Deterioro y deducción de facturas incobrables
Diferencias entre registrar deterioro contable de clientes y deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades: pruebas, límites y reversión.
Cómo solicitar la baja del ROI con el modelo 036, distinguirla de la baja censal, revisar VIES y mantener las obligaciones de IVA pendientes.
La baja del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) no es un trámite para «borrar» el NIF de la empresa. Es una modificación censal que comunica que ya no concurre la razón para figurar en ese registro. La baja del ROI se solicita mediante una declaración censal de modificación, modelo 036, marcando la casilla 130, la baja en la casilla 583 y la fecha de solicitud en la casilla 584. La guía detallada de la AEAT para el ROI identifica esas casillas.
La decisión correcta depende de lo que vaya a ocurrir después, no solo de que este año no haya habido facturas con clientes o proveedores de la Unión Europea. Primero hay que separar cuatro conceptos: la actividad económica, el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el ROI y la identificación NIF-IVA que aparece en VIES. El Reglamento distingue la baja del ROI de la baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El Reglamento general de gestión e inspección tributaria trata el ROI como una pieza censal vinculada a determinadas operaciones intracomunitarias, mientras que el cese total de la actividad tiene sus propias consecuencias.
Esta guía cubre la baja del ROI cuando la empresa, el autónomo o la entidad puede seguir de alta por otras actividades. No es una guía de baja total del censo ni decide si una factura concreta está exenta, sujeta o localizada fuera de España. La fecha de referencia es el 28 de agosto de 2026 y la información se ha revisado el 29 de agosto de 2026. Si existen operaciones mixtas, una inspección abierta o una obligación foral, conviene revisar el expediente completo antes de enviar la declaración.
El ROI es el Registro de Operadores Intracomunitarios. Su función no es sustituir al NIF general, sino identificar a quien necesita intervenir en determinadas operaciones de IVA entre Estados miembros. El ROI reúne a quienes tienen un NIF-IVA y van a realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, o determinadas operaciones de servicios entre Estados miembros. Esa definición del artículo 3.3 del Reglamento aparece en el texto consolidado del BOE y es la primera comprobación antes de elegir una casilla.
El NIF-IVA español tampoco es un número fiscal completamente distinto. El NIF-IVA español coincide con el NIF al que se antepone el prefijo ES, y su asignación hace que el operador conste en VIES. La información de la AEAT sobre operaciones intracomunitarias y consulta de operadores explica esa relación. Por eso, dejar de figurar en VIES no significa que desaparezca el NIF español ni que la empresa deje de existir.
La baja del ROI tampoco equivale a dar de baja una actividad económica. Un profesional puede continuar prestando servicios a clientes españoles, presentar sus autoliquidaciones de IVA, conservar sus libros y mantener otras obligaciones. Si cesa en todas las actividades, la decisión ya no es solo «baja del ROI»: hay que estudiar la baja censal completa, la última autoliquidación y las obligaciones de cierre. El objetivo es que la declaración describa el hecho real, no que todas las casillas se marquen por intuición.
Antes de presentar el modelo 036, haz una lista de las operaciones que prevés realizar desde la fecha de baja. No basta con mirar el país del cliente. Hay que revisar si se trata de bienes o servicios, dónde se localizan, quién es el sujeto pasivo, si existe una exención y si el destinatario es un empresario o una entidad en una situación especial.
Un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español necesita NIF-IVA para las entregas intracomunitarias de bienes y adquisiciones intracomunitarias sujetas; también si recibe servicios de proveedores no establecidos en ese territorio y es el sujeto pasivo, o si presta servicios localizados en otro Estado miembro cuando el destinatario es el sujeto pasivo. La página detallada de la AEAT sobre el ROI enumera ambos supuestos de servicios y el artículo 3.3 del RGAT recoge el marco censal.
Hay que analizar por separado los servicios. Una consultoría española que presta a una empresa francesa un servicio que, conforme a las reglas de localización, se entiende realizado en Francia y cuyo sujeto pasivo es la empresa francesa puede necesitar NIF-IVA aunque no envíe mercancía. También puede ocurrir lo contrario: la operación puede estar exenta o no encajar en el supuesto general de servicios entre empresarios. Si solo prestas servicios exentos en otros Estados miembros o recibes servicios exentos en Península y Baleares, y no concurre otro supuesto sujeto o informable, esas operaciones no obligan a obtener NIF-IVA ni a informarlas en el modelo 349. La guía detallada de la AEAT sobre el ROI y las instrucciones vigentes del modelo 349 delimitan la excepción; no la extiendas a cualquier servicio vendido fuera de España.
El umbral o la excepción aplicable a una adquisición de bienes no convierte automáticamente cualquier compra europea en una operación irrelevante. Una entidad sin actividad económica, una empresa acogida a un régimen especial y un empresario con operaciones exentas pueden tener reglas distintas. Si después de la baja surge una adquisición sujeta, una prestación de servicios con inversión del sujeto pasivo o una entrega intracomunitaria, habrá que volver a estudiar la inscripción antes de operar.
Para no decidir a ciegas, revisa contratos, pedidos y presupuestos de los próximos meses. Pregunta para cada documento: ¿hay una contraparte de otro Estado miembro?, ¿es un bien o un servicio?, ¿qué país es el de salida o prestación?, ¿quién declara el IVA?, ¿se necesita consignar NIF-IVA?, ¿habrá información en el 349? Si una sola respuesta queda abierta, no presentes la baja como si el futuro estuviese cerrado.
La baja suele encajar en dos escenarios. El primero es el cese de las operaciones intracomunitarias mientras continúa la actividad nacional. Por ejemplo, una empresa puede dejar de comprar mercancía en Alemania y vender exclusivamente en España. El segundo es la ausencia prolongada de operaciones que justifican la inscripción. La baja debe plantearse cuando se deja de desarrollar actividades sujetas al IVA sin causar la baja censal o cuando durante los 12 meses anteriores no se han realizado las operaciones intracomunitarias relevantes. La página de la AEAT sobre la casilla 130 recoge el supuesto de los doce meses.
Ese criterio temporal no permite ignorar una operación ya contratada. Si existe una compra con entrega prevista dentro de dos semanas, una renovación de software con proveedor europeo o un servicio que se prestará a un cliente de otro Estado miembro, la previsión comercial importa. La baja no debe presentarse para después facturar como si la inscripción siguiera vigente. Es preferible comparar la fecha de la última operación declarable, la fecha de solicitud y la primera fecha en la que podría surgir una nueva operación.
La baja debe solicitarse al cesar las operaciones intracomunitarias relevantes sin causar baja censal o tras 12 meses sin realizarlas; la fecha de solicitud se consigna en la casilla 584. La AEAT indica que la solicitud de alta o baja del ROI debe presentarse antes del momento en que se produzcan las circunstancias del artículo 3.3 del Reglamento. La guía censal de la AEAT sobre el ROI identifica las casillas 583 y 584, y la guía de plazos del modelo 036 aplica expresamente el plazo previo tanto al alta como a la baja.
La AEAT pide indicar la fecha de solicitud al comunicar la baja del ROI. La FAQ específica del ROI lo señala de forma expresa. Guarda una copia de los datos enviados, porque después será más fácil conciliar la fecha declarada con contratos, facturas y declaraciones.
En el modelo 036 hay que elegir primero la causa de presentación y después completar los datos que cambian. En el modelo 036, la casilla 130 identifica la modificación relativa al ROI y la casilla 150 corresponde a la baja en el censo. La guía de modificación del modelo 036 de la AEAT permite distinguir ambas causas.
Para una baja exclusiva del ROI, la ruta es la modificación censal y la opción específica del ROI. La baja del censo, en cambio, comunica un cese más amplio. No marques la casilla 150 solo porque dejes de operar con la Unión Europea si mantienes actividad, domicilio, obligaciones de IVA o retenciones. Tampoco dejes la casilla de modificación sin seleccionar: el formulario necesita saber qué dato o registro estás actualizando.
La casilla 583 identifica la baja del ROI y la casilla 584 recoge la fecha de solicitud. Comprueba que la pantalla o el PDF generado conserva ambos datos. Si el trámite te dirige a otros apartados, no los rellenes con valores genéricos. Deben reflejar la situación actual de la entidad, su representante y sus obligaciones. Una declaración incompleta puede producir una baja que no coincide con el censo que querías modificar.
La fecha de solicitud no debe confundirse con la fecha prevista para la primera operación que se declara al pedir el alta. En una baja, conserva la evidencia del cese o el listado de los 12 meses anteriores sin operaciones relevantes y haz que la casilla 584 coincida con la solicitud presentada. La información censal de la AEAT recoge los supuestos de baja.
Antes de enviarla, prepara una carpeta breve de evidencias. No hace falta adjuntar documentos que la sede no solicite en ese momento, pero sí conviene poder explicar la decisión si la Administración pide aclaraciones. La AEAT puede comprobar la veracidad de una declaración censal de alta, modificación o baja y requerir su documentación. Esta facultad de comprobación figura en el Reglamento general de gestión e inspección tributaria.
Reúne, como mínimo, lo siguiente:
Este control evita un error frecuente: tomar la fecha de la última factura contabilizada como la fecha del último devengo o como la fecha de desaparición de la obligación. Facturación, prestación, transporte y declaración pueden tener fechas distintas. Si la operación no está cerrada, anota la duda y resuélvela antes de cursar la baja.
Como control prudencial, no reviertas facturas ni asientos solo porque presentes el modelo 036. Trata la baja como una comunicación censal y revisa con tu asesor cualquier corrección contable o rectificativa antes de hacerla; el expediente debería poder leerse junto con la contabilidad.
Completa el modelo 036 en la sede de la AEAT con los datos de identificación, la causa de modificación, la baja del ROI y la fecha de solicitud. Revisa la vista previa antes de firmar. El procedimiento oficial del modelo 036 de la AEAT proporciona los canales disponibles y el resultado de la presentación.
Conserva tres elementos: el PDF o copia de la declaración, el justificante con número de entrada o CSV y una captura o exportación de la información que hayas consultado después. Nombra los archivos con el NIF, la fecha y el tipo de trámite. Así se evita confundir la baja del ROI con otra modificación censal meses más tarde.
La presentación no debe darse por terminada porque el formulario se haya generado. Comprueba que la sede devuelve una presentación correcta y que el justificante se puede abrir. Si el trámite queda en borrador, en una incidencia o en un requerimiento, guarda también ese estado y no lo presentes como baja efectiva.
VIES es una consulta de identificación a efectos del IVA intracomunitario. Después de que la Administración procese la modificación, consulta el NIF-IVA con el prefijo ES y guarda el resultado. La AEAT permite comprobar en VIES la validez del NIF-IVA de un operador y conservar la respuesta para acreditar la consulta realizada en una fecha. La página oficial de operaciones intracomunitarias explica la asignación y la consulta.
Haz la consulta en dos momentos si el caso es sensible: una antes de presentar para dejar constancia del estado inicial y otra después de tramitar la baja. La comparación no prueba por sí sola que una factura esté exenta ni que el transporte de bienes sea correcto. Solo documenta lo que mostraba el sistema para ese número y país en la fecha consultada.
Como comprobación prudencial, si VIES todavía devuelve el operador como válido, no concluyas automáticamente que la baja ha sido rechazada. Puede existir un desfase de actualización o un trámite pendiente. Si devuelve que el número no es válido, revisa el periodo y los documentos antes de alterar una operación anterior. En ambos casos, conserva el justificante de la modificación y consulta el estado censal que corresponda.
Como control prudencial, no cierres el calendario fiscal al presentar la baja del ROI: revisa si siguen abiertas obligaciones de 303, libros, facturas rectificativas, regularizaciones o informativas.
El modelo 349 merece una revisión independiente. El modelo 349 recoge las entregas, adquisiciones y prestaciones intracomunitarias declarables que procedan, y esas operaciones se consignan en el periodo en que se han devengado. El contenido del modelo 349 publicado por la AEAT y el procedimiento GI28 de la AEAT detallan las operaciones declarables y las instrucciones aplicables.
La periodicidad del modelo 349 puede ser mensual o trimestral y sus plazos cambian según el periodo. Consulta el detalle vigente de plazos e instrucciones del modelo 349 y el artículo 10 de la Orden EHA/769/2010. El procedimiento GI28 de la AEAT contiene el trámite que se debe revisar. Como control de periodo, no traslades la fecha de presentación del 303 al 349 sin comprobarla: son declaraciones diferentes.
Si hubo una operación intracomunitaria antes de la baja, concilia al menos la factura, el asiento, el 303, el 349 cuando proceda y la consulta de VIES. Solicitar la baja del ROI no elimina las declaraciones que correspondan a operaciones anteriores. El Reglamento publicado en el BOE mantiene la lógica de las obligaciones nacidas por los hechos anteriores; la baja mira hacia la situación censal posterior.
La baja censal no elimina las declaraciones ni las obligaciones tributarias que sigan pendientes. La normativa censal consolidada debe leerse junto con la norma de cada impuesto y con los periodos concretos. Como control de expediente, no des por hecho que el último 349 coincide con el último 303: contrasta ambos periodos y cualquier rectificación posterior antes de cerrar la gestión.
Si la empresa ha terminado sus compras y ventas intracomunitarias, pero sigue vendiendo o prestando servicios en España, estudia la baja exclusiva del ROI. Mantén las obligaciones de IVA, IRPF o retenciones que sigan vivas. El resultado esperado es dejar de aparecer como operador intracomunitario sin cerrar la empresa.
No uses la ausencia de mercancía como motivo suficiente para darte de baja. Determina dónde se localiza el servicio y quién es el sujeto pasivo. Un servicio prestado a otro empresario puede seguir exigiendo identificación y declaración. Si el servicio es uno de los supuestos exentos descritos por la AEAT, documenta esa conclusión antes de seleccionar la baja en la casilla 583 y consignar la fecha de solicitud en la casilla 584.
La baja del ROI puede ser solo uno de los pasos. Revisa la baja total del censo, la fecha real de cese, el último periodo de IVA, las retenciones, las cuentas pendientes y las obligaciones informativas. No presentes la baja del ROI como si resolviera automáticamente el censo completo.
Es el caso que requiere más prudencia. Una baja hoy seguida de una compra europea mañana puede obligar a reactivar la inscripción antes de operar. Prepara el expediente y decide con la información del contrato, no con una expectativa vaga de que «probablemente no habrá operaciones». La asignación de un NIF-IVA puede considerarse denegada si la AEAT no resuelve en tres meses. El texto del Reglamento en el BOE fija ese efecto para la asignación, no una baja automática.
El primer error es confundir el ROI con el NIF general. La baja no elimina el NIF ni impide continuar con la actividad española. El segundo es seleccionar la baja censal total cuando únicamente ha terminado la actividad intracomunitaria. El tercero es fijar una fecha sin comprobar la última operación o una renovación contractual.
También es problemático asumir que VIES prueba toda la operación. La consulta acredita una identificación en un momento concreto, pero no sustituye la factura, el transporte, el contrato, la regla de localización ni la evidencia de la condición del cliente. Guarda el resultado como una pieza del expediente.
Otro error es olvidar el 349. El hecho de que la baja se presente en agosto no decide si existe una obligación por julio, por el trimestre anterior o por una rectificación posterior. Revisa la periodicidad, las fechas de devengo y la información que deba corregirse.
Por último, evita el lenguaje absoluto en la documentación interna. Es mejor escribir «no se prevén operaciones del artículo 3.3 desde esta fecha, según contratos revisados» que «nunca volveremos a operar con la UE». La primera frase se puede contrastar; la segunda puede quedar desmentida por un pedido posterior.
Imagina una sociedad que deja de comprar componentes en Italia el 31 de julio de 2026, mantiene una tienda para clientes españoles y tiene un contrato de soporte nacional. Antes de presentar la baja, revisa que no haya una compra ya aceptada, una renovación de software con inversión del sujeto pasivo ni un servicio a una empresa de otro Estado miembro. Si el análisis confirma que no hay una operación intracomunitaria futura, prepara la modificación del modelo 036.
En el expediente deja la última factura italiana, el listado de contratos, la declaración del periodo que corresponda y la fecha solicitada. Marca la casilla 130, la baja en la casilla 583 y la fecha de solicitud en la casilla 584, sin marcar la casilla 150 si la sociedad sigue activa. Después de la tramitación, guarda el justificante y consulta VIES. Finalmente, comprueba si hay que presentar o rectificar el 349 por una operación anterior. El ejemplo no determina el resultado de un caso real: solo muestra el orden de las comprobaciones.
Antes de presentar:
Después de presentar:
Presenta una declaración censal de modificación mediante el modelo 036, marca la casilla 130, selecciona la baja del ROI en la casilla 583 e indica la fecha de solicitud en la casilla 584. Conserva el justificante y comprueba después el estado de la identificación en VIES. La AEAT explica el trámite de baja del ROI.
Pide la baja cuando ya no vayas a realizar operaciones que exijan identificación a efectos del IVA intracomunitario, sin confundirla con el cese total de la actividad. La necesidad depende de la clase y localización de las operaciones futuras y conviene revisar la última operación antes de fijar la fecha. La información de la AEAT sobre NIF-IVA sirve para clasificar esos supuestos.
Debes mantener la inscripción si prevés entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, si recibes servicios de proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del IVA y eres el sujeto pasivo, o si prestas servicios localizados en otro Estado miembro cuando el destinatario es el sujeto pasivo. Las operaciones exentas y los casos especiales requieren una comprobación individual. Consulta la descripción oficial de operaciones intracomunitarias antes de decidir.
Consulta el NIF-IVA en VIES cuando la baja ya haya sido tramitada y guarda el resultado con la fecha de consulta. La respuesta sirve para documentar el estado que mostraba el sistema, pero no sustituye el análisis de la operación ni borra las obligaciones de periodos anteriores. La AEAT enlaza la consulta de operadores intracomunitarios.
Si el expediente mezcla baja del ROI, actividad nacional y declaraciones pendientes, revisa primero la documentación y la fecha de la última operación. Puedes consultar la baja del ROI en el modelo 036, volver al hub de fiscal-contable, contrastar el análisis de compra intracomunitaria y modelo 303 o revisar el artículo de alta de actividad en el modelo 036. Si prefieres que un profesional contraste las casillas, las fechas y la conciliación, consulta el servicio fiscal-contable de TaxFactory.