Acta y certificación de acuerdos sociales en una SL
Diferencias entre acta y certificación de acuerdos de una SL: aprobación, firmas, facultad certificante, escritura pública e inscripción registral.
Causas y pasos para excluir a un socio de una SL: prueba, junta, voto, mayoría, resolución judicial, valoración, reembolso e inscripción.
La exclusión de un socio de una SL es una salida forzosa y excepcional. No basta con que la convivencia sea difícil, que un socio vote siempre en contra o que la mayoría haya perdido la confianza en él. La sociedad necesita una causa legal o estatutaria válida, hechos que encajen en ella, prueba suficiente y un acuerdo de junta formado correctamente. Si el afectado posee al menos una cuarta parte del capital y no acepta la exclusión, normalmente se añade una resolución judicial firme. Artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital
El expediente tampoco termina al aprobar el acuerdo. Después hay que determinar el valor razonable de las participaciones, pagar o consignar el importe cuando corresponda y ejecutar la salida mediante adquisición por la sociedad o reducción de capital. La inscripción mercantil refleja el resultado societario; no convierte en causa de exclusión una imputación que nunca estuvo acreditada.
Esta guía explica el mapa documental para una sociedad limitada española. No decide si una conducta concreta justifica la exclusión, no calcula el valor de una empresa y no propone una estrategia procesal. Cuando ya existe una convocatoria, una mayoría dudosa o un plazo judicial en curso, hace falta revisar el expediente real. Marco legal de la exclusión en la LSC
El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital permite excluir a un socio de una SL por tres grupos de hechos: incumplimiento voluntario de una prestación accesoria; infracción, por un socio administrador, de la prohibición de competencia; o condena firme del socio administrador a indemnizar a la sociedad por daños causados mediante actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la debida diligencia. Artículo 350 LSC
La lista no contiene expresiones como «pérdida de confianza», «deslealtad genérica», «mala relación» o «bloqueo». Esas circunstancias pueden explicar por qué los socios quieren separarse, negociar una compra o revisar un acuerdo, pero no rellenan por sí solas una causa legal de exclusión. El primer filtro es de tipicidad: hay que poder señalar la norma o cláusula estatutaria y enlazarla con una conducta concreta.
Las prestaciones accesorias son obligaciones previstas en los estatutos que no integran el capital social. Los estatutos deben expresar su contenido concreto, si son gratuitas o retribuidas y las eventuales cláusulas penales por incumplimiento. También pueden vincularlas a determinadas participaciones o establecerlas a cargo de socios concretos. Artículos 86 a 89 LSC
Por eso, antes de hablar de exclusión hay que leer la cláusula inscrita. Debe identificarse qué debía hacer el socio, con qué alcance, desde cuándo, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones. Una expectativa recogida solo en correos, un pacto de socios no trasladado a estatutos o una descripción ambigua de colaboración no equivalen automáticamente a una prestación accesoria estatutaria.
La ley exige además que el incumplimiento sea voluntario. No toda ejecución defectuosa, retraso o imposibilidad tiene el mismo significado. La sociedad necesita documentar la obligación, su exigibilidad, los requerimientos practicados, la respuesta del socio y las circunstancias que permitan atribuirle el incumplimiento. Si la prestación dependía de una actuación previa de la sociedad, esa dependencia también forma parte del análisis.
La segunda causa se dirige al socio que, además, es administrador y ha infringido la prohibición de competencia. Artículo 350 LSC La LSC impide a los administradores desarrollar, por cuenta propia o ajena, actividades cuyo objeto sea idéntico, análogo o complementario al de la sociedad cuando exista un conflicto permanente con sus intereses, salvo dispensa societaria en las condiciones legales. Artículos 229 y 230 LSC
No basta con etiquetar a otra actividad como competidora. Hay que comparar objetos y actividad efectiva, el papel del administrador, la coincidencia de mercado, la permanencia del conflicto y cualquier dispensa concedida. También conviene separar la posible exclusión de otras consecuencias del deber de lealtad. Una misma conducta puede abrir debates distintos, pero cada pretensión conserva sus requisitos.
La tercera causa tampoco se basa en una acusación pendiente. Exige que el socio administrador haya sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños causados mediante actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por actos realizados sin la debida diligencia. Artículo 350 LSC
La firmeza y el contenido de la condena importan. No son equivalentes una investigación interna, una reclamación presentada, una sentencia recurrible o una condena por un concepto diferente. El expediente debe incorporar la resolución completa y comprobar que sujeto, beneficiaria de la indemnización, conducta y fundamento coinciden con la causa legal.
La SL puede incorporar causas estatutarias de exclusión. Para introducirlas, modificarlas o suprimirlas se requiere el consentimiento de todos los socios. Esa exigencia evita que una mayoría cree después una puerta de expulsión contra una minoría que nunca la aceptó. Artículo 351 LSC
Una cláusula útil debe permitir reconocer el hecho desencadenante y comprobarlo. Cuanto más se acerque a fórmulas como «conducta perjudicial» o «pérdida de confianza a juicio de la mayoría», mayor será la incertidumbre sobre su aplicación. La escritura de constitución no es siempre el texto vigente: hay que obtener estatutos actualizados y comprobar fecha, acuerdo e inscripción de la cláusula invocada.
También debe revisarse si el incumplimiento previsto dispone de remedios propios, subsanación, requerimiento previo o plazo. Saltarse esas condiciones puede dejar sin base el acuerdo aunque la conducta sea molesta. Los estatutos no deberían leerse aislados de la LSC ni del resto del expediente societario.
Esta es una frontera importante con el pacto de socios. Un pacto puede imponer compromisos entre sus firmantes y prever consecuencias contractuales, pero no toda infracción contractual se transforma en causa societaria de exclusión. La respuesta depende de la cláusula, sus firmantes, su traslado o no a estatutos y el remedio realmente pactado. La guía sobre pactos de socios ante un bloqueo 50/50 trata ese problema distinto.
El expediente debe construirse antes de pedir a la junta que excluya. Una secuencia razonable empieza con los estatutos vigentes y continúa con los documentos que acreditan obligación, conducta y fechas. Después se ordenan requerimientos, respuestas, actas del órgano de administración, contratos, comunicaciones y resoluciones que tengan relación directa con la causa.
Mezclar hechos dificulta la revisión. Si la causa es una prestación accesoria, el dossier debe mostrar su texto y el incumplimiento voluntario. Si se invoca competencia, tiene que probarse la actividad conflictiva del socio administrador. Si se parte de una condena, debe aportarse la sentencia firme. Una narración extensa sobre años de desencuentros puede oscurecer el único hecho que jurídicamente importa.
La prueba también debe conservar el contexto favorable al afectado. Una dispensa, una prórroga, la aceptación previa de la conducta o un impedimento causado por la sociedad pueden cambiar la conclusión. Ocultar esas piezas no fortalece el acuerdo; lo hace más vulnerable.
Para cada documento conviene anotar origen, fecha, autor, destinatario y relación con la causa. Esa tabla no sustituye el juicio jurídico, pero evita dos fallos habituales: depender de capturas sin contexto y descubrir después de la junta que la sociedad no puede acreditar cuándo ocurrió el supuesto incumplimiento.
La junta no debería recibir una propuesta improvisada bajo un punto genérico de «ruegos y preguntas». El anuncio de convocatoria debe expresar los asuntos a tratar, y el acuerdo de exclusión necesita un punto identificable. Artículo 174 LSC
El orden del día debe permitir reconocer que se propone excluir a un socio y por qué causa. La forma concreta dependerá del caso y de los estatutos, pero la sociedad ha de evitar fórmulas que impidan preparar la posición del afectado o que agrupen bajo un solo rótulo conductas distintas.
Antes de convocar, el órgano de administración debería cerrar al menos estas preguntas:
Si alguna respuesta depende de una suposición, lo prudente es completar el expediente antes de llevarlo a junta. La urgencia interna no amplía las causas legales.
El socio no puede ejercer el derecho de voto cuando el acuerdo pretende excluirlo. Sus participaciones se deducen del capital social para calcular la mayoría de votos necesaria. La regla evita que el propio afectado bloquee con su voto la decisión sobre una conducta que se le atribuye, pero no elimina su condición de socio ni convierte el acuerdo en automático. Artículo 190 LSC
La mayoría debe calcularse con números, no con una frase como «votó la mayoría de los presentes». El acuerdo de exclusión exige el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Artículo 199.b LSC
Para computar esos dos tercios se deducen del capital social las participaciones del socio afectado por el conflicto de voto. El denominador no es, por tanto, todo el capital inscrito sin ajustes ni solo el capital presente en la junta. Los estatutos pueden exigir un porcentaje superior dentro de los límites legales. Artículos 190.2 y 200 LSC
Tampoco debe confundirse la mayoría para excluir por una causa ya existente con la unanimidad necesaria para introducir, modificar o suprimir una causa estatutaria de exclusión. Son acuerdos distintos. Crear primero una causa contra la voluntad del futuro afectado y aplicarla después no salva la exigencia del artículo 351.
El artículo 352 exige que el acuerdo de junta identifique a los socios que votaron a favor. Esa mención tiene una función práctica: si la sociedad no ejercita la acción de exclusión dentro de un mes desde el acuerdo, cualquier socio que hubiera votado a favor queda legitimado para ejercerla en nombre de la sociedad. Artículo 352 LSC
El acta debería permitir reconstruir convocatoria, asistencia, capital presente o representado, abstención forzosa del afectado, capital descontado, votos válidos, mayoría aplicada, identidad de quienes votaron a favor y texto exacto del acuerdo. También debe recoger la causa invocada con suficiente precisión y la posición del socio afectado.
Conviene conservar convocatoria y justificantes, lista de asistentes, representaciones, documentación facilitada, solicitudes de información, propuesta sometida a votación, resultado y acta aprobada. Una certificación posterior no debe corregir mediante redacción creativa lo que la junta nunca decidió.
Si el socio afectado posee una participación igual o superior al 25 % del capital y no se conforma con la exclusión, el acuerdo de junta necesita además una resolución judicial firme. La excepción legal es el caso del socio administrador condenado a indemnizar a la sociedad: allí la propia causa ya parte de una condena firme. Artículo 352.2 LSC
El umbral se comprueba sobre la participación del afectado. No debe sustituirse por su porcentaje de asistencia a la junta ni por el capital usado para calcular la mayoría una vez descontado su voto. Son operaciones diferentes.
La sociedad dispone de un mes desde el acuerdo para ejercitar la acción de exclusión. Si no lo hace, puede actuar en nombre de la sociedad cualquiera de los socios que votó a favor. Esta regla explica por qué el acta debe individualizarlos y por qué no conviene dejar indeterminado cuándo se adoptó el acuerdo.
Esta página no describe demanda, competencia judicial, medidas cautelares, recursos ni estrategia probatoria ante el tribunal. Sí marca la consecuencia corporativa: cuando la ley exige resolución firme, la sociedad no debe tratar el acuerdo como si ya hubiera consumado por sí solo la salida.
En la exclusión, la sociedad promueve la salida forzosa porque atribuye al socio una conducta incluida en la ley o en los estatutos. En la separación, es el socio quien ejerce un derecho de salida ante un acuerdo o hecho tipificado. La guía sobre separación por modificación estatutaria explica ese recorrido inverso.
Ambas figuras comparten buena parte de la fase económica posterior: valor razonable, experto independiente si no hay acuerdo, reembolso y ejecución mediante adquisición o reducción de capital. Pero compartir esas reglas no borra la diferencia en causa, iniciativa, voto y necesidad de resolución judicial.
La impugnación de acuerdos persigue otro resultado: revisar la validez de una decisión social. Un conflicto también puede conducir a negociación, transmisión voluntaria, mediación o revisión de deberes del administrador. La elección no depende de qué nombre suene más contundente, sino de los hechos, la documentación y el objetivo.
Un socio que dejó de colaborar, por ejemplo, no queda automáticamente excluido. Primero hay que saber si esa colaboración era una prestación accesoria estatutaria y si el incumplimiento fue voluntario. Si no lo era, quizá exista un problema contractual o de gobierno, pero no debe forzarse dentro del artículo 350.
El acuerdo de exclusión no debería fijar un precio improvisado como castigo. La LSC remite al valor razonable de las participaciones. Sociedad y socio pueden acordar el valor, la persona que realizará la valoración o el procedimiento para determinarla. Si no hay acuerdo, un experto independiente designado por el registrador mercantil valora a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. Artículo 353 LSC
El experto puede obtener de la sociedad la información y los documentos que considere útiles y debe emitir su informe dentro del plazo legal. Después opera el régimen de reembolso, pago o consignación de los artículos 356 y siguientes. Artículos 354 a 356 LSC
«Valor razonable» no significa valor nominal, aportación histórica, porcentaje aplicado al saldo bancario ni una cifra elegida por la mayoría. La valoración depende de la empresa, la información disponible y la fecha relevante. Esta guía deliberadamente no ofrece múltiplos ni métodos de tasación porque hacerlo sin cuentas, deuda, activos, riesgos y contexto sería engañoso.
El pago puede terminar en adquisición de las participaciones por la sociedad o en reducción de capital con amortización. En la SL, el socio reembolsado queda sujeto al régimen de responsabilidad por deudas sociales aplicable a la restitución de aportaciones, salvo las medidas de tutela de acreedores previstas por la ley. Artículos 357 a 359 LSC
La tesorería importa, pero no decide si existía causa de exclusión. Debe analizarse después para preparar el cumplimiento, la protección de acreedores y la continuidad de la empresa, sin convertir una dificultad de pago en negación automática del derecho económico del socio excluido.
La ejecución debe documentarse en escritura pública y llegar al Registro Mercantil con las circunstancias exigibles. El Reglamento del Registro Mercantil regula la inscripción de la exclusión y la reducción de capital o adquisición derivada, incluida la identificación de las participaciones afectadas y el reembolso o consignación. Artículos 207 y 208 RRM
La ruta documental cambia según haya conformidad del socio, sea necesaria resolución judicial, exista acuerdo sobre valoración o intervenga un experto. Por eso no conviene preparar la escritura como un formulario aislado al final. Desde la junta deben conservarse los datos que después tendrá que certificar el órgano de administración y calificar el registrador.
La inscripción no suple un acuerdo defectuoso ni una resolución judicial exigible. Su función es reflejar la operación societaria ejecutada. Si faltan la causa, el consentimiento o la resolución que corresponda, el problema nace antes de presentar la escritura.
Que la exclusión no proceda no obliga a mantener el conflicto sin salida. Puede estudiarse una transmisión negociada, una compra por otro socio, cambios de gobierno, mediación, cumplimiento de un pacto válido o impugnación de acuerdos cuando concurran sus requisitos. En sociedades paritarias, primero conviene diagnosticar el bloqueo entre socios al 50 %.
La alternativa correcta depende del objetivo. Si se pretende que cese una conducta competitiva del administrador, quizá el expediente de deberes y responsabilidad sea central. Si el problema es una obligación contractual ajena a los estatutos, habrá que revisar ese contrato. Si todos quieren una salida económica, negociar valoración y forma de pago puede ahorrar una discusión sobre una causa incierta.
No debería usarse la amenaza de exclusión para forzar un precio. Una causa débil puede acabar trasladando el conflicto a la validez del acuerdo, a la acción judicial y a la valoración, con más coste y menos control para todos.
La revisión final debería contener:
Si faltan la causa inscrita, el carácter voluntario del incumplimiento, la firmeza de una condena o el cálculo de mayoría, la conclusión debe quedar pendiente. La exclusión no arregla por sí sola cualquier desacuerdo societario.
TaxFactory puede ordenar la documentación y revisar el encaje mercantil desde su servicio de asesoría jurídica para empresas. Si la junta ya está convocada, envía estatutos, convocatoria, porcentaje de capital y prueba disponible mediante la página de contacto. Para situar el expediente junto a transmisión, estatutos y acuerdos sociales, consulta el hub de recursos jurídicos.
No. El conflicto, la pérdida de confianza o el bloqueo no bastan si los hechos no encajan en una causa legal o en una causa estatutaria válida. La sociedad debe identificar la causa concreta y probar la conducta imputada.
No. El artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital le impide ejercer el voto en el acuerdo que pretende excluirlo. Sus participaciones se deducen del capital para calcular la mayoría necesaria.
Si el socio que no acepta la exclusión posee al menos el 25 % del capital, el acuerdo de junta necesita además resolución judicial firme. La ley exceptúa el supuesto del socio administrador ya condenado a indemnizar a la sociedad.
Las partes pueden acordar el valor razonable, la persona que valora o el procedimiento. Si no hay acuerdo, un experto independiente designado por el registrador mercantil valora las participaciones. Esta guía no tasa una empresa ni anticipa el resultado.
No. En la separación, el socio ejerce un derecho de salida por una causa legal o estatutaria. En la exclusión, la sociedad promueve la salida forzosa por una conducta tipificada. Ambas comparten reglas posteriores de valoración y reembolso, pero no el origen ni la legitimación.