Una adjudicación dentro de un expediente administrativo o judicial no resuelve por sí sola quién liquida el IVA. Conviene leer la resolución, identificar al sujeto pasivo y comprobar la condición del adjudicatario. El certificado usado para acceder a la sede electrónica no cambia esa identidad.
En una ejecución forzosa, el modelo 309 permite que el adjudicatario empresario o profesional ingrese el IVA en nombre y por cuenta del sujeto pasivo cuando la operación no está sometida a inversión del sujeto pasivo. La AEAT recoge este supuesto en su calendario de modelos no periódicos de 2026. La disposición adicional sexta de la Ley del IVA permite al adjudicatario expedir la factura, repercutir la cuota, presentar la declaración e ingresar el resultado. La disposición adicional sexta de la Ley del IVA deja fuera las operaciones en las que el destinatario es el sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2.º.
No sustituye la revisión del expediente de ejecución ni de la factura o documento de adjudicación: la naturaleza del bien, la condición del adjudicatario, el tipo de operación y la inversión del sujeto pasivo pueden cambiar el modelo y el tratamiento del IVA. Consulta las instrucciones oficiales del modelo 309 antes de trasladar esta guía a un expediente concreto.
Como control de apertura, crea una ficha por lote antes de calcular la cuota. Anota el órgano, el número de expediente, la resolución, la fecha del decreto, la fecha y forma de pago, la identidad del sujeto pasivo, el NIF del adjudicatario, su condición empresarial, la naturaleza del bien o servicio y las referencias a una posible exención o inversión. Separa los documentos recibidos de los pendientes; una carpeta incompleta no demuestra la ausencia de obligación: solo mantiene abierta la calificación. Si la revisión también afecta al alta o a la situación censal, consulta el modelo 036 de alta de actividad como trámite relacionado, sin confundirlo con la liquidación del 309. Esta ficha explica la elección del modelo y qué datos pueden cambiarla.
Mapa fiscal de la adjudicación
Para decidir, cruza estas piezas:
| Pieza | Comprobación | Evidencia |
|---|---|---|
| Órgano | Juzgado, administración, recaudación, concurso | Resolución íntegra |
| Acto | Adjudicación, lote, entrega, prestación | Parte dispositiva; anexos |
| Sujeto pasivo | Titular del hecho gravado | Antecedentes; factura |
| Adjudicatario | NIF; condición empresarial | Censo; resolución; escrito |
| Contraprestación | Precio adjudicado; accesorios | Resolución; factura; pago |
| Régimen | Sujeción; exención; inversión | Ley del IVA; expediente |
La decisión entre modelo 309 y modelo 303 depende de quién sea el sujeto pasivo: si no hay inversión, el adjudicatario empresario puede actuar por cuenta del transmitente mediante el 309; si hay inversión, el adjudicatario declara como sujeto pasivo en el 303. La AEAT recoge esta excepción en el calendario de 2026 y en las instrucciones del modelo 309.
La regla se refiere a entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a IVA, producidas dentro del procedimiento administrativo o judicial. Un anuncio, un embargo anterior, una orden de realización o una compraventa privada posterior, considerados de forma aislada, no bastan. La resolución, las diligencias y el acto de adjudicación deben formar una secuencia.
Facultad del adjudicatario y comunicación
La Ley del IVA permite al adjudicatario empresario o profesional actuar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Esa facultad no le convierte en vendedor ni autoriza el uso de una declaración periódica ordinaria. Su alcance comprende la factura, la repercusión, la autoliquidación y el ingreso, así como la posible renuncia a una exención inmobiliaria si concurren los requisitos. La disposición adicional sexta contiene la autorización.
El Reglamento del IVA exige que el ejercicio se comunique por escrito al órgano administrativo o judicial antes o simultáneamente al pago de la adjudicación. La disposición adicional quinta del Reglamento fija esa condición y las comunicaciones posteriores.
Contenido mínimo del escrito:
- expediente, órgano; número de resolución;
- lote, bien o prestación;
- sujeto pasivo; adjudicatario;
- importe; fecha de pago;
- condición empresarial o profesional;
- decisión expresa: ejercicio de facultades;
- renuncia a exención, cuando proceda.
La comunicación escrita al órgano administrativo o judicial debe preceder al pago o coincidir con él. El adjudicatario informa al sujeto pasivo y remite una copia dentro de siete días, salvo la excepción vinculada a la inversión. Conserva el registro, el justificante, el destinatario y el acuse. Para varios lotes, separa los escritos y las evidencias.
Inversión del sujeto pasivo
La inversión coloca al destinatario como sujeto pasivo. Por tanto, la facultad del 309 por cuenta del titular original queda fuera cuando resulte aplicable el artículo 84.Uno.2.º. La AEAT indica expresamente que las entregas de inmuebles con inversión se declaran en el 303 del adjudicatario. Consulta las instrucciones del modelo 309.
El artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992 enumera, entre otros supuestos, determinadas entregas de inmuebles consecuencia de un proceso concursal, entregas exentas en las que se renuncia a la exención y entregas en ejecución de una garantía sobre inmuebles. Consulta texto consolidado. Cada supuesto incorpora condiciones propias; subasta inmobiliaria aislada nunca basta.
Que el bien sea un inmueble, por sí solo, no basta para abandonar el 309. Comprueba exención, renuncia, artículo 84.Uno.2.º y hechos documentados. Con inversión confirmada: anota motivo, revisa factura, prepara el 303 del adjudicatario. Sin inversión: deja constancia de la razón para mantener el 309. Nunca presentes ambos modelos para cubrir una duda.
Calendario: pago, factura y devengo
La AEAT fija para procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa un plazo de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación. Consulta página oficial del calendario IVA 2026, incluida excepción por inversión.
La AEAT fija para este supuesto el periodo 0A y un plazo de un mes desde el pago del importe de la adjudicación; además, no permite presentar el 309 antes de que exista la factura que documenta la operación. Las instrucciones del modelo 309 son la fuente de ambos datos.
La fecha de pago abre el plazo de un mes del 309. La expedición de la factura constituye una condición previa. Conserva cinco hitos:
| Hito | Función | Soporte |
|---|---|---|
| Decreto | Adjudicación; devengo de factura | Resolución |
| Pago | Inicio del mes de presentación | Justificante aceptado |
| Comunicación | Ejercicio de facultades | Registro |
| Factura | Documentación operativa | Serie especial |
| Ingreso | Cuota liquidada; validación | Justificante electrónico |
La disposición adicional quinta del Reglamento del IVA remite al artículo 11 del Reglamento de facturación para el plazo de expedición y toma como fecha de devengo aquella en la que se dicta el decreto de adjudicación. Consulta la redacción consolidada de la disposición. Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional que actúa como tal, la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo. El artículo 11 del Reglamento de facturación concreta esta regla.
Pago y devengo cumplen funciones distintas. Pago fechado el 10 de junio no convierte ese día en devengo. Ante pagos parciales, aplazamiento o diligencia con fecha diferente, conserva explicación del órgano y calcula desde hito documentado.
Factura y copias
La factura la confecciona el adjudicatario, pero debe constar como expedidor el sujeto pasivo titular de los bienes o servicios y como destinatario el adjudicatario. La disposición adicional quinta del Reglamento del IVA detalla esta atribución. La regulación también exige una serie especial de numeración. El adjudicatario conserva el original y remite una copia al sujeto pasivo dentro de los siete días siguientes a la expedición.
Revisión de factura:
- expedidor: sujeto pasivo titular;
- destinatario: adjudicatario según resolución;
- referencia: expediente; decreto; lote;
- serie: numeración especial;
- fecha: artículo 11; devengo del decreto;
- descripción; base; tipo; cuota.
El Reglamento de facturación exige describir operación e incluir datos necesarios para determinar base, tipo y cuota repercutida. Documento de adjudicación no reemplaza factura. Si adjudicatario aparece como vendedor, detén presentación y pide corrección.
El adjudicatario remitirá una copia al sujeto pasivo dentro de siete días desde la expedición. Ante una imposibilidad por causa no imputable al adjudicatario, la disposición adicional quinta exige remitirla a la AEAT dentro de siete días desde que conste esa imposibilidad, con indicación expresa. Conserva los intentos y la causa; una búsqueda informal no basta.
Campos, cuota e ingreso
La identificación principal pertenece al sujeto pasivo. El adjudicatario que presenta con certificado propio ocupa el apartado correspondiente.
Cuando presenta el modelo 309 en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, el adjudicatario consigna su NIF y sus apellidos y nombre o razón social. La AEAT describe esos datos en el apartado Adjudicatario. Comprueba la coincidencia con resolución, comunicación y factura.
La AEAT fija el periodo 0A para este supuesto. La clave aparece en instrucciones del modelo 309. En ejecuciones forzosas se consigna periodo 0A. Ejercicio: año correspondiente a declaración.
El periodo 0A no significa que el impuesto se haya devengado el día del pago. La factura, conforme al Reglamento del IVA, toma como fecha de devengo la del decreto de adjudicación. Consulta la disposición adicional quinta del Reglamento. El pago determina el plazo del 309; el decreto informa la fecha de devengo de la operación documentada. Son fechas diferentes y deben conservarse por separado.
La base exige conciliar resolución, factura, gastos accesorios, exención y renuncia. El precio de salida y el pago al órgano pueden no coincidir con la base. Las instrucciones contemplan líneas para 4 %, 5 %, 10 % y 21 %, además de recargo de equivalencia cuando proceda; la existencia de una casilla no decide el hecho imponible.
El tipo general del IVA es el 21 %, pero el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo y depende del hecho imponible. El artículo 90 de la Ley del IVA fija el tipo general y remite a las excepciones del artículo siguiente. No apliques el 21 % por costumbre si la documentación del bien o la norma indica otra cosa.
Las cantidades monetarias se expresan en euros. Si el documento de adjudicación o la factura contiene importes en otra moneda, conserva el importe original, el tipo de cambio, la fecha de conversión y el soporte de la base. La AEAT recuerda la expresión en euros.
La declaración del adjudicatario se presenta como autoliquidación especial de carácter no periódico. El Reglamento del IVA establece esta vía para la cuota de la operación.
Después remite al sujeto pasivo una copia en la que conste la validación del ingreso dentro de los siete días siguientes, y conserva el original. El pago de la adjudicación no reemplaza el ingreso del IVA; archiva cada justificante.
Lista de cierre
La secuencia operativa es: comunicar por escrito la actuación del adjudicatario, pagar la adjudicación, expedir la factura en nombre del sujeto pasivo, presentar y pagar el modelo 309, y conservar o remitir las copias exigidas. Las reglas de la disposición adicional quinta del Reglamento del IVA sostienen cada paso.
- Resolución: expediente, órgano, lote, titular, adjudicatario, importe, decreto; pago.
- Calificación: entrega o prestación sujeta; no sujeción, exención, inversión descartadas o motivadas.
- Condición: NIF, razón social, condición empresarial comprobados.
- Comunicación: escrito registrado antes o simultáneo al pago; copia a sujeto pasivo en siete días.
- Factura: expedidor correcto, destinatario correcto, serie especial, devengo; contenido completo.
- 309: factura expedida, sujeto pasivo identificado, apartado Adjudicatario, ejercicio; 0A.
- Ingreso: presentación dentro del mes desde pago; validación, referencia archivadas.
- Copia: declaración validada enviada en siete días; original, pruebas conservados.
El recurso sobre diligencia de embargo trata una actuación de recaudación distinta. Un embargo puede anteceder la adjudicación, pero no demuestra por sí solo que el IVA corresponda al 309.
Trazabilidad por lote y expediente
Cada lote merece carpeta propia, incluso cuando una misma resolución agrupa varios bienes. Usa una portada con órgano, número de autos o expediente, identidad del ejecutado, sujeto pasivo, adjudicatario, lote, importe, fechas críticas y estado de cada documento. Esa portada funciona como índice de trabajo; no sustituye resolución, factura, justificante ni registro.
Orden recomendado del archivo:
- 00-calificación: nota sobre sujeción, exención, inversión y condición empresarial;
- 01-resolución: decreto, diligencias, pliego, acta y anexos del lote;
- 02-pago: transferencia, carta de pago, compensación o justificante emitido por órgano;
- 03-comunicación: escrito de ejercicio, registro, acuse y copia al sujeto pasivo;
- 04-factura: borrador, serie especial, versión expedida, copia remitida y acuse;
- 05-modelo: cálculo, formulario, presentación, ingreso, validación y referencia;
- 06-incidencias: requerimientos, imposibilidad de remisión, aclaraciones y correcciones.
Nombra los ficheros con fecha ISO, lote y tipo documental. Evita mezclar versiones sin estado: 2026-06-10-lote-03-factura-expedida debe distinguirse de 2026-06-10-lote-03-factura-borrador. Si existe rectificación, conserva versión anterior, motivo, fecha y relación con nuevo documento. En expedientes judiciales, guarda también la referencia de presentación electrónica; en expedientes administrativos, identifica unidad, registro y funcionario o canal que conste en el justificante.
Antes de cerrar carpeta, realiza una conciliación cruzada. Nombre y NIF del sujeto pasivo deben coincidir en resolución, factura y modelo. Identidad del adjudicatario debe concordar con comunicación, apartado Adjudicatario y justificante. Lote e importe deben tener correspondencia entre decreto, pago y factura. Fecha del decreto, fecha de expedición, fecha de pago y fecha de ingreso deben quedar separadas; una misma fecha escrita por comodidad puede ocultar un hito distinto. Marca cada diferencia como aclarada, pendiente o corregida. Esa disciplina convierte el archivo en una evidencia legible para otra persona y reduce el riesgo de presentar un formulario correcto para un lote equivocado.
Ejemplo de maquinaria
Ejemplo: una sociedad recibe la adjudicación judicial de un lote de maquinaria perteneciente a una empresa ejecutada. La resolución identifica lote e importe. La sociedad actúa como empresario o profesional; el expediente no muestra inversión.
Antes del pago, registra el escrito ante el juzgado. Remite una copia al sujeto pasivo y asocia la transferencia, el decreto y el lote. Confecciona la factura con una serie especial: la empresa ejecutada figura como expedidor y sujeto pasivo, y la sociedad adjudicataria, como destinataria. La fecha del decreto es la fecha de devengo.
Con la factura expedida, la sociedad consigna la identificación del sujeto pasivo, sus propios datos en el apartado Adjudicatario, el ejercicio y el periodo 0A. Presenta el modelo dentro del mes siguiente al pago, ingresa la cuota y remite la copia validada dentro de siete días. Conserva la carpeta completa.
El ejemplo no autoriza a inventar la cuota: faltan el precio, los gastos, el tipo, la posible exención y la resolución íntegra. Con un lote inmobiliario y la inversión confirmada, procede revisar el 303 del adjudicatario. La AEAT recoge la excepción, pero no presume la inversión en toda adjudicación inmobiliaria.
Límites y siguiente paso
El plazo de un mes exige contrastarlo con el supuesto y el ejercicio vigentes. Esta guía recoge la indicación consultada para 2026, pero no decide si un pago parcial, un cambio posterior, la rectificación de una factura o una resolución posterior alteran el punto inicial del expediente.
La guía tampoco calcula cuotas sin datos completos ni confirma sujeción, exención o inversión. Canarias, Ceuta y Melilla mantienen un régimen territorial distinto respecto del territorio IVA peninsular y balear. Ante un bien, órgano o destinatario fuera del supuesto territorial habitual, detén la traslación automática de esta secuencia.
Antes de presentar, reúne la resolución, la comunicación, la prueba de la condición empresarial, el decreto, el pago, la factura, el cálculo, el 309 validado y las copias remitidas. Como contexto, consulta el checklist general de IVA e IRPF trimestral y el centro de recursos fiscal-contables. Si necesitas ordenar las bases, las fechas y las copias, puedes pedir una revisión a TaxFactory. La revisión no garantiza una calificación favorable ni sustituye la decisión profesional sobre una operación concreta.
Preguntas frecuentes
¿Quién ingresa el IVA en una ejecución forzosa?
El adjudicatario empresario o profesional puede repercutir, declarar e ingresar el IVA en nombre y por cuenta del sujeto pasivo cuando ejerce la facultad prevista para la ejecución y no se aplica la inversión del sujeto pasivo. Si la inversión opera, el adjudicatario es el sujeto pasivo y declara la operación en el modelo 303. La AEAT recoge ambas rutas.
¿Cuándo presentar el modelo 309 por adjudicación?
Se presenta dentro del mes siguiente al pago del importe de la adjudicación y no antes de emitir la factura que documenta la operación. En este supuesto el periodo es 0A. Consulta el plazo en las instrucciones oficiales y contrasta la fecha con el justificante del expediente.
¿Qué datos del adjudicatario se consignan?
Cuando presenta el 309 en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, el adjudicatario consigna su NIF y sus apellidos y nombre o razón social en el apartado Adjudicatario; la identificación principal de la declaración corresponde al sujeto pasivo. La instrucción de la AEAT diferencia los dos bloques.
¿Qué justificantes de la adjudicación debe reunir el obligado antes de declarar?
Reúne el decreto o resolución de adjudicación, la acreditación del pago, la comunicación escrita al órgano, la factura con serie especial, el cálculo de la base y cuota, el modelo 309 con ingreso validado y las copias remitidas al sujeto pasivo o a la AEAT cuando no sea posible remitirlas por causa no imputable al adjudicatario. La carpeta debe permitir reconstruir la secuencia sin depender de correos sueltos.