El modelo 123 por dividendos es la autoliquidación periódica con la que la sociedad pagadora ingresa la retención que corresponda cuando reparte beneficios a sus socios. El punto de partida es la calificación del pago, la identidad del perceptor y la fecha en la que el dividendo resulta exigible.

Esta guía ordena las tareas de una sociedad que acuerda un reparto: acuerdo societario, cálculo, pago, presentación y certificado. No sustituye la revisión de estatutos, actas, residencia fiscal, convenios, contabilidad o documentación del caso.

Para la gestión periódica, consulta la información oficial del modelo 123 y la guía del modelo 193 sobre el resumen anual.

La respuesta rápida en cinco controles

Respuesta. El modelo 123 lo presenta quien satisface rentas del capital mobiliario sujetas a retención, incluidos determinados dividendos, cuando está obligado a retener o ingresar a cuenta. Consulta la ficha oficial de la AEAT.

Evidencia. Con carácter general, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario es del 19 %. El artículo 101.4 de la Ley del IRPF establece el tipo general y sus límites.

Proceso. Para documentar el reparto, el expediente debe reunir el acuerdo societario, la fecha de exigibilidad, el perceptor, la base, la retención, el justificante del modelo 123 y el certificado emitido.

Decisión. La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla excepciones de retención para ciertos dividendos o participaciones entre entidades de un grupo fiscal y para dividendos que encajen en su artículo 21. Consulta la Ley del Impuesto sobre Sociedades antes de decidir.

Límite. No se debe calcular la retención sin identificar perceptor y fecha de exigibilidad. La regla de exigibilidad del Reglamento del IRPF puede cambiar el periodo y el importe.

Qué se considera dividendo a estos efectos

La Ley del IRPF no utiliza la palabra «dividendo» como una etiqueta contable aislada. La Ley del IRPF incluye los dividendos, las primas de asistencia a juntas y las participaciones en beneficios entre los rendimientos del capital mobiliario. El artículo 25 de la Ley del IRPF sitúa estas rentas dentro de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.

Para la sociedad, esto obliga a describir bien la operación antes de abrir el formulario: órgano y fecha del acuerdo, resultado o reserva distribuida, perceptores y porcentajes, fecha de exigibilidad y retención por cada uno.

La condición de socio explica quién puede tener derecho al reparto, pero no prueba por sí sola que cualquier salida de fondos sea un dividendo. Un anticipo, un préstamo, una devolución de aportaciones, una factura de servicios o una nómina tienen causas distintas. El nombre que aparece en la transferencia ayuda a localizar la operación; no reemplaza el acuerdo, el contrato ni la realidad económica.

Separa la decisión societaria, la obligación tributaria y el movimiento financiero. Si las tres capas se registran con la misma fecha por comodidad, el cierre puede cuadrar y quedar imputado a un periodo incorrecto.

El modelo 123 no incluye las rentas que deban declararse en los modelos 115, 117, 124, 126 o 128. La AEAT delimita expresamente esas exclusiones. En un expediente con intereses, arrendamientos, seguros, activos financieros o pagos de otra naturaleza, primero hay que clasificar cada flujo; después se decide si entra en el 123.

La fecha que activa el periodo: exigibilidad frente a pago

La pregunta «¿en qué trimestre va el dividendo?» no se resuelve atendiendo solo a la fecha bancaria. La obligación de retener nace en la fecha de exigibilidad del rendimiento o en la de su pago o entrega si esta es anterior. Esta regla aparece en el artículo 94 del Reglamento del IRPF, que contiene la regla específica para rendimientos del capital mobiliario.

En un dividendo, la exigibilidad es la fecha fijada en el acuerdo de distribución o, si no se fija, el día siguiente a su adopción. El texto consolidado del Reglamento del IRPF permite así identificar el momento a partir del cual la renta se considera exigible a estos efectos.

Cómo leer la fecha en la práctica

Acuerdo en marzo con pago en abril. Si el acta fija el 31 de marzo como fecha de exigibilidad y el dinero se ordena el 10 de abril, la exigibilidad se determina por la fecha fijada en el acuerdo; el banco no la desplaza por sí solo. Revisa también si hubo pago anterior.

Si la junta adopta un acuerdo sin señalar fecha, la exigibilidad cae al día siguiente de la adopción. La fecha de pago posterior no decide por sí sola el momento legal; si hubo un anticipo, compáralo con la regla de pago anterior.

La transferencia al socio no prueba por sí sola que el pago sea un dividendo: primero hay que enlazar el acuerdo societario, la causa del pago y la fecha de exigibilidad. La regla de nacimiento de la obligación debe leerse junto con la calificación de los dividendos en el IRPF. Guarda una cronología con aprobación, exigibilidad, cálculo, pago, ingreso y certificado.

Qué retención se ingresa en 2026

Con carácter general, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario es del 19 %. El artículo 101.4 de la Ley del IRPF establece ese porcentaje para los rendimientos del capital mobiliario.

El 19 % se aplica sobre la base que corresponda, no sobre el importe neto que recibe el socio. En un supuesto didáctico, si una persona física residente percibe un dividendo íntegro de 10.000 euros y no hay una excepción aplicable, la retención general sería 1.900 euros y el pago neto ascendería a 8.100 euros. La cifra es una ilustración matemática, no una conclusión para un expediente real: antes de usarla hay que confirmar perceptor, residencia, fecha, naturaleza del pago y posibles reglas especiales.

El artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a las entidades que satisfacen rentas sujetas a ese impuesto a practicar la retención o el ingreso a cuenta y a ingresar el importe correspondiente en el Tesoro. La Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene la obligación del pagador y su remisión a los porcentajes legales.

El artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija, con carácter general, un porcentaje del 19 %. La redacción consolidada del artículo 128 debe revisarse junto con las excepciones del propio artículo y con la situación del perceptor.

Cuando el socio es otra sociedad

El caso de un socio que es persona jurídica merece una comprobación separada. La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla excepciones de retención para ciertos dividendos o participaciones entre entidades de un grupo fiscal y para dividendos que encajen en su artículo 21. La norma de retenciones del impuesto recoge esos supuestos de no retención.

Para la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otros requisitos, la participación directa o indirecta debe alcanzar al menos el 5 % y mantenerse durante un año, antes o después de la exigibilidad del dividendo. El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades incluye condiciones adicionales y reglas que no se pueden resumir en el porcentaje de participación.

La decisión correcta no es «siempre retener» ni «nunca retener» cuando el socio es una sociedad. Documenta el porcentaje de participación, la fecha de adquisición y el periodo de mantenimiento, la identidad y residencia de la receptora, la pertenencia a un grupo fiscal y todos los requisitos del artículo 21 que correspondan.

Si falta una prueba, deja el caso identificado para revisión antes del pago o de cerrar el modelo. La documentación debe explicar tanto el cálculo como la razón de una retención de cero.

Qué ocurre con residencia y convenios

El tipo general del 19 % no basta por sí solo para resolver el tratamiento de un dividendo pagado a una persona no residente, a una entidad extranjera o a un perceptor con un certificado fiscal específico. La residencia, el convenio aplicable y la documentación disponible pueden afectar al tratamiento. Esta página no desarrolla el Impuesto sobre la Renta de no Residentes ni sustituye la comprobación del convenio.

No presentes el 123 con un tipo heredado de otro reparto sin comprobar que perceptor, residencia y fecha siguen siendo los mismos. La misma sociedad puede tener socios con tratamientos diferentes.

Cómo preparar el modelo 123 paso a paso

1. Cierra el expediente societario

Empieza por el acuerdo que aprueba el reparto. Identifica órgano, fecha, importe total, reservas o resultado del que procede, porcentajes de participación, fecha de exigibilidad y forma de pago. Si el acuerdo no contiene una fecha, deja constancia de que se aplicará la regla reglamentaria; no rellenes la casilla desde una fecha bancaria por automatismo.

Después, crea una relación de perceptores. Un registro mínimo puede incluir el nombre o la razón social, el NIF, la residencia fiscal, el porcentaje o derecho económico, el importe íntegro, la excepción analizada, el porcentaje aplicado, la retención y el neto. Esa relación debe ser consistente con el acta y con el asiento contable.

2. Separa la causa de cada pago

Si el socio es también administrador, empleado o proveedor, no agrupes los pagos por persona. Separa el dividendo de la nómina, la factura profesional, la retribución del cargo, el préstamo o la devolución de aportaciones. El modelo 123 se aplica a los rendimientos del capital mobiliario; las retribuciones por trabajo y otras operaciones tienen sus propios modelos y reglas.

La página sobre retribución del administrador y modelo 111 explica cómo distinguir el pago que remunera la condición de administrador. En esta página no se decide si una función es laboral, mercantil o profesional: solo se documenta el reparto de dividendos y su retención.

Si el reparto nace junto con una nómina pendiente, utiliza referencias distintas en contabilidad y en la documentación de pago. Un mismo beneficiario no convierte todas las rentas en una sola categoría.

3. Determina base y tipo

La base debe partir del importe íntegro sujeto, no del neto que se transfiere. A continuación, documenta el tipo general o la excepción aplicada. Si la retención es cero, la hoja debe indicar el fundamento y la prueba, especialmente cuando el perceptor es una sociedad.

La Orden HAC/56/2024 desglosa en el modelo 123 el total de retenciones entre dividendos y otras rentas de participación en fondos propios y el resto de rentas. La Orden HAC/56/2024 explica que el formulario incorpora ese desglose para los devengos a los que resulta aplicable.

En el formulario, verifica que el número de perceptores, la base de retenciones e ingresos a cuenta, el importe retenido y el resultado coinciden con tu relación interna. El nuevo desglose facilita la conciliación: no decide si una operación es dividendo ni si una excepción se cumple.

4. Presenta e ingresa en plazo

La AEAT indica que el modelo 123 se presenta dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural y, para una gran empresa, dentro de los veinte primeros días de cada mes. La información general del modelo 123 recoge esa periodicidad.

En la práctica, prepara el cierre antes del día 20. Deja margen para revisar el certificado, confirmar el importe disponible en la cuenta bancaria y resolver incidencias de identificación. Si el plazo coincide con un día no hábil o existe una regla especial del calendario tributario, consulta el calendario vigente antes de programar el pago.

La presentación telemática del modelo 123 genera un justificante con número de entrada y Código Seguro de Verificación. La ayuda técnica de la AEAT describe la respuesta de presentación y la obtención del recibo. Guarda ese PDF o la evidencia equivalente junto al asiento y al cálculo.

5. Comunica y concilia

El pagador debe comunicar al perceptor la retención practicada y el porcentaje aplicado cuando satisface la renta. El Reglamento del IRPF recoge esta obligación de comunicación.

El certificado para el socio debería permitir verificar, sin rehacer todo el expediente, quién pagó, qué renta se satisfizo, qué importe íntegro se tomó, qué porcentaje se aplicó, cuánto se retuvo y qué importe neto se entregó. Si existe una excepción, añade una referencia a la prueba que la respalda.

Para documentar el reparto, el expediente debe reunir el acuerdo societario, la fecha de exigibilidad, el perceptor, la base, la retención, el justificante del modelo 123 y el certificado emitido. La ficha de procedimiento de la AEAT establece el marco del modelo, y el Reglamento del IRPF recoge las reglas de exigibilidad y comunicación.

El cruce final debe comprobar cuatro correspondencias: el importe íntegro por perceptor con el acta y la contabilidad; la retención practicada con la hoja, el certificado y el 123; el neto transferido con el banco y la cuenta del socio; y el importe ingresado con el resultado del modelo y el justificante. Una diferencia pequeña puede venir de un redondeo o de un perceptor omitido: corrige el origen antes de presentar.

Modelo 123 y modelo 193: obligaciones conectadas, no intercambiables

Las retenciones de cada mes o trimestre se ingresan con el modelo 123 y el resumen anual de esos rendimientos se presenta en el modelo 193, con las excepciones de los modelos 196, 194 y 188. La guía de la AEAT sobre capital mobiliario explica la relación entre ambos modelos.

El 123 corresponde al periodo de ingreso: trimestre o mes, según el obligado. El 193 recoge el conjunto anual de rentas y retenciones que corresponda informar. Por eso los datos de cada 123 deben quedar suficientemente desglosados para reconstruir el resumen anual: perceptores, naturaleza, importes, fechas y retenciones.

El modelo 123 no sustituye el resumen anual que corresponda, porque la AEAT separa la autoliquidación periódica del modelo 193. La información oficial de modelos 123 y 193 recuerda que no se puede cerrar el ejercicio solo con los justificantes periódicos.

No esperes a enero para descubrir que faltan la fecha de exigibilidad o la identidad fiscal del socio: el resumen anual debe leer los pagos y retenciones ya documentados.

Qué hacer si el trimestre no tiene importe a ingresar

El retenedor presenta declaración negativa solo cuando ha satisfecho rentas sometidas a retención y, por su cuantía, no procedía practicar la retención; si no pagó rentas sujetas, no presenta declaración negativa. El artículo 108 del Reglamento del IRPF distingue ambas situaciones.

La diferencia importa para una sociedad que aprobó un dividendo, pero aún no lo hizo exigible ni lo pagó. Un acuerdo futuro no convierte el trimestre en un periodo en el que se haya satisfecho una renta. En cambio, si existió un pago sujeto y por una regla cuantitativa no hubo retención, la situación debe analizarse para decidir si corresponde una declaración negativa.

Caso práctico de conciliación, con dos perceptores

Supón que una sociedad limitada aprueba 20.000 euros de dividendos con fecha de exigibilidad el 30 de septiembre. Hay dos perceptores:

  • una persona física residente, con 12.000 euros de dividendo íntegro;
  • una sociedad que recibe 8.000 euros y pretende aplicar una excepción del Impuesto sobre Sociedades.

El primer registro puede tomar el 19 % general como hipótesis de trabajo: 12.000 euros de base, 2.280 euros de retención y 9.720 euros netos. Esa cifra solo sería válida si se confirma que el perceptor y la renta están sujetos al tipo general. El segundo registro no debe copiar el 19 % ni poner cero sin más: hay que comprobar la participación, el periodo de tenencia, la pertenencia al grupo o la exención que se invoca, y conservar la prueba.

El expediente resultante debería enlazar el acta y su fecha, la relación de perceptores, el análisis de tipo o excepción, los pagos netos, el modelo 123 con su desglose, los certificados individuales y la indicación de que está disponible para el resumen anual 193.

Si la sociedad paga el 5 de octubre, no cambies automáticamente la exigibilidad del acta; documenta cualquier entrega o compensación anterior. Si el acuerdo no fijara fecha, aplica la regla del día siguiente a la adopción y conserva la fuente normativa.

El ejemplo ordena la información, pero no resuelve una operación real ni contempla casos de no residentes, convenios, pagos en especie, operaciones vinculadas o regímenes especiales.

Frontera con la nómina del administrador y con otros pagos al socio

Esta página trata los dividendos pagados por una sociedad y su ingreso periódico mediante el modelo 123. No trata la nómina del administrador, la retribución del cargo, los servicios profesionales, los préstamos al socio, las devoluciones de aportaciones ni la declaración anual completa del modelo 193.

Si una persona es a la vez socio y administrador, la pregunta no es «¿qué modelo usa esta persona?», sino «¿qué renta remunera cada pago?». La guía de TaxFactory sobre modelo 111 y administrador desarrolla la retribución por la condición de administrador. Aquí solo enlazamos para evitar que el reparto de beneficios se mezcle con la nómina.

Tampoco confundas el modelo 123 con un alta censal. El modelo 036 y el alta de actividad pueden ser relevantes para obligaciones censales, pero no sustituyen el acuerdo de distribución ni calculan la retención del dividendo.

El modelo 123 tampoco debe confundirse con el 193: el primero responde a la autoliquidación periódica y el segundo, al resumen anual. Consulta el modelo 193 sobre resumen anual de capital mobiliario cuando necesites completar la obligación informativa; no uses esa página para decidir qué importe entra en un trimestre concreto sin volver al acuerdo y a la fecha de exigibilidad.

Checklist de cierre antes de presentar

Antes de pulsar «presentar», confirma:

  • el pago está calificado y no pertenece a los modelos 115, 117, 124, 126 o 128;
  • el acta identifica importe, perceptor y fecha de exigibilidad;
  • la base parte del importe íntegro y el tipo está justificado para cada perceptor;
  • se ha revisado la residencia fiscal y cualquier excepción del Impuesto sobre Sociedades;
  • el desglose de dividendos del formulario coincide con la hoja interna;
  • se ha comprobado el plazo trimestral o mensual en el calendario vigente;
  • se conserva el justificante telemático y su CSV;
  • se entrega el certificado al socio;
  • la información queda preparada para el modelo 193.

No se debe calcular la retención sin identificar perceptor y fecha de exigibilidad. Cuando falte uno de esos datos, detén el cálculo, localiza el acta o pide la documentación necesaria. Un formulario presentado deprisa no convierte una hipótesis en una prueba.

Para una revisión documental del reparto y la retención, consulta Revisar la retención de dividendos en el servicio fiscal-contable de TaxFactory. El hub de fiscalidad recurrente y modelos reúne las guías relacionadas para continuar desde el modelo concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo presenta una sociedad el modelo 123 por dividendos?

La sociedad lo presenta cuando satisface dividendos sujetos a retención y debe ingresar el importe dentro del plazo trimestral o mensual que corresponda. La AEAT fija los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre para el obligado trimestral y los veinte primeros días de cada mes para una gran empresa. Antes de presentar, hay que comprobar la fecha de exigibilidad, el pago, el perceptor y cualquier excepción.

¿Qué retención se ingresa?

El tipo general de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario es del 19 %, pero el tipo final exige revisar el perceptor, la residencia y las excepciones. El artículo 101.4 de la Ley del IRPF establece el tipo general y el artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene reglas para rentas sujetas a ese impuesto. No copies el porcentaje de otro reparto sin revisar el expediente.

¿Cómo documentar el reparto de dividendos?

Conviene reunir el acuerdo societario, la fecha de exigibilidad, el perceptor, la base, la retención, el justificante del modelo 123 y el certificado emitido. La guía de la AEAT sobre modelos 123 y 193 ayuda a separar el ingreso periódico del resumen anual. Guarda además la prueba de cualquier excepción.

¿Cómo documentar la fecha de exigibilidad y el perceptor del dividendo?

La fecha debe constar en el acuerdo de distribución o ser el día siguiente a su adopción si no se fijó otra, y el expediente debe identificar al perceptor antes de calcular. El artículo 94 del Reglamento del IRPF concreta la regla de exigibilidad. Si el pago o entrega ocurrió antes, deja constancia del hecho y revisa su efecto.