El IRNR es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El modelo 216 es la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR que presentan los retenedores por determinadas rentas de no residentes sin establecimiento permanente. Es una obligación del retenedor o pagador cuando concurren las condiciones legales; no es la declaración personal universal de quien vive fuera de España. Consulta la ficha oficial del modelo 216.

Clasifica la renta, confirma si el perceptor actúa sin establecimiento permanente, determina si existe obligación de retener y utiliza el periodo y plazo del retenedor definidos por la AEAT. Las instrucciones del modelo detallan obligados, periodos y excepciones. «Proveedor extranjero», «factura internacional» o «persona no residente» no bastan para determinar el tratamiento. Identifica dónde se considera obtenida la renta, qué tipo de rendimiento es, qué exención podría operar y si existe un convenio aplicable. Después revisa la base, el tipo y la declaración que corresponde.

Quién presenta el modelo

Esta guía describe la presentación del modelo 216 ante la AEAT; la competencia debe comprobarse conforme al Concierto Económico del País Vasco o al Convenio Económico de Navarra cuando resulten aplicables. El artículo 2.3 de la Ley del IRNR reserva esos regímenes forales y su apartado 4 contempla las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla. Antes de usar la Sede de la AEAT, confirma la Administración competente y los puntos de conexión del pago; no deduzcas el canal solo del domicilio del pagador o de que la renta proceda de España.

El 216 corresponde a quien retiene o debe ingresar a cuenta por las rentas sujetas al IRNR en los supuestos previstos. Puede ser una empresa española que paga a una persona física o entidad no residente, pero cada pago exige calificación propia. Si el no residente opera mediante un establecimiento permanente en España, la tributación puede seguir reglas distintas. La condición de pagador no resuelve por sí sola la existencia de establecimiento ni la naturaleza de la renta.

Separa la función del modelo 216 de otras declaraciones. El modelo 210 puede ser relevante para que el propio contribuyente no residente declare una renta, solicite una devolución o regularice su situación. El resumen anual de retenciones a no residentes resume anualmente determinada información sobre retenciones e ingresos a cuenta. El pagador puede tener obligación de presentar 216 durante el ejercicio y el resumen anual correspondiente, mientras que el perceptor puede tener obligaciones propias. Una declaración no sustituye automáticamente a la otra.

Clasifica la renta antes de abrir el formulario

Crea una ficha por pago con fecha, importe bruto, moneda, concepto contractual, lugar de utilización o prestación, identidad y residencia fiscal del perceptor, forma de pago y posible intermediación. La fuente de la renta se determina por las reglas del IRNR, no solo por la dirección que aparece en la factura o el país de la cuenta bancaria.

Después distingue categorías: rendimientos del trabajo, actividades económicas, dividendos, intereses, cánones, ganancias patrimoniales, alquileres de inmuebles u otras rentas. No todas reciben el mismo tratamiento ni la misma retención. Un pago por software, consultoría, licencia o uso de derechos puede requerir analizar si es servicio, canon u otro rendimiento. Si el contrato combina prestaciones, separa conceptos y comprueba cuál es la renta realmente satisfecha.

A continuación examina exenciones y convenios. La legislación interna puede declarar determinadas rentas exentas; un convenio bilateral puede limitar la potestad tributaria, reducir un tipo o asignar tributación según condiciones. Para aplicar una ventaja convencional pueden necesitarse certificado de residencia, prueba de titularidad efectiva, formularios u otra documentación. No basta con tener una factura con domicilio extranjero ni con que el proveedor afirme que no debe retenerse.

La AEAT publica el modelo 216 y sus instrucciones para ejercicios 2024 y siguientes, incluidas reglas de presentación y supuestos que pueden dar lugar a autoliquidación negativa. Existen operaciones con obligaciones separadas o modelos específicos, por ejemplo algunas adquisiciones de inmuebles a no residentes, rentas sometidas a retención por instituciones de inversión colectiva y premios sujetos a declaración propia. No traslades el 216 a todas las operaciones por el único motivo de que el beneficiario sea no residente. Instrucciones oficiales de presentación del 216.

Rentas sin retención que deben declararse

La ausencia de ingreso no significa que el periodo carezca de información. Las instrucciones incluyen determinadas rentas respecto de las que no procede retener, pero que deben consignarse en el 216. Entre ellas figuran rentas exentas por convenio y algunas exenciones de la normativa interna. Otras rentas quedan exceptuadas incluso de esta comunicación, como los supuestos específicos que enumeran las instrucciones para ciertas rentas exentas, cuentas de no residentes o intereses sujetos a procedimientos especiales. La diferencia depende de la causa jurídica de la no retención: anota la disposición aplicada, el país, la clase de renta y el documento que acredita la exención. AEAT, apartado «Obligados».

Si faltó una retención que sí era obligatoria, no trates el hecho como una exención ni presentes una declaración negativa por conveniencia. Revisa el cálculo y la forma de regularizar el periodo, porque el retenedor mantiene su obligación de ingresar incluso cuando no descontó la cantidad al perceptor. Para clasificar un supuesto de no retención, separa tres preguntas: si la renta está sujeta al IRNR, si existe obligación de retener y si subsiste la obligación de declararla. Un convenio puede resolver una de ellas sin resolver automáticamente las otras. Artículo 31 de la Ley del IRNR.

Periodicidad y plazo

Como regla general, el retenedor presenta el 216 de cada trimestre en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas presentan mensualmente en los veinte primeros días naturales del mes siguiente. Son los plazos de las instrucciones de la AEAT para 2024 y siguientes; consulta el calendario del ejercicio para concretar el vencimiento, la domiciliación y el canal de pago.

La presentación es electrónica. Las instrucciones admiten Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNIe; comprueba qué identificación corresponde al obligado o a su representante antes del vencimiento.

Mantén un calendario tributario alimentado con el estado de la empresa, no con una captura genérica. Registra el periodo, la fecha interna de cierre, fecha de validación del tipo de retención, fecha prevista de pago y responsable de presentar. Comprueba festivos, domiciliación, NRC y modalidades habilitadas en la campaña. Una obligación puede seguir existiendo aunque el resultado sea cero si las instrucciones exigen declaración negativa en el supuesto.

Resultado positivo, cero o negativo

Si el periodo incluye importes sujetos a retención, concilia la contabilidad, los pagos y los certificados de residencia recibidos. Calcula las retenciones con base en la renta y regla aplicables, no con el tipo usado en otra factura. Conserva cálculo, contrato, factura, justificante de pago y documentación del perceptor.

Si hubo rentas sin retención, comprueba si corresponde presentar una declaración negativa o si se aplica una excepción a esa obligación. La declaración negativa corresponde cuando solo se incluyen rentas no sometidas a retención que sí deben declararse; la AEAT identifica también las rentas excluidas de esa obligación. Si no hubo rentas en el periodo, o se aplicó un convenio o una exención, verifica el supuesto concreto antes de presentar.

En las instrucciones para 2024 y siguientes, las rentas sujetas a retención se desglosan entre dividendos y otras rentas de participación en fondos propios, por un lado, y el resto de rentas, por otro. Las casillas 05, 08 y 11 recogen número, base e importe retenido de dividendos; las 06, 09 y 12, esos datos para las demás rentas. Las casillas 07, 10 y 13 totalizan ambos grupos. Hay un desglose paralelo en las casillas 14 a 19 para rentas no sometidas a retención que sí deban incluirse. Si el periodo solo contiene estas últimas y la retención total es cero, las instrucciones indican marcar la declaración negativa. No confundas una casilla de importe cero con una comprobación completa de la obligación: identifica cada renta y la razón por la que aparece en el bloque de retenciones o en el de rentas no sometidas. AEAT, apartados «Liquidación» y «Declaración negativa».

Si tras presentar detectas un error, identifica qué cambió: importe, perceptor, periodo, renta, retención, exención o tipo aplicado. Consulta si procede presentar una complementaria, rectificar una autoliquidación o realizar otra actuación conforme a las instrucciones. Guarda el justificante inicial, la nueva declaración y el motivo de corrección. No presentes repetidamente el formulario sin saber cómo se vincularán las declaraciones.

Un procedimiento interno de control

  1. Alta de proveedor. Obtén razón social, NIF extranjero, país y certificado de residencia fiscal cuando proceda. Revisa si el proveedor tiene establecimiento en España.
  2. Análisis del pago. Clasifica servicio, bien, licencia, alquiler, dividendo, interés u otra renta y localiza dónde se entiende obtenida.
  3. Regla aplicable. Documenta norma interna, convenio y exención. Registra requisitos probatorios y vigencia de certificados.
  4. Decisión de retención. Indica base, tipo y motivo de retener o no retener. Si se aplica convenio, conserva el expediente justificativo.
  5. Cierre de periodo. Concilia facturas, exigibilidad, cobros anticipados y libro contable. Revisa rentas sujetas y declaraciones negativas del periodo.
  6. Presentación y archivo. Usa instrucciones AEAT vigentes, presenta el modelo y guarda recibo, pago y copia de la declaración.

Esta secuencia ayuda a que la decisión sea reproducible. La empresa debe definir quién revisa un contrato nuevo, quién valida documentación, quién calcula y quién presenta. Evita que el equipo de cuentas por pagar decida el tipo fiscal a partir de una descripción abreviada sin consultar a fiscal o asesoría.

Documentos que conviene conservar

Archiva contrato y anexos, facturas, prueba del pago, identificación fiscal, certificado de residencia, formulario exigido por el convenio, análisis del tipo de renta y cálculo de la retención. Conserva justificante de presentación del 216 y, cuando corresponda, pago, NRC o domiciliación, además de la declaración anual vinculada. La documentación debe relacionarse con el periodo y el proveedor, con acceso restringido y retención documental ajustada a las obligaciones legales.

Si la empresa no aplicó retención porque entendió que operaba una exención, registra la disposición y los hechos que la sustentan. Si cambian el contrato, el servicio, la entidad receptora o la residencia, vuelve a evaluar antes del siguiente pago. Un certificado antiguo puede no cubrir el ejercicio o el receptor actual.

Límites y casos para consulta profesional

La calificación puede ser compleja cuando hay servicios digitales, regalías, grupos multinacionales, pagos a entidades transparentes, estructuras fiduciarias, convenios con cláusulas antiabuso o establecimiento permanente. En esos casos, la decisión afecta al pagador y al perceptor, y puede generar intereses o responsabilidades si se retiene de forma incorrecta. No conviertas el artículo en una tabla de tipos sin país, renta y ejercicio.

El modelo 216 no determina por sí solo el impuesto final del no residente ni resuelve la aplicación de un convenio a una renta concreta. La Ley del IRNR y el Reglamento separan la tributación del contribuyente y las obligaciones del retenedor. El formulario tampoco decide el tratamiento de IVA, aduanas, precios de transferencia o retenciones de IRPF de residentes. Una misma factura puede activar análisis de varios impuestos; este formulario no reemplaza el análisis técnico de una operación internacional.

Pagos a personas vinculadas y documentación extranjera

Cuando el perceptor pertenece al mismo grupo, conserva el contrato, cálculo del precio y justificación de la naturaleza del servicio o derecho. Una factura entre vinculadas puede requerir valoración y análisis de precios de transferencia además de la retención IRNR. El modelo 216 no sustituye esas obligaciones.

Pide la documentación de residencia antes de realizar el pago cuando el convenio pueda modificar la retención. Comprueba titular legal, beneficiario efectivo cuando sea relevante, periodo certificado y condiciones especiales del convenio. Una certificación caducada o emitida para otra filial no debe reutilizarse sin analizar. Si el pagador retiene por falta de evidencia, el contribuyente puede tener vías de devolución, pero no se puede prometer resultado ni plazo desde esta guía.

Mantén una ficha de decisión por proveedor extranjero: país, entidad contratante, tipo de renta, lugar de utilización, establecimiento permanente, norma doméstica, convenio, documento de residencia, tipo aplicado, fecha de revisión y persona aprobadora. Si cambia el contrato o receptor, vuelve a validar. Esa trazabilidad permite explicar por qué se presentó o no una declaración negativa.

Cuándo nace la obligación de retener

Con carácter general, la obligación de retener nace cuando se devenga el IRNR: para rendimientos, cuando son exigibles o al cobrar antes de esa fecha. Hay reglas especiales para rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales; comprueba el supuesto antes de asignarlo a un periodo del 216. La fecha de la factura, la exigibilidad y el cobro pueden ser distintas. Artículo 12 del Reglamento y artículo 27 de la Ley del IRNR.

En el cierre, registra separadamente fecha de factura, fecha en que la contraprestación es exigible, cobros anteriores y fecha de pago. Si el contrato aplaza el pago, no traslades automáticamente la renta al mes o trimestre en que sale dinero del banco: primero comprueba cuándo nació la obligación. Si hubo un cobro anticipado, puede adelantar el devengo del rendimiento. Conserva el contrato y los justificantes que permitan reconstruir el periodo elegido. Para rentas del capital mobiliario o ganancias patrimoniales, revisa la regla especial antes de aplicar este criterio general. Esta comprobación también ayuda a explicar diferencias temporales entre la contabilidad, el 216, el resumen anual 296 y el certificado entregado al perceptor.

El resumen anual 296 reúne información nominativa sobre perceptores y retenciones del ejercicio, incluida determinada información de rentas por las que no se practicó retención. Antes de prepararlo, concilia los 216 mensuales o trimestrales con las fichas de renta y los documentos de cada perceptor. Una diferencia puede tener una explicación temporal o una corrección de un periodo, pero no se arregla cambiando un total anual sin rastrear su origen. El retenedor debe conservar la documentación y expedir la certificación de retenciones en las condiciones legales; ese certificado tampoco sustituye la declaración periódica. Artículo 15 del Reglamento del IRNR.

Siguiente paso

El modelo 216 forma parte de las obligaciones relacionadas con el IRNR; el centro de recursos fiscales y contables reúne otras guías tributarias para empresas y profesionales.

Antes de presentar, prepara un listado de rentas de no residentes cuyo devengo corresponde al periodo, clasifica cada una y documenta la decisión de retener. Contrasta periodicidad y supuestos negativos con las instrucciones vigentes del modelo 216 de la AEAT. Si el caso depende de un convenio o de la naturaleza de un servicio transfronterizo, solicita revisión en el servicio fiscal y contable con el contrato, el certificado de residencia y la documentación del pago.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el modelo 216?

Lo presentan los retenedores u obligados a ingresar a cuenta del IRNR respecto de rentas obtenidas sin establecimiento permanente cuando existe obligación según la ley, el reglamento y las instrucciones AEAT.

¿Qué rentas de no residentes se incluyen y cuáles quedan exceptuadas?

Depende de la clase de renta, exención, convenio y reglas especiales. Revisa la obligación de retener del IRNR y las instrucciones del 216; hay rentas y operaciones con modelos o tratamientos separados.

¿Con qué periodicidad se presenta el modelo 216?

Como regla general, se presenta por trimestres en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Para grandes empresas, la presentación es mensual en los veinte primeros días naturales del mes siguiente. Comprueba el calendario y las opciones de pago del ejercicio antes de fijar el vencimiento concreto.

¿Cómo se relaciona el 216 con el 210 y el resumen anual 296?

El 216 es la autoliquidación del pagador; el 210 es una autoliquidación que puede presentar el contribuyente no residente; y el 296 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Son obligaciones diferentes.