El modelo 318 es una declaración excepcional para ajustar el reparto territorial del IVA cuando la actividad habitual empieza después de un período con devoluciones. No sirve para presentar el IVA de cada trimestre ni para corregir cualquier descuadre de un modelo 303. Su función es ajustar esas devoluciones previas a la proporción que resulta del primer año natural completo de actividad, para que las Administraciones se compensen entre sí.

El modelo 318 regulariza, entre las Administraciones afectadas, las cuotas de IVA devueltas antes del inicio habitual cuando la Administración exaccionadora cambia entre los períodos anteriores y posteriores al inicio habitual o cuando una proporción territorial varía al menos 40 puntos porcentuales. La nota informativa de la AEAT explica el supuesto y sus instrucciones. La referencia de esta guía es el Concierto Económico del País Vasco, actualizado y consultado el 30 de agosto de 2026.

Conviene separar dos preguntas desde el principio. La primera es a quién corresponde exaccionar el impuesto en cada territorio. La segunda es cuánto se devolvió antes del comienzo habitual y qué proporción definitiva corresponde aplicar después. Si se mezclan ambas, es fácil acabar aplicando la prorrata del 303 a un expediente que trata de competencia territorial.

Cuándo existe un supuesto del modelo 318

El artículo 29.9 del Concierto Económico del País Vasco prevé una declaración específica para regularizar las proporciones de tributación del IVA de los períodos anteriores al inicio habitual. La Ley 12/2002 recoge la regla en su texto consolidado. En términos prácticos, hay que mirar qué Administración recibió o debía recibir el IVA durante la fase previa y compararla con la Administración que resulta competente en el primer año completo de operaciones habituales.

El supuesto se produce cuando la Administración exaccionadora antes del inicio habitual no coincide con la de los períodos posteriores. La AEAT lo describe en la información específica del modelo 318. Puede ocurrir, por ejemplo, que durante la fase preparatoria la exacción se asignara al Estado y que, una vez iniciadas las entregas habituales, la proporción aplicable atribuyera parte o la totalidad del IVA a una Administración foral. También puede ocurrir en sentido inverso.

También se activa cuando la proporción de tributación de alguna Administración varía sustancialmente, es decir, al menos 40 puntos porcentuales. El artículo 29.9 de la Ley 12/2002 utiliza ese umbral. Son puntos porcentuales: pasar del 20 % al 60 % supone 40 puntos; no es lo mismo que aumentar un 40 % sobre una cifra inicial. Esta diferencia cambia la conclusión del expediente.

La Orden HAC/1270/2019 aprueba el modelo 318 y fija los casos de cambio entre la Administración estatal y una foral o entre varias Administraciones forales. Sus artículos iniciales y anexos describen las combinaciones territoriales. No basta con que una empresa cambie de domicilio o abra un local: el hecho debe modificar la Administración exaccionadora o producir la variación de proporción que contempla el Concierto.

La AEAT identifica el modelo 318 como un procedimiento para regularizar devoluciones de IVA cuando ha cambiado la Administración competente o han variado sustancialmente las proporciones. La ficha G419 de la Sede electrónica delimita el objeto del procedimiento. Esa delimitación es útil para descartar una lectura demasiado amplia: si no hubo devolución anterior vinculada a los períodos previos, o si solo hay un error contable ordinario, hay que estudiar otro trámite.

La frontera entre reparto territorial y prorrata

La referencia territorial no es la prorrata del modelo 303, sino la Administración a la que corresponde exaccionar el IVA conforme al Concierto Económico. El Concierto fija los puntos de conexión y el reparto entre Administraciones. La prorrata, en cambio, limita la deducción de cuotas soportadas según el tipo de operaciones del sujeto pasivo. La Ley 37/1992 del IVA es la referencia general para esa deducción y para las autoliquidaciones estatales.

La diferencia puede verse en una factura común. En una prorrata se pregunta qué parte de una cuota soportada es deducible porque se usa para operaciones con y sin derecho a deducción. En el modelo 318 se pregunta qué Administración debe soportar, en la proporción que corresponda, una devolución ya obtenida antes de que comenzara la actividad habitual. Una misma empresa puede tener que revisar ambos asuntos, pero no se resuelven con la misma cifra ni con el mismo formulario.

El artículo 29.1 del Concierto calcula la proporción territorial sobre el volumen de contraprestaciones de cada territorio, excluido el IVA, para las operaciones sujetas y exentas con derecho a deducción. El texto del Concierto explica la base del cálculo territorial. Por eso la hoja de trabajo debe conservar la operación, el territorio que le corresponde según su punto de conexión y el importe que entra en la proporción. No es suficiente con copiar el porcentaje usado en el modelo 303.

El Concierto utiliza proporciones provisionales durante el año y exige calcular las definitivas al presentar la declaración del último período anual. La norma describe la relación entre proporciones provisionales y definitivas. Para el 318 interesa especialmente el primer año natural completo posterior al inicio habitual. Los porcentajes de ese año funcionan como referencia para cerrar la etapa anterior, aunque durante los períodos previos se hubieran aplicado proporciones provisionales.

Qué fecha y qué año se toman

El modelo pide la fecha de inicio habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. La AEAT incluye ese dato entre las instrucciones del formulario. La fecha no debe confundirse con la constitución de la sociedad, el alta censal o la compra de una máquina. El análisis debe identificar cuándo empezó de forma habitual la actividad que genera las operaciones relevantes.

El primer año natural completo posterior al inicio habitual proporciona los porcentajes definitivos para regularizar los períodos anteriores. El manual práctico de IVA de la AEAT desarrolla esta regularización. «Natural completo» significa que el año de referencia debe abarcar de enero a diciembre; no se pueden escoger doce meses que produzcan un porcentaje más cómodo.

La fecha de inicio, el cierre del primer año completo y los períodos con devoluciones forman una línea temporal sencilla. Primero se anotan las declaraciones anteriores al inicio habitual. Después se confirma el inicio y se toma el primer año natural terminado. Por último, se localiza la última declaración de ese año, porque de ella depende el momento de presentar la declaración específica.

No existe un único porcentaje válido para todos los ejercicios: las operaciones del primer año completo y las instrucciones del ejercicio deben comprobarse en cada expediente. La nota informativa de la AEAT debe revisarse junto con los datos del ejercicio. Esta cautela es importante si el expediente se prepara tiempo después de las primeras devoluciones o si el volumen de operaciones ha cambiado entre años.

Qué información pide el modelo

El formulario solicita NIF, nombre o razón social, ejercicio y, si es complementaria o sustitutiva, el identificador de la declaración anterior de 13 posiciones. La AEAT enumera esos campos en las instrucciones del modelo 318. Antes de abrir el formulario conviene preparar una copia de la declaración original y comprobar que el ejercicio indicado coincide con la última declaración del primer año completo.

La causa de cambio de domicilio fiscal solo se marca cuando el domicilio queda en territorio común en el año de la declaración pero estuvo en territorio foral antes del inicio habitual, o al contrario. La AEAT reserva esa opción a la situación concreta descrita en sus instrucciones. No debe utilizarse como explicación genérica para cualquier traslado, cambio de oficina o inscripción censal.

Los porcentajes que se consignan son los del último período de liquidación del ejercicio para el Estado y para cada Administración foral afectada. La nota de la AEAT especifica qué porcentajes deben trasladarse. La suma debe ser coherente con la distribución territorial del período de referencia. Si aparecen porcentajes de otro trimestre, de otro año o redondeados de una hoja distinta, hay que detener la presentación y reconciliar el origen.

Las devoluciones de IVA obtenidas antes del inicio habitual deben desglosarse por Administración. La AEAT pide ese detalle en la información del modelo. El importe debe poder enlazarse con las autoliquidaciones que originaron la devolución, con su fecha y con la Administración que la realizó. Una cifra total sin ese desglose no permite justificar la regularización que se pretende presentar.

La página de modelos 300-399 de la AEAT ofrece el diseño de registro del modelo 318 para ejercicios 2019 y posteriores. Ese catálogo técnico sirve para revisar el formato de intercambio. El diseño de registro ayuda a validar campos cuando se presenta desde un sistema, pero no decide si existe obligación ni sustituye las instrucciones del ejercicio.

Cómo calcular la regularización paso a paso

Para calcular la regularización, identifica las Administraciones, calcula sus porcentajes del primer año natural completo, suma las devoluciones previas de cada Administración y traslada esos datos a la declaración específica. El manual de IVA de la AEAT presenta la misma lógica de regularización. La siguiente secuencia convierte esa regla en una hoja de trabajo que puede revisarse.

1. Cierra el perímetro temporal

Anota la fecha de inicio habitual y separa las declaraciones anteriores de las posteriores. No mezcles facturas preparatorias, operaciones esporádicas y actividad habitual sin explicar por qué cada una entra o queda fuera. La carpeta debe contener el alta censal, contratos o facturas que ayuden a justificar el inicio y una tabla de períodos.

El objetivo no es demostrar que hubo actividad de cualquier tipo, sino fijar el corte que utiliza el artículo 29.9. Si la fecha es dudosa, escribe dos escenarios y comprueba cómo cambia el primer año natural completo. Una diferencia de pocos días puede llevar a un año de referencia distinto, de modo que no conviene resolverla con una aproximación.

2. Identifica la Administración de cada etapa

Lista la Administración que recibió cada declaración previa y la que resulta competente después del inicio habitual. En el texto del Concierto Económico, revisa los puntos de conexión aplicables a entregas, servicios y domicilio. Conserva el razonamiento, no solo la etiqueta «común» o «foral».

Si hay varias Administraciones forales, abre una columna para cada una. Si el cambio se debe al domicilio fiscal, separa ese hecho de la asignación que resulte de las operaciones. La Administración exaccionadora puede depender de una combinación de operaciones, volumen y reglas del Concierto, no de la dirección postal que figure en una factura.

3. Calcula los porcentajes del primer año completo

Reúne las contraprestaciones que forman la base territorial y clasifícalas por Administración. El artículo 29.1 excluye el IVA del volumen de contraprestaciones; la Ley 12/2002 contiene la regla de cálculo. Suma cada territorio, divide por el total que corresponda y documenta los redondeos que exijan las instrucciones.

Los porcentajes que se consignan son los del último período de liquidación del ejercicio para el Estado y para cada Administración foral afectada. Vuelve a contrastar la tabla con la nota de la AEAT. La tabla de trabajo debe conservar tanto los importes que producen el porcentaje como la cifra final que se copia al modelo.

4. Suma las devoluciones previas

Las devoluciones de IVA obtenidas antes del inicio habitual deben desglosarse por Administración. La instrucción del modelo exige este reparto. Agrupa solo las devoluciones efectivamente obtenidas y enlaza cada importe con la declaración, el justificante y el asiento contable correspondiente.

Una forma práctica de revisar el total es conciliar tres columnas: la devolución declarada, la devolución pagada y la devolución incluida en el 318. Las diferencias pueden deberse a compensaciones, rectificaciones o fechas de cobro. No las ocultes dentro de un ajuste global; deja una nota y el documento que permita reconstruirla.

5. Compara y prepara la presentación

La regularización se presenta mediante declaración específica ante todas las Administraciones afectadas dentro del mismo plazo. El artículo 29.9 del Concierto exige esa coordinación. Prepara la tabla para la AEAT y las versiones que correspondan para las Administraciones forales, respetando los formularios y canales que cada una indique.

El objetivo es que el reparto final de las devoluciones coincida con los porcentajes definitivos. El cálculo puede expresarse así: devolución total de cada Administración según el primer año completo, menos la devolución que soportó antes del inicio habitual. El conjunto de diferencias debe cuadrar; si no cuadra, revisa el signo, el período y si falta alguna Administración.

Ejemplo numérico para comprobar la hoja

Este ejemplo es hipotético y solo muestra el método. Una empresa obtuvo antes del inicio habitual devoluciones por un total de 10.000 euros: 8.000 euros del Estado y 2.000 euros de una Administración foral. Al terminar el primer año natural completo posterior, el cálculo territorial definitivo fue del 30 % para el Estado y del 70 % para la Administración foral.

La devolución que corresponde según la referencia final sería de 3.000 euros para el Estado y 7.000 euros para la Administración foral. Frente a lo ya devuelto, el Estado habría soportado 5.000 euros de más y la Administración foral 5.000 euros de menos. El modelo permite documentar ese ajuste entre Administraciones; no convierte automáticamente esos 5.000 euros en una cuota nueva para la empresa.

La regularización no produce un efecto económico a cargo del contribuyente: las Administraciones se compensan entre sí según la proporción que corresponde. La AEAT explica este efecto en su manual práctico. El ejemplo no elimina la necesidad de presentar la declaración ante cada Administración afectada ni de conservar la conciliación.

Si las devoluciones previas incluyeran varios ejercicios o más de dos Administraciones, se repite la misma lógica por columna. No se debe aplicar el 30 % a cada Administración ni distribuir por partes iguales. El porcentaje final es una proporción territorial, no una regla de reparto del número de declaraciones.

Cómo decidir entre el modelo 318 y una corrección periódica

Si solo hay un error en una autoliquidación o en un porcentaje ya declarado, revisa primero la corrección del modelo periódico; el modelo 318 procede cuando concurre el cambio territorial o la variación de al menos 40 puntos prevista en el Concierto. La Orden HAC/1270/2019 delimita los supuestos del formulario. La pregunta de control es sencilla: ¿el error consiste en haber consignado mal un dato de una declaración o en que la competencia definitiva no coincide con la provisional por uno de los supuestos territoriales?

El modelo periódico tiene sus propios mecanismos de corrección según el tipo de error. El 318 no es una vía alternativa para reabrir una factura mal contabilizada. Tampoco es una declaración sustitutiva automática de los modelos presentados ante una Administración: su propósito es distribuir correctamente las devoluciones previas dentro del marco específico.

La Orden HAC/1270/2019 y la AEAT sitúan la referencia en el primer año natural completo posterior al inicio habitual y exigen presentar el modelo en el plazo de la última declaración de ese año. La orden publicada en el BOE y la nota de la AEAT deben leerse conjuntamente. Si la última declaración corresponde a un período mensual o trimestral o tiene una fecha particular según el calendario del obligado, no inventes una fecha fija: calcula el plazo que corresponda a esa última declaración.

Presentación, plazo y expediente

El plazo coincide con el de la última declaración de IVA correspondiente a ese primer año natural completo. El artículo 4 de la Orden HAC/1270/2019 fija la conexión temporal. La fecha concreta debe comprobarse para el ejercicio y el período de liquidación del obligado. Si la presentación se hace fuera de ese plazo, la respuesta no se arregla cambiando el porcentaje.

La declaración del modelo 318 se presenta telemáticamente ante la AEAT mediante certificado electrónico y las personas físicas pueden usar también Cl@ve PIN. La ficha de procedimiento G419 identifica los medios de presentación. Para una persona jurídica, prepara con antelación el certificado del representante o el sistema de apoderamiento que corresponda. La pantalla de presentación y los avisos del ejercicio tienen prioridad sobre una captura antigua.

El procedimiento publicado por la AEAT no establece fases específicas y la documentación permanece en poder de la persona interesada. La ficha G419 indica ese modo de tramitación. En la práctica, conviene conservar el justificante, el fichero enviado, las tablas de porcentajes, las autoliquidaciones previas, los justificantes de devolución y la explicación de los puntos de conexión.

La tramitación de la declaración debe leerse junto con el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Esa norma no sustituye al Concierto ni determina el porcentaje, pero forma parte del marco general de gestión que conviene tener en cuenta al ordenar notificaciones, representación y conservación documental.

Errores que suelen bloquear la revisión

El primer error es tratar el umbral como un porcentaje relativo. Compara puntos porcentuales: 55 % frente a 15 % alcanza 40 puntos; 55 % frente a 39 % no alcanza 40 puntos. El segundo es usar el año de constitución o el año de una compra como si fuera el primer año natural completo posterior al inicio habitual.

El tercero es mezclar cuotas o contraprestaciones con y sin IVA sin separar la base territorial. La proporción se calcula con la regla del Concierto y la cifra debe excluir el impuesto cuando así lo establece el artículo 29.1. Una hoja que solo contiene porcentajes finales no permite comprobar si se incluyeron operaciones que tenían otro punto de conexión.

El cuarto es presentar el modelo ante la AEAT y olvidar la declaración ante una Administración foral afectada. La regularización se presenta mediante declaración específica ante todas las Administraciones afectadas dentro del mismo plazo. La Ley 12/2002 es la referencia para esa obligación coordinada. El quinto es asumir que la regularización producirá un ingreso o devolución adicional del contribuyente: el ajuste previsto se produce entre Administraciones, sin perjuicio de otros errores independientes.

Qué queda fuera de esta guía

El modelo 318 no sustituye las autoliquidaciones forales ni decide por sí solo la Administración competente: la conclusión depende de la competencia exaccionadora efectiva y de los puntos de conexión. El Concierto Económico es la fuente para analizar esos puntos. Esta página no resuelve convenios distintos del Concierto Económico del País Vasco ni convierte una situación de Navarra, otro territorio o un régimen especial en un caso del modelo 318.

El supuesto es excepcional y depende de la competencia exaccionadora efectiva. Si no puedes reconstruir qué Administración recibió cada devolución o qué operaciones forman el primer año completo, detén la presentación y pide una revisión profesional. También debes contrastar los porcentajes del primer año natural completo y las instrucciones del ejercicio antes de enviar datos.

Para la prorrata de deducción en el modelo 303, consulta la guía específica de prorrata de IVA en el modelo 303. Para revisar el alta y el domicilio censal, enlaza el expediente con el procedimiento del modelo 036, sin asumir que el alta por sí sola resuelve la competencia exaccionadora.

Lista de comprobación antes de enviar

  1. Has fijado por escrito la fecha de inicio habitual y separado los períodos anteriores.
  2. Has identificado el Estado y cada Administración foral con un razonamiento basado en el Concierto.
  3. Has comprobado si existe cambio de Administración o variación de al menos 40 puntos porcentuales.
  4. Has terminado el primer año natural completo y calculado sus porcentajes definitivos.
  5. Has desglosado las devoluciones obtenidas antes del inicio habitual por Administración.
  6. Has reconciliado los importes del expediente con las autoliquidaciones y justificantes de devolución.
  7. Has preparado la declaración específica ante todas las Administraciones afectadas.
  8. Has verificado el plazo de la última declaración de IVA de ese primer año.
  9. Has guardado el fichero, el justificante, los porcentajes y la documentación de soporte.

El centro de recursos fiscales y contables de TaxFactory reúne recursos relacionados. El checklist de IVA e IRPF trimestral trata la preparación de modelos periódicos como el 303 y el 130; puede servir como contexto de coordinación, pero no sustituye esta guía específica del 318.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado al modelo 318?

Está obligado el sujeto pasivo del IVA al que le cambie la Administración exaccionadora entre los períodos anteriores y posteriores al inicio habitual o cuya proporción territorial varíe al menos 40 puntos porcentuales, siempre dentro del supuesto del Concierto Económico del País Vasco.

¿Cuándo cambia la Administración tributaria competente?

Cambia cuando, al aplicar los puntos de conexión a las operaciones, la exacción pasa del Estado a una Administración foral, de una Administración foral al Estado o de una Administración foral a otra. Aunque no cambie la Administración, el modelo también puede proceder si la proporción atribuible a alguna Administración varía al menos 40 puntos porcentuales.

¿Cómo se calcula la regularización de cuotas devueltas?

Se suman las devoluciones obtenidas antes del inicio habitual de cada Administración y se contrastan con los porcentajes definitivos del primer año natural completo posterior; el resultado se declara ante las Administraciones afectadas.

¿Qué datos territoriales hacen falta para justificar la regularización del 318?

Hacen falta la fecha de inicio habitual, las Administraciones que intervinieron, los porcentajes del último período del ejercicio de referencia y el detalle de las devoluciones previas por Administración.

Si el expediente va más allá de esta lista de comprobación o combina un cambio de domicilio, varias Administraciones forales y devoluciones de distintos años, revisa el modelo 318 con TaxFactory. La revisión debe partir de documentos y cálculos verificables, no de un porcentaje copiado de otro ejercicio.