Primero identifica si el modelo responde a tu operación
El modelo 651 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisiciones gratuitas entre vivos. Incluye donaciones y otros negocios jurídicos gratuitos inter vivos que encajen en la ley. No es un formulario general para cualquier movimiento de patrimonio y no corresponde a una herencia; para adquisiciones mortis causa la AEAT identifica el modelo 650. La AEAT separa los modelos 650, 651 y 655 por tipo de adquisición.
La expresión “modelo 651 AEAT” tampoco significa que toda donación en España se presente ante la Agencia Estatal. Antes de entrar en el formulario, determina quién recibe el bien, dónde reside a efectos tributarios, qué se dona, dónde está situado y qué Administración tiene competencia para gestionar. En el régimen común, muchas donaciones a residentes con bienes situados en España se presentan ante la comunidad autónoma correspondiente. El modelo de la AEAT sirve en los supuestos cuya gestión permanece en el Estado, incluida buena parte de los casos con no residentes y algunos supuestos de bienes situados fuera de España.
Una segunda pregunta es qué normativa aplica. La Administración competente para gestionar no siempre coincide con la normativa que se usa para calcular la deuda. Las reglas de cesión y los puntos de conexión pueden permitir aplicar normativa autonómica aunque la AEAT gestione el expediente. No marques “estatal” o “autonómica” solo por la sede donde se presenta: determina ambas cuestiones por separado. El cuadro oficial de la AEAT distingue competencia y normativa aplicable.
El sujeto pasivo de una donación es, como regla, quien adquiere el bien o derecho. La persona que entrega el bien no se convierte por ello en quien liquida el ISD del donatario. Esta página no determina la ganancia que la persona donante pueda tener en IRPF ni calcula la tributación del receptor: son impuestos distintos y dependen de datos diferentes.
Ficha rápida antes de abrir el modelo
- El modelo 651 declara el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por una donación u otro negocio gratuito inter vivos, en los casos en que la gestión corresponde a la AEAT. Información oficial del ISD en la AEAT
- En el régimen común, una donación a un residente de un inmueble situado en España se gestiona por la comunidad autónoma donde radica el inmueble, no por la AEAT. Cuadro oficial de competencias
- Antes de abrir el formulario, identifica al donatario, su residencia, la clase y ubicación del bien, la administración gestora y la normativa que puede aplicar. AEAT: puntos de conexión
- Que la AEAT gestione el modelo 651 no significa siempre que se aplique solo la normativa estatal; comprueba la opción autonómica prevista para el caso. AEAT: normativa aplicable
- El modelo 651 es para adquisiciones inter vivos; una adquisición hereditaria se tramita por el modelo 650, y los plazos autonómicos deben verificarse aparte. AEAT: modelos de ISD
Cuándo aparece la gestión estatal de la AEAT
La AEAT administra el ISD en casos no cedidos a las comunidades autónomas de régimen común, entre ellos adquisiciones por personas físicas no residentes de bienes y derechos situados, ejercitables o cumplidos en España. También contempla adquisiciones de residentes de determinados bienes situados en el extranjero, como inmuebles fuera de España, con las opciones y puntos de conexión que resulten. La página de la AEAT para no residentes y su cuadro de competencia muestran los supuestos y trámites del modelo 651.
La residencia es la del sujeto pasivo y se determina con las reglas tributarias aplicables, no por la nacionalidad ni por el domicilio que aparezca de manera aislada en un documento. Para una persona física residente en España, el punto de conexión con una comunidad autónoma se determina según el periodo y los criterios legales. Una mudanza reciente, estancias en varios territorios o una donación de un bien fuera de España pueden cambiar qué normativa y sede corresponden.
En el régimen común, la tabla de donaciones de la AEAT resume conexiones diferentes según el tipo de bien. Si un residente recibe un inmueble situado en España, la gestión se atribuye a la comunidad autónoma donde se encuentra. Para otros bienes o derechos adquiridos por un residente, la conexión suele ser su comunidad de residencia. Si el inmueble está en el extranjero, la competencia puede ser estatal y puede existir opción por normativa autonómica conforme al punto de conexión. Para un no residente que recibe un inmueble situado en España, la gestión es estatal, con posible opción por normativa de la comunidad donde radique el bien. Para otros bienes en España, la tabla toma en cuenta su localización durante el periodo legal y prevé la elección de normativa en los supuestos indicados.
No traslades esta tabla sin más a Navarra, País Vasco, Ceuta o Melilla. El cuadro citado se limita al régimen común y advierte de especialidades. Comprueba el territorio fiscal, la naturaleza del activo y la normativa foral o específica antes de decidir. Si hay activos en varios territorios, analiza cada conexión legal; una misma escritura puede requerir separar bienes o cuotas.
La persona donataria puede tener derecho a optar por determinada normativa autonómica en algunos supuestos de competencia estatal. “La AEAT gestiona” no equivale a “solo puedo aplicar la ley estatal”. La posibilidad concreta depende de residencia, ubicación del bien, los puntos de conexión y las normas vigentes; documenta por qué se elige una opción y confirma sus consecuencias antes de presentar. El cuadro de la AEAT señala opciones y su base legal.
Donación, transmisión gratuita y otras figuras
El hecho imponible no se limita a una transferencia bancaria llamada “donación”. La Ley 29/1987 incluye adquisiciones por donación y otros negocios jurídicos gratuitos inter vivos. Puede ser necesario examinar una condonación de deuda, una renuncia, una transmisión por debajo del valor que corresponda o un acuerdo patrimonial entre familiares. No concluyas que hay o no donación solo por el título del documento; identifica el efecto económico y jurídico y contrasta la regla legal.
El modelo 651 no se usa para una herencia, legado u otro título sucesorio por causa de muerte. Esas adquisiciones se clasifican en el modelo 650 dentro del procedimiento estatal cuando la AEAT es competente. La adquisición por extinción de usufructo puede pertenecer a la gestión del modelo 655 en determinados supuestos, y también requiere clasificar el origen del derecho. La AEAT describe por separado las adquisiciones inter vivos, mortis causa y la consolidación de dominio.
No confundir una donación con una compraventa a precio reducido o con una aportación a una sociedad. Si existe contraprestación, servicios, deuda asumida o participación societaria, los efectos pueden incluir más de un impuesto. El documento debe reflejar el negocio real, no una etiqueta escogida para obtener un resultado fiscal. En operaciones entre familiares o socios, documenta motivo, valor, condiciones de pago y titularidad antes de presentar.
La persona jurídica que recibe un incremento gratuito no tributa necesariamente por ISD como una persona física. La propia Ley 29/1987 distingue las adquisiciones de personas jurídicas, que se someten a otros impuestos. Si donante o receptor es una sociedad, revisa el marco aplicable antes de reutilizar el modelo 651.
Qué documentos conviene preparar
El expediente comienza con el documento que acredita el acto: escritura pública de donación o, cuando corresponda, documento privado. La AEAT indica que el documento privado debe identificar donante y donatario, domicilio para notificaciones y relacionar con detalle los bienes y derechos junto con su valor. Reúne además documentos de identidad de los sujetos pasivos y justificantes de representación si presenta un apoderado. La AEAT publica la lista de documentación del modelo 651.
Para bienes inmuebles, prepara la escritura, nota registral o referencia catastral que permita identificar la finca, el título del donante y el valor que se declara. Para dinero, guarda el contrato o escritura, extractos que demuestren el movimiento, fecha, importe, moneda y datos de las cuentas. Para participaciones, derechos, créditos u otros activos, reúne el documento que prueba existencia, titularidad y método de valoración. No uses una transferencia bancaria como única prueba si no permite identificar causa y partes.
Si el donatario es no residente y no pertenece a los supuestos de asistencia mutua previstos en la norma, puede existir obligación de nombrar representante residente en España para el impuesto. La obligación concreta y las excepciones deben revisarse con el material oficial de la AEAT, según residencia y caso. No confundas la persona representante con el presentador electrónico; son funciones que pueden coincidir o no.
Cuando donen varias personas a una misma persona receptora, las instrucciones oficiales pueden exigir una autoliquidación por cada donante. Comprueba el vínculo de cada aportación y no consolides importes de distintas personas en un único formulario por comodidad. Del mismo modo, si hay varios donatarios, separa qué adquiere cada uno y su proporción.
Los documentos extranjeros pueden requerir traducción, legalización o apostilla y acreditación de valores. Verifica con la AEAT o la Administración competente qué forma admite para ese trámite; no asumas que una copia simple extranjera tendrá el mismo efecto que un documento público español. Si se utilizan monedas distintas del euro, conserva el tipo de cambio y fecha conforme a la regla aplicable.
Plazo: cuándo empieza y a quién corresponde
En los supuestos de competencia AEAT, la sede indica que el plazo de presentación del modelo 651 es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato. Cuenta desde el hecho documentado que causa la adquisición, no desde el día en que se recuerda revisar el expediente ni desde que se completa una valoración. La ayuda de presentación de la AEAT indica el cómputo de 30 días hábiles.
“Días hábiles” excluye los días inhábiles según el calendario aplicable al procedimiento; no cuentes sábados, domingos o festivos como si fueran días ordinarios de actividad. Confirma el calendario oficial si el vencimiento se acerca a una fiesta o si la fecha cae en un territorio con calendario diferente. Si se ha firmado más de un documento o la donación se ejecuta en etapas, analiza cuál es el acto que causa la adquisición.
Ese plazo AEAT no debe copiarse automáticamente en una donación que gestione una comunidad autónoma. La sede autonómica puede establecer su propio formulario, canal y reglas de cómputo dentro del marco legal. Comprueba el órgano competente y el calendario antes de dar por válido un vencimiento.
Una prórroga, aplazamiento o fraccionamiento no es automático. Si no es posible presentar o pagar a tiempo, consulta de inmediato el procedimiento aplicable y solicita lo que proceda dentro de las condiciones y fechas legales. No retrases la presentación hasta haber resuelto una negociación familiar informal.
Cómo presentar y revisar el justificante
Cuando la AEAT sea competente, consulta las opciones de presentación electrónica del modelo 651 para no residentes y los trámites de Ceuta y Melilla cuando corresponda. La identificación electrónica, el acceso autorizado, los anexos y los campos vigentes dependen del procedimiento y perfil. La sede mantiene el trámite y la ayuda técnica del modelo 651.
En la presentación electrónica para no residentes puede actuar el único sujeto pasivo, una persona apoderada por los demás sujetos pasivos o un colaborador social que los represente a todos. La ayuda de la AEAT identifica quién puede presentar. También existe una predeclaración en papel para no residentes: su PDF incluye instrucciones para la presentación efectiva, por lo que descargarlo no acredita haber presentado.
Antes de enviar, coteja el NIF/NIE, residencia, parentesco si afecta a normativa, descripción del bien, fecha del acto, valor declarado y Administración seleccionada. Revisa que la modalidad sea una adquisición inter vivos y que cada documento corresponda al donante y al receptor que figuran en el formulario. Guarda un borrador completo para que otra persona pueda revisar coherencia de datos antes de firmar y presentar.
Tras firmar y enviar electrónicamente, la AEAT genera un justificante de presentación con código seguro de verificación (CSV); el PDF de simulación no acredita la presentación. La ayuda oficial separa simulación y resultado del envío. Conserva además el documento de pago cuando haya cuota a ingresar y verifica el estado del expediente en el trámite oficial. Una captura de pantalla del formulario antes del envío tampoco prueba que se haya presentado. Si se adjuntan documentos después a requerimiento, conserva la notificación, fecha de acceso y acuse de respuesta.
Si el sistema muestra error o no genera justificante, no repitas el pago a ciegas. Comprueba si la declaración quedó registrada, contacta con el soporte oficial y guarda la referencia técnica. Si el plazo vence, solicita instrucciones por el canal competente y documenta los intentos.
Calcula solo después de resolver la competencia
La cuantía depende del valor del bien, reducciones, tarifa, coeficientes, bonificaciones y normativa aplicable. En varias comunidades autónomas hay reglas propias que pueden cambiar el resultado; el hecho de que la AEAT reciba el modelo no basta para escoger tarifa estatal. Determina primero quién gestiona, qué normativa puede elegirse y qué documentación acredita los requisitos.
El valor fiscal depende del tipo de bien y la regla vigente. Para inmuebles puede ser relevante el valor de referencia catastral, salvo circunstancias y prueba previstas por la ley; para otros activos se utilizan reglas distintas. No uses el valor sentimental, una estimación informal ni el saldo de una cuenta de otra fecha sin comprobar el método que corresponde.
Si una donación incluye varios activos, analiza cada uno y si existen cargas o deudas asumidas. Un préstamo que no se devuelve, una deuda condonada o una transmisión con precio simbólico puede necesitar una calificación diferente. No calcules un resultado total con una calculadora genérica si no se ha establecido sujeto pasivo, conexión, normativa y base imponible.
La AEAT y las comunidades autónomas publican sus propios asistentes e instrucciones, pero estos no sustituyen la revisión de documentos que faltan. El formulario estima o recibe datos; no confirma que la administración competente sea la elegida ni que la calificación del negocio sea correcta. Si hay inmuebles en varios territorios, sujetos no residentes de varios países, patrimonio preexistente relevante o una transmisión vinculada, pide una revisión individual.
Errores que conviene evitar
Usar 651 para una herencia. El modelo 651 cubre donaciones y otras adquisiciones gratuitas entre vivos; la herencia se encauza por el 650 en los supuestos estatales. Identifica fecha y causa de la adquisición antes de elegir formulario.
Presentar ante la AEAT porque el buscador devolvió un formulario. Comprueba residencia, clase del bien, localización y competencia. Un modelo disponible en sede no prueba que la AEAT deba gestionar cualquier caso.
Confundir competencia con normativa. Un expediente estatal puede tener una opción autonómica prevista por ley. Decide primero quién tramita y después qué normativa resulta aplicable o se puede elegir.
Copiar un plazo estatal a una comunidad. La AEAT indica treinta días hábiles para sus supuestos de modelo 651; revisa los canales autonómicos si el expediente no corresponde a la AEAT.
Presentar solo el justificante del banco. Acredita un movimiento, pero puede no probar por sí mismo la causa, titularidad, fecha, valor y condiciones de la donación. Adjunta el documento jurídico y soporte que exija la sede.
Tratar el 651 como impuesto del donante. El contribuyente del ISD es quien adquiere en las donaciones. El donante puede tener otras consecuencias fiscales que deben revisarse por separado.
Expediente y siguiente paso
Antes de rellenar, redacta una ficha con cinco campos: donante, donatario, acto gratuito, bienes o derechos y fecha. Añade residencia fiscal de cada persona, territorio del bien, valor y Administración que la tabla oficial asigna. Esa ficha suele mostrar enseguida si estás ante el 651 de la AEAT, un formulario autonómico o un procedimiento distinto.
Después reúne escritura o documento privado, identificaciones, valoración, justificantes del movimiento, representación y calendario. Confirma el plazo con la sede que gestionará el expediente. Si el donatario es no residente, consulta también si debe designar representante y qué datos de contacto o domicilio necesita declarar.
La acción siguiente es abrir el cuadro de delimitación de competencias de la AEAT y clasificar residencia y bien antes de pulsar “presentar”. Guarda la tabla, la normativa elegida y el justificante en un solo expediente. Si la respuesta depende de una situación territorial o familiar no contemplada de forma clara, no extrapoles este artículo a una liquidación individual.
Preguntas frecuentes
¿Qué operaciones se presentan con el modelo 651?
Donaciones y otros negocios gratuitos inter vivos cuando la AEAT tiene la competencia gestora. Las adquisiciones por herencia corresponden al modelo 650 en el procedimiento estatal.
¿Quién presenta el modelo y en qué plazo?
El donatario es sujeto pasivo. En el trámite electrónico de no residentes puede presentarlo él si es el único obligado, una persona apoderada por los demás obligados o un colaborador social que los represente. El plazo AEAT es de 30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato.
¿Cuándo corresponde a AEAT y cuándo a la comunidad autónoma?
Depende de la residencia del donatario y del tipo y ubicación del bien. En régimen común, el inmueble situado en España donado a un residente se gestiona en la comunidad donde radica; el inmueble situado en España donado a un no residente corresponde a la AEAT. Comprueba el cuadro oficial y las reglas territoriales del caso.
¿Cómo se presenta y qué justificante acredita el ingreso o exención?
La AEAT ofrece presentación electrónica y, según el supuesto, predeclaración en papel. El CSV acredita la presentación electrónica; si se realiza el ingreso, conserva además el NRC o justificante de pago. Una cuota cero o exención exige conservar la autoliquidación y los documentos que la sustentan.
Para otros trámites, consulta el centro de recursos fiscales y contables. Una herencia de terreno urbano puede exigir la plusvalía municipal en una herencia, que es un impuesto local distinto del modelo 651. El servicio fiscal y contable permite revisar un expediente concreto antes de presentarlo.