Resumen verificado
- El modelo 720 es una declaración informativa sobre determinadas cuentas, valores, derechos, seguros e inmuebles situados en el extranjero. fuente oficial
- La declaración organiza la información en tres bloques: cuentas; valores, derechos, seguros y rentas; e inmuebles y derechos sobre inmuebles. fuente oficial
- Separa los activos por bloque y titularidad, reúne los valores en las fechas que exige la norma y comprueba el límite propio de cada bloque. fuente oficial
- Tras una primera declaración, la AEAT indica que se vuelve a presentar por un bloque cuando su valor aumenta más de 20.000 euros sobre el que determinó la última declaración, o cuando se extingue o pierde la condición relevante en los casos previstos. fuente oficial
- No uses el calendario del ejercicio anterior como plazo vigente: la AEAT publica las fechas de cada campaña y el plazo correspondiente al ejercicio 2025 terminó el 31 de marzo de 2026. fuente oficial
El modelo 720 informa a la Administración tributaria española sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Se divide en tres bloques: cuentas financieras; valores, derechos, seguros y rentas; e inmuebles y derechos sobre inmuebles. La obligación se determina por separado para cada bloque y depende de la titularidad y de los valores calculados con las reglas legales.
No es el Impuesto sobre el Patrimonio y no es una declaración anual de todos los activos de una persona. Tampoco sustituye al modelo 721, que tiene un objeto específico relativo a monedas virtuales situadas en el extranjero. Antes de cumplimentarlo, define qué activo existe, quién es titular o tiene una condición informativa relevante, dónde se encuentra y a qué bloque pertenece.
La AEAT publicó para la información del ejercicio 2025 un período de presentación del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Esa campaña ya terminó. Para una obligación de otro ejercicio, comprueba siempre el calendario de la campaña concreta; no reutilices la fecha de un ejercicio anterior sin revisión.
Qué comunica cada bloque
Bloque de cuentas en entidades financieras
Este bloque puede comprender cuentas abiertas en entidades financieras situadas fuera de España cuando la persona o entidad residente tenga la titularidad, representación, autorización, condición de beneficiaria o poder de disposición que señala la norma. El análisis no se limita a la persona cuyo nombre aparece primero en un extracto. Revisa quién puede ordenar pagos, quién figura como autorizado y si existe una titularidad compartida.
Para cada cuenta, recopila entidad, domicilio, identificación de cuenta, fechas de apertura o cancelación, saldos y porcentajes de participación. La norma determina qué saldos se consideran y cuándo deben valorarse; no uses el saldo de una captura tomada en otra fecha como sustituto de los datos exigidos. Guarda extractos certificados o documentos de la entidad que permitan verificar los valores y la titularidad.
Una cuenta cerrada durante el ejercicio no debe desaparecer de la revisión. La cancelación puede ser uno de los datos que se informan cuando exista obligación de declarar el bloque. Comprueba fechas de apertura y cancelación y revisa si el supuesto queda dentro de las reglas de información. En cuentas compartidas se informa el saldo total sin prorratear y se indica el porcentaje de participación de cada declarante obligado.
Bloque de valores, derechos, seguros y rentas
El segundo bloque agrupa categorías distintas, entre ellas valores representativos de la participación en entidades, derechos representativos de deuda, participaciones en instituciones de inversión colectiva, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias en los supuestos contemplados. Lo relevante es clasificar cada elemento según la norma y determinar dónde está depositado, gestionado o situado para el modelo.
Pide a la entidad financiera o aseguradora un certificado del período con titularidad, número de valores o participaciones, valor al cierre y otros datos necesarios. Revisa si el producto es un valor, una participación, un seguro o un derecho de renta. El nombre comercial del producto no siempre revela su clasificación informativa. En caso de pólizas con ahorro, titular, tomador y beneficiario pueden ser personas distintas, y la norma trata algunas de esas posiciones de forma específica.
Los datos de una cuenta de inversión y los valores que contiene pueden pertenecer a categorías del segundo bloque, aunque estén custodiados por la misma entidad. Evita contar dos veces una misma posición por sumar el saldo de la cuenta y el valor de cada instrumento sin separar efectivo e inversiones. El inventario debe explicar qué representa cada línea y qué documento respalda su valoración.
Bloque de inmuebles y derechos sobre inmuebles
El tercer bloque se refiere a bienes inmuebles situados fuera de España y a derechos sobre ellos. Identifica la dirección o descripción, la fecha y forma de adquisición, el valor que corresponda, la participación del titular y, si se transmitió, la fecha de venta. Un préstamo hipotecario asociado no convierte automáticamente el valor del inmueble en su valor neto para la declaración; consulta el criterio de valoración previsto para el modelo.
Si la propiedad está compartida, documenta el porcentaje y los cambios de titularidad. Si hubo una transmisión, revisa el período entre compra y venta y qué datos deben comunicarse. Para un usufructo u otro derecho real, no informes como si fuera plena propiedad sin comprobar la categoría. Los documentos del registro, escritura y administración extranjera pueden emplear conceptos distintos; conserva una traducción de trabajo cuando sea necesaria para identificar el derecho.
Quién revisa la obligación
El deber informativo puede alcanzar a distintas personas relacionadas con el activo, no solo al titular formal. La Ley General Tributaria y el Reglamento de gestión e inspección describen las obligaciones y condiciones de cada bloque. Entre otros casos, pueden intervenir titulares, representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición. La condición concreta debe revisarse con la norma aplicable a cada clase de activo.
En una cuenta conjunta, cada persona obligada informa el saldo total sin prorratear e indica su porcentaje de participación. El mismo criterio se aplica al valor de adquisición total de inmuebles compartidos. Distingue titularidad formal de otras condiciones que puedan generar obligación informativa. Si existe un representante, apoderado o beneficiario, comprueba si la regla afecta a esa persona y qué datos debe comunicar.
Las personas y entidades sometidas a normativa foral pueden tener que presentar ante la administración foral competente en los términos que esta apruebe. La AEAT incluye esa distinción en sus preguntas frecuentes. Si el contribuyente tributa bajo normativa foral, usa la sede de la Diputación Foral o comunidad competente y no des por hecho que la ruta estatal y sus instrucciones son las únicas aplicables.
Cómo se comprueba el umbral
El límite se comprueba por bloque, no sumando indiscriminadamente todas las cuentas, valores e inmuebles. La AEAT publica preguntas frecuentes sobre la forma de calcularlo y los casos de titularidad. La referencia de 50.000 euros suele ser el punto de partida para la obligación inicial de cada bloque, pero su aplicación depende de la categoría, los saldos y valores que deben computarse, la titularidad y las condiciones específicas.
Para el bloque de cuentas, reúne los saldos que la norma exige en las fechas correspondientes. Para los otros bloques, identifica el valor y el tipo de derecho de acuerdo con sus reglas. Si un activo se adquirió o transmitió durante el año, no sustituyas el método legal por el saldo al cierre. La forma de cálculo depende de la información requerida en el reglamento y las órdenes del modelo.
Una tabla de control puede tener una línea por activo y columnas para bloque, titular, porcentaje, país, fecha de valoración, moneda, valor fuente, método de conversión, documento y motivo de inclusión. Calcula subtotales por bloque y vuelve a sumar desde los documentos originales. Esta tabla no reemplaza el formulario ni establece por sí misma el criterio jurídico; ayuda a reproducir el cálculo.
La AEAT indica que, para calcular el umbral del bloque de cuentas, los saldos negativos se compensan con los positivos. Esto no autoriza a descontar automáticamente deudas asociadas a otros bienes: para cada bloque aplica su propia regla de valoración. Conserva el cálculo y la fuente usada para el ejercicio.
Primera declaración y presentaciones posteriores
La primera declaración de un bloque no significa que haya que presentar el modelo cada año de forma automática. La AEAT indica que, una vez informado un bloque, se vuelve a presentar cuando se produce un incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración, o en algunos supuestos por extinción o pérdida de una condición informada. La regla se aplica al bloque correspondiente, no al total de todos los bienes.
Para decidir si se repite, recupera la última declaración y el cálculo que justificó sus importes. Compara el valor actual de cada elemento con el umbral legal frente a la última declaración presentada. Si un activo fue cancelado, transmitido o dejó de cumplir una condición relevante, revisa las instrucciones sobre bajas o pérdidas de titularidad. No elimines un elemento del inventario sin conservar el documento de cancelación, venta o cambio de derechos.
Si la persona obligada deja de ser residente en España, cambia su residencia a un territorio con régimen foral o modifica su estructura patrimonial, vuelve a analizar el sujeto obligado y la administración competente. Una presentación anterior no resuelve quién debe informar en un ejercicio posterior si cambian los hechos.
Plazo y canal de presentación
El modelo 720 se presenta en el plazo anual que determina la norma y que la AEAT publica para cada campaña. Para el ejercicio 2025, la sede indicó del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Para el siguiente ejercicio, consulta la página de plazos cuando esté publicada. Los problemas técnicos cuentan con una regla específica en las instrucciones de la AEAT; conserva pruebas del intento y verifica si el incidente encaja en esa excepción.
La presentación se realiza por vía electrónica. La sede ofrece un formulario que permite cumplimentar y validar declaraciones, y puede habilitar presentación mediante fichero según el número y las características de los registros. Descarga la ayuda técnica vigente antes de preparar el archivo. Si presenta un representante, comprueba que dispone de apoderamiento o certificado adecuado y que el NIF de quien aparece como obligado es correcto.
Antes de enviar, valida que cada registro tiene el titular, país, código, fechas y valores correctos; compara el número de bienes del inventario con el formulario; y revisa los errores del sistema. Después guarda la declaración presentada, el número de justificante, el acuse y los documentos fuente. Una captura de pantalla del formulario sin justificante no prueba que la presentación se completó.
Datos y documentos a reunir
Para cuentas, solicita certificados que reflejen titularidad, autorizaciones, fechas y saldos requeridos. Para valores, pide información del custodio o emisor. Para seguros, revisa póliza, tomador, asegurado y beneficiario. Para inmuebles, reúne escritura, referencia o identificación local, fecha de adquisición, precio y porcentaje. Para los cambios, conserva contratos de venta, cancelación o transmisión.
Si los documentos están en moneda extranjera, identifica la norma de conversión que corresponde a esa categoría y fecha. Guarda el tipo aplicado, la fecha de referencia y el cálculo reproducible. No uses una cotización a fecha de presentación para valorar un elemento cuando la norma fija otra fecha.
Un expediente ordenado incluye:
- inventario por bloque y por declarante;
- documentos de titularidad y representación;
- certificados de saldo o valoración;
- traducción o clave de lectura para documentos extranjeros;
- cálculo del límite de cada bloque;
- comparación con la última declaración presentada;
- copia del formulario y justificante electrónico;
- notas sobre bienes excluidos y motivo de exclusión.
La lista se adapta al caso. Una persona con una sola cuenta no necesita crear una carpeta societaria compleja, pero sí conservar soporte suficiente para explicar el valor y la condición declarada.
Errores frecuentes
Sumar los tres bloques
El umbral se analiza separadamente por bloque. Una suma global puede generar una obligación incorrecta, o esconder que un grupo concreto sí supera el límite.
Confundir valor con deuda
Una hipoteca o préstamo no implica que el valor informable sea el valor neto tras restar deuda. Verifica el método de valoración previsto para el bien.
Repetir todos los activos cada año
La presentación posterior depende de los cambios y supuestos que regula la norma. Usa la última declaración como referencia y calcula la variación por bloque.
Tratar una búsqueda bancaria como certificado completo
Una app puede mostrar un saldo actual, pero no siempre indica el saldo a la fecha de valoración, titularidad, autorizaciones o condiciones necesarias para el modelo.
Usar una guía desactualizada para el plazo
La AEAT publica el plazo del ejercicio correspondiente. La fecha de una campaña cerrada no debe copiarse a otra anualidad.
Confundir el modelo 720 con modelos próximos
El modelo 720 no autoliquida el Impuesto sobre el Patrimonio, no informa de cualquier operación extranjera y no sustituye a la declaración de monedas virtuales que tenga su propio modelo. Cada formulario tiene un hecho informativo diferente.
Qué hacer si detectas un error después de presentar
Primero identifica qué registro y qué dato eran incorrectos y si el error afecta a la obligación, el titular, el valor o el bloque. Descarga la declaración presentada y conserva la evidencia original. Después consulta el procedimiento de rectificación o declaración complementaria que resulte aplicable a la forma de presentación y al ejercicio; no presentes un duplicado completo sin comprobar sus efectos.
Si el error consiste en omitir un bien que superaba el límite o atribuirlo a otra persona, documenta cuándo se detectó, el método de valoración y los motivos de la corrección. Si el dato cambió después del cierre del período, diferencia un hecho posterior de un error existente a la fecha informada. La documentación del caso determina la vía de corrección.
Diferencias con Patrimonio y modelo 721
El modelo 720 es informativo. El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto distinto que grava el patrimonio neto conforme a sus reglas, umbrales, competencias y posibles bonificaciones. Tener que informar de un activo en el 720 no equivale a que exista cuota del Impuesto sobre el Patrimonio; tampoco la ausencia de cuota de Patrimonio elimina automáticamente el deber informativo.
El modelo 721 se refiere a monedas virtuales situadas en el extranjero bajo sus propias reglas. No incluyas criptomonedas en el 720 por analogía con valores financieros sin verificar la categoría y la obligación específica. Si un activo digital puede encajar en otro tipo de derecho, aplica las instrucciones vigentes y el modelo que corresponda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 720
¿Qué categorías de bienes incluye el modelo 720?
La declaración se divide en cuentas en entidades financieras; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; e inmuebles y derechos sobre ellos situados fuera de España. La titularidad, representación, autorización o condición de beneficiario puede cambiar quién informa.
¿Cuándo existe obligación de presentar por primera vez?
La obligación se analiza por cada bloque y con sus valores en las fechas previstas. La AEAT utiliza como referencia general el límite de 50.000 euros por bloque para la primera declaración, con reglas específicas de cómputo y obligados. No sumes entre bloques ni apliques el límite sin revisar titularidad y supuestos.
¿Hay que volver a presentarlo si cambia el valor de los bienes?
No necesariamente cada año. Una nueva declaración puede proceder, entre otros casos previstos, si el valor conjunto de un bloque aumenta más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración; también hay reglas al extinguirse o perderse una condición declarada.
¿Qué plazo corresponde al ejercicio que se declara?
Depende del ejercicio. Para la información de 2025, la AEAT publicó del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Antes de presentar otro ejercicio, comprueba su plazo en la sede oficial y las condiciones de cualquier excepción por incidencia técnica.
Revisión final
Antes de dar por concluida la obligación, puedes responder con documentos a estas preguntas: quién informa, qué activos entran, en qué bloque, qué valor se ha usado, por qué se supera o no el límite, cuándo vence el plazo y si existe una declaración anterior que cambie la periodicidad. Si alguna respuesta depende de una cifra tomada de memoria, solicita el certificado o recupera la declaración previa.
La fuente de trabajo debe ser la normativa y la ayuda oficial de la campaña, no una tabla de valores antigua. La página de plazos de la AEAT y sus preguntas frecuentes deben verificarse para el ejercicio concreto antes de presentar.