La pregunta “¿presento el modelo 390?” no se responde mirando solo si el IVA del año salió a ingresar o a compensar. La regla de partida es sencilla: el resumen anual lo presenta quien está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas de IVA, ya sean mensuales o trimestrales. Después hay tres escenarios: no estar obligado porque la liquidación corresponde al modelo 369 o a una autoliquidación no periódica; quedar exonerado por el SII o por pertenecer a determinados perfiles trimestrales; o tener que presentar el 390 aunque el último periodo no tenga actividad.
En general, quien presenta autoliquidaciones periódicas de IVA, ya sean mensuales o trimestrales, debe presentar el modelo 390, salvo las exclusiones y exoneraciones previstas. Esta es la regla que recoge la AEAT en su página sobre los obligados al modelo 390 y que coincide con la obligación general de presentar una declaración-resumen anual del artículo 164.Uno.6 de la Ley del IVA en el BOE.
El nombre también confunde. “Exonerado” no significa que el IVA desaparezca, que se dejen de llevar libros o que se pueda ignorar el cierre del ejercicio. Significa que la información anual se entrega por otra vía, normalmente en la última autoliquidación exigible, o que el sistema de declaraciones aplicable es otro.
El punto de partida: obligación general, exclusión y exoneración
El modelo 390 es una declaración tributaria sobre las operaciones del año natural relacionadas con la liquidación del IVA. No genera una nueva liquidación trimestral de IVA; reúne la información anual que acompaña a las autoliquidaciones periódicas. Las instrucciones del modelo 390 para el ejercicio 2025 describen esa función y parten de la obligación de quienes presentan autoliquidaciones mensuales o trimestrales.
Conviene distinguir estas situaciones:
| Situación | ¿Se presenta el 390? | Qué se revisa |
|---|---|---|
| Autoliquidaciones periódicas de IVA sin una excepción aplicable | Sí | Periodicidad, régimen, territorio y ejercicio |
| Régimen especial que se declara mediante el modelo 369 | No, para ese supuesto | Si las operaciones están realmente dentro del régimen 369 |
| Autoliquidación no periódica del artículo 71.8 del RIVA | No | La naturaleza de la obligación y el modelo que corresponda |
| Libros de IVA llevados por el SII | Exonerado | Alta, obligación u opción en el SII y competencia inspectora |
| Trimestral, solo territorio común, régimen simplificado o arrendamiento urbano | Exonerado | Actividades, territorio y existencia del último 303 |
| Baja censal antes del inicio del último periodo | La exoneración no se aplica automáticamente | Si el 390 queda exigible por no existir último 303 |
La diferencia entre exclusión y exoneración importa cuando preparas el expediente. En el 369 la ruta declarativa es otra. En el SII, los libros se suministran a la sede electrónica y por eso se elimina el resumen anual. En el caso trimestral de módulos o alquiler urbano, el resumen se sustituye por información incorporada al último 303. Cada supuesto tiene sus propios plazos, motivos y controles.
Quién está obligado a presentar el modelo 390
La obligación alcanza a los sujetos pasivos del IVA con autoliquidaciones periódicas, tanto mensuales como trimestrales. La AEAT detalla esta regla para el modelo 390. También incluye a los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta. Las instrucciones vigentes recogen el supuesto de declaración conjunta. La periodicidad, por sí sola, no basta para saber si hay que presentarlo: un contribuyente trimestral puede quedar exonerado y uno mensual puede estar en el SII.
La AEAT explica que el modelo 390 se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero. El resumen anual abarca el ejercicio completo, aunque la obligación periódica se haya cumplido con modelos 303 o con otros modelos mensuales. El cierre exige revisar el ejercicio completo: copiar la última autoliquidación o sumar cuatro resultados no basta.
El modelo 390 puede contener información de actividades, regímenes, operaciones devengadas, deducciones, resultados y datos territoriales según el caso. Esta página se centra en decidir si procede presentarlo; no reemplaza una guía de cumplimentación de cada régimen especial.
Quién no lo presenta porque usa el modelo 369
Las instrucciones del modelo 390 excluyen a los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 369, que se utiliza para determinados regímenes especiales de servicios a consumidores finales, ventas a distancia y ciertas entregas interiores. La AEAT enumera esta exclusión en la ficha de obligados al modelo 390.
No confundas “trabajo con clientes de otros países” con “estoy en el 369”. El criterio es el régimen especial y la obligación de presentar ese modelo, no la nacionalidad del cliente ni el uso de una plataforma de comercio electrónico. La Ley del IVA recoge los regímenes especiales y sus declaraciones específicas; la comprobación debe partir de la operación y del régimen en el que se haya declarado.
La exoneración ligada al SII
Las instrucciones del modelo 390 exoneran a quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información, siempre que la competencia inspectora sea del Estado. Entre los sujetos incluidos en el SII están los inscritos en REDEME, las grandes empresas, los grupos de IVA y quienes optan por llevar los libros en la sede electrónica, según la AEAT. Las instrucciones de 2025 también incluyen a determinados titulares o extractores de productos de depósitos fiscales de hidrocarburos en el ámbito del SII.
Las instrucciones del modelo 390 exoneran a quienes llevan los libros de IVA mediante el SII y a ciertos sujetos trimestrales que tributan solo en territorio común y tienen actividades en régimen simplificado o de arrendamiento de inmuebles urbanos. El supuesto concreto debe validarse después con el régimen y el periodo.
El SII es la llevanza electrónica de los libros registro mediante la sede de la AEAT. La FAQ del SII explica este sistema. No es simplemente una casilla del 390. Implica suministrar registros de facturas expedidas y recibidas y, según el caso, otros libros. El artículo 62.6 del Reglamento del IVA se desarrolla en la Orden HFP/417/2017 del BOE, que vincula la llevanza electrónica con la eliminación del modelo 390. Consulta el texto de la Orden HFP/417/2017 en el BOE.
REDEME y SII se relacionan, pero no son sinónimos. La inscripción en el Registro de Devolución Mensual suele implicar un periodo de liquidación mensual y la inclusión en el SII cuando concurren los requisitos. El SII también puede afectar a grandes empresas, grupos de IVA o sujetos que optaron voluntariamente. Si alguien dice “estoy en REDEME”, hay que comprobar si se refiere a una inscripción vigente durante el ejercicio, a una exclusión o a un periodo anterior.
La FAQ de la AEAT sobre el SII indica que quienes optan voluntariamente por el SII pueden mantener la periodicidad trimestral. La respuesta oficial sobre periodicidad puede consultarse en la FAQ del SII. También indica que la opción obliga a permanecer en el SII durante el año natural en que se ejerce y que, si se aplica el SII después del 1 de enero, no se presenta el 390 de ese año según la respuesta publicada. La fecha efectiva de inclusión debe conservarse porque una solicitud censal y una alta efectiva no siempre coinciden.
Si se produce una exclusión de REDEME o el cese de un grupo de IVA, revisa la fecha a partir de la cual deja de operar el SII y las consecuencias en los modelos informativos. La propia AEAT advierte que los sujetos pasivos excluidos del SII quedan obligados a presentar los modelos 347 y 390, salvo los matices que resulten del periodo de liquidación mensual. La FAQ del SII recoge esta consecuencia. Una exoneración que era correcta en junio puede no serlo al cerrar el año.
El SII no sustituye las autoliquidaciones periódicas que sigan siendo exigibles. Quien está en SII debe revisar sus modelos 303 o los que correspondan y conciliar los libros suministrados con las bases, cuotas y rectificaciones declaradas.
La exoneración para trimestrales: módulos y arrendamiento urbano
La segunda gran familia incluye a sujetos pasivos con periodo trimestral que tributan solamente en territorio común y realizan actividades en régimen simplificado del IVA, de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o de ambos tipos. La página de la AEAT sobre los obligados al 390 habla de actividades en régimen simplificado y de arrendamiento de inmuebles urbanos, y mantiene la exclusión cuando existen además actividades sin obligación de autoliquidaciones periódicas.
La expresión “y/o” no permite interpretar el supuesto a conveniencia. Puede referirse al régimen simplificado, al arrendamiento urbano o a ambos, pero la actividad y el territorio tienen que encajar en el supuesto. Una persona que combina módulos con una actividad en régimen general que sí exige autoliquidaciones periódicas no debería trasladar automáticamente la exoneración al conjunto del ejercicio.
En estos perfiles, la exoneración se mantiene si, además, se realizan actividades para las que no existe obligación de presentar autoliquidaciones periódicas. La AEAT incluye esta precisión en la ficha de obligados. Esa precisión evita el error de pensar que cualquier segunda actividad rompe la exoneración. La cuestión es si esa segunda actividad exige sus propios modelos periódicos de IVA.
La comprobación práctica es más sencilla si sigues este orden: primero identifica todas las actividades del censo; después marca cuáles tienen autoliquidación periódica; luego confirma la periodicidad trimestral y el territorio común; por último, comprueba que existe el último 303. No agrupes una actividad en módulos, el alquiler urbano y otra actividad general bajo una sola etiqueta.
La condición que decide el cierre: que exista el último periodo
Hay una condición de la exoneración que se pasa por alto con frecuencia. La exoneración no procede si no existe obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo del ejercicio. Esta limitación aparece tanto en la ficha oficial de la AEAT como en las instrucciones del modelo 390.
La exoneración no procede si no existe obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo del ejercicio. La ficha de la AEAT formula expresamente esta condición. La información anual que sustituye al 390 necesita un formulario del último periodo en el que pueda consignarse. Si esa autoliquidación no existe, no hay dónde trasladar el apartado específico y la conclusión debe revisarse.
El caso típico es una baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de que empiece el último periodo de liquidación. Si una actividad trimestral cesó antes del cuarto trimestre y por ello no existe obligación de presentar ese 303, no apliques la exoneración como si el formulario aún fuera a presentarse. La Orden HFP/417/2017 expresa la misma lógica: cuando no hay autoliquidación del último periodo, debe revisarse la presentación del resumen anual. El texto de la Orden está disponible en el BOE.
La situación del último periodo puede cambiar por un cese, una modificación censal, el abandono de un régimen o del SII. Guarda la fecha efectiva, no solo la fecha en que se presentó una declaración censal. El expediente debe permitir responder dos preguntas: qué situación tenía el sujeto pasivo al cerrar el año y si existía obligación de presentar la última autoliquidación.
La exoneración también debe revisarse si el ejercicio combina varios regímenes o si la competencia inspectora no es estatal. La AEAT recuerda en la información del SII que las obligaciones formales de contribuyentes que operan en territorio común y foral se presentan ante la Administración competente según las reglas territoriales. Esta página trata el ámbito estatal y no resuelve el reparto foral.
Qué información sustituye al 390 en la última autoliquidación
Quien queda exonerado no termina el año simplemente dejando de presentar el 390. Debe completar el apartado específico del modelo de autoliquidación correspondiente al último periodo del año. Las instrucciones de la AEAT mencionan, entre otros datos, las actividades económicas, el porcentaje de prorrata cuando proceda, los sectores diferenciados, los porcentajes de tributación a varias Administraciones y el volumen total de operaciones del ejercicio. Consulta las instrucciones del modelo 390 para el detalle.
La exoneración del 390 no equivale a no declarar el IVA: si existe una última autoliquidación exigible, la información anual se incorpora en el apartado específico de ese formulario. La diferencia entre un cierre correcto y un simple olvido está en ese paso.
Revisa con especial cuidado:
- la actividad principal y las actividades adicionales del ejercicio;
- el volumen total de operaciones y su clasificación fiscal;
- la prorrata definitiva, si conviven operaciones con y sin derecho a deducción;
- los sectores diferenciados, cuando existan;
- la tributación a varias Administraciones, si procede;
- las rectificaciones y regularizaciones que afecten al acumulado anual.
Cómo decidirlo en seis comprobaciones
Para decidir si procede el modelo 390, revisa la periodicidad, el sistema de libros, el régimen y el territorio, la obligación del último periodo y la información que debe quedar en la última autoliquidación. La ficha de obligados de la AEAT permite contrastar esta secuencia. Así evitarás saltar directamente a la pregunta “¿lo presenté el año pasado?”.
1. Identifica la obligación periódica
Anota qué modelos de IVA se han presentado y con qué periodicidad. Si se trata de autoliquidaciones mensuales o trimestrales, parte de la obligación general. Si solo existe un modelo no periódico o el modelo 369 del régimen correspondiente, registra la excepción y conserva su justificación.
2. Comprueba el SII y sus fechas
Busca si hubo una inclusión obligatoria o voluntaria en la sede electrónica. Si hubo una opción, una renuncia, una exclusión o un cambio de régimen, anota la fecha efectiva. No uses una captura de pantalla de la situación actual para decidir un año anterior.
3. Revisa REDEME, grupos y condición de gran empresa
Estos perfiles pueden explicar la inclusión en el SII, pero la etiqueta interna no reemplaza la situación registrada. Verifica si hubo inscripción en REDEME durante algún periodo y si la salida cambió la obligación informativa.
4. Si no hay SII, revisa el supuesto trimestral
Confirma que el periodo es trimestral, que solo se tributa en territorio común y que las actividades se acogen al régimen simplificado o consisten en arrendamiento urbano. Separa cualquier actividad adicional con autoliquidaciones periódicas.
5. Comprueba que existe la última autoliquidación
El último periodo puede ser el cuarto trimestre para una declaración trimestral o el periodo final que corresponda a una mensual, pero no lo deduzcas solo del calendario. Una baja censal antes del inicio del periodo puede eliminar esa obligación y hacer que la exoneración deje de funcionar.
6. Deja un rastro de la decisión
Escribe una conclusión de dos líneas que indique si el 390 es exigible o si estás exonerado o no estás obligado, el motivo, la fecha de la fuente y el formulario que cierra la información anual. Adjunta la situación censal, los justificantes de los modelos y el enlace a las instrucciones consultadas.
Plazo de enero y formas de presentación
El modelo 390 se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio declarado. La página de plazos del modelo 390 fijó para el resumen del ejercicio 2025 el periodo del 1 al 30 de enero de 2026. La AEAT publica ese calendario y sus reglas. Si un vencimiento cae en día inhábil, el plazo puede trasladarse al primer día hábil según las instrucciones aplicables; consulta el calendario del año en vez de copiar una fecha antigua.
La AEAT indica que la presentación ordinaria es electrónica. Las instrucciones del modelo 390 describen la presentación. En ellas se detallan la identificación exigida y los sistemas de acceso: certificado electrónico para los supuestos obligados y Cl@ve para las personas físicas que no estén obligadas a usar certificado. Las sociedades anónimas y limitadas, entre otros perfiles, tienen reglas de identificación que deben revisarse en la versión vigente.
Para el ejercicio 2025, la ficha oficial de la AEAT señala el plazo del 1 al 30 de enero de 2026 y prevé un margen técnico de cuatro días naturales cuando no sea posible presentar por Internet por razones técnicas. Esa previsión no debe convertirse en un plan de trabajo: prepara y presenta dentro del plazo normal, y guarda el justificante.
Casos que suelen cambiar la respuesta
Trimestral en módulos, territorio común y sin otra actividad periódica
Supuesto: una persona tributa en régimen simplificado, presenta el 303 trimestral y no tiene otra actividad con autoliquidaciones periódicas. Si también existe el último 303 del año, encaja en la exoneración trimestral. No presenta el 390, pero completa el apartado anual específico y conserva el cálculo del volumen de operaciones.
Arrendamiento de inmueble urbano con obligación trimestral
Supuesto: el sujeto presenta IVA trimestral por una actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y no tiene una actividad general periódica que cambie el encaje. La actividad de alquiler aparece en el supuesto de exoneración. El último 303 sigue siendo el lugar para los datos anuales exigidos.
Empresa mensual inscrita en REDEME
Supuesto: una empresa está en REDEME y lleva libros a través del SII. La exoneración deriva del SII, no del hecho de que el resultado sea negativo ni de que solicite devoluciones. Debe mantener sus autoliquidaciones periódicas, los registros suministrados y la conciliación del ejercicio.
Opción voluntaria por el SII durante el año
Supuesto: un contribuyente trimestral opta por el SII mediante la declaración censal y la inclusión efectiva empieza después del 1 de enero. La FAQ de la AEAT indica que ese año no presenta el 390, pero la fecha efectiva y la versión de las instrucciones deben quedar documentadas. Revisa la respuesta en la FAQ oficial del SII.
Baja antes del último periodo
Supuesto: se presenta una baja censal antes de que empiece el cuarto trimestre y por ello no existe obligación de presentar ese 303. Aunque el sujeto presentara declaraciones trimestrales y tributara en módulos o alquilara un inmueble urbano, la exoneración no se aplica automáticamente: la ausencia del último periodo obliga a revisar si procede presentar el 390.
Modelo 369 por un régimen especial
Supuesto: el sujeto solo está obligado a presentar el modelo 369 por el régimen especial correspondiente. Esa obligación está excluida del 390 según las instrucciones. Si existen otras actividades o modelos periódicos de IVA, revisa cada uno por separado y comprueba su tratamiento sin convertir el 369 en una exención universal para todo el expediente.
Territorio común y territorio foral
Supuesto: una empresa opera con reglas de territorio común y foral. Las páginas del SII y del 390 obligan a revisar la Administración competente y el reparto aplicable. No uses la exoneración diseñada para “solo territorio común” sin analizar la normativa territorial y los modelos presentados.
Errores habituales al cerrar el ejercicio
El error más caro es copiar la respuesta del año anterior. Una empresa puede entrar o salir del SII, cambiar de REDEME, modificar actividades o darse de baja antes del último periodo. El histórico sirve como pista, no como prueba.
Otro error es creer que un resultado cero o a compensar elimina el 390. El resumen anual depende del régimen y de las obligaciones formales. El signo de la última autoliquidación no decide la exoneración. La Ley del IVA mantiene separadas la obligación de presentar autoliquidaciones y la declaración-resumen anual, sin perjuicio de las excepciones reguladas. Consulta el artículo 164.Uno.6 en el texto de la Ley del IVA.
También se confunde el SII con “no llevar libros”. El SII exige suministrar registros a la sede electrónica. Si no presentas el 390 por el SII, la trazabilidad de facturas y registros debe ser aún más clara. Revisa incidencias de rechazo, fechas de alta y rectificaciones antes de cerrar.
El cuarto error es completar la última autoliquidación como si fuera solo la liquidación del periodo. Quien está exonerado debe incluir en ella los datos anuales requeridos. Mezclar la liquidación del periodo con el volumen de operaciones del año produce diferencias difíciles de explicar.
Por último, dejar la decisión sin soporte dificulta defender una exoneración correcta. Guarda la instrucción consultada, la situación censal, la acreditación del SII o del régimen, la fecha del último periodo y el justificante de presentación. La evidencia debería permitir que una persona ajena al cierre reconstruya el motivo en unos minutos.
Comprobaciones de cierre
Antes de enviar o descartar el 390, comprueba lo siguiente:
- Has identificado el ejercicio al que se refiere el resumen y el territorio de tributación.
- Has confirmado si las autoliquidaciones de IVA eran mensuales, trimestrales, no periódicas o del régimen 369.
- Has comprobado la situación en el SII, REDEME, el grupo de IVA y, cuando proceda, la condición de gran empresa.
- Si aplicas el supuesto trimestral, has revisado todas las actividades, no solo la principal.
- Has comprobado que existe obligación de presentar el último periodo del ejercicio.
- Has separado la liquidación del último periodo de la información anual acumulada.
- Si no presentas el 390, has completado el apartado anual específico de la última autoliquidación.
- Has conciliado libros, modelos periódicos, rectificaciones y volumen de operaciones.
- Has consultado la fecha del calendario del ejercicio, incluida la regla aplicable a los días inhábiles o a las incidencias técnicas.
- Has descargado el justificante y conservado la decisión con su fuente.
La secuencia no pretende reemplazar el asesoramiento que pueda exigir un caso con varios regímenes, cese, reparto territorial o diferencias entre libros y declaraciones. Sí evita el error más común: decidir por costumbre y descubrir después que la última autoliquidación no existía o que el apartado anual quedó vacío.
Siguiente paso
Empieza por la última autoliquidación que presentaste y por la situación censal del cierre. Comprueba periodicidad, SII, REDEME, régimen, territorio y fecha efectiva de cualquier baja o cambio. Con esa ficha podrás decidir si el 390 es exigible, si opera una exclusión por 369 o si la información anual debe quedar en la última autoliquidación.
Si hay cambios de régimen, una baja antes del último periodo, actividades mezcladas, salida del SII o diferencias entre libros y modelos, el servicio fiscal-contable de TaxFactory puede revisar el expediente. Para entender cómo encaja el cierre del último 303 sin resumen anual, consulta también la guía sobre modelo 303 del cuarto trimestre sin modelo 390.
Si necesitas repasar el marco de declaraciones periódicas, vuelve al centro de recursos de fiscal-contable o a la guía de IVA e IRPF trimestral para autónomos. La guía de la AEAT sobre modificación del modelo 036 resulta útil cuando el cambio de actividad o la baja censal es lo que altera la respuesta.
Preguntas frecuentes
¿Quién no presenta el modelo 390?
No presentan el 390 quienes están obligados a presentar el modelo 369, quienes tienen autoliquidaciones no periódicas y quienes encajan en una exoneración: sujetos que llevan los libros mediante el SII o determinados contribuyentes trimestrales de territorio común con actividades en régimen simplificado, de arrendamiento de inmuebles urbanos o de ambos tipos. En los dos supuestos de exoneración debe existir obligación de presentar el último periodo y hay que completar su apartado anual en la última autoliquidación exigible.
¿Qué relación tiene el 390 con el SII?
El SII es la llevanza electrónica de los libros registro del IVA y, para quienes están dentro de ese sistema, sustituye al resumen anual del IVA, el modelo 390. Pueden quedar incluidos en el SII los inscritos en REDEME, las grandes empresas, los grupos de IVA y quienes optan por este sistema, según el supuesto. El SII no sustituye las autoliquidaciones periódicas que sigan siendo exigibles.
¿Cuándo presentar el resumen anual del IVA?
El modelo 390 se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el resumen del ejercicio 2025, la AEAT fijó el plazo del 1 al 30 de enero de 2026. Hay que comprobar el calendario del ejercicio y las reglas aplicables si el vencimiento cae en día inhábil o existe una incidencia técnica.
¿Qué situación del último periodo determina si procede el resumen 390?
Primero hay que comprobar si existe obligación de presentar la autoliquidación del último periodo del ejercicio. Si se dio de baja en el censo antes de que empezara ese periodo y por ello no existe la autoliquidación del último periodo, la exoneración no se aplica automáticamente: hay que revisar la obligación del 390 conforme al régimen aplicable.