Cómo convertir la resolución en un plan de trabajo
Una resolución de exclusión del Suministro Inmediato de Información (SII) no es una orden para apagar un conector. Es un cambio de perímetro: exige identificar el acto, la causa, el hito temporal, los libros pendientes y las declaraciones siguientes. La salida del SII no se calcula desde el día en que lees una carta: la fecha efectiva depende de la causa, del acuerdo y del periodo de liquidación que indique la AEAT.
Esta guía parte de una notificación ya recibida en territorio común. No resuelve recursos individuales, no sustituye el texto del acuerdo ni determina si una empresa entra en VERI*FACTU. Su cometido es convertir la resolución en evidencias, tareas y responsables que contabilidad, fiscalidad y sistemas puedan seguir.
Lectura inicial: siete campos y ningún supuesto
Antes de abrir el ERP, extrae estos campos del documento original:
| Campo | Valor que debes copiar | Soporte mínimo |
|---|---|---|
| Identidad | NIF, razón social, representante | Resolución íntegra |
| Acto | Exclusión SII, REDEME, grupo u otra causa | Encabezado y parte dispositiva |
| Autoridad | Órgano emisor y unidad gestora | Firma o sello electrónico |
| Tiempo | Puesta a disposición, acceso/rechazo, periodo de liquidación, efectos | Certificado y resolución |
| Motivo | Hechos, norma y alcance | Fundamentos y anexos |
| Defensa | Pie de recursos y plazo indicado | Última página |
| Custodia | Repositorio, responsable, versión descargada | Expediente interno |
Una notificación electrónica se entiende producida al acceder a su contenido o, si no se accede, cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición. La AEAT explica la regla. Conserva la fecha, la hora, el certificado y el documento descargado. Un reenvío de correo no demuestra por sí mismo la práctica del acto.
La consulta de notificaciones y comunicaciones permite buscar por certificado, NIF, tipo, rango temporal y estado de lectura. Haz la búsqueda con un apoderamiento adecuado si la realiza una asesoría. Guarda juntos la resolución y el justificante, con un nombre de archivo que incluya NIF, certificado y versión.
Distingue estas tres marcas temporales:
- Puesta a disposición: inicio del plazo para comparecer.
- Acceso o rechazo presunto: momento de notificación electrónica.
- Efectos tributarios: fecha determinada por causa y periodo de liquidación.
Escribe “pendiente de confirmar” en vez de completar la casilla con la fecha del correo interno. Una fecha errónea se replica en el conector, el calendario 303 y las declaraciones anuales.
Qué deja el SII en la mesa de trabajo
Los sujetos acogidos al SII deben llevar los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias mediante la Sede electrónica. La FAQ oficial enumera los libros. No trates esos cuatro perímetros como una cola única: cada uno puede contener hitos, estados y correcciones distintos.
Los sujetos acogidos al SII no envían la factura completa: remiten los campos de los registros de facturación previstos por la normativa. La AEAT aclara el contenido del suministro. Guarda la factura, el asiento, el mensaje XML o formulario, la respuesta del servicio y el justificante. Un CSV de exportación ayuda a revisar, pero no sustituye el documento original de la operación.
Fotografía la cola antes de modificar parámetros. En cada fila, captura:
| Identificador | Metadatos | Control técnico |
|---|---|---|
| Serie, número, NIF de la contraparte | Tipo de libro, expedición, devengo, entrada contable | XML enviado, respuesta, código de rechazo |
| Bien de inversión u operación intracomunitaria | Transporte, recepción, periodo de IVA | Reintento, usuario, marca temporal |
| Rectificativa | Registro original y motivo | Estado final y justificante |
Exporta los aceptados, rechazados, pendientes y rectificaciones por separado. Mantén los permisos y evita copias indiscriminadas de datos fiscales. La conservación debe permitir reconstruir qué salió del ERP y qué contestó la Sede, sin crear otro archivo operativo sin control.
Bitácora de integración
Junto al listado fiscal, registra el lote, el punto de acceso, el certificado, el hash de carga, la versión XSD, el código HTTP, el código de respuesta, el reintento, la marca temporal UTC y el usuario que ejecutó cada envío. Anota también el entorno de prueba o producción, la versión del conector, la regla de mapeo y el motivo de cualquier modificación manual. Esta bitácora ayuda a distinguir un rechazo de contenido, una caída de transporte y un duplicado generado por un reintento.
Para cada incidencia, conserva el mensaje técnico completo, el identificador de correlación y la acción aplicada. No borres el XML rechazado después de corregirlo: guarda el original, la nueva versión y la respuesta asociada. Si el proveedor del ERP ofrece trazas de auditoría, exporta únicamente el intervalo del corte y limita el acceso por rol. Una conciliación útil debe unir el identificador fiscal, el estado SII y el evento técnico, sin depender de una captura de pantalla.
Corte de suministro: separar hito y obligación
La fecha de efectos puede dividir el trabajo, pero no convierte todas las facturas en operaciones del mismo día. Para las facturas expedidas, usa la fecha de expedición; para las recibidas, el registro contable; en las importaciones, añade la fecha de liquidación aduanera; para las rectificativas, enlaza el documento anterior. Anota el criterio por lote y la referencia del expediente.
Las facturas expedidas se remiten al SII en cuatro días naturales desde su expedición, ocho si las expide el destinatario o un tercero, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al devengo. La FAQ de la AEAT detalla estos plazos y el artículo 69 bis del RIVA recoge el cómputo. Marca cada fila como aceptada, rechazada con corrección, pendiente dentro de plazo o pendiente que necesita consulta.
Las facturas recibidas se remiten al SII en cuatro días naturales desde el registro contable, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, y antes del día 16 del mes siguiente al periodo en el que se deducen. La FAQ del SII usa el registro contable como referencia y el artículo 69 bis del RIVA fija la regla. La fecha impresa por el proveedor no reemplaza el asiento. En las importaciones, relaciona el DUA, la liquidación y la contabilización del IVA.
Las facturas rectificativas se remiten al SII en cuatro días naturales desde la expedición o el registro contable, según sean expedidas o recibidas, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Hay una excepción: cuando la rectificación incrementa cuotas inicialmente deducidas, se aplica la regla general de facturas recibidas. La FAQ de la AEAT explica la excepción y el artículo 69 bis del RIVA contiene el marco reglamentario. Conserva el vínculo al registro original, el motivo de modificación y el tratamiento de cuotas.
En un lote fronterizo, crea dos fechas cuando proceda: operación/expedición y suministro/contabilización. Añade la deducción, el transporte o la recepción según el libro. La resolución fija el perímetro jurídico; el dato de cada fila decide el tratamiento operativo. Si el software muestra “fuera del SII”, exige evidencia antes de cerrar la cola.
Diagnóstico de causa: REDEME, grupo y salida administrativa
La exclusión del REDEME produce la exclusión del SII desde el primer día del periodo de liquidación en el que se notifica el acuerdo, salvo que el obligado conserve otro motivo para tener liquidación mensual. La FAQ SII contiene la excepción. Por tanto, la carta de REDEME exige una segunda comprobación: el censo y la resolución. No apagues los envíos solo por el título.
La exclusión del registro REDEME surte efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se notifica el acuerdo de exclusión. La página sobre permanencia, baja y exclusión fija el hito de ese registro. La exclusión de REDEME impide solicitar de nuevo la inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que la acuerda. La AEAT publica ese efecto temporal. Este plazo no rige para cualquier salida del SII.
Si una entidad queda excluida del régimen especial del grupo de entidades, pasa al régimen general desde el periodo de liquidación en que se produce la exclusión y presenta sus declaraciones individuales según el volumen de operaciones. El artículo 61 ter del Reglamento del IVA en el BOE. Lee la norma junto con el acuerdo, el NIF y el alcance de la entidad. La decisión de la entidad dominante no se copia automáticamente a las filiales.
Contrasta la causa con esta matriz:
| Evidencia del expediente | Pregunta de control | Acción provisional |
|---|---|---|
| REDEME | ¿Existe otro motivo de liquidación mensual? | Mantener o cerrar el suministro solo tras comprobar el censo |
| Grupo de IVA | ¿Qué NIF y qué periodo cubre el cese? | Separar la declaración individual y la agregada |
| Exclusión SII directa | ¿Qué libros y efectos menciona el acto? | Preparar el corte por hito, no por título |
| Renuncia voluntaria | ¿Hay declaración censal y calendario propio? | No presentarla como resolución administrativa |
La opción voluntaria por el SII se ejerce en el modelo 036 y surte efecto para el primer periodo de liquidación que se inicia después de ejercerla. La FAQ del SII explica la opción. La renuncia voluntaria al SII se presenta en el modelo 036 durante noviembre del año anterior y quien ejerce la opción debe permanecer en el SII durante el año natural para el que se ejercita. La AEAT explica permanencia y renuncia. Son reglas censales distintas de una exclusión acordada.
Una exclusión administrativa no se tramita como una renuncia voluntaria en el modelo 036: primero hay que identificar la causa de salida y después decidir qué régimen y modelos corresponden desde la fecha efectiva. La AEAT distingue ambos supuestos. No presentes el modelo 036 para “arreglar” la resolución sin criterio profesional ni evidencia del expediente.
VERI*FACTU: frontera distinta
El artículo 3.3 del RRSIF conecta la exclusión de sus requisitos con la llevanza de los libros de IVA mediante el SII del artículo 62.6 del RIVA. La AEAT explica el ámbito de aplicación de VERI*FACTU. Esa conexión no convierte una resolución del SII en una orden automática de activar o desactivar el sistema de facturación.
Separa tres controles en una hoja técnica:
- Régimen de libros: qué registros se llevan y hasta qué hito.
- Facturación informática: qué ámbito temporal y material del RRSIF alcanza al sujeto.
- Censo y modelos: qué declaraciones proceden después del periodo de corte.
La guía de VERI*FACTU para empresas sujetas al SII y excluidas sirve para estudiar esa frontera. No la uses para responder una notificación concreta sin leer la causa, el territorio y la fecha de efectos.
Calendario posterior: 303, 347 y 390
Las declaraciones periódicas de IVA siguen el periodo de liquidación que corresponda: el modelo 303 puede ser mensual o trimestral, y el último periodo puede tener reglas específicas. Guía de modelos de autoliquidaciones de la AEAT aporta ventanas que debes comprobar en el ejercicio aplicable. El cambio de régimen no borra el periodo abierto.
Construye un calendario con una fila por NIF, periodo y obligación. Los campos recomendados son: periodo afectado, último lote SII, modelo 303, periodicidad, fecha general, domiciliación, responsable, justificante y nota de excepción. Con periodicidad mensual, el manual estatal sitúa la presentación ordinaria entre los días 1 y 30 del mes siguiente, con enero hasta el último día de febrero. Con periodicidad trimestral, la ventana general es del 1 al 20 de abril, julio y octubre; y del 1 al 30 de enero para el último periodo del año. Comprueba siempre el manual vigente.
La AEAT indica que los sujetos pasivos excluidos del SII quedan obligados a presentar los modelos 347 y 390. La FAQ SII lo recoge de forma expresa. Abre una tarea; no marques “presentar” sin revisar el año, el territorio, la periodicidad y el alcance del acto.
Los sujetos pasivos que hayan estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los libros de IVA a través de la Sede electrónica no presentan el modelo 347. La instrucción oficial del modelo 347 limita esa exclusión a quienes cumplan el supuesto durante todo el ejercicio, además de otras condiciones. Una salida a mitad de año requiere un análisis específico.
El modelo 390 exonera a los sujetos pasivos incluidos en el SII, pero la exoneración no debe extenderse automáticamente a quien ya ha quedado excluido. La guía de autoliquidaciones de la AEAT vincula la exoneración a la inclusión en el sistema. Revisa la situación por ejercicio antes de cerrar la tarea.
Control sugerido:
| Obligación | Pregunta | Evidencia |
|---|---|---|
| 303 | ¿Qué periodicidad y periodo permanecen abiertos? | Autoliquidación, NRC o presentación |
| 347 | ¿SII durante todo el ejercicio? ¿Existe otra exclusión? | Instrucción y relación con terceros |
| 390 | ¿Había inclusión cuando operaba la exoneración? | Situación por periodo y resumen |
| SII | ¿Quedan XML rechazados o pendientes? | Respuesta, factura y asiento |
El 303 debe cuadrar con los registros del periodo, no con el día de lectura del aviso. En una rectificativa, una importación o una operación intracomunitaria, escribe el motivo de inclusión y la evidencia. No uses los modelos 347 o 390 para corregir el saldo de IVA: primero resuelve la autoliquidación de cada periodo.
Territorio foral y grupo: límites de una respuesta estatal
La AEAT no convierte una carta de exclusión en una respuesta universal para todos los NIF: si continúa el periodo mensual, si hay grupo de IVA, territorio foral u otra causa de obligación, el resultado puede ser distinto. La FAQ SII contiene las reglas territoriales y de periodo. La ficha debe identificar la Administración competente, el domicilio fiscal, el volumen y el NIF afectado.
La aplicación estatal del SII a contribuyentes con domicilio fiscal en una Hacienda foral depende de las reglas territoriales y de competencia aplicables. La AEAT explica Navarra y País Vasco. Los umbrales, el porcentaje territorial y la competencia no se resumen como una fórmula estatal única. Pide contrastarlos con la normativa foral cuando esos datos sean determinantes.
En un grupo de entidades, crea una ficha por NIF. Separa la entidad dominante, la dependiente, la declaración individual, la agregada, el establecimiento permanente y el territorio. Conserva la referencia al acuerdo de cada entidad. El artículo 61 ter ofrece el marco; el acto concreto fija el alcance operativo.
Aduanas se gestiona por separado
Una importación puede aparecer entre las facturas recibidas por la liquidación del IVA. La coincidencia contable no convierte un requerimiento de Aduanas en una exclusión del SII. Compara el asunto, el órgano, el certificado, el procedimiento y el NIF antes de unir los archivos.
El requerimiento de información de Aduanas e Impuestos Especiales describe una actuación de obtención de información que puede pedir datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria. La respuesta mantiene su finalidad propia. Archiva la documentación aduanera fuera del cálculo del corte del SII y conserva su justificante.
Dos errores frecuentes son detener el envío del SII solo porque un registro contiene una importación o contestar a Aduanas con una tabla 347/390. La identificación del procedimiento precede al cambio de circuito. Si necesitas coordinar ambas revisiones, consulta el recurso sobre requerimiento de información de Aduanas de la AEAT.
Cierre técnico y evidencia revisable
Para calcular los plazos SII de cuatro u ocho días naturales se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales; si una rectificativa incrementa cuotas inicialmente deducidas, se aplica la regla general de facturas recibidas. Acredita también la notificación, fija la fecha de corte, separa los registros por obligación y envía dentro de plazo los que sigan sujetos al SII. La FAQ SII respalda los hitos y plazos. No borres la configuración antigua: expórtala con la versión del ERP, el conector, las colas, los permisos y el usuario que aprobó el cambio.
Orden de conciliación recomendada:
- Comparar el inventario del ERP con los libros visibles en la Sede por cada libro.
- Clasificar los registros aceptados, rechazados, pendientes y rectificados.
- Relacionar los importes del último 303 con el libro, el asiento, la factura y la respuesta.
- Recalcular los modelos 347/390 según el ejercicio, los efectos y la situación de inclusión.
- Registrar el responsable, la fecha, la decisión y el justificante por lote.
La fila queda cerrada cuando contiene el estado, la respuesta o el justificante, la declaración relacionada y la aprobación. Actualizar el programa no basta. Conserva los datos anteriores para explicar la transición; una exportación limpia que elimina rechazos destruye evidencia.
Errores que conviene detener
Evita usar la fecha del correo como fecha de notificación. Tampoco conviertas la exclusión de REDEME en una renuncia voluntaria presentada mediante el modelo 036. Antes de cerrar los envíos, comprueba si existe otra causa de periodo de liquidación mensual. Revisa los modelos 347/390 aunque enero empezara dentro del SII, conserva los registros aceptados tras cambiar la configuración y separa la resolución del SII de las comunicaciones de VERI*FACTU y Aduanas.
Cada advertencia debe producir una tarea concreta: confirmar la fecha, leer la causa, revisar el censo, clasificar la cola, rehacer el calendario o pedir criterio profesional. Si el pie de recursos o la regla territorial cambia el resultado, deja constancia de la duda y no inventes una conclusión individual.
Para situar la notificación dentro del conjunto de comunicaciones tributarias, consulta el hub fiscal-contable. La guía sobre cartas y requerimientos de Hacienda ayuda a identificar el documento de partida y a ordenar los efectos del corte antes de contrastarlos con el acuerdo recibido. Si necesitas una revisión externa de la documentación y el calendario, puedes acudir al servicio fiscal-contable.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo termina el SII tras la exclusión?
No tomes como corte el momento de abrir el PDF. Usa la causa, la notificación acreditada y el periodo de liquidación. Para REDEME, comprueba si persiste otro motivo mensual; en un grupo, identifica el momento propio del cese. Consulta la FAQ oficial del SII.
¿Qué modelos hay que presentar después?
La salida efectiva abre la revisión de los modelos 347 y 390; el 303 conserva la periodicidad correspondiente. Contrasta las instrucciones, el ejercicio, el territorio y la situación del sujeto antes de cerrar la obligación. Revisa la guía de autoliquidaciones de IVA.
¿Cómo afecta la exclusión de REDEME al SII?
El nombre del aviso no basta. Aplica el hito de exclusión del registro y comprueba después si el censo conserva la liquidación mensual por otra causa. Solo entonces decides si continúa el suministro. La AEAT explica el vínculo REDEME-SII.
¿Cómo identificar los registros generados antes de la salida del SII?
Divide la cola por libro y hito: expedición, entrada contable, transporte, recepción o rectificación. Al calcular los plazos de cuatro u ocho días naturales, excluye sábados, domingos y festivos nacionales. Si una rectificativa aumenta cuotas inicialmente deducidas, aplica la regla general de facturas recibidas. Conserva el XML o formulario, la respuesta, la factura, el asiento y el justificante. Consulta las preguntas frecuentes del SII.
La siguiente acción
Elige una acción inmediata y asigna un responsable: confirmar los efectos con la resolución, cerrar la cola pendiente o rehacer el calendario 303/347/390. No delegues las tres en un cambio genérico del ERP. Lleva el certificado, el acuerdo, la situación censal, el último 303 y la exportación de libros a revisión profesional.
Si necesitas apoyo, Planificar la salida del SII puede ser el siguiente paso. Si el documento procede de Aduanas, mantén separado el requerimiento de información de Aduanas e Impuestos Especiales. El expediente está listo cuando otra persona puede localizar la causa, el hito, los registros, los modelos y los justificantes sin depender de tu memoria.