Deterioro y deducción de facturas incobrables
Diferencias entre registrar deterioro contable de clientes y deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades: pruebas, límites y reversión.
Cómo consultar un aplazamiento AEAT concedido, distinguir cambio de cuenta y calendario y actuar ante una cuota próxima o impagada.
Si ya te han concedido un aplazamiento tributario y prevés que no podrás atender una cuota, puedes solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que modifique las condiciones del acuerdo. Lo prevé expresamente el artículo 52.3 del Reglamento General de Recaudación. La petición se tramita y resuelve según las reglas generales de aplazamiento, pero no suspende los vencimientos vigentes. Antes de presentarla, abre el acuerdo y comprueba qué fracción, fecha o condición necesitas cambiar. Reglamento General de Recaudación, artículo 52.3.
En la sede AEAT puedes ver la resolución, los plazos y las cartas de pago. También puedes cambiar la cuenta de domiciliación. Esa gestión no modifica el calendario. La pantalla de consulta no ofrece un botón general para pedir nuevos plazos: identifica el expediente y confirma qué canal de presentación corresponde a tu solicitud. La Instrucción 2/2023 de la AEAT, modificada por la 3/2024, aplica criterios restrictivos a su concesión. Mientras esperas otro acuerdo, cumple el calendario notificado. Gestión del expediente en sede AEAT · Instrucción 3/2024.
Antes de presentar un escrito, aclara si necesitas cambiar la cuenta, consultar el plan, modificar los plazos, responder un requerimiento o reaccionar a una cuota devuelta. Cada situación exige revisar una opción diferente en el expediente.
Cambiar IBAN. La gestión de domiciliaciones permite cambiar el número de cuenta asociado a ciertos acuerdos. No pide una nueva fecha ni un importe diferente.
Consultar la resolución. En la zona de gestión puedes revisar si la solicitud sigue en trámite, tiene acuerdo notificado, ha sido finalizada, anulada, desistida o archivada. Si existe concesión, consulta las fechas y cantidades de cada fracción.
Solicitar la modificación de condiciones. El artículo 52.3 RGR permite pedirla después de la concesión. Identifica el acuerdo, concreta los plazos o condiciones que propones cambiar y aporta la documentación pertinente. Confirma con la AEAT el canal de presentación aplicable al expediente; el cambio de cuenta no sirve para este fin. La solicitud no suspende el acuerdo ni garantiza otro calendario.
Responder una comunicación. Un requerimiento de datos o de cuenta bancaria no es una modificación del acuerdo. Lee qué información pide, el plazo indicado y el canal de contestación.
Actuar ante una cuota impagada. Una vez vencida la cuota, la situación puede haber pasado a recaudación ejecutiva. Revisa notificaciones y evita tratar la consulta como si recuperase el calendario original.
La AEAT exige identificarse electrónicamente como obligado tributario o representante autorizado. La sede permite localizar solicitudes por su número o fecha. Si compareces por otra persona, confirma antes la representación necesaria; ser colaborador social no siempre permite consultar un aplazamiento sin apoderamiento.
Al entrar, revisa cinco datos: (1) estado de la solicitud; (2) si el acuerdo está notificado; (3) deudas incluidas; (4) plazos, importes e intereses; y (5) número de cuenta. Un expediente puede aparecer «en trámite» cuando el acuerdo ya fue emitido pero todavía no consta como notificado, por lo que la etiqueta no debe leerse aislada.
La aplicación muestra el detalle del expediente y las opciones disponibles según el estado. Para acuerdos concedidos permite generar cartas de pago para los plazos; para denegaciones puede aparecer la resolución junto con carta de pago. La sede indica que no es posible consultar cartas de pago generadas con anterioridad desde esa gestión. Descarga y archiva los documentos en cuanto los obtengas.
Si el problema es un IBAN cerrado o incorrecto, utiliza la opción de gestión de domiciliaciones si sigue disponible para ese acuerdo. Comprueba el titular, la cuenta y el momento en que el cambio surte efecto. Si el cargo ya está ordenado o el vencimiento es inminente, pregunta si el cambio llegará a tiempo; no supongas que lo hará.
El portal también puede mostrar vías alternativas de pago para la carta de pago, como documento de ingreso, pago electrónico o transferencia, dependiendo del caso. Sigue lo que indique el acuerdo y la pantalla vigente. Una transferencia iniciada no demuestra por sí misma que la AEAT haya recibido el importe en la fecha exigida. Conserva el justificante y verifica el estado del pago.
Una solicitud para sustituir un IBAN no suspende la obligación de pagar. Si el banco devuelve el cargo, revisa enseguida la causa, la carta de pago y las notificaciones. La posibilidad de evitar recargos cuando el cobro falla por causas no imputables al obligado depende de los hechos y de la regla aplicable; conserva evidencia del error bancario y solicita aclaración por canal oficial.
El acuerdo de concesión incluye los plazos y condiciones. El artículo 52.3 RGR permite solicitar su modificación y exige tramitar y resolver la petición con las reglas generales de aplazamiento o fraccionamiento. La norma prevé que se analice la falta de liquidez, la capacidad de generar recursos y las garantías. Poder presentar la petición no significa que la AEAT vaya a concederla. Artículos 51 y 52 RGR.
Si prevés que una cuota no será viable, prepara la solicitud antes de su vencimiento. Identifica exactamente qué pretendes cambiar —importe, frecuencia o fecha— y aporta una propuesta que refleje la tesorería real, junto con documentos relevantes. Si existe aval u otra garantía, explica si la propuesta afecta a su vigencia o suficiencia. Guarda el número de registro de la presentación.
La Instrucción 2/2023, en la redacción dada por la 3/2024, indica que la AEAT denegará ordinariamente estas solicitudes salvo que aprecie alguno de los supuestos previstos: ofrecer garantías en determinados acuerdos, mejorar las garantías o condiciones de cobro en otros, o acreditar afectación por una emergencia o catástrofe declarada. Una mera dificultad de tesorería no acredita por sí sola una excepción. La instrucción también fija condiciones específicas para las solicitudes de modificación que sí procedan. Revisa cómo se concedió tu acuerdo y qué norma le resulta aplicable; no extrapoles una excepción a cualquier deuda. Criterios de reconsideración de la AEAT.
La solicitud de modificación no tiene efectos suspensivos en ningún caso: el acuerdo vigente mantiene sus vencimientos durante la tramitación. Espera la resolución formal y revisa su fecha de efectos y los plazos que establezca. Si no encuentras un trámite específico en sede, pide a la AEAT indicación del canal adecuado; no elijas un formulario ajeno al expediente solo porque esté disponible.
Esta lista organiza la comprobación, pero no garantiza que la Administración acepte un nuevo calendario. La decisión depende de la deuda, su situación recaudatoria, las condiciones del acuerdo y la norma vigente.
El artículo 54 del Reglamento General de Recaudación diferencia efectos según la naturaleza de las deudas incluidas, si estaban en periodo voluntario o ejecutivo al solicitar, el tipo de garantía y qué fracciones cubre. En algunos supuestos, comienza el procedimiento ejecutivo respecto de la cuota impagada y se exigen intereses y recargos. Si tampoco se ingresa lo exigido, pueden vencerse otras fracciones pendientes. En otros supuestos con garantías parciales e independientes, el acuerdo puede permanecer vigente para las fracciones no cubiertas por la garantía afectada. Texto vigente del artículo 54.
Por eso son imprecisas tanto la frase «se pierde todo el aplazamiento» como «solo se paga la cuota atrasada». Comprueba el artículo aplicable, el acuerdo y las fechas de cada deuda. El expediente puede requerir una respuesta distinta si existe garantía, la deuda se encontraba en ejecutiva o ya se dictó una providencia.
Una solicitud inicial denegada no es un acuerdo concedido que pueda reconsiderarse mediante este procedimiento. Si tu expediente terminó en denegación, consulta qué hacer si la AEAT deniega un aplazamiento y sigue el pie de recursos y el plazo de ingreso de esa resolución.
Conserva la resolución, su fecha de notificación, el número del expediente, el detalle de las deudas, el calendario, cartas de pago y justificantes. Si el problema es de tesorería, prepara extractos, previsiones de cobros y pagos u otros documentos que expliquen la dificultad. Si hubo devolución de un recibo, guarda el aviso del banco y la fecha. Si se ofrece una garantía, conserva sus documentos y vigencia.
Envía la información solo por un canal oficial habilitado para el expediente. Comprueba que el recibo de presentación contiene número de registro, fecha y relación de documentos aportados. No envíes datos financieros a una dirección que no figure en la sede o en la notificación.
Solo ha cambiado la cuenta bancaria. Accede al expediente y verifica si la domiciliación se puede actualizar para las fracciones futuras. Conserva el justificante de la gestión y comprueba que el acuerdo mantiene los mismos vencimientos. No presentes un escrito sobre modificación del aplazamiento si lo único que falla es el medio de cargo.
La entidad devolvió una cuota. Distingue fecha de cargo, devolución y fecha límite de la carta de pago. Una cuota devuelta puede generar una incidencia aunque la cuenta ya funcione. Comprueba en sede el estado actualizado y sigue la carta o notificación aplicable. No repitas un ingreso sin comprobar primero si el pago ya aparece contabilizado.
No habrá fondos para el vencimiento. Antes de la fecha, identifica la deuda, número de acuerdo, fracción, importe y razón económica. Solicita la modificación de condiciones por el canal oficial aplicable y comprueba si tu caso encaja en los criterios de reconsideración de la AEAT. La petición no garantiza aceptación ni altera por sí sola la fecha. Conserva registro de entrada, pero sigue verificando el acuerdo vigente y prepara el pago de acuerdo con sus condiciones si no llega una resolución distinta.
La solicitud inicial fue denegada o la deuda está en apremio. Ya no se trata simplemente de editar un calendario concedido. Lee la resolución, su pie de recursos y las fechas del procedimiento. Una actuación posible dependerá del estado recaudatorio y de la norma; el formulario de domiciliación no sustituye alegaciones, recurso o solicitud formal.
Si hay una garantía ejecutada, varias deudas acumuladas, derivación de responsabilidad o una providencia de apremio, revisa esos documentos antes de solicitar cambios. La situación del expediente determina qué plazos siguen abiertos y qué pagos se exigen.
Reúne el NIF del obligado y, si actúa otra persona, acredita la representación habilitada. Ten a mano el número de expediente, el acuerdo completo, la deuda o autoliquidación de origen, las fracciones pendientes y las cartas de pago. Anota la fecha de notificación y el siguiente vencimiento. Si hubo cargo devuelto, conserva el movimiento bancario y el aviso del banco.
Para explicar una dificultad de tesorería, prepara datos verificables y fechados: previsión de cobros, pagos esenciales, extractos pertinentes, incidencias sobrevenidas o documentación contable. La información debe ser proporcional y transmitirse por el canal oficial que corresponda. No envíes claves, certificados ni datos bancarios completos por correo ordinario a una dirección que no aparezca en la sede o en una notificación.
Identifica claramente la petición como modificación de condiciones del acuerdo número X conforme al artículo 52.3 RGR, indica el vencimiento afectado y adjunta la propuesta y sus justificantes. Si necesitas ayuda para localizar el canal, consulta a la AEAT antes de remitirla. Distingue una consulta informativa de una solicitud registrada: pide justificante con fecha, número de registro y lista de documentos adjuntos. Ese recibo acredita presentación, no aceptación ni suspensión.
Revisa primero la parte dispositiva: deudas incluidas, importe total, vencimientos, cuenta, garantías y condiciones. Contrasta después el calendario con los cargos efectivamente realizados. Puede haber varias deudas o fracciones bajo un mismo expediente; un cargo individual no siempre revela el estado del resto. Guarda una copia del acuerdo y de cada carta de pago, no únicamente una captura de la pantalla resumen.
Identifica cualquier condición especial sobre garantías, pagos anticipados, cambios de cuenta o conservación de la situación tributaria. Si el texto remite a una norma o incluye una advertencia de incumplimiento, anota el artículo y comprueba la versión aplicable. El Reglamento General de Recaudación contempla efectos distintos según la situación de la deuda y la clase de garantía; no debe extrapolarse la consecuencia de otro caso.
Si existe discrepancia entre la pantalla y una resolución notificada, no des por hecho que la información resumida la reemplaza. Guarda ambas, registra cuándo consultaste el expediente y plantea la diferencia citando el documento y la fracción concreta. La respuesta oficial puede aclarar el estado, pero no debe retrasar un plazo de recurso o ingreso que ya conste en una notificación.
Si aparece liquidez antes del vencimiento, revisa en el acuerdo y en el Reglamento cómo se aplica el ingreso anticipado y si afecta a intereses o a las fracciones siguientes. No hagas una transferencia sin referencia suficiente: el ingreso debe asociarse correctamente a la deuda. Descarga la carta de pago actual y conserva el justificante bancario; después comprueba en sede que se imputó al expediente y no a otra obligación.
Si el acuerdo comprende varias deudas, no presupongas que un pago parcial se distribuye en el orden que te conviene. La aplicación puede seguir reglas recaudatorias y lo indicado en el documento. Guarda la consulta de saldo después del pago y pregunta por escrito si queda una diferencia. Un recibo emitido por el banco acredita el movimiento, no necesariamente la imputación administrativa.
Si una cuota se paga fuera de fecha, anota cuándo se emitió la carta de pago, cuándo se presentó el ingreso y cuándo se reflejó. Los intereses y recargos dependen de la fase y las reglas aplicables. El historial completo permite comprobar si existe un saldo, una devolución o una fracción pendiente antes de volver a solicitar una actuación.
Sí. El artículo 52.3 RGR permite pedir la modificación de un acuerdo concedido. La petición se tramita según las reglas generales de aplazamiento y no suspende los vencimientos; la AEAT puede denegarla según los criterios aplicables.
Consulta el acuerdo y el estado del expediente antes del vencimiento. Si pides la reconsideración, identifica la fracción y aporta la documentación pertinente; sigue vigente el calendario notificado mientras no exista otro acuerdo.
Se refiere a condiciones de un acuerdo ya concedido, no a la solicitud inicial de otra deuda. El artículo 52.3 RGR ordena tramitar y resolver la petición conforme a las reglas generales de aplazamientos y fraccionamientos.
La petición de modificación no suspende ni borra el incumplimiento. El artículo 54 RGR distingue los efectos según la fase de la deuda, las garantías y las fracciones afectadas; revisa la notificación y el expediente.
Accede a la gestión del aplazamiento en la sede AEAT para revisar acuerdo y plazos. Para solicitar la modificación, identifica el expediente y utiliza el canal oficial de presentación que corresponda; conserva el justificante.
Para ampliar la información relacionada, consulta el centro de recursos fiscales y contables o el servicio fiscal-contable.