Umbral anual por tercero
Para el modelo 347, una relación con la misma persona o entidad supera el umbral cuando el conjunto anual de operaciones rebasa 3.005,06 euros; el importe se calcula con el IVA incluido cuando la operación está sujeta y no exenta. No es un límite por factura ni una comprobación del último trimestre. La regla aparece en el artículo 33.1 del RGAT, y la AEAT explica el criterio.
El cálculo sigue dos filtros. Agrupa las operaciones declarables con ese tercero durante el año natural y depura la suma: añade los conceptos que forman parte de la contraprestación, resta devoluciones o descuentos y aparta las partidas que el RGAT excluye. Así sabrás si se rebasa el corte y qué importe corresponde a cada trimestre.
Qué significa superar el umbral
El sujeto obligado no pregunta si una factura aislada supera 3.005,06 euros. Pregunta si la suma de las operaciones declarables con una misma persona o entidad, durante el año natural, supera esa cifra. Una factura de 1.500 euros y otras dos de 600 euros pueden dejar la relación por debajo; una cuarta factura, una devolución con signo contrario o un descuento posterior pueden cambiar el resultado. El criterio es por tercero y por ejercicio, no por centro de coste, pedido o número de factura.
El artículo 33.1 del RGAT exige relacionar a las personas o entidades con las que el conjunto de operaciones supera 3.005,06 euros en el año natural. También exige que la información se suministre desglosada trimestralmente y que las entregas se computen por separado de las adquisiciones de bienes y servicios. En la práctica, un mismo proveedor puede aparecer en compras y un mismo cliente en ventas, cada uno con la clave que corresponda.
Si el total depurado queda por debajo de 3.005,06 euros, la regla general no se activa; si lo rebasa, la relación entra salvo exclusión. En el límite exacto, conserva dos decimales y revisa si hay una regla propia, como un local de negocio o una subvención pública.
Ejemplo hipotético: cuatro facturas
Imagina una actividad que presta servicios a una sociedad en cuatro momentos del año. Las facturas, IVA incluido, son de 1.210 euros en el primer trimestre, 605 euros en el segundo, 726 euros en el tercero y 847 euros en el cuarto. El total hipotético asciende a 3.388 euros. La relación rebasa 3.005,06 euros y se debe revisar para incluirla, salvo que el tercero o las operaciones estén dentro de una exclusión.
Ahora añade una devolución de 500 euros documentada en el mismo año. El resultado neto hipotético sería 2.888 euros. Las devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones sin efecto se restan en ese año, según las instrucciones de la AEAT.
Qué importe se computa: el total de la contraprestación
Las instrucciones del modelo 347 aplican las reglas de determinación de la base imponible del IVA. En la práctica, el importe de la operación es el total de la contraprestación, incluso cuando se trata de una operación no sujeta o exenta que sí deba incluirse en el 347. En operaciones sujetas y no exentas, se añaden las cuotas de IVA y los recargos de equivalencia repercutidos o soportados; también se consideran las compensaciones percibidas o satisfechas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. La AEAT detalla esos componentes y cómo depurar los ajustes.
El artículo 33 del RGAT considera operaciones las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones; incluye las típicas y habituales, las ocasionales, las inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgarse o recibirse, con las excepciones reglamentarias. El artículo 33 del RGAT permite comprobar el alcance. Cada tipo tiene sus propios matices: un alquiler de local lleva un registro separado, una operación de seguro se identifica de forma específica y una ayuda pública puede seguir una regla de importe distinta.
El IVA entra en la cuenta
Si una factura tiene una base de 2.500 euros y un IVA del 21 %, el total hipotético de la contraprestación es 3.025 euros. Para el umbral del 347, compara el total y no solo la base. En una factura con recargo de equivalencia, añade también el recargo. En el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, revisa las compensaciones que correspondan. Si el importe ya viene expresado como total de factura, no vuelvas a sumar el IVA por segunda vez.
En operaciones no sujetas o exentas que tengan que informarse, aplica el importe total que resulte de las reglas de la contraprestación. Una operación exenta no queda excluida por ese solo hecho. El artículo 33.1 del RGAT mantiene esa distinción: una cosa es cómo se calcula el importe y otra si existe deber de declaración.
Devoluciones, descuentos y operaciones anuladas
El total se declara neto de devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. La AEAT detalla esta depuración. También se tienen en cuenta las alteraciones de precio producidas en ese periodo. La conciliación debe conservar la factura original, el documento que modifica la operación y la fecha que determina su imputación. Una fila que solo contiene el total final no permite explicar por qué una venta de 4.000 euros terminó informándose por 3.200.
Si el ajuste se produce en un trimestre diferente al de la operación original, se incorpora en el trimestre en que tiene lugar, siempre que el resultado de la modificación, junto con el resto de operaciones con la misma persona o entidad en el año, supere el límite. La AEAT admite importes negativos cuando el importe anual supera 3.005,06 euros en valor absoluto y el signo negativo refleja la modificación; consulta las preguntas frecuentes de la AEAT sobre importes negativos. Conserva ese signo y revisa el año en que debe declararse.
Qué operaciones quedan fuera
El artículo 33.2 del RGAT y las instrucciones específicas de la AEAT enumeran operaciones que no se incluyen aunque el resto de la relación supere el umbral. Las principales son:
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que no existe obligación de expedir factura, salvo la excepción prevista para las operaciones de seguro.
- Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado.
- Entregas, prestaciones o adquisiciones gratuitas que no estén sujetas o estén exentas de IVA.
- Arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, salvo los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Operaciones de entidades o establecimientos privados de carácter social correspondientes al sector de actividad cuyas entregas o prestaciones estén exentas de IVA, sin perjuicio de las adquisiciones que el artículo 31.1 obliga a incluir.
- Importaciones y exportaciones de mercancías y operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente situado fuera de España, con la salvedad reglamentaria cuando la sede está en España y la contraparte opera desde un establecimiento español.
- Entregas y adquisiciones que sean envíos entre la Península o las islas Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla.
- Operaciones sobre las que exista un suministro periódico de información a la Administración tributaria estatal y que ya estén incluidas en una declaración específica con contenido coincidente.
Al cruzar modelos, no apartes un dato solo porque aparezca en otra declaración. Si una operación ya se comunica en una declaración periódica cuyo contenido coincide, prevalece esa obligación específica y la misma información no se duplica en el 347. El criterio aparece en el artículo 33.2.i del RGAT. Documenta qué declaración comunica la operación, el periodo y los campos cubiertos.
Quién puede estar excluido de presentar el modelo
No hay que confundir las operaciones excluidas con los obligados excluidos. El artículo 32 del RGAT deja fuera de la obligación de presentar, entre otros, a quienes realizan actividades en España sin sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en territorio español en los términos de la norma; a determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributan simultáneamente por estimación objetiva en IRPF y por regímenes especiales concretos de IVA, salvo operaciones por las que emitan factura; y a quienes no superan el importe respecto de ningún tercero.
El régimen simplificado de IVA requiere una comprobación adicional. Aunque una persona tribute en estimación objetiva y régimen simplificado, debe incluir las adquisiciones de bienes y servicios que anote en su libro registro de facturas recibidas, conforme al artículo 32 del RGAT. El nombre del régimen no basta para marcar la casilla de “excluido”: revisa la operación y el libro que debe llevarse.
También están excluidos quienes solo han realizado operaciones no sometidas al deber de declaración y quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA mediante la Sede electrónica. La AEAT confirma que quienes están obligados a llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica, mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), no presentan el 347 para los ejercicios indicados. La exclusión no borra las facturas ni las autoliquidaciones que procedan.
Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que cobran por cuenta de sus socios, asociados o colegiados tienen una regla especial: deben declarar los importes satisfechos a cada persona cuando superan 300,51 euros. La AEAT recoge este límite específico; en ese supuesto no se aplica el umbral general de 3.005,06 euros.
Desglose trimestral e imputación
La regla general exige desglose trimestral. En cada registro, separa entregas de adquisiciones. El importe anual permite comprobar el umbral y los cuatro importes trimestrales explican cuándo se produjeron las operaciones; la imputación no sigue necesariamente la fecha de pago. Para decidir si una relación entra en el 347, suma las operaciones del año con el mismo tercero, incorpora los conceptos que forman parte de la contraprestación, resta las modificaciones del mismo año y comprueba después las exclusiones. El artículo 33.1 del RGAT exige ese desglose y las instrucciones de la AEAT explican cómo tratar las modificaciones. Después asigna cada movimiento a su trimestre.
La AEAT explica la imputación temporal: con carácter general, las operaciones se entienden producidas en el periodo en que debe hacerse la anotación registral de la factura que sirve de justificante. En facturas emitidas y recibidas, eso puede llevar a trimestres distintos para las dos partes. Si el proveedor la registra en un trimestre y el cliente la recibe y anota en otro, cada uno debe aplicar su criterio documental.
Cobros en efectivo superiores a 6.000 euros
Los importes percibidos en metálico por encima de 6.000 euros de una persona o entidad relacionada se consignan separadamente. No sustituyen al umbral general ni convierten por sí solos en declarable una relación. Si el cobro se produce después de presentar el 347 o alcanza el límite más tarde, se informa en la declaración del año del cobro o de la superación, según la instrucción de imputación temporal de la AEAT.
Regla especial para criterio de caja
Las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja se informan con los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general y también con los importes devengados conforme al criterio especial. Los datos se suministran sobre una base de cómputo anual y se identifican separadamente. El destinatario de una operación acogida al criterio de caja también tiene que revisar la regla que le corresponde; la AEAT recoge ambas referencias.
Por eso no todos los registros tienen cuatro importes trimestrales ordinarios. Las instrucciones de cumplimentación señalan que los campos trimestrales no tienen contenido para ciertas operaciones del criterio de caja. Mantén los dos cálculos anuales separados y no mezcles devengo general con cobros.
Anticipos de clientes y proveedores
Los anticipos deben incluirse en el modelo 347. Cuando se realiza después la operación principal, se declara el importe total y se minora el anticipo que ya fue informado, siempre que el resultado de la minoración, junto con el resto de operaciones del año con esa persona o entidad, supere 3.005,06 euros en valor absoluto, según la imputación temporal de la AEAT. Guarda el documento del anticipo y la factura posterior: sin ese enlace, una conciliación puede parecer una duplicidad.
Operaciones con tratamiento separado
Arrendamientos de locales de negocio
Los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio identifican estas operaciones separadamente de otras operaciones con la misma contraparte. Para el arrendador, la hoja de inmuebles pide el importe del arrendamiento del año natural, cualquiera que sea su cuantía, además de la referencia catastral y los datos de localización. La cumplimentación oficial del modelo 347 describe ese registro específico.
Un alquiler de vivienda exento realizado por una persona física al margen de toda otra actividad empresarial o profesional pertenece a otra regla: figura entre las operaciones excluidas del artículo 33.2 del RGAT. En un caso real hay que revisar la condición del inmueble, el uso, el arrendador, la obligación de facturar y la información ya declarada en el modelo 180 cuando proceda.
Operaciones de seguros
Las entidades aseguradoras incluyen las operaciones de seguro y las consignan separadamente. El importe de referencia son las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas, conforme al artículo 34 del RGAT. Esa separación no impide que las operaciones formen parte del importe total con cada persona o entidad para comprobar el umbral, salvo que otra regla aplicable disponga lo contrario.
Subvenciones, auxilios y ayudas
Las Administraciones públicas deben relacionar a las personas o entidades a las que hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin aplicarles sin más el umbral general, según las instrucciones de la AEAT sobre quiénes deben presentar el modelo 347. Para estas ayudas, la AEAT considera que se entienden satisfechas cuando se expide la orden de pago o, si no existe, cuando se efectúa el pago, según sus instrucciones de imputación temporal. Desde la declaración del ejercicio 2025, la Orden HAC/1431/2025 añadió un campo para el número de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones cuando exista. La orden publicada en el BOE es aplicable al ejercicio 2025 y siguientes.
Comunidades de propietarios y entidades de carácter social
Las comunidades de propietarios incluyen las adquisiciones de bienes y servicios realizadas al margen de una actividad empresarial o profesional cuando superan 3.005,06 euros, conforme a los artículos 31.1 y 33.1 del RGAT. No incluyen los suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de uso comunitario ni los seguros de bienes y derechos de zonas o elementos comunes.
Las entidades o establecimientos privados de carácter social a los que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA siguen una regla parecida para sus adquisiciones fuera de una actividad empresarial o profesional, con exclusión de agua, energía eléctrica, combustibles y seguros, conforme al artículo 31.1 del RGAT y a las exclusiones del artículo 33.6. En ambos casos, la exención de una prestación propia no debe confundirse con la obligación de declarar una compra.
Conciliación con la contraparte
La coincidencia con el 347 del proveedor o cliente no es un requisito, pero ayuda a detectar errores. Compara el listado de terceros con ventas, compras, facturación, libros y operaciones especiales; los formatos pueden ser distintos si describen lo mismo.
Un expediente útil por tercero contiene el NIF, razón social, tipo de relación, total anual, entregas, adquisiciones, cuatro trimestres, ajustes, exclusiones y justificantes. Añade una marca para efectivo superior a 6.000 euros, criterio de caja, alquiler de local, seguro o subvención. Si la partida no se declara, anota la regla que la aparta y el documento que lo acredita.
Lista de comprobación de la conciliación
- Exporta las facturas emitidas y recibidas del año, normaliza el NIF y resuelve cambios de razón social antes de sumar.
- Clasifica cada línea como entrega, prestación, adquisición, alquiler, seguro, efectivo, ayuda o modificación.
- Calcula la contraprestación con IVA, recargo o compensación cuando corresponda; resta devoluciones, descuentos y anulaciones del mismo año.
- Revisa las exclusiones de los artículos 32 y 33 del RGAT.
- Comprueba el total anual por tercero y distribúyelo por trimestre, marcando efectivo, criterio de caja y comunidades cuando corresponda.
- Contrasta las declaraciones específicas que cubran la misma información para no duplicarla.
- Guarda el fichero presentado, justificante y conciliación del ejercicio.
La lista no sustituye las instrucciones del formulario. Su función es dejar rastro de cómo se obtuvo cada total, de modo que otra persona pueda revisar una muestra y llegar al mismo resultado.
Errores frecuentes al aplicar 3.005,06 euros
Los errores que más cambian el resultado son sumar por factura en vez de por tercero, usar la base sin IVA y dar por excluida cualquier operación exenta. También ocurre que el total anual es correcto, pero los trimestres se distribuyen por fecha de pago y no por la imputación de la factura. La hoja debe dejar constancia del criterio de caja cuando corresponda.
Estar excluido de presentar no equivale a excluir una operación concreta. El SII puede exonerar del 347, mientras una empresa fuera del SII debe revisar sus terceros; una comunidad de propietarios también puede tener que informar ciertas compras. La AEAT recoge estas exclusiones. El umbral tampoco decide si hay que facturar, ingresar IVA, practicar retención, llevar libros o presentar el modelo 349.
Cuándo se presenta y qué guardar
El modelo 347 se presenta en febrero de cada año respecto de las operaciones del año natural anterior. Para el ejercicio 2025, la AEAT fijó el plazo del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 y contempla cuatro días naturales adicionales si una incidencia técnica impide presentar por Internet. Para otro ejercicio, revisa su calendario.
La presentación es telemática y el medio de identificación depende del obligado; consulta la forma de presentación de la AEAT y conserva el número de justificante y la copia del fichero o formulario presentado.
El expediente debe permitir reconstruir de dónde sale cada total, por qué un tercero quedó dentro o fuera, cómo se trataron los ajustes y qué declaración cubre una operación que no se repite. Guarda la versión de los libros y de la conciliación usada para presentar.
Qué revisar si el tercero no coincide contigo
Un proveedor puede incluirte y tú no incluirlo, o al revés. Antes de corregir, compara NIF, factura, IVA, devoluciones, trimestre y operaciones especiales. La imputación registral puede situar una misma factura en trimestres distintos para cada parte. Busca modificaciones, anticipos, efectivo, exclusiones por otra declaración y terceros duplicados; documenta el motivo y pide revisión fiscal si persiste una diferencia material.
Dónde deja de servir el umbral
El umbral ayuda a decidir si una relación entra en la declaración, pero no resuelve todas las cuestiones fiscales de la operación. El tratamiento puede cambiar por territorio, régimen, pagador, inmueble, factura o declaración coincidente. Esta página tampoco calcula cuotas ni decide si una operación aparece en los modelos 303, 349, 180 o en los libros registro.
El importe y las exclusiones deben verificarse para el ejercicio de declaración. Consulta las instrucciones vigentes de la AEAT, que pueden actualizar plazos y campos. El SII puede exonerar en sus términos; las situaciones parciales, Canarias, Ceuta y Melilla requieren comprobar la regla territorial y temporal aplicable.
Si la cifra depende de una factura rectificativa, una subvención, un alquiler de local, un seguro, criterio de caja, una operación internacional o un tercero identificado de forma dudosa, no cierres la conciliación con una regla genérica. Conserva la documentación y contrasta el supuesto con la norma vigente.
Preguntas frecuentes
¿Qué operaciones superan 3.005,06 euros en el 347?
Las operaciones que, sumadas con la misma persona o entidad durante el año natural, rebasan 3.005,06 euros. Se agregan entregas, prestaciones y adquisiciones declarables según corresponda, con el IVA incluido cuando proceda.
¿Se computa con IVA incluido?
Sí. En operaciones sujetas y no exentas se incorporan las cuotas de IVA y, cuando proceda, el recargo de equivalencia o las compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. El total se depura con devoluciones, descuentos y operaciones sin efecto.
¿Qué operaciones están excluidas del modelo 347?
Entre otras, las operaciones sin obligación de factura, las ajenas a la actividad, determinadas operaciones gratuitas, importaciones y exportaciones, envíos entre Península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla, y las ya informadas en declaraciones específicas coincidentes.
¿Cómo revisar el total anual de un tercero antes de aplicar el umbral?
Identifica al tercero por su NIF, reúne facturas emitidas y recibidas, suma por año y por tipo de operación, incorpora IVA y ajustes, separa los trimestres y marca las partidas excluidas. Guarda la conciliación junto al justificante y los libros.
Revisión final antes de enviar
Revisa primero los terceros con importes cercanos a 3.005,06 euros y los que tienen devoluciones, anticipos o facturas rectificativas. Son los expedientes en los que un ajuste pequeño cambia la decisión. Después revisa los registros especiales: locales de negocio, efectivo, criterio de caja, seguros, ayudas y operaciones cubiertas por otra declaración.
La guía sobre qué sabe Hacienda de un negocio por sus cruces de datos ayuda a situar las diferencias entre la declaración y la información de terceros.
Si quieres revisar facturación, libros y declaraciones informativas, consulta el servicio fiscal-contable de TaxFactory. Para encajar esta obligación en el calendario de una actividad, ve a la guía sobre IVA e IRPF trimestral para autónomos. El hub de recursos fiscales y contables reúne más explicaciones, incluida la alta censal con el modelo 036.
Este contenido ofrece información general para España y no sustituye la revisión de la factura, los libros, el régimen fiscal, el ejercicio concreto ni las instrucciones vigentes de la AEAT. La decisión final debe poder explicarse con documentos, cifras y la regla aplicada a cada tercero.