El modelo 347 no tiene una casilla de “dinero que pasó por mi cuenta” válida para todos los casos. Cuando una asociación, colegio profesional u otra entidad cobra honorarios o derechos que corresponden a sus socios, asociados o colegiados, el análisis es distinto del de una venta propia o del de un simple reembolso. La pregunta práctica es quién realiza la operación, a quién se atribuye el importe y qué función documentada desempeña la entidad.

La clave C del modelo 347 se usa para declarar cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros. Instrucciones de cumplimentación de la AEAT La regla tiene un ámbito concreto: no convierte automáticamente cualquier ingreso recibido de un cliente, una plataforma de pagos o un proveedor en un cobro por cuenta de terceros.

Aquí conviene separar cuatro decisiones que a menudo se mezclan: confirmar que existe el supuesto de la clave C, fijar qué importe se atribuye a cada persona, ubicarlo en el periodo correcto y conservar una trazabilidad que aguante la conciliación. Esta guía se refiere al territorio fiscal común y a la normativa y las páginas oficiales revisadas el 30 de agosto de 2026. Si el obligado estuvo todo el año en el SII, opera bajo normativa foral o tiene una relación contractual atípica, el resultado puede cambiar y debe revisarse antes de presentar.

Qué significa “por cuenta de terceros” en el modelo 347

El Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria incluye entre las personas y entidades obligadas a informar a las que desarrollan funciones de cobro por cuenta de sus socios, asociados o colegiados de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor. Artículo 31 del RGAT en el BOE No basta con que el dinero de un cliente entre primero en una cuenta de la entidad; importa la función que la entidad realiza y la persona a la que el rendimiento se atribuye.

Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que cobran por cuenta de sus socios, asociados o colegiados deben incluir esos rendimientos y declarar los pagos a cada persona cuando el total satisfecho supera 300,51 euros. Artículo 33.4 del RGAT Este es el umbral específico de este supuesto. Para las operaciones ordinarias, la referencia general es 3.005,06 euros por persona o entidad; son umbrales diferentes y no se deben intercambiar.

En las instrucciones de la AEAT, la clave C se identifica como “cobros por cuenta de terceros” superiores a 300,51 euros. La calificación aparece junto a otras claves, como la A para compras y la B para ventas, pero esa lista no sustituye el análisis jurídico de la operación. Detalle de claves del modelo 347

Hay una diferencia importante entre “cobrar por cuenta de un colegiado” y “cobrar una factura propia”. En el primer caso la entidad puede estar centralizando el cobro, liquidando la cantidad que corresponde al profesional y declarando el pago atribuido. En el segundo, la entidad es quien presta o recibe la operación y la clave aplicable puede ser otra. La contabilidad, la factura y el contrato deben ser coherentes entre sí.

Cómo comprobar el encaje antes de cumplimentar el 347

Antes de trasladar importes al formulario, conviene responder por escrito a estas preguntas:

  1. ¿Quién tiene derecho económico al honorario o al derecho cobrado?
  2. ¿Quién emitió la factura o el documento equivalente y en nombre de quién?
  3. ¿La entidad actúa en nombre y por cuenta de otra persona, o vende el servicio en nombre propio?
  4. ¿Existe una previsión en los estatutos, un contrato o un mandato que explique la función de cobro?
  5. ¿Qué importe se pagó o se atribuyó a cada persona y qué documento permite reconstruirlo?

La clave C no se decide por el nombre del movimiento bancario: exige comprobar que la entidad realiza una función de cobro por cuenta de socios, asociados o colegiados y que el contrato refleja esa relación. Criterio del RGAT sobre las entidades que cobran por cuenta de sus miembros La documentación no tiene que usar literalmente la palabra “clave C”, pero sí debe describir quién cobra, para quién, con qué liquidación y con qué obligación de entrega.

Un ejemplo hipotético permite ver mejor la diferencia. Una asociación organiza la facturación de sus profesionales, recibe pagos de clientes y prepara una liquidación mensual para cada profesional. En su hoja de control no debería anotar únicamente “transferencias de clientes”. Necesita conservar, para cada profesional, el documento de origen, el periodo del servicio, el importe recibido, los ajustes pactados, la liquidación y la fecha del pago atribuido. Así se distingue la función de intermediación de los gastos propios de la asociación.

En otro supuesto, la conclusión cambia. Una empresa vende un curso propio, cobra el precio en una cuenta bancaria y después paga una colaboración a un experto. Hay dos operaciones que revisar, pero el ingreso de la empresa no se transforma por sí solo en un cobro por cuenta de terceros. La clave C no es un atajo para informar cualquier pago posterior a un profesional.

Qué importe se consigna

Para la clave C hay que identificar a cada persona y revisar el total que la entidad le ha satisfecho por los cobros que realiza en su nombre. El RGAT exige incluir esos pagos cuando el total satisfecho a cada persona supera 300,51 euros, mientras que la AEAT presenta la clave como cobros por cuenta de terceros superiores a ese importe. RGAT, artículos 33 y 34 AEAT, cumplimentación del modelo 347

La cifra que se ve en el banco y la cifra que debe analizarse pueden no coincidir. Puede haber varias liquidaciones en una transferencia, comisiones pactadas, devoluciones, ajustes de una factura o importes cobrados por cuenta de más de una persona. No basta con elegir el saldo más alto. Hay que reconstruir el importe atribuible con documentos y explicar cada diferencia.

La AEAT define el importe de las operaciones del 347 con la contraprestación total conforme a las reglas de la base imponible del IVA y contempla el desglose anual y por trimestres. Criterio de importe de operaciones de la AEAT En operaciones sujetas y no exentas, esas reglas pueden incluir el IVA y recargos que correspondan. Al revisar la clave C, hay que comprobar cómo encaja el flujo concreto en la documentación de la entidad y en la relación con el profesional; no conviene aplicar una fórmula automática de “bruto cobrado menos comisión”.

Una tabla de conciliación sencilla puede tener estas columnas:

Campo de control Qué se anota Para qué sirve
Persona atribuida Nombre o razón social y NIF Evita juntar pagos de personas distintas o duplicar identidades.
Documento de origen Factura, recibo, liquidación o relación de servicios Explica qué derecho u honorario originó el cobro.
Importe cobrado Entrada recibida y fecha Conecta el documento con el movimiento bancario.
Ajustes Devoluciones, descuentos o correcciones documentadas Evita tratar una rectificación como un ingreso nuevo.
Importe satisfecho Transferencia o liquidación atribuida a la persona Permite contrastar el umbral y la cifra informada.
Periodo Trimestre y ejercicio que se han asignado Hace posible que el anual sea la suma revisada de sus periodos.

El importe anual no debe alterarse para alcanzar o evitar el umbral. Si una devolución o modificación cambia el resultado, se conserva el documento que la explica y se revisa el periodo que corresponde según las reglas de imputación. La AEAT indica que las modificaciones con efecto en otro trimestre deben reflejarse en el periodo correspondiente cuando, al agregarlas con el resto de operaciones de la misma persona o entidad en el año natural, el resultado neto supera la cifra general de 3.005,06 euros. No debe confundirse con los 300,51 euros específicos de la clave C. Instrucciones de importe y periodos

Cómo asignar el periodo y el trimestre

El 347 es anual, pero el registro de la operación pide distribuir importes por trimestres. El RGAT señala que las operaciones se declaran en el año en que se realizan y, con carácter general, atendiendo al momento en que la factura o documento debería anotarse en los libros registro del IVA. Artículo 35 del RGAT La fecha de entrada en el banco es una pista de conciliación, no una regla suficiente para todos los casos.

Para revisar un cobro por cuenta de terceros, identifica a la persona a la que se imputa, vincula el pago con el documento que lo justifica, asigna el periodo que corresponde y concilia el importe anual con sus trimestres. Reglas de declaración anual y trimestral del RGAT Esta secuencia convierte una lista de movimientos en una revisión comprobable y permite detectar que un pago ha acabado en el trimestre equivocado.

Un método práctico es cerrar cada trimestre con cuatro pasos. Primero, congelar la relación de documentos y liquidaciones que justifican los cobros. Segundo, asociar cada importe a una persona y a un ejercicio. Tercero, identificar las operaciones que la norma trata de forma separada y no mezclar su importe con una fila ordinaria. Cuarto, sumar los trimestres y compararlos con el anual por persona. Si aparece una diferencia, se investiga antes de presentar, en lugar de corregirla a mano en el último momento.

El RGAT también contempla reglas específicas para el criterio de caja y para los anticipos. En criterio de caja, los importes se declaran en el año natural en que se produce el devengo total o parcial; los anticipos se incluyen y, cuando la operación se realiza después, se informa el importe que resulte tras descontar lo ya declarado, siempre que el resultado junto con el resto de operaciones de la misma persona o entidad en el año natural supere el límite general de 3.005,06 euros del artículo 33.1. Este límite no es el umbral específico de 300,51 euros de la clave C. Artículo 35 del RGAT No hay que aplicar esta mecánica a una entidad sin verificar antes si el régimen es aplicable.

En un ejemplo hipotético de control, una entidad registra una liquidación de un profesional con documento fechado en marzo, la paga en abril y recibe una devolución parcial en junio. El equipo no debería decidir el trimestre solo por abril. Debe revisar la fecha y naturaleza del documento, el tratamiento de la devolución y las instrucciones del ejercicio; después dejar constancia de por qué el importe se ha situado en un trimestre y no en otro. El ejemplo muestra el proceso de revisión, no una calificación automática para todos los contratos.

Qué documentos acreditan un cobro por cuenta de terceros

Un expediente razonable debería permitir que otra persona reconstruya el recorrido completo sin tener que adivinarlo. Como mínimo, reúne:

  • los estatutos o contrato que describan la función de cobro y la relación con el socio, asociado o colegiado;
  • el mandato, autorización o acuerdo de liquidación, cuando proceda;
  • facturas, recibos o relaciones de servicios que identifiquen al titular del honorario o derecho;
  • liquidaciones periódicas con cobros, devoluciones, comisiones y saldo atribuido;
  • extractos bancarios y justificantes de las transferencias a cada persona;
  • asiento contable y la conciliación con los importes que finalmente se revisan para el 347.

El contrato demuestra una relación, pero no puede contradecir la práctica. Si se titula “intermediación” y la entidad factura en nombre propio, asume el riesgo comercial y decide el precio, habrá que analizar si la realidad se parece a una venta o a una prestación propia. Si el documento dice que cobra por cuenta del profesional y las liquidaciones y facturas lo confirman, el expediente es más coherente con el supuesto que contempla el RGAT.

La Ley del IVA distingue las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de un mandato expreso. Esas sumas no se incluyen en la base imponible cuando se justifica el importe efectivo y, además, el sujeto pasivo no puede deducir el IVA soportado en ellas. Artículo 78.3 de la Ley del IVA en el BOE Es una regla sobre la base imponible del IVA, no una respuesta universal sobre el modelo 347.

Un suplido pagado en nombre y por cuenta del cliente con mandato expreso queda fuera de la base imponible del IVA, pero esa regla no convierte automáticamente cualquier cobro de terceros en una operación excluida del modelo 347. Artículo 78 de la Ley del IVA y artículos 31 a 35 del RGAT La operación informativa debe revisarse con sus propias reglas, la función real y la documentación que identifica al tercero.

También importa si el intermediario actúa en nombre ajeno o en nombre propio. El RGAT prevé reglas específicas para mediación, agencia y comisión: cuando se actúa en nombre de otra persona se informa la contraprestación individualizada de esos servicios; cuando se actúa en nombre propio, la norma trata de forma distinta la entrega o prestación subyacente y la comisión. Artículo 34.3 del RGAT Por eso no es prudente usar “cobro de terceros”, “comisión” y “suplido” como si fueran sinónimos.

Casos parecidos que no deben mezclarse

Una plataforma de pagos

Que una pasarela cobre en nombre de una empresa y deposite el dinero unos días después no demuestra que la empresa sea una entidad de las descritas para la clave C. Hay que revisar quién vende, quién factura, quién asume la obligación frente al cliente y qué relación existe con la persona que recibe el dinero. El flujo tecnológico ayuda a conciliar; no decide la calificación fiscal.

Una comisión de agencia

Una agencia puede prestar un servicio de mediación y percibir una comisión. Si actúa en nombre de otra persona, el RGAT pide atender a la contraprestación individualizada del servicio; si actúa en nombre propio, las reglas cambian. No debe transformarse una comisión comercial ordinaria en una clave C solo porque la agencia haya cobrado antes que su proveedor.

Un reintegro o un suplido

Un reintegro puede ser un gasto propio repercutido, un gasto pagado por cuenta del cliente o una corrección económica. El tratamiento del IVA depende de requisitos como el mandato expreso y la justificación efectiva. Después hay que analizar por separado si existe una operación informativa en el 347. Guardar la factura recibida sin documentar la autorización deja el expediente incompleto.

Pagos a profesionales con retención

Un pago a un profesional puede activar obligaciones de retención o informativas distintas. El modelo 347 no sustituye las declaraciones de retenciones y no debe usarse para resolver un modelo 111 o 190. Si el movimiento corresponde a una actividad propia de la entidad, la clave C tampoco se presume por el mero hecho de que el destinatario sea profesional.

Alquileres, compras y ventas propias

Un alquiler, una compra de bienes o una venta propia se analiza con sus claves y exclusiones. La clave C no es una categoría residual para todo lo que no encaja en A o B. Si se está revisando un alquiler sometido a retención, conviene mantener separadas ambas preguntas y consultar el recurso sobre modelo 115 y subarrendamiento de local.

Obligados al SII

La AEAT excluye de la obligación del modelo 347 a quienes están obligados durante todo el año a llevar los libros registro del IVA a través de su sede electrónica. Exclusiones de la obligación de presentar el 347 La comprobación es anual: no basta con haber utilizado el SII durante unos meses o con creer que una empresa pertenece a un colectivo incluido.

Cómo montar una conciliación anual que se pueda revisar

Una conciliación útil no se reduce a una captura del banco. Empieza con un listado de personas a las que se atribuyen cobros y continúa con el detalle de documentos y pagos. Para cada persona, el expediente debería responder a cinco preguntas: qué operación originó el derecho, qué cantidad se cobró, qué cantidad se liquidó o satisfizo, en qué periodo se ubicó y cómo se obtiene el total anual.

Un orden de trabajo manejable es el siguiente:

  1. Exporta las liquidaciones emitidas por la entidad y normaliza los identificadores fiscales.
  2. Une cada liquidación con sus documentos de origen y con el movimiento bancario, dejando una referencia única.
  3. Separa cobros de clientes, gastos de la entidad, devoluciones y pagos a la persona atribuida.
  4. Marca los casos con mandato, agencia, comisión o actuación en nombre propio para una revisión específica.
  5. Calcula el total por persona y compara el resultado con el umbral de 300,51 euros de la clave C.
  6. Distribuye los importes por periodos con la fecha y regla documentada; no rellenes el trimestre por intuición.
  7. Revisa que la suma de periodos, el anual, la contabilidad y los justificantes no presenten diferencias sin explicar.

La conciliación debería recoger también los casos que no superan el umbral. Una fila con 280 euros puede no aparecer en la declaración, pero sirve para demostrar que se revisó el universo completo y que no se confundieron 300,51 euros con 3.005,06. La ausencia de una fila debe poder explicarse, igual que su presencia. Instrucciones de cumplimentación del modelo 347

Si hay una devolución, una factura rectificativa o un pago que cruza el año, no se borra la fila original. Se conserva el rastro de la modificación, se consulta la regla temporal aplicable y se deja un comentario de revisión. El RGAT y las instrucciones de la AEAT contienen reglas específicas para operaciones modificadas y anticipos; la conclusión depende de los hechos y del régimen de la entidad.

Errores frecuentes al preparar la clave C

El primer error es aplicar el umbral general de 3.005,06 euros a un cobro que pertenece al supuesto específico de la clave C. El segundo es hacer lo contrario: considerar como clave C cualquier transferencia de más de 300,51 euros. Las cifras no sustituyen el análisis de la función y del destinatario.

El tercer error es informar el total cobrado a clientes cuando lo relevante para el supuesto es la atribución y satisfacción a cada persona. El cuarto es restar una comisión sin poder demostrar cómo se calculó. El quinto es elegir el trimestre por la fecha del ingreso bancario sin revisar la factura, la liquidación, una devolución o el criterio de caja.

El sexto es dar por hecho que un suplido queda fuera de cualquier declaración informativa porque no integra la base imponible del IVA. El séptimo es olvidar que el SII puede excluir la presentación del 347 cuando la obligación se mantuvo todo el año. El octavo es conservar solo el contrato inicial y no las liquidaciones, pagos y correcciones que muestran cómo se aplicó.

Por último, hay un error de gobierno del dato: modificar el Excel del 347 sin corregir la contabilidad o el registro de liquidaciones. La declaración debe poder explicarse a partir de la fuente, y una corrección debe quedar fechada y aprobada. Si la información no se puede reproducir, el problema no es solo de formulario.

Preguntas frecuentes

¿Cómo declarar cobros por cuenta de terceros en el 347?

Se revisa si la entidad cobra honorarios o derechos por cuenta de socios, asociados o colegiados, se identifica a cada persona, se calcula el total satisfecho y se informa con la clave C cuando supera 300,51 euros, conciliando el año y sus periodos. La AEAT identifica la clave C y el RGAT concreta el supuesto de las entidades que cobran por cuenta de esas personas.

¿En qué trimestre se informa un cobro?

Se asigna al periodo que corresponda según la operación y los documentos que deben registrarse, y después se comprueba que la suma de los periodos coincide con el total anual. El ingreso bancario aislado no basta para decidirlo. El artículo 35 del RGAT y las instrucciones del modelo deben leerse junto con la factura, liquidación, devolución o anticipo del caso concreto.

¿Qué importe se consigna en el modelo 347?

Para la clave C se debe revisar el importe total satisfecho a cada persona por los cobros atribuidos, junto con el desglose temporal que proceda. No se debe confundir automáticamente con todo el dinero cobrado a clientes ni con la comisión de la entidad. La AEAT explica el importe de las operaciones, pero el expediente contractual y contable sigue siendo necesario.

¿Qué contrato demuestra que el cobro se hizo por cuenta de un tercero?

El documento útil identifica al tercero, la facultad de cobrar, el concepto, la liquidación y la obligación de transferir o atribuir el importe. Debe concordar con facturas, liquidaciones, bancos y registros; el nombre del contrato, por sí solo, no decide el tratamiento. Si la entidad actúa en nombre propio, la conclusión puede ser distinta y requiere revisar el artículo 34.3 del RGAT.

Una revisión final con límites claros

La normativa del 347 se aplica a hechos, periodos y regímenes concretos. Esta página no determina si un contrato documenta una agencia, una comisión o un mandato, ni si el caso corresponde a un suplido o a una prestación propia. Tampoco sustituye la revisión de la situación censal y registral ni resuelve las obligaciones territoriales forales, los casos en que el SII solo se aplicó durante parte del año o las discrepancias entre la factura y la contabilidad.

Cuando el expediente contiene cobros mezclados, liquidaciones manuales o importes que cruzan ejercicios, conviene detener la presentación y revisar la trazabilidad. Puedes consultar el centro de recursos fiscal-contables para ubicar otras guías y la lista general de comprobación del IVA y el IRPF trimestrales como contexto relacionado.

Si necesitas una revisión documentada de personas, importes y periodos, revisar cobros de terceros del 347 permite trabajar el caso con el equipo fiscal-contable. Para cambios de actividad o de obligaciones censales, consulta también la guía sobre modelo 036 y alta de actividad.