Deterioro y deducción de facturas incobrables
Diferencias entre registrar deterioro contable de clientes y deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades: pruebas, límites y reversión.
Aprende a rectificar un modelo 349 presentado: importe, NIF, clave o periodo, con la vía correcta y la conciliación con el 303.
Rectificar un modelo 349 ya presentado no significa volver a escribir solo la cifra que ha cambiado. Primero hay que saber qué quedó registrado, qué dato es incorrecto y en qué declaración debe aparecer la corrección. El modelo 349 es una declaración informativa: relaciona operaciones intracomunitarias por operador y periodo, pero no reemplaza la autoliquidación del IVA ni arregla una factura por sí solo. Consulta el procedimiento oficial del modelo 349 antes de iniciar una corrección.
La respuesta corta es esta: recupera la declaración presentada por la misma vía, distingue entre una operación completamente omitida y un dato que ya se declaró mal, y conserva el justificante de la presentación original. Si la operación pertenece a un periodo anterior, la corrección se incorpora normalmente en la declaración del periodo en que se notifica al destinatario el cambio. La AEAT describe el modelo 349 y sus opciones de presentación para el ejercicio 2026; las instrucciones consultadas el 30 de agosto de 2026 son la referencia operativa de esta guía.
Este artículo se refiere al IVA estatal español y a una declaración recapitulativa ya presentada. No decide el tratamiento de un caso foral, de una operación que no sea intracomunitaria, de un procedimiento inspector abierto ni de una factura que necesite una rectificación propia. Cuando aparece alguno de estos supuestos, detén la mecánica del formulario y revisa el expediente.
Prepara una ficha por cada incidencia. Anota el NIF del declarante, ejercicio, periodo, número de justificante, fecha de presentación y vía utilizada: formulario web o fichero. Añade el operador comunitario, el NIF-IVA comunicado, la razón social, la clave de operación, la base declarada y la base correcta. Completa la ficha con la factura, el asiento o el libro registro relacionado y el documento que demuestra el cambio.
No empieces con «el 349 no cuadra». Esa frase describe un síntoma, no una corrección. Pregunta qué ha ocurrido:
La última posibilidad tiene una consecuencia adicional. El artículo 80 de la Ley del IVA contempla reducciones por envases y embalajes reutilizables devueltos, descuentos o bonificaciones posteriores debidamente justificados, y modificaciones cuando una operación queda sin efecto o cambia su precio. Consulta el artículo 80 de la Ley del IVA para comprobar el supuesto. El 349 debe reflejar el dato corregido, pero antes hay que documentar el hecho que cambia la base. No uses el apartado de rectificaciones para encubrir que todavía falta una factura rectificativa.
También conviene comprobar si el error existe en el documento fuente. Si el importe del 349 sale de una factura, compara la factura, el libro de facturas expedidas o recibidas, la contabilidad y la declaración. Si la diferencia aparece solo en el modelo, la corrección puede ser informativa. Si la factura o la base del IVA también son incorrectas, el 349 será una parte de la solución, no toda la solución.
La palabra «rectificar» se utiliza de forma amplia, pero la vía depende de la presentación y del tipo de modificación. La siguiente tabla resume la decisión práctica:
| Situación | Vía que describe la AEAT | Qué debe quedar en el expediente |
|---|---|---|
| Falta una operación completa en una declaración presentada mediante fichero | Declaración complementaria, con la marca correspondiente y el número identificativo anterior | Operación omitida, justificante anterior y justificante de la complementaria |
| Se modifica un dato ya declarado en una presentación por fichero | Declaración sustitutiva, previa baja de la declaración anterior | Justificante anterior, baja, fichero completo y nuevo justificante |
| Se anula y reemplaza por completo una declaración anterior | Declaración sustitutiva; la nueva declaración contiene todos los registros que deben quedar vigentes | Justificante anterior, baja cuando la vía la requiera, fichero completo y nuevo justificante |
| Se presentó mediante formulario web | Recuperar la declaración presentada y trabajar sobre la declaración consolidada; el formulario no muestra las casillas habituales de complementaria y sustitutiva | PDF anterior, versión consolidada, cambios realizados y nuevo PDF |
| Se corrige una operación de un periodo anterior | Apartado «Rectificaciones» de la declaración del periodo en que se notifica el cambio, según el tipo de error | Soporte de la operación, periodo original, periodo de notificación y registro de rectificación |
La AEAT explica que el formulario web no tiene las opciones habituales de complementaria y sustitutiva. Una vez recuperada la declaración, se añaden, modifican o eliminan registros y se presenta la declaración completa con los registros que deben permanecer. Una nueva presentación supone la baja de la anterior en ese servicio. Por eso no conviene crear una declaración nueva desde cero sin comprobar qué registros ya estaban activos.
En el formulario web se modifica la declaración consolidada; por fichero, la complementaria añade operaciones omitidas y la sustitutiva reemplaza por completo la declaración anterior. Consulta el PDF oficial de instrucciones antes de elegir la vía. Por fichero, la complementaria sirve para incluir operaciones completamente omitidas. Si se modifican registros ya declarados, primero se da de baja la declaración anterior y después se presenta el fichero completo que debe quedar vigente. La ayuda de presentación mediante fichero describe esta operativa.
La propia Ley General Tributaria, en su artículo 122, distingue las declaraciones complementarias o sustitutivas como instrumentos para completar o reemplazar las anteriores. En este artículo hablamos de una declaración informativa, no de una autoliquidación rectificativa. No traslades automáticamente las reglas del modelo 303 al 349.
Cuando el error afecta únicamente a la base imponible, el procedimiento es más concreto. El registro mantiene el mismo NIF del operador comunitario, la misma razón social y la misma clave. En el apartado de rectificaciones se informa el ejercicio y periodo de la declaración que se corrige, la nueva base imponible total de ese operador y de esa clave, y la base que se declaró anteriormente. Las instrucciones del modelo 349 describen este registro único para la rectificación del importe.
Imagina una operación de un cliente alemán declarada por 18.400 euros y cuya base total correcta, después de una devolución documentada, queda en 15.900 euros para ese operador y esa clave del periodo original. El ejemplo es hipotético y no determina si la devolución cumple los requisitos del IVA. Si el periodo original ya pasó, conserva en la ficha el dato anterior de 18.400 y el nuevo total de 15.900; no introduzcas solo «-2.500» como si fuera un ajuste aislado.
La cifra nueva es el total corregido para el operador, la clave y el periodo que se rectifican. Si hubo tres facturas con el mismo operador y cambia una de ellas, suma las tres operaciones después de la corrección y anota la base anterior registrada para ese conjunto. La AEAT indica que, cuando hay varias operaciones del mismo operador en el periodo, se acumulan en un único registro por clave y periodo para la rectificación del importe.
La corrección se incluye en la declaración recapitulativa del periodo en que la modificación se haya notificado al destinatario de los bienes. Ese periodo de presentación no sustituye al periodo original: dentro del registro hay que señalar el ejercicio y periodo de la declaración que se está corrigiendo. La página oficial de rectificaciones del modelo 349 separa ambas referencias.
Conserva la fecha y la forma de la notificación: abono aceptado, comunicación de devolución, acuerdo comercial u otro documento que explique cuándo nació la modificación. No inventes una fecha de notificación para que el ajuste entre en un mes que resulte más cómodo. Si todavía no sabes cuándo se notificó el cambio, el registro no está listo para presentarlo.
La AEAT indica que, cuando la rectificación ocurre en el mismo periodo de declaración, no se cumplimenta la hoja de rectificaciones de periodos anteriores. Consulta la explicación oficial de rectificaciones del modelo 349. Se envía un único registro en la hoja de declarados con el importe neto correcto. No mezcles ese supuesto con una corrección de una declaración anterior: la elección depende del periodo de la operación y de la declaración que ya se presentó.
Aunque el formulario presente solo el neto, conserva las dos cifras en la ficha interna: importe enviado, importe correcto, documento que explica la diferencia y persona que revisó. Así una segunda persona puede reproducir la operación aunque el registro final no muestre el cálculo intermedio.
Cambiar la identidad del operador o la clave exige otro patrón. Si se escribió mal el NIF del operador comunitario, su razón social o la clave de operación, se cumplimentan dos registros de rectificación. Consulta la guía oficial de rectificaciones antes de preparar ambos registros. El primero repite los datos erróneos tal como se declararon, informa el ejercicio y periodo original, deja la base rectificada a cero y conserva como base declarada anteriormente el importe que se quiere retirar. El segundo usa los datos correctos, señala el mismo ejercicio y periodo, informa la base total corregida y deja a cero la base declarada anteriormente porque es un registro nuevo.
La guía oficial de rectificaciones y las instrucciones de registro del modelo detallan esta rectificación en dos pasos. Es una lógica de baja y alta dentro del apartado de rectificaciones. No corrijas el NIF sustituyendo el texto en una sola línea, porque desaparecería el rastro del registro que debe quedar anulado.
Antes de presentar, valida el identificador con una fuente oficial. La AEAT recomienda depurar el censo de los declarados mediante su servicio de identificación fiscal. Para operaciones intracomunitarias, guarda también la consulta VIES de la Comisión Europea que haya utilizado la empresa, con fecha y resultado, como evidencia de control. La consulta ayuda a detectar un número mal transcrito, pero no sustituye el análisis de la operación, la condición del cliente ni la documentación de la entrega o del servicio.
La clave tampoco se elige por parecido. Una entrega intracomunitaria exenta, una adquisición, una prestación de servicios, una operación triangular o una operación de consigna tienen claves diferentes. Si la clave errónea cambia la naturaleza de la operación, revisa primero la calificación. La corrección formal del 349 no convierte automáticamente una prestación de servicios en una entrega de bienes ni al revés.
El periodo es una fuente habitual de errores porque aparece en dos lugares distintos. El encabezado identifica la declaración que se presenta; dentro del registro de rectificaciones, el ejercicio y periodo identifican la declaración anterior cuya operación se corrige. Las instrucciones del modelo 349 recogen los periodos mensuales, trimestrales y el periodo anual en esos campos. Por tanto, no cambies solo el periodo del registro esperando trasladar toda una declaración presentada por error.
Primero decide cuál de estos casos tienes delante:
La documentación oficial consultada explica cómo rellenar el periodo de la declaración que se corrige, pero no convierte todos los errores de encabezado en un único trámite universal. El procedimiento concreto puede depender de si se utilizó formulario o fichero, de si la declaración sigue disponible y de la situación del expediente. Esa es una limitación importante: no presentes una sustitutiva o una nueva declaración hasta haber comprobado qué declaración tiene efectos.
El 349 informa de operaciones intracomunitarias; el 303 liquida el IVA. El artículo 164 de la Ley del IVA recoge la obligación de presentar la declaración recapitulativa, mientras que el artículo 25 condiciona la exención de ciertas entregas a que se cumplan sus requisitos y se incluyan en la declaración recapitulativa.
Eso no significa que una rectificación informativa corrija automáticamente el modelo 303. Después de arreglar el 349, compara la operación con la base declarada en el 303, el libro de facturas expedidas y la factura. Si solo se había escrito mal el NIF del operador en el 349, pero el IVA, la factura, el libro y el 303 eran correctos, la incidencia puede quedarse en la información. Si cambia la base, la exención, la cuota o el periodo de liquidación, hay que analizar el 303 por separado.
La AEAT explica que las adquisiciones y entregas intracomunitarias se informan en el modelo 349. Consulta la página oficial sobre operaciones intracomunitarias, que desarrolla esa clasificación. La entrega de bienes desde España a otro Estado miembro puede estar exenta cuando concurren los requisitos del artículo 25, pero una dirección extranjera o una factura sin IVA no bastan por sí solas para demostrarlo. Para esa decisión hay que conservar la identificación del cliente, el transporte o la prueba de llegada cuando proceda y la correspondencia con el 303.
Si se altera una factura o la base imponible después de la operación, el artículo 89 de la Ley del IVA regula la rectificación de cuotas repercutidas cuando se determinaron incorrectamente o se producen circunstancias del artículo 80. Consulta el artículo 89 de la Ley del IVA para revisar ese recorrido. El 349 puede necesitar un registro de rectificación, pero la factura rectificativa, el libro y el 303 tienen su propio recorrido. No los sustituyas con una corrección informativa.
La pantalla debería ser el último paso. Una secuencia ordenada reduce errores de identidad y evita perder la declaración que tenía efectos.
En el formulario web, entra con el NIF del declarante, el ejercicio y el periodo, y selecciona la opción para cargar la declaración presentada. Comprueba la fecha de cada registro, porque el formulario mantiene la información consolidada y permite actuar sobre operaciones presentadas. Si la presentación fue mediante fichero, localiza el archivo enviado, el número identificativo y el justificante de la transmisión.
Una exportación sin fecha ni referencia no basta. Guarda una copia de solo lectura del PDF y del fichero original antes de crear la versión corregida. Si hay varias declaraciones, identifica cuál fue la última válida y si alguna fue dada de baja o sustituida.
Marca en la ficha «omitida», «importe», «NIF o razón social», «clave» o «periodo». Si una incidencia combina varias categorías, separa los casos por registro y explica si comparten la misma causa. Un NIF incorrecto y una base incorrecta pueden necesitar el patrón de dos registros y un cálculo de la base nueva; no los reduzcas a una edición de texto.
Relaciona factura, cliente, NIF-IVA, clave, base, fecha de operación, fecha de notificación, transporte o prestación y asiento contable. Comprueba el dato en VIES si corresponde y conserva la consulta. Reconcilia el total del operador con el libro y, por separado, con el modelo 303. Si el cambio procede de una devolución o descuento, guarda el documento que lo justifica.
Para un importe de un periodo anterior, informa el total nuevo y el total que figuró. Para NIF, razón social o clave, prepara los dos registros, primero la baja de los datos anteriores y después el alta de los correctos. Para una operación omitida, añádela como tal; no la presentes como una rectificación de importe cero si nunca había sido declarada.
En el formulario web, revisa todos los registros consolidados antes de firmar. La ayuda oficial de presentación mediante formulario describe esta revisión. En la vía de fichero, verifica la marca de complementaria o sustitutiva, el número identificativo anterior y el diseño de registro de 2026. La ayuda de presentación mediante fichero de la AEAT explica que los registros erróneos rechazados pueden corregirse y presentarse posteriormente como complementarios.
Lee los avisos uno por uno. Un aviso de identificación, una clave que no corresponde al operador o una base que no coincide con el cálculo merece revisión, aunque el sistema permita continuar. La validación informática comprueba la estructura y ciertas reglas; no decide si la operación existió ni si la exención está probada.
Después de firmar, descarga el PDF y el justificante. El justificante debe indicar el número de entrada o registro, el CSV, el número de justificante, la fecha y la hora de presentación, además de la información del declarante. La página oficial de presentación del modelo 349 mediante formulario describe esos datos del recibo.
Para cada operación, usa una fila con estos campos:
| Campo | Qué comprobar |
|---|---|
| Identidad | NIF del operador, razón social y resultado y fecha de la consulta de identificación o de VIES |
| Periodo | Ejercicio y periodo original, periodo de presentación de la rectificación y fecha de notificación |
| Clasificación | Entrega, adquisición, servicio, triangular, consigna u otra clave aplicable |
| Importe | Base declarada antes, base correcta, moneda y conversión a euros cuando proceda |
| Soporte | Factura, abono, contrato, transporte, recepción, comunicación y asiento o libro |
| Presentación | Vía, número identificativo, marca C o S si se utilizó fichero, baja previa y nuevo justificante |
| Revisión | Persona, fecha, diferencia encontrada y decisión sobre el 303 o la factura |
Comprueba el expediente en ambos sentidos. Desde una cifra rectificada, llega hasta el operador, la factura y el documento que explica el cambio. Desde una factura, llega hasta la línea del libro, la base del 303 y el registro del 349. Si uno de los recorridos termina en un total sin soporte, la corrección aún no está cerrada.
Conserva la hoja de trabajo original. Guarda la versión presentada, la versión corregida y la tabla de diferencias con fecha. El objetivo no es acumular papeles, sino poder explicar qué dato tenía efectos, por qué se cambió y qué información queda vigente tras la nueva presentación.
Pausa si no puedes recuperar el justificante original, si el NIF-IVA no está confirmado, si no sabes qué declaración fue presentada por fichero, si falta el documento de la modificación o si el periodo depende de una fecha todavía discutida. Detente también si el supuesto puede corresponder a una venta a distancia, un servicio, una exportación, una operación triangular o una entrega a Canarias, Ceuta o Melilla. La AEAT recuerda que estos territorios no forman parte de la Comunidad a efectos del IVA. Consulta la página oficial sobre operaciones intracomunitarias, porque la clasificación cambia el análisis.
No utilices el 349 para corregir una deuda del 303 ni para justificar una exención que no puedes demostrar. Tampoco presentes una sustitutiva para borrar una declaración porque el programa muestra un descuadre que todavía no has localizado. Una presentación nueva produce efectos; no es una prueba de pantalla.
Si la AEAT ya ha iniciado una comprobación o ha dictado una liquidación sobre la operación, la estrategia deja de ser una simple corrección de datos. El artículo 120 de la Ley General Tributaria permite verificar y comprobar las autoliquidaciones, y su apartado 3 regula la rectificación de autoliquidaciones en los supuestos que correspondan. Consulta el artículo 120 de la Ley General Tributaria antes de elegir un trámite. Esa norma no convierte el 349 en una autoliquidación: sirve para recordar que no debes mezclar procedimientos.
Compara el PDF final con la tabla aprobada. Revisa NIF del declarante, ejercicio, periodo, operador, clave, base nueva, base anterior, número identificativo y estado de cada registro. Si la presentación fue parcial o hubo registros erróneos, descarga el fichero de errores y crea una tarea separada; no supongas que el sistema presentó todo.
Actualiza la conciliación con el 303 y con el libro que se utilizará en el siguiente cierre. Si la corrección cambia una base de IVA, documenta la decisión sobre factura y autoliquidación. Si solo cambia un dato informativo, deja constancia de que el importe fiscal se revisó y no se modificó, o de que se abrió una actuación distinta.
Guarda en la carpeta del expediente:
La rectificación está preparada cuando una persona que no hizo el primer modelo puede reproducir el resultado sin una explicación oral. Si necesitas una revisión independiente de la declaración y su trazabilidad, consulta el servicio fiscal-contable. Para situar esta tarea dentro del cierre periódico, consulta la guía de IVA e IRPF trimestral y el hub de recursos fiscal-contable. Si el error también afecta a la autoliquidación, revisa la guía para corregir un modelo 303 presentado. La página sobre ventas intracomunitarias en los modelos 303 y 349 sirve para revisar la operación de fondo; esta guía se limita a la declaración 349 ya presentada y a su corrección.
Recupera la declaración presentada por la misma vía e identifica si falta una operación o si un dato ya declarado es incorrecto. En el formulario web se modifica la declaración consolidada. Por fichero, la complementaria añade operaciones omitidas y la sustitutiva anula y reemplaza por completo la anterior.
Depende de la vía. En el formulario web se trabaja sobre la declaración consolidada, sin las opciones habituales de complementaria y sustitutiva. Por fichero, la complementaria añade operaciones omitidas y la sustitutiva anula y sustituye completamente otra declaración anterior.
Para rectificar solo el importe de una operación de un periodo anterior, conserva el mismo operador y la misma clave e informa el total de base nuevo y el total declarado anteriormente, indicando el periodo original. Para rectificar el NIF, la razón social o la clave, el modelo prevé dos registros: uno retira los datos antiguos con base rectificada cero y otro incorpora los datos correctos con la base nueva.
Conserva el justificante original, la declaración corregida, el nuevo justificante, la factura o el documento que explica el cambio, la tabla con la base anterior y la correcta, y la conciliación con el libro y el modelo 303. La rectificación del 349 no sustituye el ajuste contable, la factura rectificativa ni la corrección del 303 cuando el error afecta a la base, cuota o periodo del IVA.