Resumen verificable

  • Un TRADE es una persona física que trabaja por cuenta propia y obtiene al menos el 75 % de sus ingresos computables de un cliente. Fuente oficial

  • En el régimen general, el porcentaje mínimo de ingresos no basta: deben cumplirse las condiciones del artículo 11.2 y no incurrir en las exclusiones del artículo 11.3 de la Ley 20/2007; transporte y agentes comerciales tienen especialidades legales. Fuente oficial

  • Antes de firmar, reúne prueba de ingresos, medios y organización; comprueba personal y subcontratación, autonomía diaria y riesgo; y solo después prepara el contrato específico. Fuente oficial

  • Si el cliente organiza turnos y métodos como para su plantilla y el profesional no conserva autonomía real, analiza una posible relación laboral en lugar de dar por válida la etiqueta TRADE. Fuente oficial

  • El contrato y el registro documentan la relación, pero no sustituyen la comprobación de cómo se presta el trabajo en la realidad. Fuente oficial

Cuando la duda sea si los hechos describen empleo por cuenta ajena, usa la guía TRADE frente a contrato laboral; esta pieza trata los requisitos de la figura autónoma.

Un trabajador autónomo económicamente dependiente, o TRADE, es una persona física que trabaja por cuenta propia y obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de trabajo y actividades profesionales de un cliente. Ese porcentaje es necesario, pero no suficiente: también deben concurrir requisitos sobre organización, medios, personal y riesgo. La Ley 20/2007 regula la figura en sus artículos 11 a 18 y el Real Decreto 197/2009 desarrolla el contrato. La calificación depende de cómo se presta realmente el servicio, no solo del título que las partes escriben.

Esta página ayuda a una persona profesional o a una empresa a detectar cuándo estudiar la figura, qué debe reflejar el contrato y dónde aparecen confusiones con el autónomo ordinario o el trabajo por cuenta ajena. No determina si una relación concreta es laboral. Si el cliente fija horario, organiza cada tarea como a su plantilla y la persona carece de autonomía real, hay que revisar la realidad de la prestación antes de redactar un contrato TRADE.

La cifra del 75 %: qué mide y qué no

La dependencia económica se refiere a los ingresos que la persona obtiene del cliente en relación con sus ingresos totales computables por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales. No se calcula comparando lo facturado a un cliente con el total de las ventas de una sociedad que pertenezca al autónomo. La persona es quien presta la actividad como profesional y debe comunicar al cliente su condición cuando concurren los requisitos. El artículo 11 de la Ley 20/2007 establece el umbral y el Real Decreto 197/2009 desarrolla el cálculo.

La norma de desarrollo incluye en el cálculo ingresos derivados de actividades por cuenta propia y también los rendimientos del trabajo por cuenta ajena. Excluye rendimientos de capital o plusvalías que procedan de gestionar el patrimonio personal y los ingresos por transmitir elementos afectos a actividades económicas. Por eso, sumar los importes de facturas y dividir por ventas totales puede dar un resultado incorrecto. Prepara un período de referencia coherente, identifica naturaleza de cada ingreso y conserva la documentación que permita explicar el cálculo.

Alcanzar el 75 % no convierte automáticamente a una persona en TRADE. El artículo 11.1 exige actividad habitual, personal, directa y predominante para el cliente. En el régimen general, el artículo 11.2 exige no tener personal contratado ni subcontratar la actividad en los términos legales; no ejecutar el servicio de forma indiferenciada junto a empleados del cliente; disponer de organización propia sin perjuicio de indicaciones técnicas; y asumir riesgo y ventura de la actividad y cobrar según el resultado. También se exige infraestructura productiva propia cuando sea económicamente relevante. La prohibición de tener personal propio admite la contratación de una sola persona en los supuestos tasados del artículo 11.2.a; la prohibición de subcontratar la actividad es una condición distinta. La Ley 20/2007 detalla ambos límites. El artículo 11.3 excluye en todo caso a titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas o despachos abiertos al público, y a profesionales que ejercen conjuntamente con otros en régimen societario u otra fórmula jurídica. Ley 20/2007, artículo 11.3.

La revisión requiere preguntar quién decide cómo se presta el servicio, qué recursos pone cada parte, si la persona puede organizar su actividad, quién soporta errores y costes, si puede rechazar encargos y si trabaja como parte indistinguible del equipo del cliente. Un porcentaje aislado responde solo a una parte. Si falta una condición exigible a esa actividad, el contrato no debe etiquetarla como TRADE para suplir lo que falta. Comprueba las especialidades sectoriales antes de concluir que un requisito del régimen general excluye la relación.

Transporte y agentes comerciales: especialidades del régimen general

La disposición adicional undécima contiene una regla específica para quienes prestan transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que son titulares, por un precio y con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición tienen. En ese supuesto, la condición TRADE exige cumplir el artículo 11.1 y el artículo 11.2.a de la Ley 20/2007. Ley 20/2007, disposición adicional undécima. No traslades esta regla a cualquier reparto o transporte sin comprobar autorización, vehículo y forma real de prestar el servicio.

Para los agentes comerciales que actúan como intermediarios independientes en los términos de la disposición adicional decimonovena, no se aplica el requisito de asumir el riesgo y ventura de las operaciones del artículo 11.2.e. Ley 20/2007, disposición adicional decimonovena. Esta excepción no convierte en TRADE a todo agente ni elimina las demás condiciones aplicables. Comprueba qué actividad desarrolla y qué norma sectorial la regula; la lista del régimen general necesita ese ajuste antes de valorar su contrato.

TRADE y autónomo ordinario: diferencia de dependencia

El autónomo ordinario puede trabajar con varios clientes o concentrar una parte importante de sus ingresos en uno, pero no se convierte por ese dato aislado en TRADE. Para la figura dependiente tienen que concurrir conjuntamente el umbral y las condiciones legales. El contrato específico reconoce una situación de dependencia económica y activa derechos y obligaciones concretos. Si la persona no llega al umbral, puede seguir trabajando por cuenta propia bajo las reglas generales; no debe inventarse otra categoría para salvar la falta de requisitos.

La concentración de facturación puede cambiar en el tiempo. Un profesional puede empezar con varios clientes y luego superar el 75 % para uno; también puede perder esa condición si se diversifica. La ley contiene reglas para cambios sobrevenidos y continuidad contractual. Revisa las cifras cuando cambia la cartera, pero no recalcules a diario con cada factura. Define método, período y evidencia, y acuerda cómo se informa al cliente cuando cambie la situación.

Un cliente puede pedir acreditación de que concurren las condiciones legales, en los términos del reglamento. El expediente puede incluir declaraciones tributarias, certificados de rendimientos, libros de ingresos o documentación acordada admitida en derecho. Limita la información entregada a lo necesario para acreditar la condición y guarda el motivo, fecha y alcance de la solicitud. El cliente no obtiene por esa vía permiso general para revisar gastos personales o todos los datos fiscales del profesional.

TRADE no significa trabajador por cuenta ajena

Una relación laboral depende de cómo se presta el trabajo, especialmente de ajenidad y dependencia; no se decide por la factura, por el alta en RETA ni por el nombre del contrato. Una empresa no convierte a un empleado en autónomo llamándolo TRADE. Si el cliente integra a la persona en su organización, controla horario y método, proporciona medios esenciales y paga de forma periódica con independencia del resultado, analiza los indicios y normas laborales antes de continuar.

La autonomía no significa trabajar sin coordinación. El cliente puede fijar el resultado esperado, especificaciones de calidad, seguridad o coordinación con terceros. El TRADE mantiene criterios organizativos propios y asume el riesgo de su actividad; recibir instrucciones técnicas no destruye por sí solo la independencia. La frontera se aprecia en el conjunto: quién toma decisiones operativas, quién asume costes, si hay posibilidad real de organizar el trabajo y si el profesional forma parte de la plantilla en la práctica.

Compara tres situaciones. Una consultora que entrega un proyecto con medios propios, horario organizado por ella, varios clientes y responsabilidad sobre el resultado suele encajar mejor en trabajo autónomo ordinario. Una persona que concentra más del 75 % con un cliente, pero conserva organización propia y cumple las demás condiciones, puede estudiar la figura TRADE. Una persona que realiza las mismas tareas que la plantilla bajo turnos, herramientas y supervisión cotidiana del cliente requiere un análisis laboral; llamarla TRADE no resuelve el riesgo.

No uses listas de control como sentencia. La inspección o un tribunal puede valorar hechos que no aparecen en el contrato, como mensajes, horarios, órdenes, evaluación de rendimiento, sustitución, medios y forma de pago. Conserva el contrato y evidencias de organización real, pero evita fabricar documentos retrospectivos que contradigan el trabajo diario.

El contrato TRADE y su contenido

La relación debe formalizarse por escrito y reflejar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. El contrato debe identificar a las partes, la actividad o servicio, la contraprestación, la interrupción anual, los descansos y las demás condiciones exigidas; la duración puede fijarse, pero no es un contenido obligatorio. También debe ser coherente con las condiciones de autonomía; no basta con insertar una cláusula que diga «no existe relación laboral». Los artículos 12 a 14 de la Ley 20/2007 y el RD 197/2009 desarrollan el contenido y la formalización.

Describe el servicio con precisión suficiente para saber qué resultado se contrata, cómo se revisan entregas y qué ocurre con cambios de alcance. Distingue indicaciones técnicas del cliente de control permanente del método. Define contraprestación, hitos, gastos, forma de facturar, propiedad intelectual si procede y mecanismos de solución de discrepancias. No prometas que cada cláusula será válida con independencia de la actividad o de normas sectoriales.

El contrato debe prever el descanso anual y la interrupción de actividad. La ley reconoce al TRADE un mínimo de 18 días hábiles de interrupción anual, sin perjuicio de acuerdos de interés profesional o contrato que mejoren el régimen. No es idéntico a las vacaciones retribuidas de una persona empleada: la interrupción se regula en el marco de una actividad autónoma y su efecto económico depende de la contraprestación pactada. Verifica el artículo 14 de la Ley 20/2007 y evita poner en calendario días como si fueran vacaciones de plantilla.

Las partes pueden fijar una fecha de término o vincular el contrato al final de un servicio. Si no se fija duración ni servicio determinado, se presume pactado por tiempo indefinido desde su formalización, salvo prueba en contrario. RD 197/2009, artículo 3. Conviene pactar cómo se comunicará la terminación. La extinción puede derivar de acuerdo, causas previstas, incumplimiento, desistimiento y otros supuestos legales. La parte que resuelve debe identificar causa, forma de comunicación y posibles efectos indemnizatorios según ley y contrato. No incluyas una cifra de indemnización universal: la situación y la causa importan. Cuando existen acuerdos de interés profesional, consulta sus reglas si se aplican.

Plazos de comunicación y registro

El artículo 6 del RD 197/2009 fija plazos en días hábiles: el TRADE registra el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma y comunica el registro al cliente dentro de los cinco días hábiles siguientes a registrarlo. Si transcurren quince días hábiles desde la firma sin que el TRADE haya comunicado ese registro, corresponde al cliente registrarlo en los diez días hábiles siguientes. El artículo aplica también estos plazos a la comunicación de modificaciones y terminación, contados desde que ocurran. Verifica el procedimiento electrónico vigente en la sede del SEPE y conserva los justificantes; no confundas estos plazos con el alta censal o en RETA.

El registro tiene carácter informativo y no crea por sí solo la condición. Si el contrato declara TRADE pero la prestación real no cumple los requisitos, inscribirlo no garantiza que la relación sea válida. A la inversa, una omisión formal no cambia necesariamente la naturaleza de lo que las partes hacen, aunque sí puede impedir acogerse al régimen específico y generar consecuencias. Obtén consejo individual si hay retraso, controversia o cambio sobrevenido.

Derechos y obligaciones que conviene revisar

La persona TRADE tiene derechos propios reconocidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo, entre ellos descanso, interrupción anual, protección de seguridad y salud, derechos colectivos y acceso a determinadas vías de solución de conflictos. El alcance puede completarse en contrato y acuerdos de interés profesional. La empresa cliente debe respetar los derechos aplicables y no usar la etiqueta de autónomo para vaciar garantías.

La persona mantiene sus obligaciones como profesional por cuenta propia: organización de actividad, facturación, cumplimiento fiscal y afiliación/cotización que correspondan. El contrato TRADE no sustituye altas fiscales o de Seguridad Social, no determina por sí solo el régimen de IVA de cada servicio ni resuelve si un gasto es deducible. Para esas decisiones hacen falta actividad, cliente, lugar de prestación y normativa tributaria actualizada.

En prevención, el cliente debe atender los deberes que le correspondan por el lugar de trabajo y la coordinación de actividades empresariales. Si el trabajo se presta en instalaciones del cliente, identifica riesgos, instrucciones de acceso y respuesta ante emergencias. El profesional también tiene que conocer qué medidas le afectan. No confundas un contrato mercantil con ausencia de toda obligación preventiva.

La persona autónoma dependiente puede acudir a la jurisdicción social en los litigios derivados del régimen profesional TRADE en los términos previstos por la ley. Antes de iniciar una reclamación, ordena contrato, comunicaciones, facturas, prueba de ingresos y documentos que muestran cómo se trabajaba. La vía, plazo y competencia dependen de la pretensión; no uses un plazo general sin revisar el asunto.

Una comprobación práctica antes de firmar

Reúne dos grupos de información. Para el umbral económico, ingresos por actividad y trabajo, fuentes, cliente, período y elementos excluidos. Para las condiciones organizativas, medios, personal contratado, subcontratación, autonomía diaria, coincidencia con empleados del cliente y riesgo económico. Si no puedes acreditar ambos grupos, redactar el contrato es prematuro.

Después prepara un borrador que describa actividad, resultado, contraprestación, interrupción anual, instrucciones técnicas y forma de terminación; si procede, pacta duración o servicio determinado. Pide a la persona profesional que comunique la condición antes de que se firme como TRADE. Verifica el registro con el procedimiento oficial y archiva el recibo. Asegura que las prácticas reales coinciden: si el cliente establece turnos diarios o exige autorización para ausencias como a un empleado, la empresa debe revisar el modelo de trabajo.

Revisa la relación cuando cambien hechos: ingresos de otros clientes, incorporación de trabajadores, subcontratación, cambio de actividad, organización interna o transformación del servicio. La evaluación no es una casilla permanente. Documenta por qué se mantiene o deja de concurrir la dependencia y qué medida se adopta.

Señales para detenerse y pedir revisión

Pausa si la persona trabaja con herramientas y cuenta de correo de plantilla, figura en organigramas internos, está sujeta a un horario fijo, recibe instrucciones de método, pide vacaciones al superior, factura un importe mensual idéntico sin relación con resultados o no puede decidir cómo prestar el servicio. Ninguna señal aislada resuelve el caso, pero varias juntas exigen análisis laboral antes de continuar.

Pausa también si el porcentaje se calcula con ingresos incompletos, si el cliente impone que no haya otros encargos o si se pretende usar el contrato para ocultar una relación existente. Revisa el cálculo con el profesional y recoge datos que permitan explicar la condición. Un contrato no debe pedir que la persona renuncie a derechos irrenunciables ni describir una autonomía que no existe.

Si el negocio necesita dirección diaria, disponibilidad y tareas integradas en la organización del cliente, considera una relación laboral. Si compra un resultado especializado y la persona mantiene su propia organización, estudia un contrato mercantil ordinario o TRADE según los requisitos. La elección se hace a partir del trabajo real y no del coste que una opción parezca tener.

Qué revisar antes de firmar

Si necesitas revisar un caso concreto de encuadramiento o de contrato, consulta el servicio laboral para revisar la relación y el contrato con la descripción real de la actividad.

La figura TRADE existe para una forma específica de trabajo por cuenta propia con concentración económica en un cliente y garantías propias. El 75 % orienta la primera comprobación; la autonomía, medios, personal, forma de ejecución y riesgo determinan si se cumplen las demás condiciones. La escritura y el registro documentan la relación, pero no sustituyen los hechos.

Antes de firmar, compara la situación con los artículos 11 a 18 de la Ley 20/2007 y el RD 197/2009. Anota qué datos faltan, quién los va a verificar y cómo se registrará el contrato según el procedimiento vigente. Si la realidad parece subordinada, consulta la clasificación laboral y no intentes resolverla cambiando una etiqueta.

La distinción con la contratación de plantilla se apoya en organización y autonomía real. Para ampliar esa comparación consulta recursos para autónomos; aquí el foco está en requisitos y contrato del TRADE, no en decidir una relación laboral concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para ser TRADE?

En el régimen general, debe obtener al menos el 75 % de sus ingresos computables de un cliente, reunir las condiciones del artículo 11.2 y no estar en las exclusiones del artículo 11.3, como ser titular de un local u oficina abiertos al público o ejercer conjuntamente en sociedad. El transporte y determinados agentes comerciales tienen especialidades en las disposiciones adicionales undécima y decimonovena. Fuente: Ley 20/2007, artículo 11 y disposiciones adicionales.

¿Qué diferencia al TRADE de un autónomo ordinario y de un falso autónomo?

TRADE añade dependencia económica y requisitos legales específicos al trabajo por cuenta propia. El falso autónomo describe una posible relación laboral encubierta; se valora cómo se trabaja realmente, no el nombre del contrato. Fuente: Ley 20/2007.

¿Qué debe incluir el contrato TRADE?

Debe constar por escrito e identificar las partes, la condición dependiente, la actividad, la contraprestación y las condiciones exigidas. La duración puede pactarse; si no se fija ni se delimita un servicio, se presume por tiempo indefinido salvo prueba en contrario. Fuente: RD 197/2009, artículos 3 y 4.

¿Qué derechos y condiciones económicas reconoce la ley?

La Ley 20/2007 contempla, entre otros, interrupción anual, derechos colectivos y reglas sobre extinción y solución de conflictos. El efecto económico depende del contrato y de las circunstancias; no existe una indemnización universal. Fuente: Ley 20/2007.

¿Qué reglas de registro del contrato deben comprobarse?

El TRADE dispone de diez días hábiles desde la firma para registrar y de cinco días hábiles desde ese registro para comunicarlo al cliente. Si pasan quince días hábiles desde la firma sin comunicación, registra el cliente en los diez días hábiles siguientes. Fuente: artículo 6 del RD 197/2009.