El modelo 420 sirve para declarar trimestralmente el IGIC en los supuestos que identifica la Agencia Tributaria Canaria (ATC). Es fácil encontrarlo al buscar «IGIC» y asumir que corresponde a cualquier negocio canario. Ese salto puede acabar en un modelo equivocado: antes de sumar facturas hay que confirmar régimen, situación censal y periodo. La ficha oficial del modelo 420 reúne obligados, plazos, programa de ayuda y vías de presentación.

El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC para los sujetos pasivos que indica la Agencia Tributaria Canaria, principalmente los del régimen general que no liquidan mediante el SII. No es un formulario para registrar una empresa ni la declaración que resume todo el año. La ATC separa el 420 de los modelos 400, 417 y 425. Si acabas de empezar una actividad o has cambiado de régimen, contrasta primero lo comunicado en el censo con la actividad real.

Esta guía ayuda a decidir si debes preparar el 420, localizar el plazo y completar el envío sin confundir un archivo guardado con una declaración presentada. No calcula la cuota de una empresa concreta. El tratamiento de cada venta, compra, deducción o rectificación depende de sus documentos y de la normativa vigente en el periodo; si existe una operación dudosa, resuélvela antes de trasladarla al formulario.

Quién debe presentar el modelo 420

La ATC incluye entre los obligados al 420 a sujetos pasivos del régimen general, salvo quienes están obligados al SII o han optado por él en el censo, y a determinados regímenes especiales. La ficha menciona expresamente los regímenes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y agencias de viajes. Comprueba la relación actual de obligados. No basta con que una factura tenga IGIC: la obligación de presentar este modelo se determina para el sujeto pasivo y su régimen.

Antes de preparar el trimestre, consulta la declaración censal y cualquier modificación posterior. Busca el régimen declarado, la fecha de alta o cambio y la información relativa al SII. Compara esos datos con la actividad realmente desarrollada. Puede ocurrir que lleguen facturas de un establecimiento nuevo mientras el censo aún muestra la actividad anterior. Resuelve esa discrepancia antes de escoger el formulario periódico: sumar bien las facturas no arregla un censo desactualizado.

Tampoco hay que equiparar «pequeño negocio» y régimen general. La ATC publica diversos regímenes y modelos del IGIC. El régimen simplificado tiene el 421; la autoliquidación vinculada al SII aparece como 417; el grupo de entidades tiene modelos propios. Esta lista sirve para detectar una duda, no para elegir uno por descarte. Si el expediente indica un régimen especial, revisa su ficha y las fechas de entrada o salida.

Si llevas los libros mediante el SII

La ATC identifica el modelo 417 como autoliquidación relacionada con el SII; la ficha del 420 excluye a quienes están obligados al SII o han optado previamente por él en el censo. ATC: modelo 417 y exclusión del modelo 420. Por tanto, ver un libro electrónico o una herramienta de facturación conectada no basta para afirmar que se usa el SII a efectos de liquidación. Hay que comprobar la obligación o la opción censal y el periodo desde el que surte efecto.

Si la empresa cambió de modalidad durante el año, separa los periodos anteriores y posteriores. Conserva las comunicaciones de alta o modificación y verifica cuál es el primer periodo afectado. Presentar simultáneamente dos modelos por inseguridad no resuelve la obligación y puede crear declaraciones incoherentes. Cuando el límite temporal no esté claro, revisa la comunicación aceptada por la ATC o plantea la consulta con el expediente completo.

Qué periodo cubre cada presentación

El 420 es trimestral. Prepara cuatro carpetas por ejercicio con los documentos del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre. La fecha de una factura, el momento de la operación y una rectificación pueden no coincidir; no cambies su periodo solo para cuadrar una hoja de cálculo. El formulario debe recoger lo que corresponda al periodo conforme a las reglas aplicables. Anota las incidencias antes del cierre, porque descubrirlas al pulsar «enviar» suele llevar a ajustes sin justificación.

La ATC fija, con carácter general, la presentación del 420 del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y durante todo enero para el cuarto trimestre; la domiciliación tiene un plazo anterior. Consulta los plazos oficiales y el calendario del ejercicio antes de programar pagos o prometer una fecha a un cliente. La ficha indica que, cuando el último día es inhábil, se amplía al siguiente día hábil, con ajuste equivalente para la domiciliación.

Para domiciliar, la ATC reduce el plazo a los primeros quince días del mes natural posterior al trimestre, salvo enero, donde alcanza los primeros veinte días. Esto hace que «tengo hasta el día 20» sea una regla insuficiente si quieres elegir esa forma de pago. Prepara la revisión de facturas varios días antes del límite de domiciliación; así puedes verificar el resultado, la cuenta y la autorización de pago sin convertir una corrección ordinaria en una presentación urgente.

Los plazos publicados en una guía pueden quedar superados por un cambio normativo, una medida extraordinaria o una modificación del calendario. Esta página utiliza la ficha de la ATC consultada el 27 de septiembre de 2026, cuya última modificación indicada era el 13 de julio de 2026. Para presentar una autoliquidación posterior, vuelve a consultar la ficha oficial del 420. Guarda una copia de la información relevante del ejercicio junto al justificante; resulta útil si después hay que explicar por qué se eligió un plazo.

Preparar los datos antes de abrir el programa

Reúne facturas emitidas y recibidas del trimestre, abonos o rectificativas, justificantes de importación que afecten al periodo, libros registro y cualquier documento que explique un tratamiento especial. Separa operaciones interiores, exentas, con tipo distinto o sujetas a un régimen particular según proceda. No copies todos los importes de la contabilidad a una casilla sin comprobar si corresponden a operaciones del IGIC y a ese periodo. La contabilidad ayuda a conciliar, pero no reemplaza la calificación fiscal.

Una revisión práctica empieza por el total de ventas del periodo y pregunta qué parte corresponde a cada clase de operación. Después compara las cuotas repercutidas con las facturas emitidas. En compras, examina las cuotas soportadas y su posible deducción con las reglas aplicables, no solo con el total de un proveedor. Registra cada ajuste relevante con su motivo y documento. De este modo puedes volver a una cifra del 420 meses después sin reconstruirla desde cero.

Si detectas una factura pendiente, una nota de abono que llegó tarde o una operación con territorio dudoso, déjala marcada antes de generar el archivo. Un número definitivo escrito en el formulario no vuelve correcta una clasificación incierta. Consulta la norma o pide revisión individual para el caso que cambia cuota o régimen. El portal del IGIC de la ATC ofrece el acceso a regímenes, legislación y otros trámites; la ficha del 420 explica el envío, pero no decide la tributación de cada operación.

Comprueba también las declaraciones anteriores. Un saldo a compensar, una rectificación o un cambio de régimen puede exigir datos que no aparecen en las facturas del trimestre actual. La reconciliación útil compara: información censal, libros, facturas, autoliquidaciones previas y pagos. Si dos fuentes divergen, registra cuál se corrigió y por qué. No alteres una declaración ya presentada únicamente para que una tabla acumulada resulte más bonita; identifica primero el error y el procedimiento correcto para subsanarlo.

Cómo se presenta el modelo 420

La ficha de la ATC indica que el programa de ayuda genera un archivo .dec que después debe cargarse en la sede electrónica para completar la presentación telemática. Sigue la versión del programa y las instrucciones del ejercicio. La página oficial ofrece versiones que se instalan y una alternativa multiplataforma. Si trabajas para varias entidades, rotula con claridad el archivo, el NIF y el periodo para no cargar el fichero de otro cliente.

El proceso telemático tiene dos momentos distintos. Primero cumplimentas y validas los datos en el programa, que genera el fichero. Después conectas con la sede o entras más tarde para cargarlo y finalizar la presentación. Si interrumpes el proceso entre ambos pasos, solo tienes un fichero local. Abre el área personal de la sede y busca el justificante final antes de anotar la tarea como realizada. Comprueba identidad del declarante, ejercicio, trimestre, resultado y número de justificante.

Según la ATC, la presentación telemática es obligatoria salvo para personas físicas que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles y cuyo volumen de operaciones del conjunto de sus actividades no hubiera excedido 50.000 euros durante el año natural anterior. Esa excepción no permite la presentación presencial cuando el presentador es colaborador social de la ATC o presentador habitual en los términos de la Resolución de 22 de marzo de 2024: en esos casos el modelo 420 debe presentarse telemáticamente. Resolución de 22 de marzo de 2024, apartado segundo.3. Consulta la excepción completa en la ficha del 420. La frase «exclusivamente» y la referencia al conjunto de actividades importan. No interpretes la excepción como permiso general para cualquier autónomo o arrendador. Quien crea estar en ese supuesto debe comprobar todos sus requisitos y la ficha vigente.

Para las presentaciones presenciales admitidas, la ATC describe la generación de un PDF oficial mediante el programa de ayuda y su entrega en oficina con la documentación necesaria. También indica que la oficina puede asistir en la cumplimentación. Antes de desplazarte, revisa la sede, la necesidad de cita y el medio de identificación. La vía presencial no cambia el plazo ni la obligación de utilizar el procedimiento válido para el modelo.

La ATC advierte de que presentar el modelo 420 por registro electrónico carece de validez y se tiene por no presentado. La advertencia figura en la sección de tramitación del 420. Adjuntar un PDF o un escrito al registro general puede producir un resguardo de registro, pero no el justificante de la autoliquidación. Este error es especialmente peligroso cerca del vencimiento: verifica que el documento final corresponde al trámite del modelo, no a una solicitud genérica.

Si presentas varias autoliquidaciones

La ficha oficial permite una presentación colectiva de hasta veinte autoliquidaciones en los supuestos que describe. Entre los resultados citados figuran las declaraciones a compensar, a devolver, sin actividad y las de ingreso cuando se elige domiciliación o se solicita pago fraccionado. Consulta los límites y opciones actuales. La presentación colectiva puede ahorrar trabajo operativo, pero no elimina la revisión individual: cada entidad debe tener NIF, periodo, resultado y justificante correctos.

Si preparas una cartera de clientes, lleva un control separado para «datos recibidos», «modelo revisado», «archivo generado», «presentación aceptada» y «pago confirmado». No marques todo como presentado porque el lote salió del programa; el cierre lo determina la respuesta de la sede. Guarda los justificantes individualizados y concilia el número de autoliquidaciones aceptadas con la lista inicial. Si una falla, debe quedar visible para resolverla antes de que venza el plazo.

Resultado e ingreso: dos comprobaciones distintas

Una autoliquidación con resultado a ingresar requiere decidir cómo se pagará. La ATC explica en la ficha del 420 las opciones del programa: pago telemático con entidades colaboradoras, domiciliación cuando esté habilitada, fraccionamiento en sus condiciones, pago diferido tras presentación telemática e ingreso en efectivo mediante el documento generado. No todas las opciones sirven para cualquier contribuyente o momento; comprueba los requisitos y plazos de la opción elegida.

La presentación y el pago no son sinónimos. En particular, la ATC permite en determinados casos finalizar una presentación telemática y pagar después en entidad colaboradora con el mismo documento y número de justificante. ATC: pago diferido. Advierte que usar otro documento puede dejar la autoliquidación presentada sin ingreso y generar deuda. Si se adopta esa vía, entrega a quien paga las instrucciones exactas y guarda el comprobante bancario junto al justificante de presentación. Una nota interna que diga «modelo enviado» no prueba que el importe quedó ingresado.

Para la domiciliación, verifica titularidad y datos de la cuenta, autorización y plazo específico. Si el negocio atraviesa problemas de tesorería, no modifiques la cuota para ajustarla a la caja disponible. Revisa las alternativas de aplazamiento o fraccionamiento que correspondan, sus requisitos y su efecto sobre el pago. La ATC describe el pago fraccionado como una opción condicionada en su programa; no lo presentes como un derecho automático ni como equivalente a pagar fuera de plazo sin solicitud.

Si el resultado es a compensar, a devolver o no hay actividad, conserva igualmente el justificante de presentación y las cifras que llevaron al resultado. «Sin ingreso» no significa «sin tarea» cuando el obligado debe presentar. A la inversa, una operación aislada con IGIC no demuestra que una persona esté obligada al 420. Vuelve siempre a la ficha de obligados y a la situación censal antes de decidir que procede un trimestre sin actividad.

Qué comprobar después del envío

Abre el justificante y lee sus campos como si hubieras recibido el expediente de otra persona: NIF, nombre, ejercicio, trimestre, modalidad, resultado y fecha. Verifica que la sede acepta la presentación, no solo que el navegador mostró una pantalla intermedia. Archiva el justificante con el fichero generado, los cálculos revisados y, cuando proceda, el comprobante de ingreso o domiciliación. Usa una nomenclatura que distinga claramente ejercicios y trimestres; «IGIC final.pdf» deja de ser útil al segundo cierre.

La ATC indica que no se anexan documentos a la autoliquidación del modelo 420. ATC: documentos necesarios. En su apartado de tramitación presencial menciona, además, llevar a la oficina la documentación necesaria; comprueba qué te pedirán si utilizas esa vía. En cualquier caso, conserva internamente facturas, libros y documentos que expliquen el cálculo para una eventual revisión o rectificación. Si una operación especial requiere aclaración, anota en el expediente la fuente consultada y la decisión aplicada.

Si detectas un error tras presentar, no generes otra autoliquidación idéntica por impulso ni borres el justificante anterior. Anota cuál es el dato incorrecto, qué periodos afecta y si cambian cuota o pagos. Después revisa el procedimiento de rectificación aplicable al ejercicio con la ATC. La solución depende del tipo de error y del efecto económico. Una guía del envío ordinario no puede prometer que una segunda presentación sustituya automáticamente a la primera.

Modelo 420, modelo 425 y el marco general del IGIC

El 420 liquida un trimestre para los obligados que señala su ficha. El modelo 425 contiene el resumen anual de operaciones relativas a la liquidación del IGIC y no lleva un pago propio. Su obligación puede no coincidir exactamente con la del 420; la ATC incluye en el 425 determinados regímenes adicionales. Por eso no debes interpretar «he presentado cuatro 420» como prueba suficiente de que no existe trabajo de cierre anual, ni presentar un 425 para sustituir un trimestre omitido.

El 420 declara el IGIC ante la ATC. El modelo 303 es la autoliquidación del IVA ante la AEAT. La ficha de la AEAT recoge sus trámites y normas. Uno no sustituye al otro: si hay operaciones en distintos territorios, examina dónde se realizan, qué impuesto se aplica y las obligaciones censales correspondientes. El domicilio de la empresa, por sí solo, no resuelve qué modelo debe presentar por cada actividad u operación.

La guía general del IGIC responde a otra pregunta: qué operaciones pueden quedar en el ámbito del impuesto y qué datos hacen falta para analizarlas. Aquí la decisión es más concreta: si estás dentro del grupo obligado al 420, cuándo se presenta y cómo comprobar que el envío y el ingreso quedaron registrados. Para conocer otras vías, utiliza el directorio de modelos de la ATC. No uses el número más conocido para una actividad de régimen especial sin verificar su ficha.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el modelo 420 del IGIC?

Según la ATC, lo presentan los sujetos pasivos del régimen general que no están obligados al SII ni han optado por él en el censo, además de determinados sujetos de los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y colección y agencias de viajes. Comprueba tu situación censal antes de presentar.

¿Cuándo se presenta cada trimestre?

La ATC indica, con carácter general, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y durante enero para el cuarto trimestre. La domiciliación tiene un plazo más corto; consulta el calendario vigente y los días inhábiles.

¿Qué cambia si se utiliza el SII del IGIC?

La ficha del 420 excluye a quienes están obligados al SII o han optado por él en el censo. La ATC identifica el modelo 417 como autoliquidación asociada al SII. Verifica la modalidad y el periodo aplicables en el expediente censal.

¿Qué debe revisarse antes de enviarlo?

Confirma obligado, régimen, trimestre, datos de operaciones y cuotas, modalidad de pago, archivo generado por el programa y envío efectivo a la sede. Si se plantea la excepción presencial del arrendador, comprueba también que el presentador no sea colaborador social de la ATC ni presentador habitual, pues entonces la vía telemática es obligatoria. Conserva el justificante de presentación y, si procede, el de ingreso.

El siguiente paso útil

Haz una ficha de cierre con el régimen censal, el trimestre, la lista de operaciones que requieren revisión, la fecha límite de presentación y la fecha anterior si vas a domiciliar. Encarga a una persona la comprobación de cifras y a otra, o a esa misma con una pausa de revisión, la verificación del justificante. Si falta una factura decisiva o hay duda sobre el régimen, resuélvela antes de enviar. La ficha oficial del modelo 420 es la referencia para el trámite vigente.

Puedes consultar más guías en el centro de recursos fiscales y contables. Si necesitas ordenar el expediente, revisar el régimen y preparar el cierre, el servicio fiscal y contable de TaxFactory puede ayudarte. Esta página explica el procedimiento ordinario del 420; no sustituye una revisión individual de cuotas, exenciones, deducciones, rectificaciones o medidas excepcionales aplicables a tu operación.