEAT debe consultarse cuando aparecen atrasos o reintegros. Un ajuste contable de cierre no basta para decidir la imputación temporal.
Identificación del arrendador y del inmueble
La referencia catastral forma parte de los datos identificativos que deben consignarse en el modelo 180. Las preguntas frecuentes oficiales explican cómo tratar el dato. Comprueba la referencia con el contrato, la documentación del inmueble o una fuente catastral; no la rellenes por similitud con otra dirección.
Si un inmueble no tiene referencia catastral, la ayuda de la AEAT indica consignar la clave 4 en situación y dejar en blanco la referencia. Las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el modelo 180 son la referencia para ese supuesto. Conserva una nota de la búsqueda realizada y comprueba que la clave siga siendo la del ejercicio seleccionado.
Si un contrato reúne inmuebles con referencias catastrales distintas, deben incluirse tantos registros de declarado como inmuebles y repartir la base total conforme a un criterio razonable documentado. La ayuda oficial sobre referencias catastrales permite repartir la base atendiendo a las superficies, los importes contractuales u otro criterio que pueda reconstruirse. Documenta la decisión antes de redondear, porque el total de las partes debe explicar la base global.
Si no puede asignarse razonablemente la base a cada inmueble, la ayuda permite declarar la totalidad en el inmueble principal y dejar en blanco la base de los restantes, manteniendo sus referencias catastrales. Este criterio subsidiario de la AEAT no debe emplearse para eliminar inmuebles ni para inventar cuál es el principal. Es una salida para un supuesto concreto, no una sustitución de la revisión documental.
Un cambio de arrendador durante el año debe reflejarse por separado según la fecha efectiva y los pagos realizados. No reasignes doce meses a quien aparece al cierre si el contrato o la documentación acredita que hubo dos perceptores. En un subarrendamiento, el propietario del edificio y quien recibe la renta pueden ser personas distintas. La identidad del perceptor debe seguir el pago sujeto, no la ficha genérica del inmueble.
Cómo cuadrar el 180 con los modelos 115
El procedimiento empieza con los modelos 115 definitivos, no con los borradores. Descarga los justificantes del ejercicio y registra período, base, retención, número de justificante, fecha y estado. Para cuadrar el 180, la suma por perceptor e inmueble debe explicar las cifras agregadas de perceptores, bases y retenciones. El diseño y ayuda del modelo 180 respalda el control del detalle frente al resumen.
Haz la conciliación en cuatro niveles:
- Período. Determina la cifra fiscal definitiva de cada modelo 115. Si hubo una complementaria, no sumes la declaración inicial y el resultado completo de la complementaria como si fueran dos trimestres. Guarda también el ingreso inicial y el adicional para que la conciliación bancaria no se confunda con la fiscal.
- Perceptor. Normaliza el NIF en una columna auxiliar, pero conserva el valor original de la factura y del justificante. Agrupa por arrendador o subarrendador real y revisa cambios de nombre, NIF o titularidad.
- Inmueble. Añade la referencia catastral, la dirección, el código interno y la fecha de vigencia. Si un contrato cubre varios locales, reparte la base con el criterio documentado o aplica el criterio subsidiario de la ayuda cuando proceda.
- Concepto. Comprueba la base sin IVA, la retención, la modalidad y los posibles atrasos o reintegros. Una diferencia pequeña no se corrige con un ajuste global: vuelve a la factura, al pago y al cálculo del período.
En la tabla de trabajo, cada línea debería permitir saber de dónde sale cada cifra. Conserva la factura, el contrato, el comprobante de pago, el modelo 115 al que se vinculó y el registro que acabará en el 180. Si el programa agrupa por proveedor, valida que no haya fusionado dos perceptores distintos. Si divide por centro de coste, confirma que el reparto no ha cambiado el NIF ni la referencia catastral.
Una base del 180 superior a la suma de los modelos 115 suele deberse a facturas no incluidas en la autoliquidación periódica, rentas reclasificadas o una diferencia de fecha. Una suma de modelos 115 superior puede revelar duplicidades, anulaciones o un registro que se quedó fuera del resumen. El diagnóstico importa: corregir el fichero anual no subsana por sí solo un modelo 115 incorrecto.
Fechas, diseño y presentación en 2026
En la ficha oficial consultada para la campaña 2026, el plazo del modelo 180 correspondiente al ejercicio 2025 figura del 1 de enero al 2 de febrero de 2026. Consulta el calendario publicado por la AEAT para ese ejercicio. Esas fechas ya han pasado y no deben tomarse como el plazo del ejercicio siguiente.
La AEAT añade que, si una incidencia técnica impide presentar por Internet en plazo, permite hacerlo durante los cuatro días naturales siguientes al vencimiento. La misma página de plazos limita ese margen a la imposibilidad técnica indicada. No es un permiso general para presentar tarde ni sustituye la evidencia del error técnico.
La campaña siguiente no debe darse por supuesta: el calendario y el diseño que corresponden son los del ejercicio que se declara. Antes de generar el fichero, selecciona el ejercicio correcto en la sede electrónica de la AEAT y verifica que el diseño y la ayuda asociados no hayan cambiado. Esta comprobación es especialmente importante cuando se reutiliza una plantilla del año anterior.
La presentación mediante fichero y el formulario web son vías excluyentes: la primera declaración presentada condiciona la vía de entrada de las siguientes. La ayuda técnica de la AEAT para ficheros explica esta elección. Decide el canal antes de firmar y evita que dos personas presenten el mismo ejercicio por vías diferentes.
El fichero debe ajustarse al diseño de registro publicado y la AEAT recomienda depurar antes el censo de declarados con su servicio de identificación fiscal. Consulta la ayuda técnica de presentación del 180 y separa la validación técnica de la revisión del contrato y de la retención. Que un NIF pase una comprobación formal no demuestra que sea el perceptor correcto.
Si el fichero contiene registros correctos y erróneos, pueden presentarse los correctos y descargar los errores para corregirlos mediante declaraciones complementarias. La documentación de la AEAT sobre ficheros describe el flujo de validación parcial. Lee cada error, conserva el fichero rechazado y no supongas que el registro corregido reemplaza automáticamente a la declaración ya presentada.
El resultado de la presentación debe conservarse con su justificante, número de entrada, CSV, número de justificante, fecha, hora y presentador. La ayuda oficial sobre el resultado del envío identifica esos datos. El recibo prueba la transmisión, pero no convierte en correctos los datos que no se revisaron.
La Orden HFP/1284/2023 modificó el modelo 180 para desglosar la isla de La Palma en los campos de código de provincia y dirección del inmueble. La orden publicada en el BOE es otra razón para no copiar posiciones de un fichero antiguo sin contrastarlas. No permite asumir que todos los demás campos permanezcan iguales en ejercicios posteriores.
Lista de comprobación de cierre
Antes de firmar el modelo 180, recorre esta lista:
- Confirma el ejercicio, el período anual, el obligado, la actividad y el canal de presentación.
- Descarga los modelos 115 presentados, sus complementarias y cualquier rectificación; separa los borradores.
- Agrupa las facturas por perceptor real y revisa el NIF, la razón social y la titularidad.
- Comprueba que cada inmueble tenga una referencia catastral o la clave de situación que corresponda.
- Reparte los contratos que incluyan varios inmuebles con un criterio razonable documentado.
- Calcula las bases sin IVA y las retenciones con el tipo y las excepciones del ejercicio.
- Revisa la modalidad dineraria o en especie, los atrasos, los reintegros y el ejercicio de devengo.
- Compara los totales de perceptores, bases y retenciones con la suma del detalle.
- Valida el fichero y los registros, corrige errores y conserva el recibo con CSV y justificante.
- Guarda una copia de la tabla de conciliación y de los certificados emitidos a cada perceptor.
El total puede cuadrar y, aun así, ocultar un error. Por ejemplo, dos arrendadores pueden sumar 24.000 euros de base y 4.560 euros de retención, pero el programa puede atribuir 18.000 al primero y 6.000 al segundo cuando los contratos y pagos muestran 12.000 para cada uno. El encabezado del 180 cuadrará, pero el detalle, los certificados y la información recibida por cada perceptor serán incorrectos.
También puede ocurrir con una complementaria. Si un modelo 115 se presentó inicialmente con 1.900 euros y una complementaria elevó el resultado final a 2.280 euros, el acumulado fiscal del período es 2.280; los 380 adicionales explican el pago posterior. Sumar 1.900 y 2.280 duplicaría la obligación. La tabla financiera puede conservar ambos cargos, mientras la tabla fiscal debe quedarse con la cifra definitiva.
Límites de esta guía
La obligación depende de que existan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Las excepciones, el perceptor, la residencia fiscal y el uso del inmueble pueden cambiar la conclusión. Si falta documentación, no utilices el 180 para «forzar» una coincidencia con la contabilidad: identifica el dato pendiente y solicita la evidencia.
El calendario y el diseño pueden cambiar de un ejercicio a otro. La página de la AEAT y el diseño de registro pueden actualizarse. Comprueba siempre el ejercicio seleccionado y la versión de la ayuda antes de presentar.
Esta página no resuelve por sí sola operaciones vinculadas, no residentes sin establecimiento permanente, rentas mixtas, contratos con varios titulares, cambios de propiedad o rectificaciones abiertas. En esos casos, conserva el estado histórico, no sustituyas una cifra provisional por otra sin respaldo y pide revisión profesional cuando una decisión pueda generar cuota, sanción o responsabilidad del pagador.
El centro de recursos fiscal-contable reúne más guías. También puedes consultar la guía trimestral de IVA e IRPF como contexto general sobre obligaciones periódicas, no como una guía específica del modelo 180. Si necesitas delegar la revisión, puedes conocer el servicio fiscal-contable y solicitar ayuda para preparar el modelo 180. La página sobre cómo cuadrar el modelo 115 con el 180 desarrolla la conciliación periódica, mientras que la guía del modelo 036 para el alta de actividad cubre una obligación censal distinta.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 180
¿Quién presenta el modelo 180?
Lo presenta la persona o entidad obligada a retener o ingresar a cuenta que haya satisfecho rentas urbanas sujetas e incluidas en este resumen, incluidas las Administraciones Públicas. La AEAT explica quién está obligado. El contrato y la documentación de la renta deben revisarse para comprobar excepciones.
¿Qué alquileres se incluyen en el resumen anual?
Se incluyen las rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos cuando corresponde practicar una retención o un ingreso a cuenta; las excepciones deben comprobarse con la norma y la documentación del ejercicio. La guía oficial de la AEAT enumera supuestos que deben analizarse antes de incluir un pago.
¿Cómo cuadrar 180 con modelos 115?
La suma de los modelos 115 definitivos se compara con el detalle anual del 180 por perceptor e inmueble, sin duplicar declaraciones sustituidas o complementarias. El diseño del modelo 180 sirve para comprobar perceptores, bases y retenciones, pero no sustituye la revisión de cada justificante.
¿Qué rentas deben quedar identificadas por arrendador en el 180?
Deben quedar identificadas las rentas urbanas sujetas que se hayan satisfecho a cada perceptor, con su NIF y el inmueble o inmuebles que correspondan; el contrato y los pagos permiten reconstruir el reparto. Las preguntas frecuentes de la AEAT explican el desglose por referencia catastral y los casos con varios inmuebles.
Empieza por descargar los justificantes definitivos de los modelos 115, preparar el detalle por perceptor e inmueble y contrastar ese detalle con el diseño del ejercicio. Si cada cambio queda respaldado por una factura, un pago y una decisión documentada, el resumen anual estará listo para una revisión profesional antes de firmar.