El modelo 718 sirve para autoliquidar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). No se presenta por el mero hecho de tener bienes valorados en tres millones de euros: primero hay que determinar el patrimonio neto a la fecha de devengo, aplicar las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el mínimo exento y la tarifa del ITSGF, y después descontar los conceptos que procedan. La obligación formal existe cuando, tras las deducciones o bonificaciones aplicables, resulta una cuota a ingresar.

Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación fue del 1 al 31 de julio de 2026 y terminó. La Orden HAC/652/2026 sustituyó el anexo del modelo y es aplicable por primera vez a ese ejercicio; entre otros cambios, adapta el límite de la cuota a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que comprende también a quienes tributan por obligación real. La AEAT mantiene un simulador del modelo 718 de 2025, pero advierte que no permite presentar. Comprueba la ficha oficial del modelo 718, la Orden HAC/652/2026 y la Ley 38/2022.

Qué es el ITSGF y qué es el modelo 718

El ITSGF es un impuesto estatal, directo, personal y complementario del IP. Grava el patrimonio neto de las personas físicas que supera los límites definidos en la ley. El modelo 718 es el formulario de declaración y autoliquidación que organiza los datos y el cálculo; no es el impuesto en sí ni el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio.

El impuesto se aplica en territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra y de los tratados internacionales. No está cedido a las comunidades autónomas. Esto no significa que las reglas autonómicas sean irrelevantes: las bonificaciones y cuotas del IP pueden alterar la deducción que finalmente se resta del ITSGF.

La base del ITSGF parte del patrimonio neto, con reglas de titularidad y valoración que remiten al IP. Se devenga cada año el 31 de diciembre y se refiere a los bienes y derechos de los que la persona es titular en esa fecha. Por eso, la foto patrimonial del 31 de diciembre es distinta de la fecha en que se prepara la declaración durante el verano siguiente.

Quién debe analizar si presenta

Son contribuyentes las personas físicas que reúnan los requisitos del impuesto, ya tributen por obligación personal o real. La obligación personal se vincula a la residencia fiscal en España; la obligación real, a determinados bienes y derechos situados o ejercitables en España, conforme a las reglas legales y los tratados. La residencia y la naturaleza de cada activo importan, por lo que una vivienda española de un no residente no debe analizarse como si su titular fuese necesariamente residente.

La ley dispone que están obligados a declarar quienes, una vez aplicadas deducciones o bonificaciones, tienen cuota a ingresar. Conviene separar tres preguntas:

  1. ¿Se supera el hecho imponible? La norma se refiere a patrimonio neto superior a 3.000.000 euros.
  2. ¿Cuál es la base liquidable y la cuota íntegra? La base imponible se reduce por un mínimo exento de 700.000 euros, se aplica la tarifa y se calculan límites.
  3. ¿Queda cantidad a ingresar? Se aplican deducciones, incluida la cuota de IP efectivamente pagada, y las bonificaciones que correspondan.

No uses el primer umbral como respuesta a las otras dos preguntas. La escala tiene un tramo inicial de base liquidable al 0 %, y la declaración se exige conforme al resultado final a ingresar. La normativa de patrimonio, valoración y residencia puede modificar la cifra.

Cómo se calcula: orden de trabajo

El cálculo no consiste en restar de tres millones las deudas de una sola vivienda. Hay que inventariar todos los bienes y derechos atribuibles al contribuyente, aplicar las reglas legales de valoración del IP, deducir cargas reales y deudas personales admisibles y determinar el patrimonio neto. Las exenciones también siguen las reglas del IP. Guarda los documentos usados para justificar titularidad, saldos y valores al 31 de diciembre.

1. Identifica titularidad y residencia. Reúne escrituras, porcentajes de titularidad, contratos, registros de inversiones y certificados de residencia. Para activos compartidos, asigna solo el porcentaje que corresponda y conserva prueba.

2. Valora bienes y derechos. La Ley del IP contiene criterios por clase de activo. Inmuebles, depósitos, valores, seguros, participaciones en entidades y bienes afectos pueden tener reglas y documentos diferentes. No sumes saldos bancarios de enero ni el precio original de compra si la norma exige otra referencia.

3. Aplica exenciones y pasivos. Revisa qué bienes están exentos conforme a la Ley del IP. El patrimonio neto se calcula descontando cargas y gravámenes reales cuando reducen el valor del bien y deudas u obligaciones personales de las que responde el contribuyente. No toda salida de dinero o deuda de una sociedad es una deuda personal deducible.

4. Resta el mínimo exento. La base imponible se reduce en 700.000 euros para obtener la base liquidable. No confundas este mínimo con el umbral de patrimonio neto que define el hecho imponible.

5. Aplica la tarifa progresiva. La ley grava por tramos la base liquidable. El tramo hasta tres millones tiene tipo del 0 %; el exceso siguiente tributa al 1,7 %, el siguiente al 2,1 % y la parte que excede de 10.695.996,06 euros al 3,5 %, con los límites de tramo que establece la tabla legal. Se aplica cada tipo solo a su tramo, no al patrimonio total.

Base liquidable por tramos Tipo marginal
Hasta 3.000.000 € 0 %
Siguiente tramo hasta 5.347.998,03 € 1,7 %
Siguiente tramo hasta 10.695.996,06 € 2,1 %
Exceso sobre 10.695.996,06 € 3,5 %

Los importes reproducen la escala legal; revisa el texto vigente del ejercicio antes de calcular. La tabla no sustituye la valoración individual ni incorpora los límites o deducciones posteriores.

6. Comprueba límite, deducciones y bonificaciones. La ley establece un límite de cuota conjunta con IRPF y Patrimonio y una reducción máxima. También contempla deducciones por impuestos satisfechos en el extranjero en obligación personal y bonificación para bienes situados en Ceuta y Melilla. Después se deduce la cuota de IP del ejercicio que se haya satisfecho efectivamente.

7. Determina si hay cuota a ingresar. Solo después de completar las fases anteriores se conoce el resultado y si existe obligación de presentar. Conserva una hoja de cálculo que relacione cada importe con su justificante.

Cómo afecta el Impuesto sobre el Patrimonio

El ITSGF se diseñó como impuesto complementario del IP. La ley permite deducir del ITSGF la cuota de Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha. No se deduce una cuota teórica ni el importe de un modelo que no se pagó; se atiende al importe abonado conforme a la norma. La deducción puede hacer que el ITSGF sea menor o que no quede importe a ingresar, pero depende del cálculo de ambas autoliquidaciones.

Las bonificaciones autonómicas del IP pueden influir en esa cifra. Si una comunidad reduce la cuota de Patrimonio, la cantidad realmente satisfecha puede ser menor y la deducción frente al ITSGF también. Eso no significa que la comunidad cobre o gestione el ITSGF ni que la bonificación autonómica se traslade directamente al modelo 718 como una segunda bonificación. Hay que introducir datos de IP y leer las casillas y reglas del modelo vigentes para el ejercicio.

La AEAT ha habilitado para 2025 un simulador que puede ser útil en territorios donde la interacción con la bonificación autonómica de Patrimonio requiera calcular la cuota del ITSGF. La propia sede identifica el simulador como herramienta de cálculo, no como presentación. Comprueba qué territorios y situaciones cubre en la versión actual; no generalices la lista a ejercicios futuros.

Qué cambió para el modelo 718 del ejercicio 2025

La Orden HAC/652/2026, publicada el 29 de junio de 2026 y vigente desde el 30 de junio, sustituyó el anexo del modelo aprobado por la Orden HFP/587/2023. La disposición final establece que se aplica por primera vez a la presentación del modelo 718 del ejercicio 2025 cuyo plazo comenzó a partir del 1 de julio de 2026.

El cambio responde a decisiones del Tribunal Supremo sobre el límite de cuota del IP y a dos resoluciones del TEAC de 18 de diciembre de 2025 —RG 4119/2025 y RG 5527/2025— que extienden el criterio al ITSGF: el límite conjunto puede aplicarse tanto a contribuyentes por obligación personal como por obligación real. Por ello, el formulario 2025 se actualizó para que el cálculo y la presentación recojan el criterio. No uses capturas, vídeos o modelos descargados antes de esa modificación como si reflejaran el anexo vigente de 2025.

La norma y el formulario distinguen obligación personal y real. Para no residentes, además, la Ley 38/2022 contiene reglas de representación en determinados casos. La Orden HAC/652/2026 elimina la limitación del modelo que restringía el apartado del límite a la obligación personal, conforme a la doctrina vinculante del TEAC. El alcance y los datos requeridos deben revisarse con el formulario y las instrucciones oficiales, especialmente si hay tratado, representante o activos en varios países.

Bonificaciones territoriales y regímenes forales

El impuesto no es cedido a las comunidades autónomas, pero el IP sí tiene elementos cedidos y reglas autonómicas. Por eso el cálculo puede incluir una bonificación de Patrimonio que cambia la cuota efectivamente pagada. La persona contribuyente debe calcular primero su IP según comunidad competente y después trasladar la cantidad efectivamente satisfecha al cálculo del modelo 718.

No confundas una bonificación del IP con una exención del ITSGF. Una bonificación del IP puede reducir la deducción por impuesto patrimonial satisfecho; el ITSGF aplica su propia base, tipo, límites y deducciones. La interacción puede producir resultados distintos entre personas con patrimonio parecido, según territorio, residencia, composición y cuota de IP.

El País Vasco y Navarra tienen regímenes forales. La ley reconoce expresamente esta salvedad territorial; no apliques sin revisión el formulario de régimen común ni una página autonómica a un contribuyente foral. Confirma la competencia, normativa concertada o convenida y el canal de presentación que indique la hacienda foral.

Plazo y canal del modelo 718

La Orden HFP/587/2023 fija la presentación electrónica por internet y el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de julio, tras el devengo del ejercicio anterior. Para 2025, el periodo fue del 1 al 31 de julio de 2026 y, a fecha de esta guía, está cerrado. La gestión corresponde a la AEAT en los supuestos de régimen común; la ficha GC62 reúne presentación, consulta, simulador y presentación de ejercicios anteriores.

No uses la fecha actual para enviar una declaración de 2025 desde un simulador. El Open Simulador permite introducir datos y ver cálculos, pero no identifica al contribuyente y no registra la autoliquidación. La presentación requiere acceso y mecanismo de identificación admitido por la sede; descarga justificante con fecha y número de expediente.

Para otro ejercicio, revisa la versión vigente del modelo, orden ministerial, plazo y simulador antes de actuar. La regla de julio es la del texto vigente consultado, pero los cambios de anexos, criterios judiciales o modificaciones normativas pueden afectar al ejercicio siguiente. No asumas que la pantalla de 2025 vale para la campaña posterior.

Documentos que conviene preparar

Organiza un inventario de bienes y derechos con prueba de titularidad al 31 de diciembre. Reúne extractos de cuentas y valores, certificados de seguros, escrituras, recibos, documentos de participaciones, préstamos, hipotecas y justificantes de deudas. Si hay valoración independiente, conserva método, fecha y profesional que la realizó. Para inversiones no cotizadas o sociedades familiares pueden requerirse cuentas y pruebas de exención.

Añade la autoliquidación y el justificante de pago del IP del mismo ejercicio, el detalle de deducciones, la bonificación autonómica y los pagos en el extranjero cuando se pretendan deducir. Si se trata de una persona no residente, verifica certificados de residencia, ubicación del activo, representación y tratado aplicable.

No remitas toda la documentación a la AEAT si la sede solo pide conservarla. La ley obliga a cumplimentar los datos y acompañar los justificantes que establezcan las instrucciones. Guarda los soportes y presenta los anexos exigidos, evitando cargar información personal irrelevante.

Errores habituales

  • Confundir patrimonio bruto, patrimonio neto, base imponible y base liquidable.
  • Restar 700.000 euros después de aplicar la escala en vez de antes.
  • Tratar los tipos progresivos como si se aplicaran a todo el patrimonio.
  • Restar una cuota de Patrimonio que no se pagó efectivamente.
  • Omitir bonificación autonómica o trasladarla como deducción directa del ITSGF.
  • Aplicar un modelo o anexo previo a la Orden HAC/652/2026 para 2025.
  • Creer que el simulador Open registra una presentación.
  • Aplicar el régimen común a contribuyentes forales sin verificar competencia.
  • Suponer que el umbral de 3 millones equivale automáticamente a cuota positiva.

Cómo abordar una declaración ya presentada o fuera de plazo

Si presentaste el modelo 718 de 2025 en el periodo, conserva la autoliquidación descargada, el número de justificante y los pagos. Contrasta la versión utilizada con el anexo vigente desde el 30 de junio de 2026. Si descubres un error, consulta el procedimiento oficial para corregir una autoliquidación y distingue entre rectificación, complementaria o respuesta a un requerimiento; no envíes una segunda declaración sin identificar su efecto.

Si no presentaste y ahora adviertes que podía resultar cuota a ingresar, el plazo ordinario terminó el 31 de julio de 2026. Comprueba cuanto antes el procedimiento de presentación fuera de plazo, recargos o consecuencias que correspondan en la normativa tributaria y pide asesoramiento. El tratamiento depende de si había obligación, cuota, pagos y requerimientos. Esta guía no calcula sanciones ni recomienda omitir la declaración.

Límites de esta guía

El cálculo depende de residencia, titularidad, valoración, exenciones, deudas, bonificaciones autonómicas, pagos de Patrimonio, tratados y fecha de devengo. Las reglas tributarias pueden cambiar. Este contenido explica el modelo 718 a la fecha de revisión, no sustituye una liquidación profesional ni acredita si una persona concreta está obligada a presentar. Usa el texto vigente y el trámite oficial de la AEAT o hacienda foral competente.

Cómo comprobar los datos de la declaración

Antes de validar una cifra, comprueba que el inventario corresponde a la persona y al territorio correctos. Para una cartera compartida, el porcentaje de titularidad debe coincidir con contratos y registros; para una deuda, verifica que el contribuyente responde personalmente o que la carga reduce legalmente el valor del activo. Un saldo bancario aislado no describe el patrimonio neto completo. Conserva una nota que explique cada ajuste relevante y la fuente utilizada.

El límite conjunto se calcula con las cuotas de IRPF, Patrimonio e ITSGF y el 60 % de las bases imponibles del IRPF, con los ajustes legales; la reducción de la cuota del ITSGF no puede superar el 80 %. Para 2025, el formulario incorpora su aplicación también a obligación real conforme a la doctrina del TEAC. Estas cifras no permiten calcular el límite tomando solo los ingresos brutos: reúne bases imponibles y cuotas del IRPF y aplica las reglas que remiten a Patrimonio. Ley 38/2022, art. 3.Doce · Orden HAC/652/2026

Al introducir Patrimonio, comprueba que la cuota corresponde al mismo ejercicio y que existe justificante de su pago. Si el simulador y tu cálculo difieren, anota las casillas que cambian: titularidad, exenciones, límite conjunto, bonificación o deducción. Revisa primero ese dato en su documento de origen. El resultado del simulador sigue siendo un cálculo; el justificante de presentación se obtiene al enviar la autoliquidación por el trámite oficial.

Para consultar las reglas de valoración, utiliza la guía del Impuesto sobre el Patrimonio. El centro de recursos fiscales y contables reúne otras obligaciones; si necesitas revisar la liquidación y los justificantes del ejercicio, consulta el servicio fiscal y contable.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 718

¿Quién debe presentar el modelo 718 y para qué ejercicio?

La Ley 38/2022 obliga a declarar a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, después de las deducciones y bonificaciones aplicables, resulte a ingresar. Identifica el ejercicio y comprueba si tributas por obligación personal o real; el análisis no termina al superar el umbral de patrimonio.

¿Cómo se calcula la cuota y se descuenta el Impuesto sobre el Patrimonio?

Se parte del patrimonio neto al 31 de diciembre, valorado según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Después se aplica el mínimo exento, la escala, el límite de cuota y las deducciones que correspondan. Se resta la cuota de Patrimonio del mismo ejercicio efectivamente satisfecha.

¿Qué plazo y canal de presentación tiene el modelo?

La presentación es telemática y el plazo ordinario del modelo es del 1 al 31 de julio siguiente al devengo. Para el ejercicio 2025, la campaña terminó el 31 de julio de 2026. Comprueba en la ficha oficial el periodo concreto de cada ejercicio y conserva el justificante de presentación.

¿Cómo afectan las bonificaciones autonómicas al resultado?

Una bonificación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio puede cambiar la cuota efectivamente pagada que se deduce del ITSGF. No se convierte por ello en una bonificación directa del modelo 718. El efecto depende del territorio, la cuota liquidada y el ejercicio.

Resumen verificable para responder rápido

  • El modelo 718 es la autoliquidación del ITSGF; existe obligación de declarar cuando la cuota tributaria, aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulta a ingresar. Ley 38/2022, artículo 3
  • La Orden HAC/652/2026 sustituyó el anexo del modelo 718 y se aplica por primera vez al ejercicio 2025 cuyo plazo empezó el 1 de julio de 2026; entró en vigor el 30 de junio de 2026. Orden HAC/652/2026
  • El cálculo parte del patrimonio neto a 31 de diciembre, aplica las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y resta un mínimo exento de 700.000 euros antes de aplicar la escala del ITSGF. Ley 38/2022, artículo 3
  • La obligación de presentar se determina después de aplicar las deducciones y bonificaciones; el umbral de patrimonio neto no sustituye la comprobación de la cuota final. Ley 38/2022, artículo 3
  • La sede de la AEAT ofrece para 2025 un procedimiento de presentación y un Open Simulador; simular no presenta la autoliquidación. Ficha AEAT del modelo 718