Constituir una sociedad limitada tiene varios componentes de coste, y no existe una cantidad única aplicable a todas las sociedades. La escritura, el arancel notarial y la inscripción mercantil dependen del expediente; las traducciones, poderes, copias adicionales, asesoramiento o gestoría solo aparecen si el caso o el servicio contratado los requiere. Además, la constitución está exenta de operaciones societarias en el ITP-AJD, pero la forma de acreditar o presentar esa exención puede depender del procedimiento de la comunidad autónoma competente.

La vía telemática puede aplicar aranceles reducidos cuando concurren las condiciones legales. Que un proveedor anuncie la creación online no demuestra por sí solo que la sociedad reúna esos requisitos. Antes de comparar precios, pide partidas desglosadas y confirma si la oferta cubre la escritura, la calificación e inscripción, la obtención de copias, las posibles subsanaciones y los trámites posteriores.

Qué fija la normativa

  • No existe un coste total único para constituir una SL: el importe depende de aranceles, contenido de la escritura, copias, tramitación y servicios privados. (fuente oficial).
  • El Real Decreto 1612/2011 prevé aranceles reducidos para determinados casos telemáticos de SL, sujetos a condiciones de capital, socios y estatutos. (fuente oficial).
  • Para comparar presupuestos, separa arancel notarial, arancel registral, copias, suplidos, impuestos, gestoría y gestión de defectos registrales. (fuente oficial).
  • La constitución de sociedades está exenta de operaciones societarias en ITP-AJD, sin convertir en exentos todos los actos posteriores de la empresa. (fuente oficial).
  • Una cifra promocional de constitución telemática no puede trasladarse a cualquier SL sin verificar los requisitos de la modalidad arancelaria. (fuente oficial).

Mapa de costes de constitución

Escritura y arancel notarial

La escritura pública recoge la identidad de fundadores, las aportaciones, el capital, el sistema de administración y los estatutos. El notario autoriza el documento y controla su legalidad formal. El arancel notarial se rige por su norma propia; el coste no equivale a una tarifa libre idéntica en todos los casos.

Pueden influir la extensión y complejidad de los estatutos, la cuantía del capital, las copias autorizadas o simples, diligencias y actos accesorios. Por eso, una cifra publicada para una SL de estatutos tipo no sirve para una sociedad con reglas personalizadas o varios documentos. Pide que el presupuesto indique el arancel aplicado, el número y tipo de copias y cualquier suplido.

Un servicio de asesoramiento para negociar pactos entre socios, regular mayorías reforzadas, transmisión de participaciones, prestaciones accesorias o salida de socios es distinto del arancel. El notario puede advertir sobre legalidad, pero no debe presumirse que el precio de la escritura incluya el diseño completo de una estructura de gobierno corporativo.

Inscripción en el Registro Mercantil

La escritura debe presentarse en el Registro Mercantil provincial correspondiente al domicilio social. La inscripción puede generar aranceles de calificación y práctica de asientos, además de conceptos que dependan del documento. No conviertas una factura antigua en presupuesto actual sin verificar la operación y sus partidas.

La calificación puede terminar con inscripción o con una nota que suspenda o deniegue una cláusula. Subsanar defectos puede requerir aclaración, nueva presentación o escritura adicional; entonces pueden añadirse gastos de notaría, copias y asesoramiento. Pregunta si el precio anunciado incluye la presentación, la retirada del título, la respuesta a defectos y la nueva presentación.

La inscripción inicial no es lo mismo que reservar la denominación en el Registro Mercantil Central. La certificación negativa sirve para acreditar que el nombre solicitado está disponible para la escritura durante su vigencia; no equivale a inscribir la empresa ni valida una marca o dominio.

Una vez inscrita la sociedad, el registrador remite telemáticamente al BORME los datos de la escritura de constitución, sin coste adicional por esa remisión (artículo 35 LSC). Eso no declara exenta de tasas toda publicación. En la constitución de SL con escritura estandarizada y estatutos tipo, el artículo 15.9 de la Ley 14/2013 exime de tasas la publicación de la inscripción; el artículo 16 remite al 15 para la modalidad estandarizada sin estatutos tipo. Antes de aceptar o rechazar una partida de BORME en el presupuesto, comprueba qué procedimiento se utilizó y qué servicio se factura.

Aranceles reducidos en constitución telemática

Los aranceles notariales vigentes y el arancel del Registro Mercantil incluyen importes fijos para determinados supuestos de constitución telemática de sociedades limitadas, introducidos por el Real Decreto 1612/2011. La regla no concede un descuento general a toda sociedad creada mediante una web. La modalidad y las condiciones del expediente importan.

Supuesto previsto en los aranceles Notaría Registro Mercantil
SL telemática con capital no superior a 30.000 €, sin socios personas jurídicas y con administrador único, administradores solidarios o dos mancomunados 150 € 100 €
Si además el capital no supera 3.100 € y los estatutos se adaptan a un modelo aprobado por el Ministerio de Justicia 60 € 40 €

El arancel fijo del primer supuesto es de 150 € en notaría y 100 € en Registro; el segundo lo reduce a 60 € y 40 €, respectivamente. Esos importes constan en el Real Decreto 1612/2011. Son aranceles para esos supuestos, no un precio final universal de constitución. La certificación de denominación, servicios privados, posibles documentos adicionales y otras partidas deben comprobarse por separado en el presupuesto y la minuta. También importa que la estructura de administración y los estatutos cumplan todos los requisitos de la modalidad aplicada.

Antes de incluir una cifra reducida en el presupuesto, comprueba como mínimo:

  1. que la forma jurídica sea una SL incluida en el ámbito de la regla;
  2. que se use el procedimiento telemático que exige la norma;
  3. que se cumplan los límites sobre capital y composición de socios aplicables;
  4. que se empleen estatutos tipo cuando esa condición sea necesaria;
  5. que la escritura no incorpore pactos incompatibles con el cauce simplificado.

Pide a la notaría o al proveedor que identifique qué supuesto arancelario utiliza y qué ocurriría si la escritura no cumple una condición. La tramitación online de documentos no altera por sí sola el arancel legal.

ITP-AJD: exención y formalidad

El texto refundido del ITP-AJD declara exentas las operaciones societarias de constitución. Esto significa que no se liquida cuota por esa modalidad en la constitución comprendida por la exención. No significa que todo acto de una empresa nueva esté exento ni que desaparezcan las gestiones documentales.

Las comunidades autónomas gestionan este impuesto y pueden indicar el canal y la documentación para dejar constancia de la exención. La persona promotora debe comprobar las instrucciones del territorio correspondiente a la operación. No se debe copiar sin revisión el modelo o el plazo de otra comunidad.

La exención de operaciones societarias también incluye los aumentos de capital y las aportaciones de socios sin aumento (artículo 45.I.B.11 del texto refundido). Una transmisión de participaciones, una aportación de bienes o una escritura posterior exige identificar el acto concreto, la modalidad tributaria y los demás costes aplicables. Si hay inmuebles u otros bienes, no extrapoles la exención de operaciones societarias a todos los impuestos o costes registrales vinculados.

Certificación de nombre y preparación documental

La solicitud de denominación puede generar una tasa del servicio registral o gastos de envío. Para ahorrar iteraciones, presenta varias alternativas de nombre y revisa que reflejen la forma social. La reserva de una denominación no protege automáticamente el nombre como marca: la propiedad industrial, el dominio de Internet y la denominación social son comprobaciones diferentes.

Si algún socio es una sociedad, persona no residente o actúa mediante apoderado, pueden ser necesarios documentos de representación, poderes, certificaciones registrales, traducciones o legalizaciones. No todos los expedientes los necesitan. Pide a la notaría una lista antes de fijar fecha y averigua quién asume el coste de obtener y traducir la documentación.

También puede haber gastos bancarios si se solicita certificado o se contrata una cuenta para aportar capital. La documentación bancaria depende de la forma de realizar las aportaciones y de las exigencias del expediente. El capital social no es una tasa ni un honorario: se aporta a la sociedad y se integra en su patrimonio, sujeto al régimen societario.

Gestoría, plataforma y servicios profesionales

Contratar una gestoría o plataforma es opcional. Puede coordinar la reserva de nombre, recopilar documentos, preparar formularios, presentar la escritura o tramitar altas, pero el alcance depende de la oferta. Compara el servicio con el coste de hacerlo directamente y verifica si el proveedor asume solo la preparación o también la presentación y el seguimiento.

Pide una oferta que separe:

Concepto Qué confirmar
Notaría Arancel, copias, diligencias y suplidos incluidos
Registro Calificación, inscripción, presentación y devolución del título
Servicio privado Tareas, responsable y honorarios
Alta tributaria Modelos, datos censales y justificantes incluidos
Subsanación Coste si hay defectos o una nueva escritura
Impuestos indirectos Si la factura del servicio lleva IVA y si está incluido en el precio

La factura de un servicio profesional puede llevar IVA. No es el mismo concepto que el ITP-AJD asociado a una operación societaria. También pueden facturarse por separado el diseño de estatutos, el asesoramiento sobre socios, la obtención de certificados y la presentación telemática.

Costes posteriores a la inscripción

Constituir la sociedad no elimina las obligaciones de funcionamiento. Dependiendo de la actividad y de si hay personal, se deberán organizar contabilidad, libros societarios, cuentas anuales, declaraciones tributarias, certificado electrónico, nóminas y cotizaciones. Parte de esas tareas puede llevarla el equipo interno y parte contratarse; no hay una tarifa pública global que incluya todas.

Distingue gasto de constitución y coste operativo. La aportación de capital no es un gasto consumido. La tasa o arancel de un trámite puede ser un coste de la operación, mientras que una mensualidad de asesoría es un servicio continuado. El tratamiento contable y fiscal de cada partida también depende de su naturaleza y de la política contable de la sociedad.

Cómo comparar dos presupuestos

Da a cada proveedor los mismos datos: capital previsto, número de socios, administrador, domicilio, objeto, sistema de administración y si quieres estatutos tipo o reglas personalizadas. Si hay pactos laterales entre socios, explica si deben quedar en estatutos o en un acuerdo privado. Solicita un desglose que indique supuestos y exclusiones.

Un presupuesto comparable debería mostrar arancel notarial y registral, copias, certificación de nombre, gastos suplidos, impuestos, honorarios y posibles subsanaciones. Debe decir quién tramita el NIF, el alta censal, la inscripción y la entrega de la escritura. Confirma también si la oferta es válida para la vía telemática de estatutos tipo o para un expediente con escritura personalizada.

No elijas únicamente por la cifra promocional. Una cláusula que no refleja el acuerdo entre socios puede causar conflictos, y corregir los estatutos después implica otro trámite. El ahorro de una modalidad simplificada conviene ponderarlo frente a las necesidades reales de la sociedad.

Lista de comprobación

Antes de firmar, confirma domicilio, denominación, identidad y porcentaje de cada socio, aportaciones, administrador y reglas de funcionamiento. Comprueba que el certificado de denominación está vigente, que los poderes permiten firmar y que el capital y estatutos encajan en la vía escogida.

Después, pide por escrito el coste por proveedor, identifica la modalidad arancelaria y revisa cómo se tramita el ITP-AJD exento. Conserva presupuesto, facturas, escritura, justificante de presentación, resolución registral y documentos de alta. Si hay defectos, anota quién debe corregirlos y qué coste adicional se ha pactado.

Las fechas tampoco son intercambiables: la firma de escritura, la presentación, la inscripción y el comienzo efectivo de actividad pueden ocurrir en momentos distintos. Informa a quien lleva las obligaciones fiscales y contables de las fechas reales, no de una estimación comercial.

Presupuesto por fases: qué se paga y cuándo

Para entender una cifra global, separa el calendario en hitos. Antes de firmar puede haber un coste por solicitar la denominación, revisar los datos de socios y preparar estatutos. En la firma aparecen el arancel notarial, las copias que se pidan y, si procede, suplidos identificados. Después se presenta la escritura en el Registro, se atienden posibles defectos y se obtienen la inscripción y las copias definitivas. Un presupuesto que agrupa todo en una sola línea no permite saber qué importe depende de la modalidad elegida y cuál se devengará aunque la operación cambie.

Pide que cada fase indique el proveedor que cobra, quién recibe el dinero, el documento que acredita el pago y qué supuesto se ha presupuestado. Si la sociedad tiene varios socios, poderes, aportaciones no dinerarias, administración compleja o cláusulas negociadas, pregunta si esos elementos cambian el trabajo. El coste de una escritura sencilla con estatutos tipo no es comparable con el de un texto personalizado solo porque ambas operaciones se anuncien como «constitución de SL».

También conviene distinguir los pagos por cuenta del cliente de los honorarios. Un suplido debe identificarse con su justificante; no debería quedar presentado como un honorario profesional indistinto. Solicita que el presupuesto explique cómo se trataría una devolución, una subsanación o la necesidad de una copia adicional. No hay que inferir que la palabra «pack» incluya todos esos conceptos.

Gastos iniciales frente a desembolsos y costes recurrentes

El capital que los socios aportan no remunera al notario ni al Registro: pasa a ser patrimonio de la sociedad, sujeto a las reglas de disponibilidad, conservación y responsabilidad aplicables. Por ello, una comparación de «coste de crear la empresa» puede tener dos columnas distintas: pagos a terceros para completar la constitución y fondos que se aportan al capital. Mezclarlos produce una cifra que parece un gasto aunque parte del dinero permanezca en la empresa.

Tras inscribirse, pueden empezar otros pagos: certificado electrónico, cuenta bancaria, licencias locales, seguros, asesoría, nóminas o programas de facturación. No forman automáticamente parte del arancel de constitución. Algunos dependen de la actividad y del municipio; otros se contratan voluntariamente o por necesidad operativa. En la contabilidad se clasifican por su naturaleza, fecha y relación con la puesta en marcha, no por aparecer en una factura emitida cerca de la fecha de constitución.

Conserva la factura o justificante a nombre correcto y registra quién asumió el gasto. Si un socio pagó antes de que existiera la sociedad, no supongas que basta con cambiar el nombre en el archivo: documenta el pago y revisa cómo se reembolsa o aporta. La fecha de la factura, el destinatario y la relación con la actividad pueden afectar a su tratamiento contable y fiscal.

Tres escenarios para pedir un presupuesto comparable

Escenario básico. Un único socio o varios socios con reparto acordado, aportaciones dinerarias, domicilio y objeto definidos, administrador elegido y estatutos tipo compatibles con la operación. Pregunta qué trámites incluye la tarifa y qué tareas deberá realizar cada socio.

Escenario con estatutos negociados. Hay reglas particulares de transmisión de participaciones, mayorías, administración, derechos económicos o solución de bloqueos. Solicita una partida por revisión y redacción de cláusulas. No des por supuesto que el servicio cubre la eficacia de pactos privados ni que una cláusula será inscribible sin revisión notarial y registral.

Escenario con incidencias o aportaciones no dinerarias. Puede hacer falta valorar documentos, acreditar titularidad, adaptar la escritura o responder a defectos. Pide que el proveedor explique qué se considera una subsanación incluida y qué se facturaría aparte. El coste no puede fijarse con rigor antes de conocer el bien, los títulos y la estructura de la operación.

La tarifa oficial, cuando existe, se aplica conforme a sus reglas y a los actos concretos. Una oferta privada puede añadir coordinación o asesoramiento, pero debe permitir identificar esos honorarios. Compara el alcance, no solo el total anunciado.

Cómo revisar una oferta telemática

Comprueba qué significa exactamente «telemática»: puede describir la presentación electrónica de una escritura ordinaria, la tramitación por un sistema de constitución específico o simplemente la firma de documentos a distancia. No son sinónimos. Las reducciones arancelarias previstas para ciertos casos dependen de requisitos legales concretos, como el tipo de estatutos y el capital indicado por la norma; el canal online por sí solo no prueba que se cumplan.

Pide el fundamento de la tarifa reducida y la relación de condiciones que el proveedor ha comprobado. Confirma quién solicita la denominación, quién cumplimenta el Documento Único Electrónico si procede, qué documentación deben aportar los socios y cómo se gestiona una incidencia de firma o identificación. Pregunta además si el coste incluye la presentación y seguimiento ante el Registro competente.

Antes de aceptar, conserva oferta, condiciones, identidad del prestador y desglose. La evidencia evita confundir un servicio de gestoría con una tasa pública y permite reclamar si una prestación contratada no se realizó. Si la operación no encaja en la modalidad simplificada, el presupuesto debería indicarlo antes de empezar, no después de que aparezca un coste adicional.

Preguntas frecuentes

¿Qué costes registrales y notariales son obligatorios al crear una SL?

La constitución exige escritura pública e inscripción mercantil. Pide el desglose de aranceles de notaría y Registro. La remisión telemática de los datos al BORME no tiene coste adicional; la exención de tasas por publicar la inscripción depende del cauce de constitución.

¿Qué gastos dependen del capital o de la vía de constitución?

Los aranceles para ciertas SL telemáticas son 150 € de notaría y 100 € de Registro si se cumplen los requisitos de capital, socios y administración. Bajan a 60 € y 40 € cuando además el capital no supera 3.100 € y se usan los estatutos tipo previstos. Otras partidas dependen del expediente y de los servicios contratados.

¿La constitución paga ITP-AJD u otros impuestos?

La constitución está exenta de la modalidad de operaciones societarias del ITP-AJD. Comprueba la formalidad autonómica y separa otros actos o servicios, como una factura profesional con IVA, que tienen su propio tratamiento.

¿Qué costes son honorarios opcionales de gestoría?

La gestoría o plataforma privada puede cobrar por preparar documentos, coordinar firmas, presentar trámites o seguir incidencias. Su contratación no es obligatoria con carácter general; solicita alcance, honorarios e impuestos desglosados.

¿Qué gastos siguen después de inscribir la sociedad?

Según la actividad, pueden seguir costes de certificado electrónico, licencias, contabilidad, libros, cuentas anuales, asesoría, nóminas o seguros. No forman parte automáticamente del arancel de constitución; el capital aportado tampoco es un gasto consumido.

Para ampliar la información relacionada, consulta centro de recursos jurídicos, inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, servicio jurídico.