La diferencia que cambia el trabajo diario
VERIFACTU remite los registros al expedir; NO VERIFACTU los conserva y firma localmente. fuente oficial. Las dos modalidades pertenecen al mismo Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. No son una opción regulada frente a otra que quede fuera de la norma. En ambas, el sistema debe generar un registro de alta cuando expide una factura, calcular una huella, encadenarlo con el anterior y producir el QR tributario que corresponda.
La palabra “NO” induce a error. NO VERIFACTU no significa “sin VERIFACTU”, “sin control” o “sin conexión con Hacienda”. Es la modalidad de emisión de facturas no verificables: los registros no se envían de manera sistemática en el momento de expedición, pero el sistema asume más trabajo local para acreditar integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad. Todos los SIF deben tener capacidad de comunicarse con la AEAT. fuente oficial
El calendario también importa. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023, tras la modificación de diciembre de 2025, sitúa la adaptación antes del 1 de enero de 2027 para los obligados del artículo 3.1.a), que comprende a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto del artículo 3.1. fuente oficial. A 17 de julio de 2026, por tanto, muchas empresas están eligiendo y probando, no corrigiendo una obligación ya vencida.
Lo que comparten las dos modalidades
Antes de comparar diferencias conviene fijar el suelo común. El artículo 8 del Reglamento exige que el SIF garantice integridad e inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad. Una factura ya expedida no se reabre para borrar o sustituir su registro. Las correcciones deben dejar un registro posterior que conserve el rastro de lo ocurrido. fuente oficial
Los dos tipos generan registros de facturación de alta y, cuando corresponde, de anulación. La Orden HAC/1177/2024 concreta XML, UTF-8, campos, huella y encadenamiento. Los dos deben producir una factura con QR tributario cuando el emisor y la operación están en el ámbito del Reglamento. Solo la factura expedida desde VERIFACTU añade además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERIFACTU”. fuente oficial
En ambos casos hay que identificar qué es un SIF. Una empresa puede tener un ERP central, varios TPV autónomos o una aplicación de facturación en una filial. La cadena no sigue de manera abstracta a toda la empresa: la AEAT la sitúa por cada pareja de sistema y obligado tributario. fuente oficial Esa delimitación evita pedir al TPV de una tienda que conozca en tiempo real la última factura expedida por otro SIF independiente.
Qué sucede al expedir en VERI*FACTU
Cuando se expide la factura, el sistema genera su registro y lo remite electrónicamente a la AEAT de manera continuada, segura, automática y consecutiva. La Orden regula mensajes de envío, tiempo de espera, respuesta, aceptación y errores. No se manda necesariamente un PDF de la factura. Se remite el registro estructurado con los datos reglamentarios. fuente oficial
La respuesta puede aceptar registros y señalar otros con error. Ese detalle obliga a diseñar una cola real: qué estado ve el usuario, cómo se reintenta, quién revisa un rechazo y cómo se relaciona la respuesta con la factura que ya ha sido expedida. “Tenemos conexión” no resuelve la operación. El procedimiento debe contemplar caídas de internet, certificados caducados, registros rechazados y recuperación sin duplicar envíos.
Los SIF VERIFACTU quedan dispensados de la firma electrónica expresa de cada registro, aunque calculan su huella. fuente oficial. La norma presume por diseño el cumplimiento de determinados requisitos porque los registros obran en la AEAT. Esta simplificación técnica explica por qué muchos proveedores presentan VERIFACTU como la vía menos costosa de mantener. La comparación, sin embargo, debe incluir la dependencia de conectividad y la política de envío de datos, no solo el número de módulos que desaparecen.
La AEAT aclara también que el RRSIF no obliga al usuario de VERI*FACTU a conservar localmente los registros ya remitidos. fuente oficial. Eso no autoriza a destruir las facturas, justificantes, respuestas, datos maestros ni documentación exigida por otras normas. En una compra de software conviene preguntar qué se puede exportar aunque la exportación reglamentaria de registros sea una exigencia propia de la modalidad no verificable.
Qué añade NO VERI*FACTU
La modalidad no verificable conserva los registros bajo responsabilidad del obligado. Debe firmar electrónicamente los registros de facturación y de evento con el estándar y certificado previstos, mantener su cadena y permitir comprobaciones. fuente oficial. También genera un registro de eventos para operaciones relevantes, incluidos determinados controles, restauraciones y exportaciones.
Ese registro de eventos no es un diario comercial. Es una superficie de control que la Orden define y encadena de manera análoga. El producto debe detectar anomalías que estén a su alcance, avisar y dejar el evento correspondiente. La AEAT resume la diferencia con claridad: los dos tipos encadenan registros, pero el no verificable soporta obligaciones adicionales de detección y control porque la Administración no recibe cada alta al expedirse. fuente oficial
NO VERI*FACTU tampoco puede ser una caja cerrada. Debe conservar datos legibles y accesibles durante el plazo aplicable, exportar registros en el formato exigido y contar con capacidad de remisión. Si llega un requerimiento, el sistema puede usar el servicio específico de envío descrito en la Orden. La empresa tiene que saber quién custodia los certificados, copias, claves y exportaciones cuando cambia de proveedor o termina el contrato.
La hora merece una revisión poco vistosa, pero importante. La FAQ de trazabilidad atribuye al usuario de sistemas no verificables la responsabilidad de garantizar una precisión máxima de un minuto en el fechado, exigencia que no aplica del mismo modo al usuario de VERI*FACTU. fuente oficial. En instalaciones aisladas o TPV sin una política común de sincronización, este dato puede inclinar la decisión.
Una comparación que se puede llevar a compras
| Criterio | VERI*FACTU | NO VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Destino ordinario del registro | Se remite a la AEAT al expedir | Se conserva bajo responsabilidad del obligado |
| Firma del registro | No exige firma expresa; sí huella | Exige firma electrónica en los términos de la Orden |
| Registro de eventos | No soporta el régimen reforzado del no verificable | Debe generarlo, encadenarlo y conservarlo |
| Exportación reglamentaria | La AEAT indica que no es exigible | Es necesaria para conservación y posibles envíos |
| Conectividad | Forma parte del flujo ordinario | Debe existir capacidad de comunicación, aunque no se envíe cada alta |
| Incidencia principal | Cola, rechazo, certificado y continuidad de remisión | Custodia, firma, reloj, eventos, exportación y requerimientos |
| Visibilidad en sede | La AEAT recibe los registros remitidos | No existe el mismo inventario continuo |
La remisión puede reducir controles locales, mientras que NO VERIFACTU mantiene más obligaciones de firma, eventos, conservación y comprobación. fuente oficial. No es una recomendación universal. Una instalación con conectividad estable y poco interés en custodiar un subsistema probatorio suele tener argumentos a favor de VERIFACTU. Un entorno que no puede remitir ordinariamente por restricciones técnicas puede estudiar la otra modalidad, pero debe presupuestar todos sus controles.
No compares únicamente cuotas mensuales. Pide el coste de certificados, monitorización, soporte de rechazos, exportación completa, restauración, conservación al terminar el contrato y actualización normativa. Una opción barata que obliga a reconstruir manualmente el historial tras cada incidencia puede ser más cara que otra con una licencia mayor.
El dato decisivo es la instalación concreta
La declaración responsable no certifica una marca en abstracto. Debe identificar nombre, código, versión, componentes, productor, modalidad y forma de cumplimiento; además ha de ser accesible dentro del sistema y entregarse al cliente. fuente oficial. Comprueba que la versión instalada coincide con la declaración. Una ficha comercial que diga “preparado para VERI*FACTU” no sustituye este documento.
Recomendación editorial: antes de elegir, inventaría cada SIF, comprueba la conectividad, diseña el tratamiento de incidencias y verifica la declaración responsable de la versión. criterio derivado. El inventario debe incluir equipos desconectados, terminales de contingencia, aplicaciones a medida, plugins que expiden facturas y servicios usados por la gestoría. Para cada pieza anota obligado, series, ubicación, versión, productor y modalidad prevista.
Después prueba el ciclo completo. Expide, recibe la respuesta, provoca un rechazo controlado, corrige sin alterar el original, anula cuando corresponda y recupera la evidencia. Si eliges NO VERIFACTU, añade firma, eventos, exportación, verificación de cadena y restauración. Si eliges VERIFACTU, simula la caída y el reenvío. La demostración comercial ideal no es una factura perfecta: es una incidencia resuelta sin perder trazabilidad.
Se pueden combinar, pero hay que justificarlo
La AEAT admite que dos SIF independientes de la misma empresa funcionen en modalidades distintas. También advierte que no es la opción preferible, porque los listados disponibles en sede quedarían incompletos y podrían necesitarse requerimientos para completar la visión. fuente oficial
Una mezcla puede tener sentido durante una migración o por la autonomía real de un centro. No debería aparecer por accidente porque dos proveedores eligieron valores predeterminados diferentes. Documenta qué SIF emite cada serie, quién resuelve sus incidencias y cómo se concilian ventas, registros y contabilidad. Si dos aplicaciones no son independientes y una solo aporta datos a la otra que expide, la delimitación cambia; el análisis debe seguir la función, no el nombre de los módulos.
En sistemas que facturan para varios obligados, la elección se realiza de forma independiente para cada uno y los registros deben permanecer separados. La Orden exige visualizar claramente el obligado sobre el que se opera. fuente oficial. Una gestoría no puede resolverlo con una sola cadena compartida entre clientes.
Permanencia, pruebas y cambio de modalidad
La Orden permite que un sistema inicie VERI*FACTU en cualquier momento y establece, con carácter ordinario, permanencia hasta el final del año natural en el que empezó. La renuncia se informa en los mensajes de remisión antes de acabar ese año. fuente oficial
En 2026 existe una precisión posterior de la AEAT. Para el periodo anterior a las fechas obligatorias, la Agencia permite dejar de expedir y remitir en pruebas con ese SIF y volver a otro sistema permitido hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027, según el colectivo. fuente oficial. Una vez nace la obligación, el comienzo efectivo de la remisión activa la permanencia hasta terminar el año.
No uses esa flexibilidad como permiso para mezclar datos de prueba con expedientes sin control. Marca fecha de inicio y final, conserva las respuestas, delimita series y acuerda cómo se conciliará la información remitida. El periodo sirve para aprender; no borra la realidad de las facturas expedidas.
Límites que suelen perderse en la conversación
Elegir VERI*FACTU no convierte el registro enviado en la factura ni sustituye las demás obligaciones fiscales y contables. criterio derivado. El cliente sigue necesitando su factura. El emisor sigue respondiendo por su contenido, numeración, expedición y rectificación. La remisión tampoco equivale a una liquidación de IVA aceptada por la AEAT.
NO VERIFACTU no ofrece invisibilidad fiscal. La capacidad de remisión, los requerimientos, el QR y las facultades de comprobación siguen presentes. VERIFACTU tampoco garantiza que un registro sea correcto: la respuesta puede rechazarlo y la responsabilidad sobre los datos no desaparece.
Esta guía usa la normativa estatal común. Quedan fuera los territorios con regímenes forales propios y los obligados excluidos del ámbito, como quienes llevan los libros del IVA mediante SII respecto del marco que el artículo 3 excluye. Antes de contratar, confirma sujeto, territorio, operaciones y sistema. La etiqueta de la modalidad viene después.
Cómo presupuestar las dos opciones durante tres años
La licencia es solo una fila. Para VERIFACTU añade conectividad redundante si el negocio no puede parar, certificado y representación para remitir, vigilancia de colas, soporte de rechazos, conservación de respuestas y formación. Para NO VERIFACTU incorpora firma electrónica generada con una clave asociada a un certificado electrónico cualificado, sincronización horaria, almacenamiento inalterable, registro de eventos, pruebas de exportación, copias y capacidad de contestar requerimientos. Pide cada partida con su responsable y frecuencia.
Calcula también el cambio. Un SaaS puede incluir actualizaciones, pero cobrar exportación o acceso histórico al terminar. Una instalación local puede ofrecer control de datos y exigir personal técnico. Compara una incidencia anual grave: pérdida de red en VERIFACTU frente a restauración y verificación de cadena en NO VERIFACTU. La modalidad con menos coste en un catálogo puede no ser la que el equipo puede operar con menos riesgo.
El volumen de facturas no decide por sí solo. Pocas facturas de gran importe justifican un control intenso. Muchas facturas simples pueden necesitar una cola robusta. Segmenta por centros, conectividad, personal y complejidad. Si varias instalaciones son autónomas, presupuesta por SIF, no por sociedad.
Evidencias mínimas para una revisión posterior
Conserva la clasificación del obligado, inventario de SIF, declaración responsable de cada versión, decisión de modalidad, pruebas y plan de incidencia. Para VERI*FACTU guarda correlaciones y respuestas; para el no verificable, evidencia de firma, eventos, verificación y exportaciones. Añade una captura de configuración solo como apoyo, nunca como sustituto de archivos y registros.
Revisa el expediente cuando se añade un TPV, cambia un proveedor, se abre una sociedad o se modifica la conectividad. La modalidad puede seguir siendo válida y la arquitectura haber dejado de serlo. Una adquisición empresarial es otro disparador: dos compañías con políticas distintas no deben fusionar cadenas ni series sin plan.
Define un control mensual sencillo. Concilia facturas expedidas con registros creados; en VERIFACTU, con aceptados y pendientes; en NO VERIFACTU, con almacenamiento, eventos y copias. Registra excepciones y fecha de cierre. Este control detecta una cola atascada mucho antes de una comprobación.
Ejemplos de decisiones razonadas
Una consultora con conexión estable, un único SIF y poca capacidad técnica puede preferir VERIFACTU: reduce firma y controles locales y acepta remitir. Una cadena con sedes aisladas podría usar VERIFACTU donde hay conexión y estudiar sistemas no verificables en ubicaciones concretas, aunque debería valorar la advertencia de la AEAT sobre visibilidad incompleta.
Un fabricante con política estricta de no remisión continua puede considerar NO VERIFACTU, pero la decisión necesita confirmar que la restricción compensa firma, eventos, conservación y requerimientos. No basta con una preferencia abstracta por guardar datos internamente. Un profesional que usa la aplicación gratuita de la AEAT ya elige, por diseño, VERIFACTU.
En ninguno de los casos la recomendación se traslada automáticamente a otra empresa. Documentar hechos permite revisar sin rehacer la conversación: si mejora la conectividad, cambia el coste de custodia o aparece un nuevo SIF, la matriz muestra qué criterio se movió.
Escoge con una matriz corta. Si la conectividad es estable, el envío es aceptable y quieres reducir firma, eventos y custodia reglamentaria local, prueba VERIFACTU. Si existe una razón técnica acreditada para no remitir cada alta, valora NO VERIFACTU con el coste completo de firma, conservación, reloj, detección y exportación. Si hay varios SIF, decide por cada uno y luego revisa el efecto de conjunto.
Guarda tres evidencias antes de aprobar la compra: la declaración responsable de la versión, el resultado de una prueba con incidencias y un plan escrito de salida. Puedes ampliar el marco general en la guía de sistemas de facturación para pymes y contrastar el inventario con el equipo fiscal-contable de TaxFactory. La decisión válida es la que puede explicarse, operarse y auditarse en la instalación real.
Preguntas frecuentes
¿VERIFACTU y NO VERIFACTU cumplen el mismo reglamento?
Sí. Son dos formas de cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación. Ambas generan registros encadenados y facturas con QR; cambian la remisión, la firma y varias obligaciones de conservación y control.
¿NO VERI*FACTU evita cualquier comunicación con la AEAT?
No. Todo SIF debe tener capacidad de comunicación. En modalidad no verificable conserva los registros y puede tener que remitirlos mediante el servicio previsto para responder a un requerimiento.
¿Puedo mezclar las dos modalidades en la misma empresa?
Distintos SIF independientes pueden operar en modalidades distintas, aunque la AEAT advierte que no es la opción preferible porque la información visible en su sede quedaría incompleta. La arquitectura debe documentarse por SIF.
¿VERI*FACTU obliga a conservar localmente los registros remitidos?
La AEAT aclara que el usuario de VERI*FACTU no está obligado por el RRSIF a conservar esos registros de facturación, porque ya obran en poder de la Agencia. Conviene conservar facturas, respuestas y evidencias operativas por otras obligaciones y por control interno.
¿Cuándo puedo dejar de usar VERI*FACTU?
Fuera del periodo previo obligatorio, la Orden HAC/1177/2024 exige mantener la modalidad hasta el 31 de diciembre del año en que empezó la remisión sistemática y comunicar la renuncia en los mensajes previstos. La AEAT establece una excepción práctica para las pruebas anteriores a las fechas obligatorias.