Tabla de amortización simplificada: cómo leerla
Cómo leer la tabla de amortización de estimación directa simplificada: grupos, coeficientes, ejemplo ilustrativo, modelo 130 y límites. Territorio común IRPF.
La tabla de amortización simplificada es el cuadro oficial de grupos, coeficientes lineales máximos y periodos máximos con el que, en estimación directa simplificada del IRPF, se amortiza de forma lineal el inmovilizado material afecto a la actividad. AEAT, tabla de amortización simplificada; Orden de 27 de marzo de 1998; AEAT, modalidad simplificada.
Si ya estás en esa modalidad, o sales de módulos hacia ella, y tienes un portátil, un vehículo afecto, maquinaria o mobiliario, aquí aprendes a leer el cuadro. No reabrimos el debate de módulos frente a directa: ese encaje de método está en estimación directa frente a módulos. El foco de esta página es otro: grupo, coeficiente, periodo, un ejemplo etiquetado como ilustrativo, y qué no es esta tabla.
Ámbito: territorio de régimen común del IRPF estatal. Nada de forales ni IGIC. Tampoco asesoramiento personalizado. Si tu elemento no encaja limpio en un grupo o hay afectación parcial, lo cierras con tu gestoría.
Quién aplica esta tabla (y quién no)
En la sede de la AEAT, la particularidad de la simplificada se formula sin rodeos: el inmovilizado material se amortiza de forma lineal y según una tabla simplificada específica para esta modalidad. AEAT, modalidad simplificada; Reglamento del IRPF, artículo 30.
Puedes aplicar la modalidad simplificada de estimación directa si no determinas ninguna actividad en estimación objetiva ni en directa normal, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades del año anterior no supera 600.000 euros y no has renunciado a ella. Si el año anterior fue el de inicio, elevas la cifra de negocios al año. AEAT, modalidad simplificada; Ley del IRPF, artículo 30.
Mirarán este cuadro, sobre todo, las personas físicas empresarias o profesionales en estimación directa simplificada, y quien llega ahí tras renunciar o quedar excluido de módulos (si cumple los requisitos). El detalle de ese cambio de método está en estimación directa.
No lo tomes como tabla por defecto si tributas por el Impuesto sobre Sociedades: allí la amortización fiscal sigue las reglas del IS. Tampoco si estás en estimación directa normal: al salir de la simplificada hacia la normal, dejas de usar este cuadro como régimen propio de la EDS. Y si solo buscas repartir cuotas de un préstamo, estás en otro terreno (financiación, no depreciación del inmovilizado); ese contraste está en cuadro de amortización de préstamo.
Usa esta tabla si estás en estimación directa simplificada y amortizas inmovilizado material afecto; no la uses como tabla por defecto si tributas por Impuesto sobre Sociedades, si estás en estimación directa normal o si solo buscas el cuadro de cuotas de un préstamo. AEAT, modalidad simplificada.
Cómo se lee: grupo, coeficiente y periodo
Cada fila del cuadro oficial trae tres datos: el grupo (con la descripción del tipo de elemento), el coeficiente lineal máximo en porcentaje anual, y el periodo máximo en años.
El coeficiente lineal máximo es el techo lineal ordinario de la modalidad: el porcentaje anual más alto en amortización lineal según la tabla. El periodo máximo es el techo de años de vida útil a efectos de esa tabla. No eliges uno u otro a ciegas: la amortización tiene que caber dentro de ambos límites. AEAT, tabla de amortización simplificada; AEAT, dotaciones por amortización en EDS.
Qué fija la AEAT sobre el método
Los elementos del inmovilizado material empiezan a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento; se amortizan de forma lineal, excluido su valor residual, dentro del periodo máximo de vida útil previsto en la tabla y sin superar el coeficiente lineal máximo del grupo. AEAT, dotaciones por amortización en EDS.
En la práctica:
- La base amortizable es el coste de adquisición (u otro valor fiscalmente admisible) menos el valor residual. En edificaciones no es amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo (excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación). Si no se conoce el valor del suelo, se prorratea el precio entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición; el contribuyente puede usar otro criterio si prueba que se fundamenta en el valor normal de mercado. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, artículo 3.2; Orden de 27 de marzo de 1998.
- El método es lineal.
- El tope anual es esa base multiplicada por el coeficiente lineal máximo del grupo.
- El tope temporal es el periodo máximo de años del mismo grupo.
- El reloj arranca con la puesta en condiciones de funcionamiento, no con la fecha de la factura si el bien aún no está operativo.
La tabla fija el techo lineal ordinario de la modalidad. El Reglamento añade que, sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas, se aplican las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto. Eso no convierte tu IRPF en IS: es una remisión normativa sobre cuantías, no una licencia para sustituir la tabla. Reglamento del IRPF, artículo 30. Si eres entidad de reducida dimensión, los elementos nuevos del inmovilizado material (y las inversiones inmobiliarias e intangibles que cubre la AEAT) pueden amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente lineal máximo de las tablas oficiales. AEAT, empresas de reducida dimensión. La libertad de amortización tiene normativa propia.
Los diez grupos oficiales
Cifras tomadas de la tabla publicada por la AEAT (folleto de actividades económicas y manual de ayuda IRPF 2025) y de la Orden de 27 de marzo de 1998. AEAT, tabla de amortización simplificada; AEAT, dotaciones por amortización en EDS; Orden de 27 de marzo de 1998.
| Grupo | Elementos patrimoniales | Coeficiente lineal máximo | Periodo máximo (años) |
|---|---|---|---|
| 1 | Edificios y otras construcciones | 3 % | 68 |
| 2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 % | 20 |
| 3 | Maquinaria | 12 % | 18 |
| 4 | Elementos de transporte | 16 % | 14 |
| 5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 % | 10 |
| 6 | Útiles y herramientas | 30 % | 8 |
| 7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 % | 14 |
| 8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 % | 25 |
| 9 | Frutales cítricos y viñedos | 4 % | 50 |
| 10 | Olivar | 2 % | 100 |
Orientación rápida, sin convertir esto en un diccionario de activos: un local afecto suele mirar el grupo 1 (3 %, hasta 68 años). AEAT, tabla de amortización simplificada. Mesas, sillas, estanterías e instalaciones genéricas caen con frecuencia en el grupo 2 (10 %, 20 años). Una máquina de producción, en el grupo 3 (12 %, 18 años). Un vehículo afecto, en el grupo 4 (16 %, 14 años), siempre que la afectación y la deducibilidad encajen; ese debate de gasto está en gastos deducibles ante Hacienda. Portátil, servidor o software capitalizado como inmovilizado: grupo 5 (26 %, 10 años). AEAT, tabla de amortización simplificada. Herramientas de taller de vida corta: grupo 6 (30 %, 8 años). Los grupos 7 a 10 cubren explotaciones ganaderas y plantaciones; si no es tu actividad, no fuerces el encaje.
Si un bien no encaja de forma obvia, no inventes el grupo porque «parece informático». Clasifica con la factura y la descripción a la vista y, en caso de duda, con tu asesor.
Ejemplo ilustrativo (grupo 5)
Ejemplo ilustrativo: no es un caso real ni tu cuota. Imagina que el 1 de marzo de 2026 pones en condiciones de funcionamiento un equipo informático afecto a la actividad. Coste de adquisición ilustrativo: 1.500 euros. Valor residual: 0 euros (también ilustrativo). Grupo 5: coeficiente lineal máximo 26 %, periodo máximo 10 años. AEAT, tabla de amortización simplificada; AEAT, dotaciones por amortización en EDS.
Base amortizable = 1.500 − 0 = 1.500 euros.
Tope anual al coeficiente máximo = 1.500 × 26 % = 390 euros por año completo. Ese cálculo usa solo el techo ordinario de la tabla: no aplica el doble coeficiente ERD ni la libertad de amortización de elementos nuevos de hasta 300 euros. AEAT, tabla de amortización simplificada.
Si aplicas ese máximo de forma lineal, en un año natural completo podrías dotar hasta 390 euros. En 2026, con puesta en funcionamiento el 1 de marzo, solo computas la parte del año en que el bien está operativo (el prorrateo concreto lo cierra tu registro; aquí no fijamos días ni software). A 390 euros al año, agotarías la base en menos de cuatro años, dentro del periodo máximo de 10 años. Cumples coeficiente y cumples periodo.
También puedes ir a un ritmo más bajo, repartiendo la base en más años dentro de esos 10, siempre que no superes el 26 % anual. El ejemplo no elige tu ritmo: solo muestra cómo se leen los dos techos.
Lo que no hace: no inventa un valor residual oficial, no declara tu porcentaje de afectación, no mezcla IVA deducible con base de amortización del IRPF y no sustituye el asiento en el libro de bienes de inversión.
Qué no es esta tabla
La confusión con el PGC es frecuente. Puedes llevar contabilidad o libros-registro y, aun así, la amortización fiscal en simplificada se rige por este cuadro. La cuenta contable no te autoriza a ignorar el coeficiente o el periodo fiscal.
Tampoco es la tabla del Impuesto sobre Sociedades. El IS tiene su propio marco. Si operas como sociedad, no copies este cuadro del IRPF simplificado porque «también hay grupos».
Y no es el cuadro de amortización de un préstamo. Ese reparte capital e intereses de una deuda; este reparte la depreciación de un bien afecto. Mezclar ambos es el atajo más rápido para cuadrar mal el 130 y la Renta. El contraste financiero está en cuadro de amortización de préstamo.
Tampoco es un permiso para deducir de golpe el coste de un bien que es inmovilizado. Si el elemento se amortiza, no lo conviertas en gasto del trimestre por comodidad.
Relación con el modelo 130 y con el 5 %
En estimación directa simplificada conviven dos piezas que se mezclan con facilidad.
Por un lado, las amortizaciones del inmovilizado material según la tabla simplificada. Por otro, el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: 5 % del rendimiento neto positivo (sin incluir esos conceptos), con límite de 2.000 euros. El 10 % de 2026 aplica a actividades económicas desarrolladas en Ceuta cuyos rendimientos se acogen a la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF; para pagos fraccionados, la AEAT indica que ese incremento se tiene en cuenta al cuantificar el rendimiento neto del cuarto trimestre de 2026; el tope de 2.000 euros se mantiene. Si aplicas esa deducción del 5 % (o el porcentaje territorial que corresponda), no puedes aplicar la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado. AEAT, modalidad simplificada; AEAT, novedades INFORMA 2026; Real Decreto-ley 22/2026; Ley del IRPF; Reglamento del IRPF, artículo 30.
El 5 % no sustituye el resto de gastos justificados (suministros, seguros, servicios profesionales) ni la amortización. Es un concepto concreto con tope. El mapa amplio de gastos está en gastos deducibles ante Hacienda.
Casilla 02 del modelo 130
En actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada) distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, la casilla 02 recoge los gastos fiscalmente deducibles del periodo acumulado desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre, incluyendo las amortizaciones fiscalmente deducibles del inmovilizado afecto. En simplificada, esa misma casilla incluye también las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación del periodo, determinados conforme al artículo 30 del Reglamento. AEAT, instrucciones del modelo 130.
Si amortizas un portátil en EDS y olvidas meter la dotación en la casilla 02, el rendimiento neto del 130 (y el 20 % general sobre el positivo de la casilla 03) no refleja tu gasto fiscal de depreciación. El circuito trimestral de IVA e IRPF está en IVA e IRPF trimestral de autónomos.
Libro de bienes de inversión
En estimación directa simplificada, si eres empresario, debes llevar libro registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión. Si eres profesional en directa (normal o simplificada), los libros son de ingresos, gastos, bienes de inversión, y de provisiones de fondos y suplidos. AEAT, obligaciones contables y registrales.
Sin el libro de bienes de inversión y sin justificantes, la fila limpia de la tabla no te salva en una comprobación.
Objeciones y errores frecuentes
Tomar el Excel del banco como amortización fiscal. Ese Excel suele ser el préstamo. No es la depreciación del bien.
Amortizar al 33 % «porque el PGC lo permite». En EDS, el techo fiscal del grupo 5 es el 26 % lineal máximo de la tabla simplificada, no el criterio contable que hayas elegido.
Pensar que el 5 % te libera de justificar el resto. Ese porcentaje (tope 2.000 euros) es un concepto concreto. El resto de gastos sigue exigiendo justificación y registro; las amortizaciones siguen la tabla. AEAT, modalidad simplificada.
Arrancar la amortización en la fecha de la factura aunque el equipo llegue tres meses después. La AEAT fija el inicio en la puesta en condiciones de funcionamiento. AEAT, dotaciones por amortización en EDS.
Gastar el portátil entero en el trimestre «porque costó poco». Si es inmovilizado y debe amortizarse, no lo conviertas en gasto corriente por comodidad. El umbral de materialidad de tu software no deroga la tabla fiscal. Existe libertad de amortización fiscal (no gasto corriente) para elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta 25.000 euros por periodo impositivo (prorrateado si el periodo es inferior al año). Eso acelera la amortización fiscal; no convierte el bien en material de oficina. Las cantidades aplicadas minoran el valor fiscal del elemento. AEAT, libertad de amortización art. 12.3 LIS; AEAT, dotaciones por amortización en EDS.
Usar este cuadro siendo sociedad porque resulta cómodo. No aplica como régimen de la EDS del IRPF. El IS tiene otro marco.
Seguir con este cuadro por inercia tras pasar a directa normal. La tabla simplificada es particularidad de la modalidad simplificada. Si has cambiado de modalidad, revisa qué reglas te corresponden ahora. El cambio se explica en estimación directa.
No anotar el bien en el libro porque «ya está en el 130». El modelo no sustituye el libro de bienes de inversión.
Criterio de decisión y siguiente paso
Antes de pelearte con el coeficiente, responde esto:
- ¿Estoy realmente en estimación directa simplificada (y por debajo del umbral de 600.000 euros de cifra de negocios del año anterior, sin renuncia)?
- ¿El elemento es inmovilizado material afecto, no un gasto corriente ni un préstamo?
- ¿Qué grupo de la tabla oficial encaja mejor, con factura y descripción del bien a la vista?
- ¿Tengo coste, valor residual, fecha de puesta en funcionamiento y anotación en el libro de bienes de inversión?
- ¿La dotación del trimestre o del año entra en la casilla 02 del modelo 130 sin confundirla con el 5 %?
Si en 1 la respuesta es no, esta guía no es tu manual operativo. Si en 2 a 4 flaqueas, el problema no es el porcentaje: es la prueba. Si en 5 mezclas amortización y 5 %, el 130 te va a mentir a favor o en contra.
Qué hacer ahora
- Confirma modalidad (simplificada frente a normal u objetiva) con tu situación censal y el umbral de cifra de negocios.
- Inventaría bienes afectos: descripción, coste, residual, fecha de puesta en funcionamiento, grupo provisional.
- Calcula la dotación lineal respetando coeficiente máximo y periodo máximo; etiquétala aparte del 5 %.
- Cruza libro de bienes de inversión, casilla 02 del 130 y cierre de Renta.
- Si el grupo no es obvio o hay afectación parcial, para y consulta antes de forzar el coeficiente.
Si necesitas un encargo concreto de impuestos y contabilidad, consulta el servicio fiscal y contable de TaxFactory o contacta con el equipo. Esta guía se limita al territorio de régimen común del IRPF estatal: no resuelve País Vasco, Navarra ni IGIC; el ejemplo numérico es ilustrativo; no sustituye el encargo de tu gestoría ni calcula tu amortización individual. AEAT, modalidad simplificada; Orden de 27 de marzo de 1998.
Preguntas frecuentes
¿Quién aplica la tabla de amortización simplificada?
La usan quienes determinan el rendimiento neto en la modalidad simplificada de estimación directa del IRPF. No es la tabla por defecto del Impuesto sobre Sociedades ni la de estimación directa normal. Si estás en módulos o en directa normal, esta tabla no es tu referencia habitual.
¿Qué significan el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo?
El coeficiente lineal máximo es el techo lineal ordinario de la modalidad: el porcentaje anual más alto que puedes aplicar en amortización lineal sobre la base amortizable según la tabla. El periodo máximo es el tope de años de vida útil a efectos de esa tabla. Debes amortizar de forma lineal, excluido el valor residual, sin superar ese coeficiente ni ese periodo. Si eres entidad de reducida dimensión, los elementos nuevos del inmovilizado material (y las inversiones inmobiliarias e intangibles que cubre la AEAT) pueden amortizarse multiplicando por 2 ese coeficiente; la libertad de amortización tiene normativa propia.
¿El 5 % de gastos de difícil justificación sustituye a las amortizaciones?
No. En simplificada, el 5 % (con límite de 2.000 euros) cuantifica provisiones deducibles y gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto positivo sin esos conceptos. Las amortizaciones del inmovilizado material van por la tabla simplificada y se consignan aparte. El 5 % no reemplaza gastos justificados ni la amortización.
¿Cómo entran las amortizaciones en el modelo 130?
En actividades no agrarias del modelo 130, las amortizaciones fiscalmente deducibles del periodo acumulado se incluyen en la casilla 02 de gastos, junto con el resto de gastos deducibles. En simplificada, esa casilla también recoge provisiones y el 5 % de difícil justificación según el artículo 30 del Reglamento.
¿Puedo usar la tabla del PGC o la del Impuesto sobre Sociedades en EDS?
Para el inmovilizado material en estimación directa simplificada, la norma exige amortización lineal según la tabla simplificada específica de esta modalidad. Esa tabla no es el Plan General de Contabilidad ni el cuadro de amortización de un préstamo. Confunde nombres, no métodos.
¿El ejemplo de equipos informáticos es mi cuota real?
No. El ejemplo de este artículo es ilustrativo: inventa solo el coste de adquisición para mostrar el cálculo. Los coeficientes, años, exclusión del valor residual y el umbral de 600.000 euros salen de fuentes oficiales. Tu cuota depende del elemento, la fecha de puesta en funcionamiento y tu base amortizable real.
Fuentes
- AEAT: estimación directa simplificada
- AEAT: tabla de amortización simplificada
- AEAT: dotaciones por amortización en estimación directa simplificada (IRPF 2025)
- Orden de 27 de marzo de 1998 (tabla de amortización simplificada)
- Ley 35/2006 del IRPF
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
- AEAT: instrucciones del modelo 130
- AEAT: obligaciones contables y registrales (IRPF 2025)
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), artículo 3.2
- AEAT: empresas de reducida dimensión (IRPF 2025)
- AEAT: libertad de amortización (artículo 12.3 LIS)
- AEAT: novedades publicadas en INFORMA 2026
- Real Decreto-ley 22/2026 (disposición adicional 64.ª LIRPF)