La regla es sencilla: el modelo 232 no se presenta por el simple hecho de tener un socio, un administrador o una empresa del grupo como contraparte. Hay que presentarlo cuando se activa al menos uno de los disparadores de la declaración informativa o cuando procede alguno de sus cuadros especiales. La AEAT presenta el modelo 232 como una obligación informativa distinta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Esta guía se refiere al régimen estatal español y se ha revisado el 30 de agosto de 2026. Es contenido informativo, no asesoramiento fiscal, legal ni contable. Antes de presentar, confirma el período impositivo, la administración competente, la relación de vinculación, el tipo de operación y el modelo que la AEAT haya habilitado para ese ejercicio. Un grupo fiscal, una entidad extranjera, una operación con intangibles o una jurisdicción no cooperativa pueden cambiar el análisis.

Qué declara el modelo 232

El modelo 232 es una declaración informativa separada del modelo 200 para comunicar determinados datos sobre operaciones vinculadas y sobre operaciones o situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas. La página informativa de la AEAT incluye esta obligación entre las declaraciones informativas sobre operaciones vinculadas; no es una autoliquidación que calcule por sí sola la cuota del impuesto.

Antes de mirar cifras, confirma quién declara. La obligación alcanza a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y determinadas entidades extranjeras en atribución de rentas con presencia en España. La Orden HFP/816/2017 recoge ese ámbito subjetivo y las condiciones de presentación.

Después hay que decidir si existe vinculación. La vinculación puede nacer, entre otros supuestos, de la relación entre sociedad y socio, de la administración, del grupo o de una participación directa o indirecta de al menos el 25 %. El artículo 18 LIS contiene la relación legal de personas y entidades vinculadas. Una factura contabilizada en la cuenta de un socio no basta para concluir que existe vinculación: hay que contrastar la relación y la sustancia del servicio, préstamo, alquiler o transmisión.

Separa también la información de la valoración. Las operaciones entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, entendido como el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. La LIS exige esa regla tanto si finalmente hay obligación de presentar el 232 como si no. El formulario comunica determinados datos; no convierte un precio pactado en precio de mercado ni reemplaza el análisis que lo justifica.

Los tres disparadores de la obligación

La AEAT presenta esta decisión en un cuadro de umbrales. Léelo con tres preguntas independientes: ¿se supera el importe general con una misma vinculada?, ¿se supera el límite de una operación específica?, ¿se supera la proporción sobre la cifra de negocios? Si la respuesta es afirmativa, revisa los cuadros que correspondan.

1. Más de 250.000 euros con la misma vinculada

El primer umbral es superar 250.000 euros en el conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, calculado según el valor de mercado. La Orden HFP/816/2017 no pide mirar únicamente la factura más grande: obliga a agregar el conjunto relevante con esa contraparte durante el período.

El límite se calcula respecto de la misma persona o entidad. Por tanto, no es correcto sumar automáticamente operaciones con dos sociedades solo porque ambas pertenezcan al mismo grupo; tampoco es correcto separar artificialmente varias facturas de una misma vinculada para no alcanzar el límite. Primero identifica la contraparte legal y después documenta cómo se ha agregado.

2. Más de 100.000 euros en operaciones específicas

Las operaciones específicas obligan cuando el importe conjunto de cada tipo de operación supera 100.000 euros, con independencia del método de valoración utilizado. La Orden HFP/816/2017 y el cuadro-resumen de la AEAT lo dejan claro: no se trata de un límite de 100.000 para cada factura aislada, sino del conjunto del tipo específico que corresponda.

En la práctica, “con independencia del método” significa que, para decidir este disparador, se suman las operaciones del mismo tipo, aunque el detalle de valoración deba reflejarse después. Aun así, hay que identificar el método en el formulario y justificar el valor de mercado.

3. Más del 50 % de la cifra de negocios

Existe obligación aunque no se alcance ninguno de esos importes cuando el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50 % de la cifra de negocios de la entidad. Esta regla evita que un importe absoluto aparentemente pequeño oculte una dependencia económica muy elevada para una entidad de reducida dimensión.

En los tres disparadores la norma usa “supera”: 250.000, 100.000 y 50 % exactos no equivalen por sí solos a “más de” esos límites. La Orden del modelo 232 y el cuadro de la AEAT distinguen entre “superar” y alcanzar exactamente una cifra. El análisis no termina ahí: hay que comprobar los otros disparadores y los cuadros especiales.

Comprobación Qué se agrega Resultado que activa el cuadro
Umbral general Operaciones con la misma vinculada, a valor de mercado Más de 250.000 €
Operaciones específicas Cada tipo de operación específica Más de 100.000 €
Proporción Mismo tipo y método frente a la cifra de negocios Más del 50 %

Usa la tabla para ordenar el expediente, no como una calculadora fiscal. Si hay dudas sobre la categoría o sobre qué cifra de negocios usar, conserva el razonamiento y contrástalo con la norma del período.

Qué es una operación específica

Son operaciones específicas las realizadas con ciertas personas físicas en estimación objetiva con participación familiar de al menos el 25 %, las transmisiones de negocios, determinadas transmisiones de valores no cotizados o admitidos en mercados de jurisdicciones no cooperativas, las transmisiones de inmuebles y las operaciones sobre activos intangibles. La síntesis oficial de la AEAT ayuda a localizar las categorías; la calificación concreta debe contrastarse con el artículo 18 LIS y con los hechos.

La palabra “específica” no describe a la persona que emite la factura, sino a una combinación legal de operación y circunstancia. No toda factura del socio o del administrador es una operación específica: servicios, alquileres, intereses y préstamos suelen necesitar el examen del umbral general, del 50 % y de la documentación aplicable. La Orden HFP/816/2017 y la LIS deben leerse juntas para no convertir una relación vinculada en una etiqueta que no corresponde.

Exclusiones del cuadro general

En el cuadro general de operaciones vinculadas no se incluyen, con las salvedades legales, las operaciones dentro del mismo grupo de consolidación fiscal, las realizadas por AIE o UTE con miembros o entidades del grupo fiscal y las operaciones de ofertas públicas de venta o adquisición de valores. Esta exclusión se describe en la Orden del modelo 232. La exclusión afecta a ese bloque: no permite ignorar automáticamente un cuadro especial ni una obligación documental distinta.

Cómo agrupar y calcular las operaciones

Empieza por el período y la entidad. Confirma la vinculación y clasifica cada operación; después, agrupa por vinculada, tipo y método, suma los importes sin IVA y comprueba los tres disparadores antes de abrir el formulario electrónico. Esta secuencia coincide con la información que piden las instrucciones oficiales del modelo 232, pero deja un rastro de comprobación más útil que empezar directamente en la pantalla de la sede.

El importe de cada operación se consigna en euros y sin incluir el IVA. Las instrucciones del modelo 232 aclaran que el importe del detalle va sin IVA. En la hoja de trabajo, conserva además la factura o el contrato con el total original: excluir el impuesto al calcular el umbral no debe hacerte perder la evidencia del cálculo.

Las operaciones del mismo tipo se separan además por método de valoración; un pago y un ingreso no se compensan entre sí. El criterio aparece en las instrucciones de la AEAT, que piden agrupar por persona o entidad vinculada, tipo de operación y método, y diferenciar ingresos y pagos. Por ejemplo, una factura emitida por servicios y una factura recibida por servicios pueden tener la misma contraparte, pero no constituyen un saldo neto que pueda compensarse con una resta.

Una hoja de control puede tener estas columnas: período, NIF de la vinculada, relación del artículo 18.2 LIS, tipo de operación, ingreso o pago, método, importe sin IVA, valor de mercado, operación específica, cuadro afectado y fuente del dato. Añade una columna de “criterio” para explicar por qué una línea se agrega a otra o se mantiene separada. Es especialmente útil cuando el programa contable usa nombres genéricos como “servicios del grupo” o “cuenta corriente socio”.

Tres ejemplos con cifras límite

Una operación específica de 80.000 euros puede no activar por sí sola el umbral de 100.000 del modelo 232, pero no por ello queda automáticamente cubierta por la documentación simplificada. La AEAT explica la documentación del contribuyente y sus exclusiones; el ejemplo solo muestra que la información y la documentación no se resuelven con la misma cifra.

Una operación no específica de 120.000 euros con una vinculada puede activar el disparador del 50 % si la cifra de negocios relevante es inferior a 240.000 euros, aunque no supere 250.000 euros. El cálculo compara 120.000 con la mitad de la cifra de negocios, pero solo sirve si se trata del mismo tipo y método que exige la regla. La Orden HFP/816/2017 establece esa proporción; la cifra de 240.000 euros es la operación aritmética del ejemplo, no un nuevo límite legal.

Una operación no específica de 250.000 euros exactos con una sola vinculada no supera el umbral general de 250.000 euros, aunque hay que revisar el 50 % y los cuadros especiales. La Orden del modelo 232 permite comprobar que la norma exige “superar” el límite. Este ejemplo tampoco autoriza a ignorar otras operaciones de la misma vinculada que, agregadas, sí podrían llevar el conjunto por encima del límite.

Cuadros especiales: intangibles y jurisdicciones no cooperativas

Estas dos comprobaciones van aparte de la tabla de los tres umbrales porque tienen lógica propia. La aplicación de la reducción del artículo 23 LIS por rentas de determinados intangibles cedidos a vinculadas obliga a cumplimentar su cuadro específico aunque el importe no supere los umbrales generales. La Orden HFP/816/2017 detalla ese cuadro y los datos que deben incluirse; la reducción del artículo 23 no debe darse por aplicada solo porque exista una licencia o cesión.

Las operaciones o la tenencia de valores relacionados con jurisdicciones no cooperativas se informan en el cuadro correspondiente con independencia del importe. La Orden del modelo 232 mantiene ese tratamiento especial. Por eso, después de revisar el cuadro general, comprueba también si hubo una operación o una situación de tenencia que deba incluirse en el cuadro específico.

Qué cambió en 2026

La Orden HAC/649/2026 suprimió de la lista a Barbados, Dominica, Gibraltar, Samoa por su régimen offshore, Seychelles y Trinidad y Tobago, y añadió el régimen de sociedades holding internacionales de la Federación de Rusia. El cambio está en el texto oficial de la Orden HAC/649/2026, no en una lista histórica copiada de una asesoría o de una hoja de cálculo.

La misma Orden aplica una regla transitoria a los períodos impositivos que no habían concluido el 28 de junio de 2026 y retrasa la entrada en vigor del régimen ruso hasta el 28 de diciembre de 2026. La disposición transitoria de la Orden HAC/649/2026 exige comprobar la fecha de cierre y el régimen concreto. Guarda con el expediente una captura o referencia de la lista aplicable al período: la lista de 2026 no se puede proyectar sin más a todos los cierres.

Modelo 232, valor de mercado y documentación de precios de transferencia

Son dos cuestiones distintas. Presentar el 232 no prueba que el precio sea de mercado. Tampoco dejar de presentarlo demuestra que no hubiera que documentar una operación. El umbral de 250.000 euros del modelo 232 y la exclusión documental de 250.000 euros se parecen, pero no resuelven la misma pregunta: uno decide una declaración informativa y el otro una obligación de documentación. La diferencia aparece al leer la Orden del modelo 232 junto con el artículo 18.3 LIS.

La documentación específica del contribuyente existe para justificar que la operación se valoró a mercado y debe estar disponible desde el final del plazo voluntario del Impuesto sobre Sociedades. La AEAT describe esa documentación como soporte de la valoración, con contenido proporcionado a las circunstancias. El expediente debe poder explicar qué se hizo, con quién, por qué era útil o necesaria la operación y cómo se llegó al precio.

El artículo 18.3 LIS excluye de la documentación específica, entre otros casos, las operaciones con la misma vinculada cuyo conjunto no supere 250.000 euros a valor de mercado. La LIS recoge esa exclusión junto con otras limitaciones. La expresión “entre otros” impide interpretarla como una excepción general: hay que comprobar el tipo de operación, las personas implicadas y las exclusiones de la documentación simplificada.

Con un importe neto de cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, la documentación del contribuyente puede tener contenido simplificado, pero las operaciones específicas quedan fuera de esa simplificación. El cuadro de documentación de la AEAT lo explica. La documentación “simplificada” no es inexistente: normalmente hay que conservar la naturaleza, la cuantía, las partes, el método y una justificación del precio, ajustada a la regla aplicable.

La documentación de grupo solo se exige en el cuadro general cuando el INCN alcanza 45 millones de euros; la documentación del contribuyente sigue siendo el plano relevante para entidades por debajo de ese umbral. La matriz de documentación de la AEAT separa el expediente de grupo del expediente del contribuyente. No confundas “no me piden el archivo maestro” con “no debo justificar el precio”.

Los métodos legales de valoración incluyen precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional. El artículo 18.4 LIS enumera esos métodos y exige elegir con atención a la naturaleza de la operación, la comparabilidad y la información fiable. El modelo 232 puede pedir el código del método, pero el código no sustituye el análisis comparativo.

En los servicios entre vinculadas debe poder explicarse la ventaja o utilidad para el destinatario. El artículo 18.5 LIS conecta el gasto intragrupo con el beneficio que recibe quien paga. Un contrato marco, una factura repetida o el nombre “management fee” no bastan por sí solos: conserva entregables, horas, informes, criterios de reparto y evidencia de que el servicio se prestó.

Plazo, ejercicio y presentación electrónica

El modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del período impositivo; con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo general es del 1 al 30 de noviembre. La página de plazo de la AEAT explica cómo aplicar la regla a cierres distintos de diciembre.

Para un período que terminó el 31 de diciembre de 2025, ese plazo general cae del 1 al 30 de noviembre de 2026. La página de plazo de la AEAT aplica esta fórmula al ejercicio 2025. No es una regla para cualquier cierre: si el período terminó el 31 de marzo, el mes de presentación será diferente; calcula desde la fecha real de finalización y verifica el calendario de la campaña.

La presentación del modelo 232 es obligatoriamente electrónica a través de Internet. La Orden HFP/816/2017 establece el canal y la sede de la AEAT identifica el procedimiento. Reserva tiempo para la autenticación del presentador, la validación de los datos y la descarga del justificante; el último día no es un buen momento para descubrir que el NIF de una vinculada no coincide.

El formulario pide identificar período, actividad principal CNAE, vinculada, tipo de relación, operación, ingreso o pago, método de valoración e importe. Esos campos aparecen en las instrucciones oficiales del modelo 232. El CNAE principal se expresa con cuatro dígitos; el detalle de la operación debe concordar con la hoja de cálculo, los contratos y la documentación de precios de transferencia.

Lista de comprobación antes de presentar

La comprobación debe partir del período, de la relación real entre las partes, del tipo de operación, del método y del valor sin IVA antes de decidir si se presenta. Las instrucciones de la AEAT son la referencia para completar el formulario, pero esta secuencia ayuda a llegar a él con el expediente preparado.

  1. Confirma el cierre y el territorio: anota el período impositivo, el plazo calculado y si existe alguna regla foral o especial.
  2. Identifica la entidad declarante y cada vinculada: NIF, país, relación del artículo 18.2 LIS y evidencia del control o participación.
  3. Clasifica cada operación por naturaleza: compraventa, servicio, financiación, alquiler, inmueble, negocio, valor, intangible u otra.
  4. Separa los ingresos de los pagos; convierte los importes a euros sin IVA y conserva la trazabilidad hasta el contrato, la factura y el asiento.
  5. Agrupa por vinculada, tipo y método; calcula por separado los umbrales de 250.000 euros, 100.000 euros y 50 %.
  6. Revisa las exclusiones del cuadro general y, por separado, los intangibles, la reducción del artículo 23 y las jurisdicciones no cooperativas.
  7. Contrasta el resultado con la documentación del contribuyente, la documentación de grupo y cualquier obligación de precios de transferencia.
  8. Cumplimenta, valida, presenta electrónicamente y archiva el justificante con la versión de los datos usada.

Si el resultado es “no presentar”, conserva igualmente una nota de cálculo. El resultado será más defendible si deja constancia de que se revisaron los tres disparadores y los cuadros especiales, en vez de limitarse a decir que ninguna factura supera 250.000 euros.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado al modelo 232?

Pueden quedar obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRNR con establecimiento permanente y determinadas entidades extranjeras en atribución de rentas con presencia en España cuando se activa alguno de los disparadores o un cuadro especial. Tener una vinculada no basta: hay que revisar importe, tipo, método y período.

¿Qué umbrales activan la declaración?

Los tres disparadores son el conjunto de operaciones con la misma vinculada por encima de 250.000 euros, el importe de cada tipo de operación específica por encima de 100.000 euros y el conjunto del mismo tipo y método por encima del 50 % de la cifra de negocios. El análisis debe respetar las reglas de agrupación y usar importes sin IVA.

¿Qué documentación de precios de transferencia se necesita?

La documentación del contribuyente debe explicar la operación, las partes, la naturaleza y cuantía, el método elegido y la justificación del valor de mercado. Puede ser simplificada si el INCN es inferior a 45 millones de euros, pero las operaciones específicas quedan fuera de esa simplificación.

¿Qué operaciones vinculadas deben quedar documentadas aunque se presente el 232?

La presentación del 232 no reemplaza la documentación. Revisa operaciones específicas, servicios intragrupo, transmisiones, financiación, intangibles y cualquier operación que quede fuera de una excepción documental. El expediente debe poder justificar utilidad, comparabilidad y precio según corresponda.

Qué hacer después

Descarga las instrucciones oficiales del modelo 232, crea una hoja para cada período y enlaza cada total con su contrato, factura y criterio de valoración. Si la revisión revela operaciones con inmuebles, intangibles, financiación intragrupo, valores o jurisdicciones no cooperativas, pide una revisión profesional antes de cerrar la declaración. Para ampliar el contexto, consulta el centro de recursos fiscal-contable y la guía sobre cómo cruza Hacienda los datos del negocio. Para ordenar la documentación y preparar el calendario, consulta el área de fiscalidad y contabilidad de TaxFactory.