El modelo 349 no es una lista de facturas extranjeras. Es una declaración informativa que ordena operaciones intracomunitarias por operador, periodo y base. Consulta el procedimiento oficial del modelo 349. Primero distingue si prestas o recibes el servicio.

En el modelo 349, la clave S informa de prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante y la clave I de adquisiciones intracomunitarias de servicios cuyo destinatario es el declarante. La AEAT detalla ambas claves y sus condiciones.

La palabra «servicios» de una factura no basta para clasificar la operación. Hay que saber quién recibe el servicio, dónde se localiza a efectos de IVA, quién es el sujeto pasivo, qué NIF-IVA se comunicó, en qué periodo se devenga y qué base corresponde al operador. Un inmueble o un evento pueden estar sujetos a reglas distintas de la regla general B2B.

Esta guía se centra en el territorio de aplicación del IVA español, en servicios entre empresas o profesionales y en el modelo 349. Quedan fuera ventas intracomunitarias de bienes, ventas a distancia, la inscripción aislada en el ROI, la ventanilla única y las operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla. Si el caso mezcla reglas, revisa el expediente antes de elegir clave.

Respuesta rápida: qué va al 349

Un servicio prestado desde España a una empresa de otro Estado miembro se informa, cuando cumple la regla intracomunitaria, con la clave S. Un servicio recibido de un empresario de otro Estado miembro y localizado en España se informa con la clave I. Antes hay que comprobar el destinatario, la localización, el NIF-IVA, la base en euros, el periodo y la posible regla especial. La ficha de la AEAT sobre prestaciones de servicios explica la regla general y remite al modelo 349.

El 349 no calcula por sí solo el IVA. En una adquisición de servicios, la operación puede producir inversión del sujeto pasivo en el modelo 303, con IVA devengado y, si se cumplen los requisitos, IVA deducible. En una prestación de servicios, la factura puede no llevar IVA español porque la operación no se localiza en el territorio español, pero la base puede aparecer en el 349. Son dos preguntas relacionadas, no una sola casilla copiada de un modelo a otro.

La AEAT publica la obligación, el contenido, las formas y los plazos del modelo 349 en su procedimiento GI28. No se presenta sin operaciones que declarar.

1. Empieza por la dirección del servicio

Decide primero: ¿tu empresa presta el servicio a un cliente de la Unión Europea o lo compra a un proveedor de la UE? «Consultoría» puede acabar en S o en I según tu posición en la operación.

Servicio prestado desde España a otro Estado miembro

La regla general B2B localiza el servicio en la sede de actividad del destinatario, su establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual. Así lo establece el artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA. Si una empresa española presta consultoría a una empresa francesa para su sede, el punto de partida es Francia, no la oficina española.

La AEAT indica que un servicio prestado desde el territorio español a un empresario de otro Estado miembro no está sujeto al IVA español y debe informarse en el modelo 349 cuando cumple la regla intracomunitaria. Consulta la explicación oficial de prestaciones de servicios.

Un cliente extranjero no es automáticamente B2B. Guarda pruebas de su condición empresarial, país de establecimiento y NIF-IVA comunicado. El nombre comercial, el correo o la dirección de facturación no bastan.

Para la clave S, el servicio no debe localizarse en España, ha de estar sujeto y no exento en otro Estado miembro, el destinatario debe cumplir la condición prevista y ha de ser el sujeto pasivo. Esa es la combinación que recoge el contenido oficial del modelo 349.

Servicio recibido desde otro Estado miembro

Cuando una empresa española recibe un servicio de una empresa establecida en otro Estado miembro, la regla general puede localizarlo en España. En ese caso, el destinatario español liquida el IVA mediante la inversión del sujeto pasivo y la adquisición se informa en el 349 con la clave I. La AEAT describe el tratamiento de una adquisición de servicios intracomunitaria.

La clave I no se elige porque el proveedor tenga una cuenta bancaria europea. Deben coincidir proveedor, establecimiento, destinatario español, localización en el territorio de aplicación del IVA y sujeto pasivo. Para el mismo operador y periodo se realiza un único apunte con su identificación y base total. Según las instrucciones de la AEAT, el detalle de cada factura debe quedar en la documentación interna.

Si el proveedor aplica IVA de su país en una factura dirigida a tu empresa, no des por bueno ni descartes automáticamente ese tratamiento. Puede haber un error de identificación, una regla especial o una operación distinta de una adquisición de servicios. Determina la localización y deja constancia antes de llevar una cifra al 303 o al 349.

2. Determina dónde se localiza el servicio

La pregunta no es «¿hay una factura extranjera?», sino «¿dónde se entiende prestado el servicio?». La regla general B2B se centra en el destinatario. El artículo 69 de la Ley del IVA contiene esa regla y otras aplicables a destinatarios que no actúan como empresarios o profesionales.

La regla general sirve para consultoría, diseño, traducción, programación, publicidad, asesoramiento y gestión cuando el cliente empresarial recibe el servicio en su sede o en un establecimiento. Una formación presencial, un congreso o la reparación de un bien mueble pueden seguir una regla específica.

La localización se decide con los hechos: identifica el contrato, el encargo, el establecimiento destinatario, el inmueble o el evento relevantes, y la condición del cliente. La AEAT ofrece un Localizador de prestaciones de servicios para comprobar dónde tributa la operación y si debe repercutirse IVA.

Reglas especiales que cambian el resultado

Los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles se localizan donde radica el inmueble. Se incluyen aquí, entre otros, el arrendamiento, la preparación o coordinación de construcciones, los servicios técnicos relacionados con una construcción y la mediación inmobiliaria. Una empresa española que gestiona una obra en Italia no puede tratar ese servicio como consultoría B2B solo porque su cliente tenga un NIF-IVA alemán. La regla especial del artículo 70.Uno.1.º de la Ley del IVA obliga a mirar el inmueble.

El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas o recreativas puede depender del lugar donde se celebra el evento. Los servicios de restauración y catering también están sujetos a reglas específicas. El artículo 70 de la Ley del IVA reúne supuestos. La entrada digital, la organización de un evento y el alquiler de un espacio pueden ser prestaciones distintas.

El transporte, la mediación, los arrendamientos y los servicios electrónicos requieren revisar el destinatario y las circunstancias. Separa los conceptos antes de asignar la clave y basa la conclusión en el contrato y la naturaleza real de la operación.

Un servicio no sujeto en España no entra automáticamente en el 349: la localización depende del tipo de servicio y del destinatario, y las reglas para particulares, inmuebles, eventos y ventanilla única pueden cambiar el resultado. La AEAT recuerda que existen reglas particulares. No declares cualquier factura extranjera como I ni cualquier factura española sin IVA como S.

3. Comprueba al operador y el NIF-IVA

Relaciona cada operación con un operador intracomunitario: el cliente, si prestas el servicio, y el proveedor, si lo recibes. El 349 pide su identificación y la base total del periodo.

Para operar con empresarios de otros Estados miembros, la AEAT señala que es necesario disponer de un NIF-IVA, solicitar el alta en el Registro de operadores intracomunitarios mediante el modelo 036 y comunicar el número a la persona con la que se realiza la operación. El NIF-IVA debe constar en las facturas correspondientes. La información oficial sobre ROI, VIES y NIF-IVA recoge estos pasos.

VIES permite comprobar la validez del NIF-IVA del cliente o proveedor y conservar la respuesta, la fecha y el número consultado. Esa comprobación acredita la situación del número en el censo, pero no sustituye el análisis de la localización ni de quién recibe efectivamente el servicio. La AEAT describe la consulta y su valor probatorio.

El alta censal no convierte una operación interior en intracomunitaria. Un NIF-IVA válido tampoco resuelve por sí solo la localización de un inmueble o evento. La calificación depende del servicio, del contrato y del sujeto pasivo.

Antes de cerrar el mes o el trimestre, guarda en la ficha del operador:

  • nombre o razón social, país y NIF-IVA comunicado;
  • sede o establecimiento que recibe o presta el servicio;
  • contrato, pedido y factura relacionados;
  • condición del destinatario y regla de localización aplicada;
  • clave prevista, periodo y base en euros.

Si cambia el establecimiento del cliente o el proveedor factura desde otra entidad del grupo, abre una nueva comprobación. Agrupar por nombre comercial puede ocultar dos operadores e impedir reconstruir el 349.

4. Elige la clave S o I

La clave S se utiliza para las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante. La clave I se utiliza para las adquisiciones intracomunitarias de servicios cuyo destinatario es el declarante. La AEAT enumera las claves del modelo.

La clave S requiere que la prestación no se localice en España, esté sujeta y no exenta en otro Estado miembro, el destinatario cumpla la condición prevista y el sujeto pasivo sea el destinatario. Si falla la localización o se aplica otra regla a un particular, no fuerces la S porque la factura no lleve IVA español.

La clave I identifica la adquisición de un servicio localizado en el territorio español y prestado por un empresario o profesional cuya sede o cuyo establecimiento desde el que presta el servicio se encuentran en la Comunidad, pero fuera del territorio español, cuando el sujeto pasivo es el destinatario. El Reglamento del IVA articula la obligación de incluir las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

El Reglamento marca un límite: si, en una prestación, el destinatario no es el sujeto pasivo, no puede describirse automáticamente como una adquisición I. Las instrucciones de la AEAT citan la intermediación en el arrendamiento de inmuebles, que queda fuera de la adquisición intracomunitaria de servicios si no se cumple esa condición. Consulta la definición oficial de adquisiciones de servicios.

No confundas S e I con A y E. Las claves A y E corresponden a adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes. La clave T corresponde a ciertas operaciones triangulares. El transporte físico de un paquete no convierte un servicio de logística, instalación o soporte en una entrega de bienes. La clave es qué se contrata y dónde se localiza.

5. Calcula la base y agrupa por operador

El artículo 80 del Reglamento del IVA exige identificar proveedores, adquirentes, prestadores y destinatarios, junto con la base imponible total de las operaciones efectuadas con cada uno. Lee el artículo 80 en el BOE.

Una factura no equivale necesariamente a un apunte. Si durante abril recibes cuatro facturas de la misma empresa alemana por servicios localizados en España, el trabajo de preparación conserva las cuatro facturas, pero el 349 puede agrupar la base total del operador del periodo. No sumes facturas de dos sociedades con nombres parecidos ni mezcles un servicio con clave I y otro que siga una regla especial.

Si la contraprestación está en una moneda distinta del euro, la base debe reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo. La AEAT recoge esta regla en las instrucciones del modelo 349. Conserva el importe original, la moneda, el devengo, el tipo de cambio utilizado, su fuente y el resultado que se lleva al modelo.

No tomes el saldo bancario como base: parte de la factura y de la regla del IVA. Concilia después la información con el asiento y el registro.

Un ejemplo de prestación S

Este caso es hipotético. Una empresa española presta un servicio de diseño a una sociedad francesa que actúa como tal, ha comunicado su NIF-IVA y recibe el trabajo para su sede en Francia. El contrato describe diseño, la factura identifica a ambas partes y la localización sigue la regla general B2B. La empresa española no repercute IVA español en ese supuesto y registra la base con clave S en el 349, siempre que se cumplan las condiciones completas de la prestación intracomunitaria.

La ficha interna guarda cliente, NIF-IVA, factura, devengo, base en euros, regla de localización, clave S y periodo. El 349 no necesita una línea por hora, pero sí una suma que pueda reconstruirse a partir de las facturas.

Un ejemplo de adquisición I

También es hipotético. Una sociedad española recibe de una empresa neerlandesa un servicio de soporte informático que se dirige a su sede en España. El proveedor está establecido fuera del territorio español, la prestación no cae en una regla especial y el destinatario español es el sujeto pasivo. La operación se analiza como adquisición intracomunitaria de servicios: se informa con clave I y se coordina con la inversión del sujeto pasivo en el 303 cuando proceda.

6. Coordina el 349 con el modelo 303

El 349 es informativo, pero no es independiente. La adquisición I suele exigir analizar la inversión del sujeto pasivo en el 303: el destinatario español declara el IVA devengado y podrá deducirlo si cumple los requisitos. La AEAT explica esa conexión; la casilla concreta depende del periodo y del régimen.

En una prestación S, la base informada en el 349 no es una cuota de IVA español repercutida. Eso no permite ignorar los libros registro ni las obligaciones de facturación. La cifra del 349 debe salir de la misma operación documentada en la contabilidad y el registro.

Construye una matriz con estas columnas:

Control Qué debe poder responder
Dirección y operador ¿Quién presta y quién recibe el servicio?
NIF-IVA ¿Qué número se comunicó y consta en la factura?
Localización ¿Qué regla lleva el servicio a España, a otro Estado miembro o a otro lugar?
Sujeto y clave ¿Quién declara el IVA y corresponde S, I o ninguna?
Devengo y base ¿Qué fecha fija el periodo y qué suma por operador llega al 349?
Modelo 303 ¿Se ha revisado el IVA devengado o soportado que proceda?
Evidencia ¿Dónde están contrato, factura y explicación?

Prueba ambos sentidos: un total del 349 debe llevarte al operador, la factura, el contrato y la regla de localización; cada factura debe llevarte a su clave y periodo. Documenta cualquier diferencia entre el 303 y el 349 antes de cerrar.

7. Decide si la periodicidad es mensual o trimestral

La AEAT establece que el modelo 349 se presenta mensualmente. Puede presentarse trimestralmente cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de las entregas de bienes y servicios intracomunitarios supera 50.000 euros, sin IVA. Consulta la explicación oficial sobre operaciones intracomunitarias. La regla contempla el conjunto de esas operaciones, no solo una factura de servicios recibidos.

La información oficial de la AEAT explica el umbral de 50.000 euros y el cambio de periodicidad. No redondees el volumen ni mires únicamente al trimestre actual: conserva el cálculo del trimestre de referencia y de los cuatro anteriores.

Plazo mensual

La declaración mensual se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente. La de julio puede presentarse durante agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre; la de diciembre, durante los treinta primeros días naturales de enero. La AEAT publica estos plazos.

Plazo trimestral

La declaración trimestral se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre. El cuarto trimestre se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero. Consulta los plazos oficiales del modelo 349. El calendario interno debe añadir la fecha del año y comprobar el canal.

Qué pasa al superar 50.000 euros

Si al terminar uno de los meses del trimestre se superan 50.000 euros, hay que presentar el modelo 349 incluyendo las operaciones realizadas desde el inicio del trimestre. Si el exceso se produce en el segundo mes, la AEAT indica que se presenta una declaración mensual con los dos primeros meses y una marca de trimestre truncado. Consulta el criterio de la AEAT para el cambio de periodicidad.

Controla el umbral con importes sin IVA, no con ingresos bancarios o ventas nacionales. Prepararlo antes del día veinte deja margen para corregir omisiones.

8. Presenta y conserva el rastro

El modelo 349 se presenta por internet en la sede de la AEAT. La ficha del procedimiento identifica el modelo, su órgano responsable y los sistemas de identificación admitidos. Consulta el procedimiento oficial GI28.

La AEAT ofrece formulario web hasta 40.000 registros y presentación mediante fichero para volúmenes mayores. Consulta su ayuda técnica.

Antes de firmar, valida el país y el número de cada operador, la ausencia de duplicados, la base en euros y la clave de acuerdo con la ficha de localización. Después descarga el justificante y conserva el fichero enviado, la respuesta de la sede, el código seguro de verificación si aparece y la matriz de cada total.

Si el sistema rechaza registros por un error formal, guarda el mensaje, corrige la causa y separa los aceptados de los pendientes. Una captura del formulario abierto no acredita una declaración aceptada.

9. Rectificaciones y operaciones con incidencias

Un error en el NIF-IVA, la clave, el periodo o la base no se resuelve sobrescribiendo la hoja que originó la declaración. Conserva la versión presentada y abre una ficha de incidencia con operador, periodo, dato anterior, dato correcto, documento que prueba el cambio y vía de corrección que corresponda.

El modelo 349 contiene un apartado de rectificaciones. El ejercicio y el tipo de error determinan cómo informar la modificación. La AEAT incluye la rectificación en las instrucciones del modelo. No elijas por el nombre del programa contable: lee la ayuda de la sede y la declaración presentada.

Las operaciones se consignan en el periodo en que se devengan. Una rectificación se anota en la declaración del periodo en que se notifica al destinatario del bien o servicio, según el Reglamento del IVA. Relaciona la factura original y la rectificativa, explica el motivo y revisa el efecto en los modelos 303 y 349. Un abono parcial no elimina la relación con el operador. Consulta el artículo 80 del Reglamento.

Si el cliente comunica un NIF-IVA después del servicio, anota cuándo lo comunicó y qué comprobación lo respalda. El expediente debe distinguir el hecho ocurrido de la decisión posterior.

10. Casos que no debes clasificar a la fuerza como S o I

Cliente particular

Las reglas B2C no son la versión sencilla de las reglas B2B. Para un particular pueden aplicarse el criterio de la sede del prestador, reglas especiales para servicios electrónicos, servicios de publicidad o asesoramiento a destinatarios fuera de la Comunidad y otros criterios. La Ley del IVA distingue expresamente a los destinatarios que no actúan como empresarios. No marques S solo porque el particular viva en otro Estado miembro.

Venta a distancia de bienes

Una venta a distancia intracomunitaria se refiere a bienes enviados a consumidores y tiene reglas propias. Una prestación de servicios digitales, de soporte o de diseño no es una venta a distancia. La AEAT separa entregas y prestaciones. Si una factura combina licencia, soporte y equipo, descompón la operación.

Inmuebles y eventos

Una agencia española puede facturar gestión a un cliente extranjero y prestar a la vez un servicio relacionado con un inmueble español. También puede organizar fuera de España un evento para un cliente con sede en España. El domicilio del cliente no basta; reúne contrato, ubicación y destinatario efectivo antes de elegir clave.

Canarias, Ceuta y Melilla

El territorio de aplicación del IVA no coincide con todo el territorio español. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera a estos efectos. Una prestación entre una empresa peninsular y una empresa de Canarias no se debe copiar sin más desde una operación con Francia o Portugal. Comprueba el territorio en la Ley del IVA.

Lista de comprobación antes de enviar

La preparación está lista cuando cada respuesta se puede probar con un documento:

  1. Has separado servicios prestados y servicios recibidos.
  2. Has identificado al operador, su país, su sede o establecimiento relevante y su NIF-IVA.
  3. Has comprobado la condición del destinatario y el sujeto pasivo.
  4. Has descrito la regla general o especial que determina la localización.
  5. Has decidido S, I o ninguna, con una explicación breve y fechada.
  6. Has fijado el devengo y convertido la base a euros con una referencia consistente.
  7. Has agrupado las operaciones por operador y periodo sin mezclar sociedades.
  8. Has revisado la inversión del sujeto pasivo y la coordinación con el 303 cuando proceda.
  9. Has calculado el umbral de 50.000 euros con el trimestre actual y los cuatro anteriores.
  10. Has guardado fichero, justificante, matriz, facturas y contratos.

La preparación se ordena así: clasificar la dirección del servicio, determinar su localización, comprobar el NIF-IVA, asignar la clave S o I, calcular la base en euros, agrupar por operador y periodo, cruzar el 303 y conservar el justificante. La AEAT publica el contenido y la forma de presentarlo; esta lista es un control operativo y no sustituye la calificación del caso.

La diferencia decisiva frente a una venta intracomunitaria de bienes es que un servicio se clasifica por las reglas de localización y por la condición del destinatario, no por el transporte físico de mercancías. Para contrastar bienes, consulta la guía de venta intracomunitaria en los modelos 303 y 349, cuyo alcance es distinto del de esta página, según la AEAT.

Cuándo conviene pedir una revisión

Pide una revisión antes de presentar si no puedes identificar el establecimiento, el proveedor utiliza varios NIF, la factura mezcla conceptos, el inmueble o el evento están en otro país o el importe supera el umbral a mitad del trimestre. Comprueba contrato, factura, NIF-IVA, localización, devengo, clave, base, periodo y modelos relacionados. Si falta un documento, registra la falta y deja pendiente la decisión.

Para apoyo operativo, consulta el servicio fiscal-contable de TaxFactory y el checklist general de IVA e IRPF trimestral. Una matriz legible permite reconstruir el expediente y detectar errores de localización.

Preguntas frecuentes

¿Cómo declarar servicios recibidos de la UE en el 349?

Comprueba que el proveedor está establecido en otro Estado miembro, que el servicio se localiza en España y que el destinatario es tu empresa; después, agrupa la base por proveedor y periodo y declara la operación con la clave I, coordinándola con la inversión del sujeto pasivo del modelo 303 cuando proceda. La AEAT explica la adquisición intracomunitaria de servicios.

¿Qué servicios prestados se incluyen?

Se incluyen las prestaciones que no se localizan en España, están sujetas y no exentas en otro Estado miembro, tienen como destinatario a un empresario o profesional o a una persona jurídica identificada, y el destinatario es el sujeto pasivo; se informan con la clave S. Esas condiciones aparecen en las instrucciones oficiales del modelo 349.

¿Qué ocurre con un servicio no sujeto en España?

No basta con que la factura diga «no sujeto»: hay que aplicar la regla de localización. Si es un servicio B2B intracomunitario que tributa en el Estado del cliente, normalmente se informa con S; si una regla especial lo localiza en España o fuera del supuesto, el tratamiento puede ser distinto. Conviene revisar los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA con el contrato.

¿Cómo distinguir un servicio intracomunitario de una venta a distancia al preparar el 349?

Una venta a distancia se refiere a bienes enviados a consumidores y no se clasifica como prestación de servicios. El modelo 349 de servicios usa las claves S o I cuando se cumplen las condiciones de localización, destinatario y sujeto pasivo de los servicios intracomunitarios. La AEAT separa ambos tipos de operación.