El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio neto de las personas físicas conforme a las reglas estatales y autonómicas. En el régimen común, la declaración se presenta si la cuota resulta a ingresar tras deducciones y bonificaciones o, aunque no resulte cuota, si el valor de bienes y derechos supera dos millones de euros. Este segundo límite se calcula con reglas específicas y no se debe confundir con el patrimonio neto después de deudas. La AEAT detalla quién está obligado a declarar.

La residencia habitual, el lugar de los bienes, la titularidad al devengo, las reglas de valoración de cada activo y la comunidad autónoma competente pueden cambiar el resultado. El mínimo exento general estatal es de 700.000 euros, con capacidad normativa autonómica para aprobar otro. La vivienda habitual puede beneficiarse de una exención específica de hasta 300.000 euros si cumple requisitos. Ninguno de esos datos sustituye el cálculo de la obligación de declarar. Revisa el mínimo autonómico y la exención de vivienda en la AEAT.

En el régimen común, se presenta el Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota queda a ingresar o si los bienes y derechos superan 2 millones de euros, aunque no resulte cuota. Fuente oficial

Un impuesto anual sobre una fecha concreta

El IP toma una fotografía patrimonial en la fecha de devengo, que en el régimen ordinario es el 31 de diciembre. Se analizan bienes y derechos de los que la persona sea titular en ese momento, con las reglas de valoración previstas para cada clase: inmuebles, cuentas, depósitos, acciones, seguros, vehículos, derechos reales y otros elementos. El saldo medio de una cuenta, el coste histórico de una vivienda o el valor que aparece en una aplicación no siempre equivale al valor fiscal del impuesto.

Reúne justificantes de titularidad al cierre y de los periodos de valoración exigidos: certificados bancarios, extractos, escrituras, recibos de préstamos, informes de valores, participaciones, pólizas, contratos y documentación de usufructos o copropiedad. Conserva la titularidad y el porcentaje, no solo el valor global de un activo familiar. Una vivienda ganancial, un inmueble heredado en proindiviso y un activo de una sociedad pueden requerir atribuciones distintas. La declaración de una persona no incluye automáticamente los bienes de su cónyuge, aunque el régimen económico matrimonial pueda influir en la titularidad.

La valoración depende del tipo de activo. Para inmuebles existen reglas legales basadas en valores como el catastral, comprobado o de adquisición, según cuál resulte aplicable. Las cuentas pueden requerir comparar el saldo al devengo con el promedio del último trimestre; determinados valores negociados se computan por su cotización media del cuarto trimestre. Los valores no cotizados tienen métodos distintos. Consulta las reglas de los artículos 12 a 16 de la Ley 19/1991. No extrapoles el valor utilizado en IRPF, una tasación bancaria o una oferta de compraventa sin determinar antes qué precepto gobierna la valoración.

Dos motivos distintos para presentar

En el régimen común, la obligación de presentar puede aparecer por la cuota a ingresar o por superar el umbral de bienes y derechos. Son vías alternativas. Para territorios forales, comprueba los supuestos de su propia normativa.

El mínimo exento general es 700.000 euros y las comunidades autónomas pueden regular un mínimo distinto para sus residentes. Fuente oficial

Cuota a ingresar. Se construye la base imponible con los bienes y derechos sujetos, se aplican las exenciones, deducciones y mínimo exento, y después la tarifa y bonificaciones correspondientes. Si el resultado final queda positivo, hay obligación de declarar. La comunidad puede modificar elementos normativos dentro de sus competencias, por lo que el mínimo o porcentaje estatal no siempre es el que corresponde a una persona residente allí.

Valor superior a dos millones. Incluso si una bonificación o mínimo lleva la cuota a cero, puede existir obligación de presentar cuando el valor de bienes y derechos exceda dos millones de euros. Para este límite, la AEAT indica que se incluyen bienes exentos y se computan sin restar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor ni las deudas personales. Por eso, una persona con mucha deuda puede tener un patrimonio neto sujeto bajo y aun así tener que revisar este criterio informativo.

El límite no dice que el impuesto se pague sobre dos millones. Solo es uno de los umbrales de declaración. Si el valor total no supera el umbral, todavía puede existir obligación por cuota positiva tras aplicar las reglas. Del mismo modo, superar el umbral no significa que haya cuota a ingresar, porque puede haber bienes exentos, mínimo, deducciones o bonificaciones.

Identifica qué comunidad aplica

El IP es un impuesto cedido con competencias normativas autonómicas. Para personas residentes, determina la comunidad de residencia habitual conforme a reglas legales, no por el lugar donde se encuentre el activo de mayor valor o por la dirección que aparece en una factura. La comunidad puede haber aprobado mínimo exento, tarifa, deducciones o bonificaciones. Estas reglas pueden cambiar y sus efectos varían por ejercicio. La AEAT publica el mínimo exento del manual correspondiente a cada campaña; verifica el año de devengo que vas a declarar.

En el régimen general, la base imponible puede reducirse por un mínimo exento de 700.000 euros cuando la comunidad no haya fijado otro para el supuesto. El importe no debe citarse como un límite universal para todo residente: existen diferencias territoriales y reglas particulares, por ejemplo, para discapacidad. La normativa también puede incluir bonificaciones amplias o medidas propias, y algunas comunidades han aprobado cambios con efectos a partir de ejercicios concretos. Consulta la norma autonómica vigente y la sede tributaria competente.

Las personas no residentes tributan, cuando proceda, por obligación real sobre bienes y derechos situados o ejercitables en España, con reglas para determinar administración competente y representación. Su obligación no se resuelve asignándolas a una comunidad como si fueran residentes. El IP y la residencia fiscal son conceptos relacionados, pero no idénticos en cada caso. Si hay cambio de residencia internacional, inmuebles o participaciones de sociedades inmobiliarias, se necesita analizar conexión y convenio.

El artículo 2 de la Ley 19/1991 reserva los regímenes forales de Concierto y Convenio. Sus reglas de declaración y sus formularios deben comprobarse por separado: el umbral de dos millones y el modelo 714 de esta guía no se trasladan automáticamente al País Vasco o Navarra. Ley 19/1991, artículo 2. La Orden Foral 24/2026, artículos 2 y 3 recoge los supuestos y el modelo de Patrimonio 2025 de Navarra; para otro ejercicio, consulta su norma correspondiente.

Vivienda habitual y otros bienes exentos

La vivienda habitual puede estar exenta hasta un máximo de 300.000 euros si se cumplen las condiciones de titularidad y uso. No significa que toda casa que se considere hogar quede excluida sin límite. La AEAT explica quién aplica la exención y qué derechos pueden dar acceso a ella. Un titular de nuda propiedad sin uso y disfrute, por ejemplo, no puede asumir automáticamente el mismo tratamiento que quien tiene pleno dominio o un derecho de uso. Consulta las condiciones oficiales de la vivienda habitual.

Hay otras exenciones para determinados activos empresariales y profesionales, participaciones en entidades, bienes culturales, derechos y ajuar doméstico, sujetas a requisitos. Una participación societaria no queda exenta simplemente porque el contribuyente trabaje en la empresa: pueden exigirse funciones de dirección, remuneración, porcentaje de participación y condiciones de la entidad y sus activos. Para aplicar una exención, prepara evidencia del requisito en la fecha relevante y verifica si se cumplen condiciones familiares o de actividad económica.

Exención y umbral de declaración son cálculos distintos. Los bienes exentos pueden quedar fuera de la base gravada y, a la vez, computarse para comprobar si el conjunto de bienes supera dos millones. Mantén dos vistas del inventario: valor bruto de bienes y derechos para el umbral informativo, y base imponible/neto conforme a exenciones, cargas y deudas para calcular cuota. No uses la cifra final de la base como respuesta para ambos tests.

IP, modelo 714 y otros impuestos patrimoniales

Esta guía explica el marco del impuesto y cuándo puede existir obligación; para la cumplimentación del formulario, consulta la página específica del modelo 714.

Cuando corresponde presentar ante la AEAT, la declaración individual del IP se presenta mediante el modelo 714 en el periodo de campaña que esta fije. En los territorios forales, confirma el modelo y calendario de la Hacienda competente. La obligación de presentar y la obligación de pagar son conceptos separados. Una declaración puede ser obligatoria sin cuota. El calendario y acceso cambian por ejercicio, así que comprueba el portal de la campaña correspondiente y no deduzcas el último día de una campaña anterior.

Haz inventario de bienes y deudas a 31 de diciembre, asigna titularidad y valoración legal, identifica residencia y comunidad, y calcula cuota y umbrales con las reglas del ejercicio. Fuente oficial

El modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero tiene otra finalidad informativa y reglas propias; presentar el 720 no sustituye al modelo 714 ni a la inversa. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es una figura distinta que puede interactuar con el IP y la bonificación autonómica. No dupliques una explicación del ITSGF dentro de este cálculo básico: verifica si el patrimonio y el periodo obligan a examinar ese impuesto por separado.

El IRPF grava renta y ganancias, no el patrimonio total a una fecha. El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava adquisiciones lucrativas, con devengo y reglas diferentes. Un mismo inmueble puede aparecer en varias obligaciones, pero el valor o exención usado para una figura no se copia sin más en otra.

Monta un cálculo reproducible

  1. Fija persona declarante, residencia y fecha de devengo.
  2. Haz inventario de activos y derechos que posee a 31 de diciembre, con porcentaje de titularidad.
  3. Determina regla de valoración de cada categoría y conserva fuente del dato.
  4. Registra cargas, gravámenes y deudas por separado; no las restes al comprobar el umbral bruto de dos millones.
  5. Identifica exenciones, incluida vivienda habitual, y reúne prueba de sus requisitos.
  6. Determina comunidad o administración competente y consulta su normativa del ejercicio.
  7. Calcula base, mínimo exento, cuota y bonificaciones por el método oficial.
  8. Evalúa por separado los dos motivos de presentación: cuota positiva y valor bruto superior a dos millones.
  9. Compara el resultado con la información del modelo 714 y valida antes de enviar.
  10. Guarda inventario, cálculos, certificados y justificante de presentación.

El orden evita un error habitual: empezar por calcular la cuota ignorando el límite alternativo de declaración. En la hoja de cálculo, conserva el valor antes y después de la exención, el valor de mercado o fiscal usado, deudas y participaciones. Identifica los supuestos pendientes de confirmación y no los marques como cero para que el programa deje enviar.

Preguntas de revisión antes de presentar

  • ¿Estoy usando la fecha y el periodo correctos?
  • ¿La titularidad refleja propiedad, usufructo, copropiedad y sociedad de gananciales?
  • ¿He valorado cada bien según su regla propia y con el justificante del periodo correspondiente?
  • ¿La vivienda habitual cumple uso y titularidad, y cuál es el límite aplicable?
  • ¿He revisado exenciones de negocio o participaciones con la prueba correspondiente?
  • ¿La residencia determina comunidad autónoma y hay norma del ejercicio más favorable o distinta?
  • ¿Supero el umbral de dos millones con el cómputo bruto, aunque la cuota sea cero?
  • ¿Hay obligación real, activos internacionales o posible ITSGF que requieran análisis adicional?

Cierra con una conciliación de patrimonio

Antes de firmar la declaración, compara el inventario con el del ejercicio anterior. Explica en una nota las altas y bajas: compras, ventas, herencias, donaciones, amortización de deuda y variaciones en participaciones. Un cambio grande no siempre es un error, pero debe tener un documento detrás. Verifica la titularidad a 31 de diciembre y aplica a cuentas y valores la regla de valoración correspondiente, incluidos promedios trimestrales cuando proceda. Comprueba también que no sumaste de nuevo una cuenta conjunta que ya imputaste por porcentaje.

Guarda el cálculo de valor de cada activo junto al documento de origen. Para inmuebles, conserva la consulta de catastro y escrituras; para cuentas, certificados de saldo y promedio cuando correspondan; para deuda, certificado de entidad acreedora; para participaciones, balance y criterio de valoración. Si el modelo pide un valor agregado, el papel de trabajo debe permitir volver a los datos que lo componen.

Si el cálculo no está claro

Pide ayuda si el inventario incluye participaciones no cotizadas, grupo empresarial, empresa familiar, activos fuera de España, cambio de residencia, trust, usufructo, deuda compartida, donación reciente o estructuras con activos inmobiliarios. Lleva organigrama, cuentas, porcentaje de participación, remuneración, funciones directivas, títulos y valoración. La persona profesional necesitará datos de la fecha exacta y régimen, no solo un total estimado.

En el régimen común, si el valor de bienes y derechos supera 2 millones de euros, analiza la obligación de declarar aunque las exenciones reduzcan la cuota a cero. Fuente oficial

Esta guía no calcula el modelo 714 ni determina la norma autonómica para un contribuyente. Los mínimos, deducciones y tarifa dependen del ejercicio y residencia. Consulta el centro de recursos fiscales y contables o el servicio fiscal-contable para organizar el expediente.

Residencia, titularidad y deudas

El inventario patrimonial debe reflejar derechos propios, no la riqueza aparente de toda la familia. Para cada bien identifica titular, porcentaje, carácter privativo o común, cargas y fecha de adquisición. Los bienes en comunidad o gananciales exigen determinar a quién se atribuyen con arreglo al régimen civil aplicable. Un préstamo hipotecario no convierte automáticamente al cotitular que no figura en la deuda en deudor, y el saldo pendiente requiere comprobar quién responde y si es deducible.

El cambio de domicilio durante el año merece atención. El punto de conexión autonómico se determina con criterios legales y puede tomar en cuenta el periodo de residencia; no basta con elegir la comunidad cuya bonificación parece más favorable. Conserva empadronamiento, vivienda habitual, actividad, familia y otras pruebas pertinentes. Si existe disputa de residencia, obtén revisión antes de aplicar una tarifa autonómica.

Valoración de inmuebles y participaciones

Para una vivienda o local, guarda recibo del IBI, escritura y consulta catastral, además de cualquier valor comprobado o adquisición reciente que resulte relevante para la regla del impuesto. El valor catastral no equivale necesariamente al valor declarado ni al precio de mercado. Cuando se poseen participaciones no cotizadas, identifica cuentas anuales, reservas, nominal, patrimonio neto y actividad de la entidad; la valoración puede depender de fórmulas y condiciones específicas.

Mínimos, tarifa, deducciones y bonificaciones pueden variar por comunidad autónoma y ejercicio; los no residentes y los territorios forales requieren comprobar sus reglas propias. Fuente oficial

Las participaciones en una sociedad familiar pueden cumplir o no los requisitos de exención empresarial. Debe revisarse la actividad de la entidad, estructura del activo, participación, funciones de dirección y remuneración. Un certificado de cargo no prueba todos los requisitos. Si la sociedad es patrimonial o posee principalmente inmuebles para uso privado, la exención requiere especial cautela.

Organización de datos para la declaración

El cálculo requiere un inventario de titularidad fechado a 31 de diciembre, con porcentaje, valor fiscal calculado según la regla de cada activo y documentación de respaldo. Separa bienes gananciales o cotitulares y no dupliques un derecho por incluir a la vez el inmueble y la participación societaria que lo posee. Para cuentas, valores, seguros, inmuebles y deudas aplica las reglas de valoración específicas; el saldo de una pantalla bancaria no siempre coincide con el valor exigido para el impuesto.

Conserva certificados, escrituras, extractos, tasaciones y justificantes de deuda. Cuando haya bienes en el extranjero o residencia internacional, analiza antes la obligación personal o real, los convenios y los mecanismos informativos relacionados. Una exención no equivale a que el activo desaparezca del análisis del umbral de presentación: calcula ambos conceptos por separado siguiendo el manual del ejercicio. Finalmente, identifica la comunidad autónoma competente y verifica su normativa para el año declarado; una tabla estatal no resuelve bonificaciones autonómicas ni todas las situaciones de no residentes.

Preguntas frecuentes

¿Quién está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio?

Personas físicas que tributan por obligación personal o real según residencia y bienes situados en España. La sujeción y base dependen de titularidad, valoración, exenciones, cargas y deudas legalmente deducibles.

¿Cuándo se presenta aunque la cuota salga cero?

En el régimen común, cuando, aun sin cuota a ingresar, el valor de bienes y derechos calculado según la ley supere 2 millones de euros. Para este umbral se cuentan también bienes exentos y no se restan cargas y deudas. No extrapoles ese límite a los territorios forales.

¿Qué mínimo exento y vivienda habitual se aplican?

La norma estatal fija con carácter general un mínimo exento de 700.000 euros, salvo el que haya aprobado la comunidad competente. La vivienda habitual puede quedar exenta hasta 300.000 euros si la persona es titular del derecho y cumple la definición legal.

¿Qué cambia según la comunidad autónoma de residencia?

En el régimen común, la comunidad puede regular el mínimo exento, tarifa, deducciones y bonificaciones. Identifica residencia y ejercicio; en los territorios forales debes comprobar también su normativa, umbrales y procedimiento propios. Los no residentes requieren analizar la obligación real y el punto de conexión.

Fuentes oficiales