La búsqueda «modelo 620 AEAT» suele partir de una duda práctica: se ha comprado un vehículo, barco o aeronave usados y hay que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). La primera tarea no es abrir un formulario. Es confirmar quién tiene competencia para gestionar ese impuesto en esa transmisión concreta. La Agencia Tributaria estatal no administra con carácter general todas las transmisiones de vehículos de segunda mano. La mayor parte del rendimiento y gestión del ITPAJD está cedida a las comunidades autónomas; la AEAT tramita los supuestos que siguen siendo estatales, entre ellos los criterios territoriales específicos de Ceuta y Melilla y ciertos casos con adquirente no residente (ficha de competencia AEAT).
Esta página se limita a la ruta del modelo 620 ante la AEAT para medios de transporte usados y a la comprobación previa que evita enviarlo a una administración que no corresponde. Para la compraventa ordinaria gestionada por una comunidad autónoma, consulta la guía general de ITP de vehículos usados. No es una guía nacional para todas las compras, no determina si una operación concreta está sujeta o exenta y no calcula el impuesto. Si la competencia corresponde a una comunidad autónoma, utiliza su canal e instrucciones aunque allí el formulario también se llame 620. Las reglas de este artículo no sustituyen la revisión del contrato, la residencia de las partes, el tipo de bien y el Registro correspondiente.
Paso uno: averigua si el Estado es competente
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales es estatal en origen, pero su rendimiento y gestión se han cedido a las comunidades autónomas en la práctica totalidad de los hechos imponibles que se producen en sus territorios. La AEAT describe su intervención como residual: primero hay que aplicar las reglas territoriales y subjetivas, después seleccionar oficina y modelo. No basta con que la compraventa se haya firmado en una ciudad, que el vendedor viva allí o que la gestoría conozca la sede electrónica estatal.
Para una transmisión de un vehículo usado entre particulares, la pregunta territorial principal es dónde reside habitualmente quien compra. Si el adquirente es persona física y el caso encaja en Ceuta o Melilla, las instrucciones estatales relacionan la gestión de la AEAT con la residencia habitual en esas ciudades. Si compra una persona jurídica, se atiende a su domicilio fiscal. El domicilio del vendedor, el lugar de firma del contrato o el lugar donde se guarda el coche no sustituyen automáticamente estos datos. La competencia debe comprobarse con documentos actuales y con la operación tal como se celebró (instrucciones del modelo 620).
En embarcaciones y aeronaves usadas, las instrucciones especiales describen otro criterio: el Registro en que deban inscribirse los actos (instrucciones del modelo 620). Antes de decidir, averigua si existe obligación de inscripción, cuál es el Registro correspondiente y dónde radica. No extrapoles a un barco el punto de conexión previsto para un vehículo; el tipo de medio de transporte cambia la regla territorial relevante. Si la embarcación o aeronave se inscribe en una comunidad autónoma, puede corresponder a esa administración, incluso si alguna de las partes vive en Ceuta o Melilla.
La AEAT también publica una vía específica para compradores no residentes que adquieren medios de transporte usados en España. Esa página señala como regla que la competencia estatal corresponde al Estado cuando el adquirente es no residente, con excepciones para embarcaciones y aeronaves que deban inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, que se tramitan ante la comunidad autónoma donde esté el Registro. El comprador residente en España, salvo el supuesto territorial de Ceuta y Melilla que explica la AEAT, debe dirigirse a la administración autonómica de su residencia (instrucciones AEAT para no residentes). Comprueba estas instrucciones si ese es el perfil del adquirente.
Un ejemplo ayuda a separar criterios: una persona residente en Madrid que compra a un vendedor residente en Melilla un coche usado no pasa a tramitar el modelo estatal por el domicilio del vendedor. En sentido inverso, que el vendedor resida fuera de Ceuta o Melilla tampoco elimina por sí solo la competencia estatal cuando el comprador se encuentra en uno de los supuestos territoriales descritos. La respuesta sale del punto de conexión legal, no de una intuición geográfica sobre quién entrega las llaves.
Comprobación rápida antes de iniciar el trámite
Reúne los datos en este orden:
- Identifica el bien: vehículo, embarcación o aeronave; confirma que es usado y qué derecho se transmite.
- Identifica al comprador: persona física, sociedad residente, entidad no residente o persona física no residente.
- Fija la residencia o domicilio fiscal relevante: solicita documentación que refleje la situación en la fecha de la operación; no tomes como vigente un dato antiguo sin contrastarlo.
- Si es buque o aeronave, identifica el Registro: localiza el Registro en que el acto tenga que inscribirse y su territorio.
- Consulta la ficha del procedimiento y las instrucciones del modelo: busca el supuesto exacto, oficina receptora, forma de pago y documentos.
- Guarda la decisión: anota la regla aplicada, fuente consultada, fechas y justificantes. Si no puedes probar el punto territorial, pide criterio a la administración competente antes de presentar.
Esta secuencia sirve para elegir administración, no para concluir por sí sola que existe cuota. Una compraventa puede no estar sujeta a TPO por la condición del transmitente como empresario, puede tener una exención o puede presentar un supuesto especial. La competencia para gestionar y la tributación material son preguntas separadas. Resuélvelas en ese orden para evitar pagar a una administración equivocada o asumir que no hay obligación porque no resulta una cuota positiva.
Quién presenta y qué significa el modelo 620
En las transmisiones de medios de transporte usadas que se tramitan ante la AEAT, las instrucciones describen al adquirente como sujeto pasivo. El modelo 620 es una autoliquidación del ITPAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Se presenta un impreso por cada medio de transporte transmitido, no uno que agrupe varios coches, barcos o aeronaves de una misma factura. Si se adquirieron varios bienes, revisa además si cada acto requiere una autoliquidación y documentación separadas.
La identificación del sujeto pasivo no resuelve la competencia. Primero debe determinarse qué administración tiene atribuido el rendimiento y la gestión. Una persona puede ser compradora y sujeto pasivo, pero tener que presentar ante su comunidad autónoma y usar el modelo autonómico. El hecho de que la AEAT ofrezca formularios y cita no convierte su oficina en competente para cualquier adquisición.
Tampoco conviene confundir el modelo 620 con la obligación de registrar el vehículo o de cambiar la titularidad en la Dirección General de Tráfico. La autoliquidación fiscal y el trámite de tráfico son actuaciones relacionadas, pero tienen objeto, documentos y canales diferentes. Conserva el justificante tributario que pueda requerir el organismo de tráfico, pero no trates una copia presentada como prueba de que el cambio registral ya quedó realizado.
Plazo y dónde presentar en los supuestos AEAT
Las instrucciones estatales para Ceuta y Melilla indican un plazo de 30 días hábiles siguientes al contrato para presentar la declaración-liquidación junto con los documentos (instrucciones del modelo 620). La ficha AEAT para no residentes también señala 30 días hábiles. Cuenta desde la fecha del acto o contrato que genera la transmisión conforme a la regla aplicable. No conviertas ese plazo en una regla universal para toda comunidad autónoma ni lo confundas con el plazo de otros trámites asociados al vehículo.
En las instrucciones específicas para Ceuta y Melilla, la presentación del modelo 620 se indica de forma presencial en la delegación de la AEAT correspondiente, con cita previa en el servicio señalado. Es recomendable consultar la página de la sede inmediatamente antes de desplazarse: canales, citas, horarios, direcciones y documentos operativos pueden cambiar. Para el resto de supuestos estatales, las instrucciones remiten a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. La ficha del procedimiento puede mostrar presentación telemática u otras posibilidades según el modelo y expediente; sigue la ruta que corresponda a tu caso, no la que resulte más cómoda.
No esperes al último día para descubrir que falta una hoja técnica, que la cita está completa o que el justificante de pago debe acompañar al formulario. Comprueba con antelación si el importe se ingresa en una entidad colaboradora, qué ejemplar se entrega y cómo se obtiene el diligenciado. La AEAT puede requerir que la autoliquidación se presente después del ingreso si la cuota resulta a pagar. Si la operación es exenta o no sujeta, las instrucciones también prevén presentar el modelo cumplimentado con los justificantes indicados (modelo 620 para Ceuta y Melilla); “sin ingreso” no significa necesariamente “sin presentación”.
Si existe duda sobre cuándo empieza el plazo, no uses la fecha de entrega física del vehículo sin revisar el contrato. La instrucción conecta el cómputo con la fecha del acto o contrato gravado. Guarda ambas fechas si difieren y consulta el texto aplicable. Si ya se ha superado el plazo, presenta la información correcta y pide asesoramiento sobre recargos, intereses o consecuencias; no alteres la fecha del contrato ni presentes una autoliquidación con datos que no reflejan la operación real.
Documentos que conviene preparar
Para una transmisión de vehículo usado en los supuestos de Ceuta y Melilla, las instrucciones específicas enumeran el documento que acredita o relaciona el acto o contrato, junto con el permiso de circulación y la ficha técnica. Conserva original y copia cuando las instrucciones vigentes lo exijan. Para embarcaciones y aeronaves, prepara el documento de transmisión y las hojas de características técnicas. La sede puede añadir reglas de identidad, representación, etiquetas o justificantes de ingreso según el canal utilizado.
Organiza la carpeta antes de cumplimentar el formulario:
- contrato o documento de transmisión, con fecha, identificación de comprador y vendedor, descripción del bien y precio;
- documento identificativo del adquirente y, si procede, acreditación de representación de una sociedad;
- permiso de circulación, ficha técnica, datos de fabricación, matriculación y matrícula para vehículos;
- hoja de características y datos registrales para embarcaciones o aeronaves;
- justificante de pago si el resultado es a ingresar;
- acreditación del fundamento de exención o no sujeción si se marca una de esas casillas;
- copia completa de la autoliquidación y acuse de presentación o diligenciado;
- prueba de residencia o domicilio fiscal relevante cuando sea determinante para la competencia.
La lista combina documentos específicos indicados por las instrucciones y evidencias prácticas para acreditar los datos usados. No se debe entender que todos los elementos sean obligatorios en todos los supuestos. La oficina competente puede pedir documentación distinta según el bien, el régimen, la representación, la exención o la forma de presentación. Verifica la lista oficial y no envíes originales que debas conservar, salvo que el trámite expresamente los requiera y prevea su devolución.
Si el comprador actúa por una empresa, comprueba que la persona que firma puede representar a la entidad. Ten a mano la escritura, poder o autorización que corresponda y los datos fiscales vigentes. Si lo presenta una gestoría, confirma el alcance de la representación y conserva el justificante de la presentación final; entregar documentos al asesor no acredita por sí solo que el modelo haya entrado en la oficina tributaria.
Cómo rellenar sin trasladar reglas de otra administración
Antes de introducir datos, confirma que el formulario corresponde al bien transmitido y al supuesto territorial. En las instrucciones del modelo 620 de Ceuta y Melilla, se indica la delegación correspondiente, sujeto pasivo comprador, transmitente, medio de transporte, fecha de transmisión y características del bien. Rellena los apartados técnicos que correspondan al vehículo, embarcación o aeronave, y no dupliques todos los bloques de características si el impreso pide completar únicamente el aplicable.
La base imponible y el tipo deben verificarse en la norma e instrucciones vigentes. El PDF de instrucciones de Ceuta y Melilla emplea la expresión antigua «valor real», pero para estos bienes el artículo 10.1 vigente del ITPAJD considera el valor de mercado; si el valor declarado o el precio pactado es superior, se toma la mayor de esas magnitudes. La AEAT publica precios medios de venta y puede comprobar los valores. No utilices una tabla de un ejercicio anterior ni des por hecho que el precio pactado queda aceptado como base definitiva. Contrasta los datos del modelo con el contrato y conserva cómo se determinó el valor declarado.
Cuando la operación sea exenta o no sujeta, indica la casilla y el fundamento legal que corresponda. Las instrucciones señalan que deben cumplimentarse los datos del medio y el precepto aplicable. Una exención no se elige por conveniencia; hay que identificar el supuesto legal y poder acreditarlo. Si se marca sin aportar el fundamento, la administración puede pedir aclaraciones o documentación complementaria.
Si se trata de una liquidación complementaria, enlaza con la anterior indicando su número, fecha e importe ingresado. No presentes otra autoliquidación como si fuera inicial sin explicar que complementa una previa. Si detectas que una declaración ya presentada contiene un error, distingue la rectificación o devolución del pago de una nueva transmisión y pregunta a la oficina qué procedimiento debe usarse.
No residente: comprueba la excepción del Registro
Cuando el comprador no reside en España, la página de la AEAT presenta el modelo 620 para medios de transporte usados adquiridos en el país, con el sujeto pasivo identificado como comprador no residente. Aun así, el tipo de bien puede cambiar la oficina: para embarcaciones y aeronaves que deban inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, la propia AEAT remite a la comunidad autónoma donde radica dicho Registro. Por eso, no basta con leer “no residente”: confirma tanto el estatus del adquirente como la inscripción requerida.
El concepto de no residencia debe acreditarse según la normativa aplicable y la situación en la fecha de adquisición. Si el comprador tiene certificado, domicilio o situación fiscal que genera dudas, solicita confirmación a la administración antes de basar el trámite en una interpretación informal. Una nacionalidad extranjera no demuestra por sí sola que alguien sea no residente a efectos tributarios; del mismo modo, el domicilio de contacto en España no necesariamente resuelve la condición fiscal. No mezcles residencia civil, empadronamiento y residencia tributaria sin consultar la regla correspondiente.
Errores que generan desvíos o retrasos
Presentar a la AEAT porque el formulario se llama 620. El número del modelo no determina competencia. La comunidad autónoma puede usar el 620 o un formulario propio; revisa el punto de conexión.
Usar el domicilio del vendedor como único criterio. Para los vehículos de Ceuta y Melilla, las instrucciones se refieren al comprador. Para barcos y aeronaves, mira el Registro donde se inscribe el acto.
Aplicar el plazo estatal a una transmisión autonómica. Las instrucciones estatales que se describen aquí no sustituyen la guía autonómica. Busca el calendario, canal y modelo publicados por la comunidad competente.
Pensar que exención equivale a no presentar. Las instrucciones consultadas contemplan presentación del modelo cumplimentado incluso en casos de exención o no sujeción, con los justificantes indicados.
Confundir la liquidación fiscal con el cambio de titularidad. Guarda el acuse tributario y realiza también los trámites de tráfico o Registro que procedan.
Tomar el precio del contrato como validación definitiva. El valor puede ser comprobado. Conserva la justificación y revisa la tabla anual, tipo y regla aplicable a ese medio de transporte.
Dejar la presentación al gestor sin pedir justificante. Solicita una copia del modelo presentado, el NRC o recibo de pago si corresponde y el acuse oficial con fecha.
Ruta de actuación recomendada
- Lee contrato y ficha del bien; confirma que se transmite un medio de transporte usado.
- Comprueba condición de residencia del comprador, domicilio fiscal si es entidad y Registro en caso de buque o aeronave.
- Aplica el punto de conexión y determina si gestiona AEAT o comunidad autónoma.
- Abre únicamente el formulario e instrucciones de la administración competente.
- Calcula base y cuota con los datos y tablas vigentes; documenta exención o no sujeción si aplica.
- Reúne contrato, identificación, documentos técnicos, representación y justificante de pago.
- Presenta dentro del plazo correspondiente y guarda formulario, ingreso, acuse y cualquier diligencia.
- Completa por separado los trámites de tráfico o Registro que requiera la transmisión.
Si las partes, residencia o Registro no encajan claramente en los supuestos publicados, no elijas la oficina por aproximación. Es mejor pedir una respuesta escrita o confirmación de la administración competente que duplicar autoliquidaciones o dejar vencer un plazo. Si ya presentaste en el organismo equivocado, guarda la respuesta y consulta cómo corregirlo; no des por hecho que la presentación se trasladará automáticamente.
Enlaces relacionados
Para revisar la competencia fiscal de forma más amplia, consulta el centro de recursos fiscales y contables y la guía general del modelo 600, que explica ese formulario sin sustituir la ruta específica del 620. Para valorar una operación o incidencia documental, consulta el servicio fiscal-contable.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo corresponde presentar el modelo 620 ante la AEAT?
Cuando la gestión estatal corresponde al Estado para la transmisión concreta. La AEAT describe especialmente los supuestos territoriales de Ceuta y Melilla y la ruta de ciertos compradores no residentes. La mayoría de las operaciones se gestiona ante la comunidad autónoma competente.
¿Qué dato territorial determina que la AEAT tramite el modelo 620?
En vehículos, las instrucciones de Ceuta y Melilla utilizan la residencia habitual del comprador persona física o el domicilio fiscal de la persona jurídica. En buques y aeronaves, se atiende al Registro en que deban inscribirse. Comprueba el dato y su fecha con documentos fiables.
¿Dónde se presenta si la transmisión corresponde a una comunidad autónoma?
Ante la administración tributaria autonómica competente y con el modelo que esa comunidad establezca. Las comunidades pueden emplear el modelo 620, el 621 u otros formularios y canales; no copies automáticamente el procedimiento presencial de la AEAT.
¿Qué documentos exige la AEAT en sus supuestos de modelo 620?
Las instrucciones de Ceuta y Melilla señalan el contrato o documento de transmisión y, para vehículos, permiso de circulación y ficha técnica. Para embarcaciones o aeronaves indican sus hojas de características. Añade justificantes de identidad, representación, pago o exención que requiera el supuesto.
¿Cuál es el plazo en los supuestos de Ceuta y Melilla?
Las instrucciones de la AEAT establecen 30 días hábiles siguientes a la realización del contrato. Revisa la fecha del acto, la oficina y la versión vigente de las instrucciones; el plazo de este artículo no debe trasladarse sin comprobarlo a trámites autonómicos.