Una empresa pequeña que deja de pagar a tiempo no entra automáticamente en este procedimiento. Primero hay que comprobar dos cosas distintas: si el deudor encaja en los límites de tamaño del artículo 685 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), y si atraviesa una situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, como exige el artículo 686. El Libro III regula un procedimiento propio, con formularios normalizados y dos posibles recorridos: continuación o liquidación. El texto consolidado del TRLC es la referencia para confirmar artículos, términos y reformas antes de tomar una decisión.
Esta guía sirve para ordenar preguntas y documentos antes de iniciar un expediente. No determina si una sociedad concreta cumple los presupuestos ni si un plan será aprobado. Esas conclusiones dependen de contabilidad, contratos, vencimientos, garantías, estructura del grupo y situación real de caja. La solicitud debe revisarse con abogado concursal y, cuando proceda, con profesionales que preparen información financiera.
Qué se entiende por procedimiento especial
El procedimiento especial es una vía concursal prevista para determinados deudores empresariales y profesionales de menor dimensión. No es una negociación privada que permita ignorar a los acreedores, ni una moratoria general que se active con una declaración unilateral. Se tramita conforme a la Ley Concursal, produce los efectos que la ley atribuye a la apertura y exige aportar información estructurada sobre el negocio y las deudas.
El procedimiento puede discurrir como continuación o como liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. La primera opción trata de construir un plan que haga viable la actividad y ordene cómo se atenderán los créditos. La segunda se centra en liquidar activos, aunque la ley admite supuestos de transmisión de la unidad productiva en funcionamiento. La decisión no se resuelve por la etiqueta “microempresa”: exige comparar ingresos previsibles, costes, deudas, activos disponibles, contratos que sostienen el negocio y apoyo de acreedores.
El Ministerio de Justicia mantiene información del Servicio Electrónico de Microempresas, plataforma destinada a llevar estos expedientes. La existencia de un portal no convierte la preparación en un trámite automático. Hay que comprobar qué formularios están disponibles, cuál se ajusta a la solicitud concreta y qué documentación debe acompañarlos.
Comprueba el ámbito subjetivo del artículo 685
El artículo 685 aplica el procedimiento a personas naturales o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial o profesional y cumplen los requisitos de plantilla y magnitudes económicas. texto legal Para el primer requisito, se toma la media de trabajadores empleados durante el año anterior a la solicitud y debe ser inferior a diez. La norma permite entender cumplido el límite cuando las horas trabajadas por el conjunto de la plantilla equivalen a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
El segundo requisito es alternativo: el volumen de negocio anual debe ser inferior a 700.000 euros o el pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la solicitud. artículo 685 TRLC No hay que cumplir ambos límites económicos a la vez, pero sí el requisito de plantilla junto con uno de esos dos umbrales económicos. Los valores deben extraerse de información contable coherente con la ley, no de una estimación informal ni de los cobros de un mes aislado.
Si la entidad pertenece a un grupo, el apartado 2 del artículo 685 exige calcular esos criterios sobre base consolidada. Esto evita analizar una filial como si estuviera desconectada de las demás sociedades cuando forma parte de un grupo. Antes de usar el trámite, identifica sociedades vinculadas, perímetro del grupo, cuentas aplicables y forma de consolidación. Las cifras individuales pueden no bastar para acreditar el umbral.
Conviene conservar un papel de trabajo que muestre:
- la plantilla y las horas del periodo de referencia;
- las últimas cuentas cerradas disponibles y la fecha a que corresponden;
- cómo se ha determinado volumen de negocio y pasivo;
- el perímetro de grupo y la base consolidada, si existe;
- el origen documental de cada cifra y cualquier ajuste aplicado.
La guía legal no resuelve por sí sola cómo tratar una estructura empresarial atípica, cuentas formuladas pero no aprobadas o datos que no se han cerrado. En esos casos hay que revisar el tenor vigente del artículo 685 y la documentación corporativa con un profesional.
Distingue tamaño de situación de insolvencia
La insolvencia actual significa no poder cumplir regularmente obligaciones exigibles; la inminente supone prever esa imposibilidad dentro de los tres meses siguientes, y la probabilidad atiende a obligaciones que venzan en los próximos dos años si no se alcanza un plan de reestructuración. TRLC, artículos 2.3 y 584.2
Superar el test de microempresa no basta. El artículo 686 conecta el procedimiento con tres situaciones: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual. Son conceptos legales, no sinónimos de “tener pérdidas” ni de “estar pasando un mal mes”. Una empresa con pérdidas puede conservar capacidad de atender regularmente sus obligaciones; otra con beneficio contable puede no disponer de liquidez para pagar las deudas vencidas.
El diagnóstico debe mirar vencimientos y recursos realizables. Prepara un calendario con nóminas, Seguridad Social, impuestos, préstamos, proveedores y pagos contractuales. Contrástalo con saldos bancarios, cobros probables, líneas disponibles y activos que realmente podrían convertirse en liquidez. Separa deuda vencida de deuda futura y no cuentes como ingreso una factura discutida o un crédito sin fecha realista de cobro.
La probabilidad de insolvencia permite actuar antes de que la falta de pago sea inmediata, pero no equivale a una crisis hipotética sin soporte; el estado debe encajar en el artículo 686 TRLC. texto legal Reúne previsiones, pedidos, cancelaciones, costes, renovaciones de financiación y escenarios de caja. Si la empresa depende de un cliente o de una línea concreta, documenta cuánto cambia la previsión si ese ingreso se retrasa o no llega.
La insolvencia inminente y la actual también tienen consecuencias distintas. Si la insolvencia actual existe, el artículo 686.2 establece el deber legal de solicitar la apertura dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor la conoció o debió conocerla (texto legal), salvo las reglas y hechos que deban analizarse para el caso. La fecha no se fija eligiendo una reunión o una decisión interna: hay que estudiar cuándo la situación era objetivamente reconocible a partir de pagos, requerimientos, saldos y demás circunstancias.
Elige entre continuación y liquidación
La liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento requiere insolvencia actual o inminente cuando la solicita el deudor, y actual si la solicitan otros legitimados; si al menos el 85 % de los créditos corresponde a acreedores públicos, el procedimiento solo puede tramitarse como liquidación. TRLC, artículo 686
La continuación es razonable para analizar cuando el negocio puede operar con ingresos sostenibles y existe una propuesta creíble para tratar las deudas; el TRLC permite tramitar el procedimiento como continuación o liquidación. artículo 685.5 Eso no significa que toda empresa deba intentar salvar la actividad. Construye una previsión que incluya ventas, margen, costes fijos, capital circulante, deuda nueva y obligaciones posteriores a la apertura. Si la proyección depende de supuestos no documentados, explícalos y prepara un escenario alternativo.
La liquidación puede tener sentido cuando no hay una base viable para continuar o cuando los costes de sostener la actividad agravan el pasivo. La posibilidad de liquidar con transmisión de empresa en funcionamiento exige estudiar qué activos, contratos, licencias, personas y clientela se podrían transferir y bajo qué condiciones. Una venta de activos aislados no es lo mismo que una transmisión de unidad productiva, y la página no puede prometer que una oferta vaya a prosperar.
Al comparar vías, usa una tabla interna con estas preguntas:
| Pregunta | Continuación | Liquidación |
|---|---|---|
| ¿Hay actividad con margen suficiente? | Estimar capacidad de seguir operando y generar caja. | Determinar si cerrar reduce más pérdidas que mantener la actividad. |
| ¿Qué requiere la propuesta? | Plan viable, información fiable y apoyo conforme a las reglas legales. | Inventario, valoración, orden de realización y análisis de una posible transmisión. |
| ¿Qué puede salir mal? | Previsiones optimistas, falta de liquidez o rechazo de la propuesta. | Destrucción de valor, costes del cierre y dificultades de venta. |
| ¿Qué debe acreditarse? | Datos que expliquen la viabilidad y las medidas previstas. | Estado y titularidad de activos, cargas, contratos y obligaciones de cierre. |
La tabla ayuda a preparar el análisis; no sustituye los criterios de votación, mayorías, clases, plazos ni efectos regulados por el TRLC. Hay que acudir a los artículos aplicables a la modalidad seleccionada.
De la preparación al formulario
La participación del deudor requiere asistencia letrada y representación procesal mediante procurador, conforme al artículo 687.6; la asistencia tecnológica no sustituye esos requisitos. TRLC, artículo 687.6
Antes de entrar en el servicio electrónico, identifica quién puede actuar por el deudor y reúne la escritura, poderes y acuerdos que respalden la representación. Servicio Electrónico de Microempresas Contrasta denominación, NIF, domicilio, administradores y actividad con los registros y la documentación más reciente. Una discrepancia formal puede retrasar o complicar la tramitación.
Prepara un inventario del activo con valoración, titularidad y cargas. Para cada cuenta bancaria, vehículo, inmueble, máquina, licencia, crédito o participación, registra su soporte y si puede venderse o transferirse. Si hay bienes inembargables o activos ajenos en poder de la empresa, sepáralos del patrimonio que se atribuye al deudor y documenta la causa.
El pasivo debe enumerar acreedores y explicar importe, vencimiento, naturaleza y si el crédito se discute o está garantizado. Evita agrupar todos los proveedores en una cifra si el formulario exige detalle individual. Concilia la información con contabilidad, extractos, contratos, facturas, requerimientos, sentencias y comunicaciones de deuda pública. Señala créditos contingentes, litigiosos o sujetos a compensación en la medida prevista por las instrucciones oficiales.
Completa la relación con empleados, contratos en curso, litigios, garantías otorgadas y procedimientos de ejecución. El objetivo es que el formulario refleje la situación completa, no solo la deuda que se pretende negociar. Omisiones y documentos inconsistentes pueden generar incidencias y afectar la confianza de acreedores y juzgado.
Después, consulta el Servicio Electrónico de Microempresas y las instrucciones actuales. La Ley prevé formularios normalizados y tramitación electrónica; la norma también contempla asistencia para quien no dispone de medios tecnológicos a través de operadores habilitados. Comprueba qué entidad presta el servicio en el territorio y para la actuación concreta: no supongas que una oficina o cámara ofrece todas las gestiones en todas las plazas.
Deberes de información y datos fiables
El procedimiento exige usar información completa y coherente. Compara el formulario con cuentas anuales, libros, modelos tributarios, extractos bancarios y contratos. Mantén una lista de diferencias y explica su causa. Por ejemplo, una factura puede figurar en contabilidad pero estar impagada o impugnada; una cuenta puede no estar disponible por un embargo; un inmovilizado puede tener un valor contable que no represente el importe de una venta real.
No presentes un valor de balance como si fuera el importe que se obtendría al liquidar. Son medidas distintas. Si se utiliza una valoración, indica fecha, método, supuestos y fuente. Para bienes especializados puede hacer falta una tasación o una oferta de compra documentada. No inventes un importe por falta de tasación; identifica el dato como pendiente y pide al profesional que determine cómo debe declararse.
Los datos personales de empleados, clientes y acreedores deben limitarse al uso que exija el expediente y tratarse con controles de acceso. El hecho de que una información sea útil internamente no significa que deba incorporarse íntegra a un documento procesal. Revisa qué pide cada formulario y conserva la documentación sensible en el repositorio autorizado.
Consecuencias de retrasar la decisión
Esperar a tener certeza absoluta puede reducir las opciones si ya existen impagos generalizados. A la vez, presentar con información incompleta puede abrir otro problema. Por eso conviene fijar hitos cortos: cerrar cifras, obtener documentos de acreedores, calcular caja, consultar al profesional y decidir quién autoriza la presentación. Si aparece una ejecución, una demanda, una baja de actividad o un vencimiento relevante, actualiza el análisis en vez de seguir usando una previsión antigua.
Cuando el deudor se encuentra en insolvencia actual, el plazo legal del artículo 686.2 es especialmente importante. No concluyas que la cuenta atrás empieza al recibir una carta concreta sin analizar el conjunto de hechos. Conserva cronología de pagos fallidos, comunicaciones, actas, balances y decisiones de financiación. Esa cronología facilita determinar cuándo el órgano de administración conoció o debía conocer la situación.
El procedimiento no borra por sí mismo todas las deudas ni garantiza continuidad, quitas o transmisión. Los efectos dependen de la apertura, de la modalidad y del contenido aprobado conforme a la ley. La empresa debe continuar atendiendo obligaciones y requerimientos que no queden afectados del modo previsto por el TRLC. No comuniques a empleados o proveedores que una deuda está suspendida sin verificar la regla aplicable.
Qué puede cambiar la elegibilidad
La media de trabajadores puede ser difícil de calcular si hubo jornadas parciales, altas y bajas, trabajadores en grupo o cambios durante el año. Usa horas efectivamente computables según el marco legal y conserva el método. No cuentes solo el número de personas en plantilla el día de presentación.
Las cuentas de referencia también requieren cuidado. La ley menciona las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la solicitud. Si la sociedad no ha cerrado cuentas, tiene un ejercicio irregular o forma parte de un grupo que no consolida, no sustituyas el criterio legal por el último balance mensual sin asesoramiento. Puede hacer falta aclarar qué información se utilizará y por qué.
Los umbrales económicos son alternativos, pero el cálculo puede depender de la actividad, periodo y grupo. Si el volumen supera 700.000 euros y el pasivo supera 350.000 euros, el criterio cuantitativo descrito no se cumple; eso no significa que el deudor carezca de otras opciones concursales. Si satisface uno de los límites, todavía debe cumplir plantilla, actividad y presupuesto de insolvencia. No alteres cifras para forzar el acceso a un procedimiento.
La actividad profesional de una persona natural también puede plantear dudas sobre qué deudor debe pedir la apertura y qué bienes integran su patrimonio afectado. La situación de empresario individual no separa automáticamente patrimonio personal y profesional como lo haría una sociedad con personalidad propia. El análisis depende de titularidad, régimen económico matrimonial, garantías, bienes legalmente inembargables y obligaciones contraídas.
Documentación que conviene tener a mano
Antes de que se abra el trámite, pide a cada área un corte consistente:
- Contabilidad: balance, pérdidas y ganancias, mayores, cuentas anuales y conciliaciones pendientes.
- Tesorería: bancos, caja, financiación disponible, recibos devueltos y previsión semanal.
- Comercial: pedidos firmes, cancelaciones, concentración de clientes y saldos discutidos.
- Compras: proveedores críticos, deuda vencida, reservas de dominio y contratos de suministro.
- Personas: plantilla y horas del periodo, salarios pendientes, cotizaciones y obligaciones laborales.
- Legal: litigios, garantías, avales, arrendamientos, ejecuciones, embargos y comunicaciones oficiales.
- Grupo: estructura, participaciones, cuentas consolidadas y operaciones vinculadas.
La lista no reemplaza la exigencia legal ni el formulario actual. Sirve para detectar antes de presentar los huecos más comunes y evitar que cada departamento aporte datos en una fecha distinta.
Errores frecuentes al preparar el expediente
Usar solo el balance. El activo puede estar deteriorado, gravado o no ser realizable a corto plazo. Añade titularidad, cargas y una valoración pertinente.
Contar solo personas, no horas. El artículo 685 contempla equivalencia por horas de trabajo. Conserva el método y el periodo utilizado.
Olvidar el grupo. El cálculo consolidado puede cambiar la conclusión. Mapea todas las entidades antes de dar por cumplido el límite.
Confundir pérdida con insolvencia. El resultado contable y la capacidad regular de pago responden a preguntas distintas. Revisa vencimientos y caja.
Elegir continuación por inercia. Si la actividad no puede generar caja, una propuesta optimista solo retrasa el diagnóstico. Documenta hipótesis y alternativas.
Tratar el portal como asesor. Una interfaz puede validar campos, pero no confirma que la vía elegida sea jurídicamente correcta ni que los datos estén completos.
Comunicar un efecto que no se ha comprobado. No prometas a un acreedor que no podrá ejecutar o que se paraliza una obligación concreta sin revisar la norma y la fase del procedimiento.
Próximos pasos
- Fija fecha de corte de la información y recopila las últimas cuentas cerradas.
- Calcula plantilla media y umbrales económicos con base consolidada si hay grupo.
- Documenta por qué existe probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual.
- Prepara previsión de caja y compara continuación con liquidación.
- Ordena activo, pasivo, acreedores, garantías, contratos, empleados y procedimientos.
- Confirma abogado, procurador y formulario en el servicio oficial vigente.
- Revisa cada dato contra su documento antes de presentar y archiva una copia de todo lo enviado.
Una vez reunidos esos elementos, el asesor concursal podrá indicar qué modalidad y pasos corresponden al caso. Si las cifras, perímetro del grupo o fecha de insolvencia siguen siendo inciertos, deja esa cuestión explícita y resuélvela antes de convertir la propuesta en una presentación.
Preguntas frecuentes
¿Qué tamaño y magnitudes permiten el procedimiento especial?
El artículo 685 exige una media inferior a diez trabajadores durante el año previo y, además, un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas. Si forma parte de un grupo, los parámetros se calculan en base consolidada.
¿Qué diferencia insolvencia probable, inminente y actual?
La actual es la imposibilidad de cumplir regularmente obligaciones exigibles; la inminente prevé esa imposibilidad en los tres meses siguientes, y la probabilidad mira obligaciones que venzan en los próximos dos años si no se alcanza un plan. Las referencias son los artículos 2.3 y 584.2 TRLC; el artículo 686 conecta estos estados con el procedimiento especial.
¿Se puede optar por continuación o liquidación?
El procedimiento admite continuación o liquidación, con o sin transmisión de empresa en funcionamiento. Hay condiciones: la liquidación sin transmisión exige insolvencia actual o inminente si la pide el deudor, y actual si la piden otros legitimados. Si al menos el 85 % de créditos son de acreedores públicos, solo cabe liquidación.
¿Qué formularios se tramitan en el servicio electrónico?
La Ley Concursal prevé formularios normalizados para las solicitudes y actuaciones del procedimiento especial. El formulario concreto depende de la fase y de si se solicita continuación o liquidación; comprueba la versión disponible en el servicio oficial antes de presentar.
¿Qué asistencia y documentación exige cada fase?
El deudor participa con abogado y procurador conforme al artículo 687.6. Prepara activo, acreedores, pasivo, vencimientos, garantías y documentos exigidos por el formulario de cada fase. Quien carece de medios tecnológicos puede obtener la asistencia prevista legalmente; ese apoyo no sustituye defensa ni representación procesal.
El centro de recursos jurídicos reúne cuestiones relacionadas. Para determinar presupuesto de insolvencia, modalidad y documentación del caso, consulta el servicio jurídico.