Recibir una notificación de exclusión de REDEME obliga a trabajar con fechas y documentos, no solo con el nombre del registro. La pregunta inmediata suele ser «¿desde qué mes deja de aplicarse la devolución mensual?», pero la resolución abre otras: cuál es la causa, si afecta al SII, qué modelos pasan a ser exigibles y cuándo podrá volver a solicitarse la inscripción. El artículo 30.6 del Reglamento del IVA (RIVA) fija dos respuestas concretas: la exclusión produce efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se notifica el acuerdo y la nueva inscripción queda inadmitida durante los tres años siguientes a la fecha de notificación. Consulta de la AEAT sobre permanencia, baja y exclusión en REDEME · Artículo 30 del RIVA en el BOE

Este contenido se centra en una exclusión administrativa ya notificada. No explica cómo pedir el alta por primera vez ni cómo tramitar una baja voluntaria ordinaria. Tampoco permite decidir, sin leer el expediente, si una empresa tiene una causa adicional para conservar el período de liquidación mensual. En fiscalidad, esa diferencia cambia las declaraciones y el calendario.

La respuesta corta: qué cambia con la exclusión

La exclusión de REDEME surte efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se notifica el acuerdo. Consulta de la AEAT sobre exclusión de REDEME Si la resolución se notifica durante un período mensual, la fecha de corte se sitúa en el primer día de ese período. No puedes escoger el día en que abriste el documento, el día en que lo comunicaste a tu asesoría o el final del mes como sustitutos de la regla.

El artículo 30.6 del RIVA permite excluir a un sujeto que incumple requisitos de inscripción o que facilitó información censal inexacta o falsa. Artículo 30.6 del RIVA en el BOE La notificación debe leerse completa porque la causa concreta condiciona la revisión documental y, si procede, la defensa. Una pantalla del estado registral sin la resolución no explica por qué se ha producido el cambio.

La exclusión tiene un segundo efecto temporal: la AEAT no admite una nueva solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que la acuerda. Consulta de la AEAT sobre REDEME Ese plazo no es una sugerencia para esperar tres ejercicios completos desde la fecha contable que convenga a la empresa. Se cuenta desde la notificación de la resolución y debe anotarse con el justificante que permita demostrar el día utilizado.

Primero: localizar una notificación válida

Los inscritos en REDEME están dentro del colectivo que recibe comunicaciones y notificaciones de la AEAT por medios electrónicos. Preguntas frecuentes de la AEAT sobre notificaciones La empresa debe revisar la Sede electrónica y la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), y designar a una persona responsable de revisarlas. Un aviso por correo puede ayudar, pero no reemplaza la consulta del buzón ni acredita por sí mismo la práctica de la notificación.

Las notificaciones electrónicas se entienden producidas cuando se accede al contenido o, si no se accede, al transcurrir diez días naturales desde su puesta a disposición. Efectos de las notificaciones electrónicas según la AEAT La AEAT acredita la fecha y hora de la puesta a disposición y también el acceso o el rechazo por transcurso del plazo. Guarda el documento descargado junto con el justificante de comparecencia; una captura del asunto del correo no basta para reconstruir el expediente.

Para gestionar la notificación, identifica la fecha de puesta a disposición, descarga la resolución, lee la causa, contrasta el censo y prepara la transición de declaraciones. Notificaciones electrónicas de la AEAT Esta secuencia no adelanta una conclusión jurídica: ordena el trabajo para que la empresa no empiece por cambiar modelos o software antes de saber qué se ha notificado.

Hay dos fechas que conviene escribir en una ficha interna: la puesta a disposición y la notificación practicada. Si la empresa entró en el buzón antes de los diez días, la fecha de acceso será relevante. Si no entró, anota la fecha en que venció el plazo legal. Después, aplica la regla específica de REDEME al período de liquidación en que se notificó el acuerdo. No mezcles estas fechas con la de contabilización de una factura o con la de recepción interna del PDF.

Qué significa la fecha de efectos

La expresión «desde el primer día del período de liquidación» resuelve un problema habitual. La resolución puede abrirse a mitad de mes, pero el período mensual no empieza ese día. Si el período de liquidación del sujeto es febrero y la resolución se notificó durante febrero, la regla apunta al 1 de febrero. Si el período aplicable es trimestral por una situación distinta, la lectura cambia porque primero hay que determinar cuál era el período de liquidación efectivo.

El artículo 30.6 del RIVA usa la notificación del acuerdo como punto de conexión. Texto consolidado del RIVA, artículo 30.6 Por eso no conviene corregir una fecha en el programa de gestión para que coincida con el día en que el equipo conoció internamente la resolución. El dato debe proceder del expediente y de la situación tributaria que la empresa pueda acreditar.

La fecha también afecta a la organización del último período de REDEME. Reúne las facturas, libros, solicitudes de devolución y conciliaciones del período en el que se produce el corte. Si existe una autoliquidación que ya estaba preparada, marca qué parte se elaboró bajo el régimen mensual y qué parte corresponde a obligaciones posteriores. El objetivo es que la revisión pueda seguir el rastro de cada decisión.

La devolución mensual no es lo mismo que el derecho general a deducir el IVA. La exclusión del registro cambia la posibilidad de pedir la devolución al término de cada período bajo el régimen de REDEME, pero no autoriza a borrar cuotas soportadas ni a dejar de aplicar las reglas ordinarias de deducción. El tratamiento de un saldo exige revisar el período, la autoliquidación y la normativa que corresponda, no reutilizar una plantilla anterior.

Tampoco debes llamar «fecha efectiva» a una estimación. La fecha efectiva es una conclusión documental que debe poder explicarse con tres piezas: resolución, justificante de notificación y período de liquidación. Si una de las tres falta, deja el punto como pendiente y pide la evidencia antes de cerrar.

El vínculo entre REDEME y el SII

La AEAT indica que, salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual, la exclusión de REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se notifica el acuerdo. Preguntas frecuentes del SII, apartado sobre exclusión La frase contiene una excepción importante: no basta con ver que ha terminado REDEME; hay que revisar si la empresa sigue siendo mensual por otra causa.

Si la exclusión también saca a la entidad del SII, la AEAT señala que los sujetos pasivos excluidos quedan obligados a presentar los modelos 347 y 390. Preguntas frecuentes del SII de la AEAT Esta afirmación orienta la revisión, pero no convierte ambos modelos en una obligación automática para cualquier empresa en cualquier escenario. La periodicidad, el territorio, las operaciones y otras circunstancias deben confirmarse.

Si la empresa sigue teniendo un período de liquidación mensual por otra causa, la exclusión de REDEME no basta por sí sola para concluir que debe salir del SII. Preguntas frecuentes del SII de la AEAT Entre los supuestos que la AEAT describe para el período mensual están determinados colectivos, como grandes empresas o grupos de IVA. La causa real debe comprobarse en la situación de la entidad, no inferirse de su tamaño comercial.

El SII es un sistema de llevanza de libros registro de IVA mediante el suministro electrónico de registros de facturación a la Sede de la AEAT. Definición del SII en la AEAT La salida del registro REDEME no permite dejar de enviar datos al SII si la empresa permanece obligada por otro motivo. Del mismo modo, si deja de estar en el SII, no debes continuar enviando registros solo porque el ERP conserve una configuración histórica.

Modelos 347 y 390: revisar antes de marcar una obligación

El cambio más visible después de una salida del SII puede ser la reaparición de los modelos 347 y 390, pero esa decisión se toma con el conjunto de circunstancias del sujeto. La propia AEAT resume la obligación de los excluidos del SII y la excepción del período mensual por otra causa en sus preguntas frecuentes. FAQ del SII de la AEAT

Empieza por una tabla de control con período, modelo, motivo de presentación, responsable y soporte. Añade una columna para indicar si el 347 o el 390 aparece por la salida efectiva del SII, por el régimen de liquidación de la empresa o por una condición que necesita confirmación. Esta tabla no sustituye las instrucciones de cada modelo; evita que el equipo copie el estado del ejercicio anterior sin revisarlo.

El 390 es una declaración-resumen anual de IVA y el 347 es una declaración informativa de operaciones con terceras personas. La forma concreta de presentar cada uno, su plazo y sus exclusiones pueden depender del ejercicio y de las circunstancias del obligado. Si la entidad dejó de estar en el SII a mitad de año, conserva el histórico de registros remitidos y separa lo que ya quedó informado en el sistema de lo que debe reconstruirse para la declaración que proceda.

Para el 347, contrasta las operaciones con terceros y la información de facturación y contabilidad. Para el 390, revisa la información anual de los períodos de liquidación, regularizaciones y datos identificativos. No trates los dos modelos como un único trámite: responden a preguntas diferentes y pueden necesitar comprobaciones distintas. Si el sujeto tiene territorios o regímenes especiales, deja una nota específica.

Una empresa excluida de REDEME puede tener saldo a compensar, solicitudes de devolución ya presentadas o períodos que se solapan con la fecha de efectos. No uses el 347 o el 390 para corregir ese saldo. Primero determina el tratamiento de la autoliquidación de cada período; después comprueba qué información anual debe agregarse. El expediente debe conservar el criterio que se aplicó.

Leer la causa de la exclusión

El artículo 30.6 del RIVA menciona dos grandes familias: incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la inscripción y constatación de inexactitud o falsedad en la información censal facilitada a la Administración. Artículo 30.6 del RIVA en el BOE La resolución puede desarrollar el hecho concreto que la Administración ha tomado en consideración. No es suficiente con clasificarla internamente como «problema de REDEME».

Haz una copia de trabajo de la resolución y marca cuatro datos: hechos, norma citada, período afectado y pie de recursos. Después compáralos con el modelo 036, el estado registral, los justificantes de estar al corriente y la documentación que se entregó durante la inscripción o durante una comprobación. Si un dato censal cambió, localiza la declaración y la fecha en que se comunicó.

La causa también puede revelar que el problema no está en una sola declaración. Un incumplimiento formal puede coincidir con facturas sin conciliar, libros incompletos o una dirección que no se actualizó. No afirmes que uno de esos hechos fue la causa si la resolución no lo dice. Distingue lo que la AEAT ha resuelto de lo que la empresa sospecha al revisar su archivo.

Si el acuerdo parece equivocado, la prioridad es comprobar el plazo y el recurso que figuren en la propia notificación. El contenido de una guía general no permite elegir la vía de defensa ni calcular un plazo individual. Reúne la resolución completa, el justificante y la prueba ordenada por fechas para que un profesional pueda valorar la actuación.

Un expediente de revisión que no dependa de la memoria

El expediente mínimo debería incluir la notificación descargada, el justificante de acceso o expiración, la fecha efectiva calculada, la causa, el estado censal y una copia de las últimas autoliquidaciones. Añade una cronología corta: cuándo se puso a disposición, cuándo se accedió, cuándo se informó a la asesoría, qué cambios se hicieron y quién los aprobó.

Guarda también la evidencia técnica. Si el programa de facturación o contabilidad tenía un parámetro de REDEME, exporta la configuración anterior antes de cambiarla. Conserva una captura o informe de la nueva periodicidad, pero no te quedes solo con una imagen: anota la versión del sistema, el usuario que hizo el cambio y la fecha. Si hay una integración con SII, registra el estado de las colas y de las respuestas.

Revisa las facturas y registros del período de corte. Comprueba que no haya envíos duplicados, registros pendientes o una solicitud de devolución asociada a un período que el equipo ha clasificado mal. El objetivo no es rehacer toda la contabilidad, sino identificar los elementos que pueden cambiar con la fecha de efectos.

En un grupo de sociedades, crea una ficha por NIF. La inscripción en REDEME y la situación del SII no se deben extender a una filial por costumbre corporativa. Si hay grupo de IVA, establecimiento permanente, territorio foral u operaciones en Canarias, separa los perímetros y deja constancia de la Administración competente. Un único informe de grupo puede resumir, pero no sustituye las fichas individuales.

¿Qué hacer durante los primeros días?

El primer día de trabajo no debería ser «cambiar todos los modelos». Haz una reunión breve con fiscalidad, contabilidad y la persona que administra los sistemas. Lee la resolución, confirma la fecha efectiva y asigna tres tareas: revisar declaraciones, revisar SII y preparar la evidencia para decidir si se recurre. Así se evita que un cambio técnico cierre una puerta de defensa o que una presentación urgente se haga con la periodicidad equivocada.

En el calendario fiscal, crea una alerta para el cierre del período afectado y otra para el siguiente. Comprueba qué autoliquidación se encuentra en borrador, cuáles se han presentado y qué saldos esperan devolución o compensación. Si la empresa tenía una previsión de tesorería basada en devoluciones mensuales, actualízala como una previsión interna; no la presentes como un derecho garantizado.

Comunica la fecha al proveedor de software y pide que explique qué hará con los envíos pendientes. Si la entidad continúa en el SII por otra causa, el flujo no debe detenerse. Si deja de estar en el SII, el equipo necesita saber qué canal se cierra y qué controles quedan activos para los nuevos modelos. En ambos casos, prueba primero con datos de entorno controlado cuando exista esa opción.

Revisa las plantillas y los permisos. Un usuario que solo conoce la etiqueta «mensual» puede cambiar la periodicidad sin entender el motivo. El sistema debe mostrar la causa de la configuración o, al menos, dejar un registro de la aprobación. El asesor puede confirmar el criterio fiscal, pero el proveedor debe demostrar que la configuración ejecuta ese criterio.

Volver a solicitar REDEME después de tres años

La exclusión determina la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución. AEAT: permanencia, baja y exclusión en REDEME La respuesta a «¿se puede volver a solicitar el alta?» es, por tanto, que no se puede durante ese período. Después, todavía habrá que cumplir los requisitos vigentes y presentar la solicitud en la forma y el plazo que correspondan.

No cuentes tres años desde la fecha de baja de un programa, desde el último modelo 303 mensual ni desde una decisión interna. Usa la fecha de notificación de la resolución y guarda el justificante. Si la empresa presentó un recurso, anota esa actuación en la cronología, pero no conviertas el recurso en una suspensión automática de los efectos: la resolución y las reglas procesales concretas deben revisarse.

Mientras transcurre el período de inadmisión, la empresa puede tener otras vías para gestionar sus saldos de IVA dentro de la normativa aplicable. No es correcto prometer que una alternativa será equivalente a REDEME. El modelo 303, la compensación y una devolución al final del año tienen requisitos y momentos distintos. La elección depende de la situación de cada obligado y no debe hacerse con una comparación comercial.

La revisión del tercer año debe empezar antes de que termine el plazo, pero no se debe presentar una solicitud anticipada «para probar». La AEAT puede inadmitirla si aún se encuentra dentro del período de tres años. Prepara los requisitos, actualiza el censo y confirma la ventana de presentación cuando se aproxime la fecha que figure en el expediente.

Exclusión y baja voluntaria no son lo mismo

La baja voluntaria se solicita con su propio calendario. La AEAT indica que las solicitudes de baja voluntaria de REDEME se presentan en noviembre del año anterior al que deban surtir efectos, con reglas específicas para grupos de entidades. Información de la AEAT sobre baja voluntaria en REDEME Una exclusión administrativa nace de una resolución de la Administración; no es una baja que la empresa pueda colocar después en el mes que más le convenga.

Una exclusión administrativa no se sustituye por una baja voluntaria retroactiva, y los modelos 347 y 390 dependen de la periodicidad y de las demás circunstancias del sujeto pasivo. AEAT sobre exclusión de REDEME y efectos en SII AEAT sobre baja voluntaria y exclusión Este es el límite que más protege frente a una corrección apresurada: no cambies el tipo de trámite para reescribir el pasado.

La diferencia importa también para el análisis de tres años. La inadmisión durante tres años está asociada a la resolución que acuerda la exclusión. No la traslades automáticamente a una baja voluntaria, que tiene su propio régimen. Si la empresa ha presentado simultáneamente una baja o una modificación censal, conserva ambas actuaciones y pide que se determine cuál produce efectos y en qué alcance.

Errores que conviene evitar

El primer error es abrir la notificación, leer solo el título y cambiar el período de liquidación sin calcular la fecha efectiva. El segundo es seguir enviando SII porque el equipo no ha comprobado si la entidad continúa siendo mensual por otra causa. El tercero es dar por hecho que 347 y 390 siempre reaparecen sin revisar el ejercicio, el sujeto y sus circunstancias.

Otro fallo es presentar una nueva solicitud de REDEME antes de que terminen los tres años. Anota la fecha en el calendario y valida el cómputo con la resolución. También es arriesgado borrar la configuración anterior del programa: si surge una discrepancia, necesitarás saber cómo se enviaban los registros antes del cambio.

No uses una hoja de cálculo como sustituto de la notificación. Puede resumir, pero el documento que fija la causa y la fecha está en el expediente de la AEAT. Tampoco confundas la fecha en que la asesoría recibe un correo con la fecha en que la notificación se entiende practicada.

Por último, no afirmes que un recurso paraliza automáticamente la obligación de declarar o el plazo de tres años. La resolución debe leerse con el pie de recursos y, si se decide impugnar, hay que valorar el efecto concreto de la actuación que se presente. La guía puede ayudarte a ordenar preguntas; no puede resolver ese efecto individual.

Lista de comprobación del cierre

Antes de cerrar la incidencia, comprueba que el expediente contiene la resolución y su justificante, que la fecha efectiva está calculada con el período correcto y que la causa está respaldada documentalmente. Después revisa la situación del SII: salida por exclusión de REDEME o permanencia por otra causa mensual. Deja la conclusión escrita con fecha y responsable.

Comprueba la lista de declaraciones afectadas. Marca el último período de REDEME, los envíos SII que deban mantenerse o cesar y la revisión de los modelos 347 y 390. Si un punto depende de otra circunstancia, no lo marques como «no aplica»: déjalo como «pendiente de confirmar» con la persona que debe resolverlo.

Verifica el software con una prueba controlada. El parámetro fiscal debe coincidir con el criterio documentado, no con una plantilla heredada. Guarda la evidencia de la versión, el cambio y la revisión. Informa al equipo de facturación y a la asesoría de la fecha a partir de la cual deben usar el nuevo circuito.

Anota también la fecha más temprana en la que podría volver a solicitarse REDEME, calculada desde la notificación de la resolución. No presentes una solicitud solo para comprobar el sistema. Cuando se acerque ese momento, vuelve a revisar requisitos, plazos y situación censal porque la normativa aplicable puede haber cambiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué efectos tiene la exclusión de REDEME?

La exclusión surte efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se notifica el acuerdo. Puede provocar la salida del SII y la obligación de presentar los modelos 347 y 390, salvo que la empresa conserve un período de liquidación mensual por otra causa. FAQ del SII de la AEAT

¿Desde cuándo deja de aplicar REDEME?

Deja de aplicar desde el primer día del período de liquidación en el que se notifica el acuerdo de exclusión. La fecha que debes usar es la del período indicado por la regla y la notificación correctamente practicada, no una fecha que se elija después para cuadrar la contabilidad. Artículo 30.6 del RIVA

¿Se puede volver a solicitar el alta?

La nueva solicitud no se admite durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerda la exclusión. Cuando termine ese período, la inscripción seguirá dependiendo de cumplir los requisitos vigentes. AEAT: permanencia, baja y exclusión en REDEME

¿Qué efectos produce la fecha efectiva de exclusión en las declaraciones?

La fecha obliga a revisar el último período mensual en REDEME y los períodos posteriores. También debes comprobar si procede salir del SII y presentar 347 y 390, teniendo en cuenta si existe otra causa que mantenga la liquidación mensual. Preguntas frecuentes del SII

Si tienes una resolución concreta, revisa la exclusión de REDEME con TaxFactory. Para entender cómo encaja dentro de un requerimiento o notificación de Hacienda a una empresa, consulta la guía relacionada. También puedes volver al centro de recursos fiscal-contables y comparar el caso con la información sobre SII y empresas excluidas. Si la comunicación procede de Aduanas o se refiere a Impuestos Especiales, consulta el requerimiento de información de Aduanas de la AEAT antes de clasificarla. Este contenido es información general para España, revisada el 30 de agosto de 2026; no sustituye la lectura de la resolución ni el análisis de la situación censal y declarativa del obligado.