El modelo 193 entra en juego al final del ejercicio, cuando la sociedad o entidad ya ha tenido que gestionar pagos y retenciones, identificar perceptores y reunir justificantes durante varios meses. Por eso conviene entenderlo como un cierre informativo, no como una casilla que se rellena copiando el total anual de una cuenta contable.
El modelo 193 es el resumen anual de determinadas retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y otras rentas. AEAT, procedimiento del modelo 193 El proceso empieza con cada pago y termina en un registro por perceptor. El resultado debe poder justificarse con acuerdos, contratos, certificados, justificantes bancarios y las autoliquidaciones periódicas relacionadas.
La revisión no debería quedarse en «¿qué importe pongo?». Conviene preguntarse también «¿qué renta pagué, a quién, en qué fecha, con qué clave, qué retuve y en qué declaración periódica lo ingresé?». Esa secuencia evita dos errores habituales: incluir en el 193 una operación que tiene otra informativa específica o dar por cerrado el año aunque falte un perceptor.
Qué resuelve el modelo 193
El 193 concentra información anual de determinados rendimientos del capital mobiliario y rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. La persona que paga no está declarando de nuevo el impuesto del perceptor. Está comunicando a la Administración qué satisfizo y qué retuvo, con los datos necesarios para que el perceptor pueda contrastar su información fiscal.
La AEAT distingue el modelo 123, periódico, del modelo 193, anual, por lo que el resumen no sustituye las autoliquidaciones del ejercicio. Guía de la AEAT sobre modelos 123 y 193 Presentar el 193 no corrige por sí mismo un 123 omitido o mal calculado. Si una liquidación periódica necesita una rectificación, se tramita por el procedimiento correspondiente.
Están obligadas las personas físicas, jurídicas y entidades, incluidas las administraciones públicas, que satisfacen rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta comprendidas en el modelo. Orden EHA/3377/2011, artículo 2 La obligación se determina por el pago y por la renta, no por el tamaño de la sociedad ni por el hecho de que el pago se haya contabilizado como gasto, distribución o movimiento financiero.
Antes de abrir la aplicación de presentación, comprueba estos cinco puntos:
| Pregunta | Qué debe quedar identificado | Soporte útil |
|---|---|---|
| ¿Qué se pagó? | Naturaleza de la renta y fecha de exigibilidad o pago | Acuerdo, contrato, factura o documento de la operación |
| ¿A quién? | Perceptor, NIF, residencia y porcentaje que corresponda | NIF, ficha del perceptor y justificante de residencia cuando proceda |
| ¿Cuánto? | Importe íntegro, base que se sometió a retención y retención practicada | Asiento, cálculo, certificado y justificante bancario |
| ¿Dónde se ingresó? | Modelo 123 y periodo relacionado | Autoliquidación, NRC o justificante de presentación |
| ¿Cómo se resume? | Clave, naturaleza, códigos y registro anual | Diseño de registro vigente y fichero o formulario enviado |
La tabla no sustituye el diseño oficial. Sirve para localizar huecos antes de abrir la aplicación de presentación. Si falta la identidad del perceptor o no se puede conectar un importe con su periodo, todavía no hay un cierre fiable.
Qué rentas se incluyen y cuáles quedan fuera
El punto de partida legal es la naturaleza de la renta. En el IRPF se incluyen los rendimientos del capital mobiliario, incluso los exentos, con exclusiones para las rentas de cuentas financieras, las transmisiones o amortizaciones de activos financieros y los seguros o la capitalización. Orden EHA/3377/2011, artículo 3 La mención a los exentos no significa que cualquier pago sin retención se declare automáticamente: primero hay que comprobar que la renta está dentro del ámbito del modelo y qué campos exige el ejercicio.
Para el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR con establecimiento permanente, el artículo 3 de la Orden EHA/3377/2011 incluye determinadas rentas, pero excluye las de cuentas financieras (modelo 196), las transmisiones o amortizaciones de activos financieros (modelo 194), los seguros y la capitalización (modelo 188), los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos (modelo 180) y las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (modelo 187). Orden EHA/3377/2011, artículo 3 El impuesto al que está sujeto el perceptor forma parte del análisis. No conviene usar el mismo registro por costumbre cuando cambia la residencia del perceptor, la entidad perceptora o el título jurídico del pago.
Conviene comprobar expresamente tres supuestos. Las rentas de cuentas financieras, las operaciones de transmisión o amortización de activos financieros y determinados seguros tienen exclusiones propias frente al modelo 193. Orden EHA/3377/2011, artículos 3 y 4 Esto obliga a comprobar si el pago procede de una cuenta, de la venta o amortización de un activo o de un contrato de seguro o capitalización. La respuesta puede llevar a los modelos 196, 194 o 188, respectivamente, según el supuesto y el diseño aplicable.
La exclusión del 193 no elimina la obligación de revisar la operación. Solo cambia el modelo en el que debe informarse. Un certificado bancario con intereses no basta para elegir el modelo: hay que identificar el producto, el hecho que generó la renta y si el pago es un rendimiento periódico o el resultado de una transmisión, reembolso o amortización.
Dividendos y participaciones en beneficios
Los dividendos y participaciones en beneficios son rendimientos del capital mobiliario según el artículo 25.1 de la Ley del IRPF. Ley del IRPF, artículo 25 Para el 193 hay que identificar el perceptor real, el momento en que la renta se satisface o se pone a disposición y la retención practicada, y relacionar esos datos con el acuerdo societario.
No debe confundirse el acuerdo de distribución con el pago efectivo. El acta puede aprobar un dividendo y dejarlo pendiente de abono; el extracto puede mostrar un pago conjunto a varios socios; y el certificado anual puede seguir un criterio de detalle distinto al asiento contable. Antes de preparar el registro, reconcilia esos tres documentos y deja constancia de la diferencia, si la hay.
El dividendo de una persona física, el de una persona jurídica y el de un contribuyente del IRNR con establecimiento permanente no se revisan con la misma lista de comprobación. El perceptor, su residencia, el convenio o la exención que se invoque y la documentación disponible pueden cambiar la retención y los datos que se consignan. La página no fija un tipo de retención universal: esa decisión debe basarse en el caso concreto y en la norma vigente.
Si buscas una explicación más amplia sobre las obligaciones periódicas de IVA e IRPF, consulta la guía fiscal trimestral para autónomos, úsala como contexto y vuelve aquí para comprobar el registro anual, la clave y la conciliación con el 123.
Intereses y cesión a terceros de capitales propios
El interés por cesión a terceros de capitales propios aparece en el artículo 25.2 de la Ley del IRPF, pero la renta concreta debe contrastarse con la informativa anual que corresponda. Ley del IRPF, artículo 25 La palabra «interés» puede aparecer en un préstamo entre partes vinculadas, en un bono, en una cuenta bancaria o en una operación de reembolso. El nombre comercial no decide el modelo.
Para cada pago de intereses, conserva al menos el contrato o las condiciones de la emisión, el calendario, el cálculo del importe íntegro, la fecha de pago y la retención. Si el movimiento corresponde a una transmisión, amortización o reembolso de un activo financiero, detén el alta en el 193 y comprueba primero si se aplica una exclusión y cuál es el modelo anual que corresponde.
Claves, naturaleza y datos del perceptor
El diseño del modelo 193 separa claves de percepción, naturaleza de la renta, importe íntegro, retenciones e identificación del perceptor. Orden EHA/3377/2011, diseño de registro del modelo 193 Esa separación es útil porque obliga a que la clasificación preceda al importe. Si empiezas por copiar los totales, es fácil terminar con una cifra correcta en una clave que no corresponde.
En la revisión de una distribución, identifica primero la clave asociada a la participación en fondos propios y después la naturaleza concreta prevista por el diseño. En un préstamo o una emisión de deuda, revisa la clave de cesión a terceros de capitales propios. Para otros rendimientos del capital mobiliario, consulta la naturaleza específica: un contrato de arrendamiento de un bien mueble, una licencia o una prestación vinculada a derechos no se describen de la misma forma que un dividendo.
El importe íntegro debe concordar con el cálculo que soporta el pago. No reconstruyas la retención redondeando el total anual: debe poder rastrearse al documento de cada pago, a la liquidación periódica y al certificado entregado al perceptor. Cuando haya ajustes, anota si se trata de una corrección del cálculo, de un pago de otro ejercicio o de una diferencia temporal.
El campo ISIN en el ejercicio 2025
La Orden HAC/1430/2025 incorporó el código ISIN al registro del modelo 193 para identificar ciertos dividendos de valores negociados en mercados secundarios oficiales españoles; la modificación se aplica a las declaraciones del ejercicio 2025 presentadas desde el 1 de enero de 2026. Orden HAC/1430/2025, modificación del diseño del modelo 193 No crea una nueva renta ni una nueva retención. Es un dato de identificación que puede ser obligatorio para el caso descrito por la orden.
Antes de enviar una declaración del ejercicio 2025, revisa la versión del programa y el diseño de registro que utiliza. Si el dividendo procede de valores negociados en el ámbito indicado, comprueba el código que identifica al emisor y el ISIN. Si no hay ISIN o el valor no encaja en ese supuesto, no lo inventes para completar el campo: deja documentado el criterio y sigue el diseño oficial aplicable.
El registro tipo 2 del modelo 193 identifica al perceptor con su NIF, nombre y código de provincia; los campos de código de emisor e ISIN identifican el valor cuando procede, no la residencia general del perceptor. Orden EHA/3377/2011, diseño de registro La prueba documental de residencia se conserva aparte en el expediente y debe poder vincularse con la decisión aplicada. Una copia de un correo o una dirección postal no demuestra por sí sola el tratamiento fiscal aplicable.
Cuando hay varios perceptores, la información se individualiza; si no se acredita una proporción distinta, el diseño prevé consignar partes iguales. Orden EHA/3377/2011, reglas de reparto por perceptor La regla evita que un pago conjunto se informe como si tuviera un único titular. Si el acuerdo, contrato o documento de titularidad establece porcentajes diferentes, conserva ese soporte y comprueba que la suma de los registros coincide con el pago.
La relación entre los modelos 123 y 193
El modelo 123 es la autoliquidación periódica; el modelo 193, el resumen anual. La guía de la AEAT sitúa el modelo 123 en la periodicidad mensual o trimestral y el 193 como resumen anual de esas retenciones. Guía de la AEAT sobre modelos 123 y 193 Para cerrar, no sumes a ciegas los 123: reconstruye los pagos que cubrió cada uno y comprueba si hubo operaciones fuera de periodo, devoluciones o cambios de perceptor.
Si necesitas el detalle operativo del pago a socios, consulta el modelo 123 de dividendos para socios y su retención: esa autoliquidación es periódica; esta página se centra en el resumen anual del modelo 193 y en contrastar sus datos con los 123 del ejercicio.
El modelo 123 se presenta, con carácter general, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre; las grandes empresas lo presentan mensualmente. AEAT, procedimiento del modelo 123 La condición de gran empresa y las reglas del periodo deben confirmarse para la entidad concreta. Esta guía no convierte el día veinte en un calendario universal para cualquier situación.
La hoja de conciliación puede mostrar, por cada pago:
- fecha y concepto del pago;
- acuerdo, contrato o documento que explica la renta;
- perceptor, NIF, residencia y porcentaje;
- importe íntegro y retención calculada;
- modelo 123 y periodo en el que se ingresó la retención;
- certificado emitido al perceptor;
- clave, naturaleza y registro del 193.
La conciliación debe enlazar cada pago con el acuerdo o contrato, el modelo 123 del periodo, el certificado emitido al perceptor y el registro anual que finalmente se incorpora al 193. AEAT, procedimiento del modelo 193 Es un control interno, no un nuevo formulario. Sirve para explicar una diferencia concreta sin rehacer todo el ejercicio.
Qué hacer si el total del 193 no coincide con los 123
Una diferencia no implica automáticamente un error. Puede deberse a que el 193 informa el momento de satisfacción y el 123 se corrigió en un periodo distinto, a una devolución, a un pago pendiente, a una renta excluida o a un cambio de titularidad. Clasifica la diferencia antes de modificar registros.
Usa una hoja de conciliación con una fila por pago y columnas separadas para importe íntegro, retención, fecha, perceptor, modelo 123, clave y estado. Marca las diferencias con un motivo cerrado: «falta en 123», «falta en 193», «periodo distinto», «perceptor incorrecto», «operación excluida» o «documentación pendiente». Después revisa el documento de origen. El asiento contable puede confirmar el importe, pero no resuelve por sí solo la clave ni la residencia.
Si el pago se contabilizó en diciembre pero se satisfizo en enero, no fuerces el 193 del primer año para que cuadre con la cuenta. Confirma qué hecho determina la obligación, qué ejercicio pide el diseño y cómo se reflejó en la autoliquidación. Cuando la conclusión dependa de un supuesto no documentado, la salida segura es detener el envío y completar el expediente.
Flujo de trabajo para cerrar el modelo 193
1. Congela el perímetro del ejercicio
Descarga el mayor o el listado de pagos vinculados a dividendos, intereses y otras rentas del capital. Incluye pagos agrupados y movimientos que se hayan registrado con nombres genéricos. No partas solo de la cuenta de retenciones: un pago sin retención puede seguir necesitando revisión informativa y una retención contabilizada puede corresponder a otro modelo.
2. Clasifica la renta antes de calcular
Separa la participación en fondos propios, la cesión a terceros de capitales propios, otros rendimientos y operaciones excluidas. El criterio de corte es la naturaleza y el perceptor: determinados rendimientos del capital mobiliario dentro del ámbito del 193 se informan allí; una nómina, una factura profesional o una operación financiera con modelo específico sale de este circuito. Orden EHA/3377/2011, ámbito y exclusiones del modelo 193 Así mantienes separada la clasificación del cálculo.
Una nómina del administrador sigue siendo una nómina aunque se pague el mismo mes; una factura profesional mantiene su naturaleza aunque lleve retención. En un préstamo, revisa quién paga, quién cobra y qué contrato existe, y comprueba si la operación tiene una informativa específica antes de llevar sus rendimientos al 193.
3. Revisa al perceptor
Comprueba NIF, nombre, residencia, porcentaje y fecha de alta o modificación. Si el perceptor está sujeto al IRNR con establecimiento permanente o se aplica una excepción, guarda la documentación que justifica la decisión. Hay que verificar el diseño del ejercicio y la residencia fiscal del perceptor. Orden HAC/1430/2025, diseño vigente y modificaciones Es una precaución necesaria: las comprobaciones no son iguales para una persona física residente, una sociedad extranjera o un valor cotizado.
4. Vuelve a calcular importes y retenciones
No redondees a partir del total anual. Revisa cada pago, la base usada, el tipo que se aplicó en ese supuesto y el importe ingresado. Si hay una exención, una reducción o una regla de convenio, identifica la norma y el documento. La información de la declaración debe poder justificarse también con el certificado del perceptor.
5. Comprueba el diseño del ejercicio
Elige clave, naturaleza, código de pago y, cuando proceda, código de emisor e ISIN. Comprueba que el registro de cada perceptor usa la versión del diseño correspondiente al ejercicio. Los programas suelen conservar valores de años anteriores; que una opción aparezca en una plantilla no demuestra que siga siendo válida.
6. Concilia con 123 y certificados
Relaciona cada fila con el 123 del periodo, el justificante de ingreso y el certificado anual. Si el certificado no coincide, no corrijas solo el documento de salida. Localiza el origen: acuerdo, fecha de pago, dato del perceptor, cálculo o presentación periódica.
7. Guarda el expediente de cierre
Conserva la declaración presentada, el justificante, el fichero enviado, la respuesta de validación, la conciliación y la versión del diseño utilizado. La carpeta debe permitir que otra persona entienda qué se declaró sin depender de la memoria de quien preparó el 193.
Presentación, validación y correcciones
En la presentación, el canal y el fichero también importan. La AEAT indica que el fichero del modelo 193 se presenta por vía electrónica y que su formato debe seguir el diseño actualizado del ejercicio. Ayuda técnica del fichero del modelo 193 Antes de cargarlo, valida estructura, NIF, duplicados, fechas, importes y códigos. Guarda el archivo de errores y el justificante, incluso si el envío permite corregir registros parcialmente.
Para 2025, el plazo ordinario del modelo 193 fue del 1 de enero al 2 de febrero de 2026; una incidencia técnica puede ampliar el plazo cuatro días naturales según la ficha oficial. AEAT, plazo del modelo 193 Esa fecha se refiere al ejercicio 2025. Para otro ejercicio, consulta la ficha que corresponda antes de planificar el cierre; no reutilices el calendario de un año anterior.
Cuando detectes una diferencia después de presentar, conserva la primera declaración y documenta la corrección. En una complementaria se añaden registros omitidos y una sustitutiva reemplaza la declaración, previa baja de la anterior, según la ayuda de la AEAT. AEAT, modificación de declaraciones informativas mediante fichero La elección depende de qué esté mal: no uses una sustitutiva para evitar analizar un solo registro incorrecto ni una complementaria para duplicar un pago ya declarado.
Fronteras con otros modelos y obligaciones
Esta página trata el resumen anual del capital mobiliario. El modelo 123 sigue siendo periódico; el 193 no lo sustituye. Tampoco es una guía del modelo 190 para retenciones salariales, ni del modelo 111 de retribución del administrador. Si el pago nace de una relación laboral o de una nómina, comienza la revisión en ese circuito, aunque el beneficiario sea socio o administrador. Puedes consultar la guía interna sobre modelo 111 y retribución del administrador para no mezclar categorías.
Una factura por un servicio profesional tampoco se convierte en rendimiento del capital por llevar retención. Se documenta y se declara con el modelo que corresponda a esa actividad y al perceptor. Si la duda empieza por el alta o la descripción censal de la actividad, el modelo 036 de alta de actividad pertenece a otra decisión. El 193 describe pagos que deben informarse ya realizados; no regulariza el censo ni sustituye la contabilidad.
El centro de recursos fiscal-contables reúne el resto de guías y ayuda a localizar el modelo correcto. La guía fiscal trimestral para autónomos ofrece orientación general, pero el caso del 193 debe cerrarse con el diseño y la documentación del ejercicio.
Límites que conviene dejar por escrito
Hay que verificar el diseño del ejercicio y la residencia fiscal del perceptor. Orden HAC/1430/2025 Los campos, códigos y reglas de identificación evolucionan. El hecho de que una declaración anterior aceptase un valor no garantiza que la siguiente lo acepte.
El resumen informativo no sustituye la liquidación periódica ni la contabilidad de la sociedad. El 193 puede haberse presentado y, aun así, quedar pendiente la presentación del modelo 123, un asiento, un certificado o una corrección del perceptor. Para que el cierre sea defendible, guarda el puente entre pago, cálculo, ingreso, registro informativo y soporte de residencia.
Si necesitas que alguien revise ese puente, prepara antes el listado de pagos, los acuerdos o contratos, los certificados, los 123, el fichero del 193 y los justificantes. Revisar el modelo 193 con TaxFactory El servicio fiscal-contable debería localizar una diferencia concreta y dejar un criterio reproducible para el siguiente ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Qué rentas se declaran en el modelo 193?
Se declaran determinadas rentas y retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario, como dividendos, participaciones en beneficios y otros rendimientos incluidos en su ámbito. Hay exclusiones relativas a cuentas financieras, determinadas operaciones con activos financieros y seguros u operaciones de capitalización; por eso no todos los intereses se declaran en el 193. Revisa el ámbito oficial del modelo 193 antes de crear el registro.
¿Cómo informar dividendos e intereses?
Primero clasifica la renta y al perceptor; después contrasta la clave y la naturaleza previstas en el diseño vigente, el importe íntegro, la retención, el NIF y, cuando proceda, el ISIN o los datos de residencia. Concilia el registro con el acuerdo o contrato, el pago y el 123 del periodo. La ayuda de la AEAT para el modelo 193 sirve para comprobar el canal y el ejercicio.
¿Qué relación existe entre los modelos 123 y 193?
El modelo 123 es la autoliquidación periódica de retenciones y el modelo 193 es el resumen anual. El 193 no sustituye al 123: el cierre debe explicar cómo se refleja cada pago y cada ingreso periódico en la informativa anual. Comprueba la ficha oficial del modelo 123 y la del 193 antes de cerrar plazos.
¿Qué soporte identifica la residencia fiscal del perceptor en el 193?
No existe un documento universal que resuelva todos los casos. Conserva por separado el soporte que justifique la residencia, ya que los campos del registro tipo 2 recogen el NIF, el nombre y el código de provincia del perceptor y, cuando procede, los códigos del emisor y del valor. Añade al expediente el contrato o acuerdo, el justificante de pago y el certificado que correspondan al supuesto, y verifica el tratamiento del IRNR con establecimiento permanente antes de aplicarlo. Si el caso depende de un convenio o de una exención, guarda también el análisis que conecta ese documento con la decisión.