Acta con acuerdo AEAT: requisitos y garantías
Cuándo puede plantearse un acta con acuerdo de la AEAT, qué materias permite concretar, qué garantía exige y qué efectos tiene sobre recursos y sanción.
Cómo reclamar ante la AEAT el levantamiento del embargo de un bien de tercero: dominio, prueba escrita, plazo, efectos, resolución y vía judicial.
La tercería de dominio busca levantar el embargo o evitar la ejecución de un bien que pertenecía a un tercero cuando fue embargado. Fuente oficial.
Localiza la diligencia de embargo y define con precisión el bien afectado. Después reúne el título por el que el tercero afirma ser propietario, su fecha y la prueba de adquisición anterior al embargo. La tercería se decide sobre esa cadena, no sobre una descripción genérica del conflicto.
Construye una cronología de transmisión y posesión adaptada al activo: escritura e inscripción para inmuebles, contrato y pagos para maquinaria, o facturas, inventario y trazabilidad para existencias. Las pruebas deben explicar por qué el bien no pertenecía al deudor al trabarse.
Controla el alcance de la suspensión sobre ese bien sin confundirlo con el resto del procedimiento de apremio. La reclamación administrativa, la eventual demanda civil y las actuaciones recaudatorias sobre otros activos siguen calendarios y efectos diferentes.
El análisis se limita a tercerías de dominio en la recaudación tributaria estatal, con fuentes consultadas el 17 de julio de 2026. La fecha de adquisición, la naturaleza del activo, la eficacia del título frente a terceros y la prueba disponible determinan la estrategia.
La reclamación administrativa de tercería es un requisito previo para ejercer después la acción ante los tribunales civiles. Fuente oficial.
La reclamación debe presentarse por escrito con un principio de prueba escrita del dominio y dejar disponibles los documentos originales. Fuente oficial.
La tercería de dominio debe fundarse en el dominio de los bienes embargados al obligado al pago. Fuente oficial.
La tercería de dominio deja de admitirse cuando se ha producido la transmisión del bien al adquirente o su adjudicación a la Hacienda pública en los términos reglamentarios. Fuente oficial.
La tercería de dominio parte de una pregunta civil: quién era propietario cuando la AEAT embargó. El tercero no gana por demostrar que pagó dinero o que tenía relación con el bien; debe acreditar una adquisición capaz de oponerse al embargo y anterior a la diligencia. El modo de adquirir varía según el tipo de activo y el negocio celebrado.
En inmuebles, escritura, entrega e inscripción deben leerse juntas. La inscripción aporta publicidad, pero la fecha civil de transmisión puede requerir estudiar título y tradición. Si la escritura se otorgó antes y se inscribió después de la traba, no basta con comparar asientos: hay que justificar cuándo se adquirió y qué efectos tiene frente a terceros.
En bienes muebles, la identificación es decisiva. Una factura genérica de «maquinaria» no prueba que el equipo con un número de serie concreto pertenezca al reclamante. Contrato, pago, albarán, ubicación, seguro y contabilidad forman una secuencia. Las incoherencias deben explicarse, especialmente si el bien siguió en poder del ejecutado.
La reserva de dominio, el arrendamiento financiero y el depósito producen posiciones distintas de una compraventa consumada. Antes de presentar la tercería hay que calificar el título real. Quien tiene un derecho de crédito o una expectativa de adquisición no puede describirse sin más como dueño.
El escrito debe acompañar un principio de prueba escrita y dejar los originales disponibles. Esta exigencia permite a recaudación descartar reclamaciones puramente afirmativas sin resolver todavía toda la controversia civil. La prueba inicial debe identificar bien, título, adquirente y fecha anterior al embargo.
La tercería deja de admitirse después de la transmisión del bien al adquirente en el procedimiento o de su adjudicación a Hacienda. Por eso la fase de la subasta es tan importante como la calidad del título. Una reclamación sólida presentada tarde no recupera la oportunidad administrativa prevista en el RGR.
Si el bien puede deteriorarse o perder valor, las actuaciones de conservación no resuelven el dominio. Debe distinguirse la custodia temporal del resultado de la reclamación. Una venta excepcional por riesgo material tampoco convierte automáticamente el producto en propiedad del tercero; el destino dependerá del procedimiento y la resolución.
La relación entre tercerista y deudor merece transparencia. Ser socio, familiar o entidad vinculada no excluye adquirir válidamente, pero obliga a explicar precio, entrega y causa económica. Ocultar esa relación permite que documentos correctos parezcan una construcción posterior al embargo.
El artículo 120.2 RGR fija un plazo máximo de seis meses para notificar la resolución de la tercería. Transcurrido ese tiempo sin resolución expresa, la reclamación puede entenderse desestimada a efectos de acudir a la vía judicial. No significa que la Administración haya demostrado que el bien pertenece al deudor; abre la posibilidad de continuar la controversia ante el órgano civil competente. Artículo 120 RGR.
Cuando hay resolución expresa desestimatoria, el artículo 120 RGR exige acreditar ante el órgano de recaudación, dentro de los diez días siguientes a la notificación, que se ha interpuesto demanda judicial. Esa acreditación conserva la suspensión del procedimiento de apremio respecto de los bienes controvertidos en los términos reglamentarios. Si no se acredita en plazo, la Administración puede continuar las actuaciones suspendidas. Artículo 120 RGR.
No unas esos dos plazos. Los seis meses se cuentan para la resolución administrativa; los diez días nacen de la notificación de la desestimación expresa y se refieren a acreditar la demanda. En caso de silencio, el calendario judicial y la forma de comunicarlo deben revisarse con el expediente y asesoramiento procesal.
Admitida la tercería con el principio de prueba exigido, se suspende el apremio respecto del bien controvertido. La deuda del ejecutado sigue existiendo y la AEAT puede actuar sobre otros bienes. El alcance se define por la identificación incluida en la reclamación, no por todo el inventario del deudor.
Esta limitación evita dos errores opuestos. El tercero no debe suponer que la empresa ejecutada queda protegida frente a toda recaudación. La Administración tampoco debería continuar la realización del mismo bien como si la reclamación no existiera, salvo los supuestos reglamentarios que permitan actuaciones de conservación o enajenación excepcional.
Una estimación conduce al levantamiento de la traba sobre el bien ajeno. La ejecución práctica puede requerir cancelar una anotación, comunicar al depositario o detener una subasta. Una desestimación permite continuar, sin perjuicio de la acción civil y del régimen de diez días para acreditar la demanda cuando la resolución es expresa.
Si existen varias diligencias, el éxito frente a una no elimina automáticamente las demás. Cada embargo tiene acreedor, expediente y fecha. La situación final se comprueba sobre el bien y sus asientos, no únicamente leyendo la resolución favorable.
La tercería de dominio persigue levantar el embargo sobre un bien que el tercero afirma suyo antes de la traba. Admitida con principio de prueba, suspende el procedimiento de apremio respecto de ese bien. Fuente oficial La recaudación puede seguir sobre otros bienes o derechos del deudor; no se paraliza toda la deuda por la sola presentación. Fuente oficial
La prueba debe cubrir adquisición y fecha. En inmuebles, revisa escritura, tradición y situación registral. En vehículos, maquinaria o existencias, conecta contrato, factura, pago, entrega, identificación física y contabilidad. Un contrato privado fechado antes del embargo puede ser insuficiente si el resto de la secuencia contradice la transmisión.
Presenta el original o copia auténtica cuando sea requerido y explica relaciones entre tercero y deudor. La cercanía societaria o familiar no excluye el dominio, pero obliga a despejar con documentos la posibilidad de simulación. Identifica el bien con los mismos datos de la diligencia de embargo para que no haya duda sobre qué actuación debe suspenderse.
En una compraventa, precio y entrega ocupan el centro. En una donación, importan la forma exigida y la aceptación. En una aportación a sociedad, escritura, ampliación de capital e incorporación contable muestran la transmisión. Una herencia exige título sucesorio y adjudicación. Nombrar correctamente el negocio evita usar documentos que prueban otra cosa.
Si el tercero fabricó el bien o lo adquirió por transformación, la trazabilidad puede depender de materiales, números de serie y producción. En existencias almacenadas con bienes del deudor, los lotes deben seguir siendo identificables. Cuando la individualización es imposible, la pretensión dominical encuentra una dificultad que una factura global no resuelve.
Los pagos en efectivo, contratos privados entre vinculados o documentos fechados poco antes del embargo no son inválidos automáticamente. Sí exigen una explicación probatoria más completa: origen de fondos, fecha cierta, entrega y reflejo fiscal. La coherencia entre fuentes independientes pesa más que repetir la fecha del contrato.
La posesión posterior al contrato puede obedecer a depósito, alquiler o reparación. Si el vendedor conservó el bien, el acuerdo que justificaba esa tenencia es esencial. Sin él, la AEAT puede encontrar una apariencia de dominio del ejecutado que el tercerista necesita deshacer.
La fase administrativa es previa a la acción civil y tiene sus propias reglas. La estimación levanta la traba respecto del bien; la desestimación expresa activa el plazo de diez días para acreditar la demanda. El silencio a los seis meses permite considerar rechazada la reclamación, pero no produce una sentencia sobre propiedad.
La demanda civil debe sostener el título dominical frente a las partes correspondientes. Esta página no determina competencia, legitimación ni medidas cautelares judiciales del caso concreto. Esos extremos deben revisarse con la resolución, el estado de la ejecución y la normativa procesal.
Mientras se tramita, conserva el bien y su identificación. Si existe depositario, conoce sus obligaciones. Una alteración, traslado o venta ajena al procedimiento puede dificultar tanto la prueba como la restitución posterior.
Después de estimar, comprueba todas las superficies donde figura la carga. Un asiento cancelado no actualiza necesariamente inventarios, seguros o registros internos. Esa conciliación es específica del bien y no sustituye la decisión jurídica sobre dominio.
Una compraventa puede ser válida entre las partes y, sin embargo, plantear problemas frente al embargo por falta de entrega, publicidad o fecha oponible. La tercería obliga a examinar esos efectos, no solo a verificar firmas. El documento debe situarse dentro de la secuencia real de transmisión.
También puede existir discordancia entre propietario y titular registral. En inmuebles y vehículos, explica por qué no se actualizó el registro y qué ocurrió antes de la traba. La respuesta depende de la legislación del bien y de la protección de terceros; no se resuelve declarando que el registro «está equivocado».
Si el tercero pagó solo una parte o el contrato estaba sujeto a condición, determina si el dominio se transmitió. Un anticipo acredita un desembolso, pero no necesariamente propiedad. Lo mismo ocurre con una opción de compra todavía no ejercitada.
Los bienes incorporados a otro activo pueden haber perdido individualidad. Una pieza instalada, materiales transformados o existencias consumidas plantean remedios distintos de levantar el embargo sobre el objeto original. La reclamación debe corresponder a la realidad física existente.
Cuando se reclama una cuenta o saldo, identifica la titularidad del dinero y no solo quién ordenó transferencias. Cuentas compartidas, mandatos de cobro y depósitos requieren analizar el derecho frente al banco en la fecha del embargo.
La denominación de la cuenta no sustituye el contrato bancario ni el origen acreditado de los fondos controvertidos.
Antes de presentar, comprueba la cadena completa de adquisición: título, pago, entrega, posesión y publicidad registral cuando corresponda. Explica las fechas que no coincidan y evita ocultar relaciones con el deudor. La cercanía personal o empresarial no excluye automáticamente el dominio, pero exige una prueba especialmente clara. Señala también quién conserva los originales y cómo podrán exhibirse si el órgano los requiere durante la tramitación.
Una empresa compra una máquina al deudor, paga el precio y la instala en su nave. Meses después, la AEAT embarga el bien porque todavía aparece en el inventario del vendedor. La factura es relevante, pero no basta sola. El tercerista debe enlazar contrato, transferencia, albarán, número de serie, seguro, amortización y posesión efectiva. La fecha de cada pieza debe ser anterior a la diligencia.
Si el contrato reservaba el dominio, la entrega fue posterior o el vendedor siguió usando la máquina, hay que explicarlo. También debe aclararse por qué el inventario del ejecutado no se actualizó y quién asumió mantenimiento y riesgos desde la compraventa. El objetivo es demostrar una transmisión real del bien concreto antes de la traba.
La tercería identifica literalmente la diligencia y el número de serie. Adjunta un principio de prueba escrita y deja disponibles los originales. Una vez admitida, la suspensión afecta a esa máquina; la AEAT puede continuar sobre otros activos. Si ya se transmitió el bien a un adquirente en la ejecución o se adjudicó a Hacienda, la reclamación puede llegar tarde conforme al límite reglamentario.
Registra presentación y vencimiento de seis meses. Sin resolución expresa, el silencio permite considerar desestimada la reclamación para acudir a la vía civil. Si llega una desestimación notificada, hay diez días para acreditar ante recaudación que se interpuso la demanda. Conserva tanto el justificante judicial como el registro de su comunicación a la AEAT.
La estimación debe traducirse en el levantamiento del embargo respecto del bien ajeno. Comprueba la cancelación registral y la comunicación a depositarios o terceros. Si hubo venta antes de operar la suspensión, hace falta un análisis específico; no asumas que el bien o su precio se recuperarán automáticamente.
En un inmueble, la escritura y el Registro ocupan el centro del expediente, pero también importan entrega, pagos e impuestos de la transmisión. Explica cualquier inscripción tardía. La fecha del documento no siempre coincide con la adquisición del dominio, por lo que la secuencia civil debe revisarse antes de afirmar que el bien ya era del tercero.
Para un vehículo, enlaza contrato, transferencia, permiso, seguro y posesión. Si el cambio administrativo se tramitó después del embargo, aporta la causa del retraso. En existencias fungibles, la identificación es más difícil: inventarios, lotes, albaranes y ubicación deben permitir separar los bienes reclamados del resto.
Cuando el bien estaba en poder del ejecutado por depósito, arrendamiento o reparación, adjunta ese contrato y prueba quién soportaba riesgos y gastos. La posesión del deudor explica la traba, pero no decide necesariamente la propiedad.
No presentes como dominio una mera expectativa de recuperar dinero. Si lo que existe es un crédito contra el deudor, la vía puede ser una tercería de mejor derecho solo si hay un título de preferencia; una factura ordinaria no convierte al acreedor en propietario de los activos embargados.
Si existen varios embargos sobre el mismo bien, identifica cada diligencia y órgano. La estimación frente a una traba no cancela necesariamente las demás. Solicita certificados actualizados y comprueba el resultado en el registro, inventario o depósito correspondiente. Para bienes trasladables, documenta además ubicación y custodio mientras se resuelve la reclamación, de modo que el objeto no pierda identificación ni se confunda con otros activos del ejecutado.
Prepara una cronología de adquisición, pago, entrega, embargo, reclamación y resolución. Añade dos alertas distintas: seis meses para el silencio administrativo y, si existe desestimación expresa, diez días para acreditar la demanda civil.
Consulta cómo responder a una carta de Hacienda y conserva la notificación original. El equipo fiscal-contable de TaxFactory puede revisar tercería de dominio con sus límites documentales y recaudatorios.