TRADE o contrato laboral: decidir sin crear un falso autónomo
Cómo decidir entre TRADE y contrato laboral en España sin crear un falso autónomo: criterios legales, formalidades y riesgos de inspección.
La duda rara vez llega con la etiqueta jurídica ya resuelta. Llega así: necesitas a alguien casi a tiempo completo, te propone facturar como autónomo, y alguien en la mesa pregunta si un TRADE “cubre” el riesgo. La respuesta útil no empieza por la plantilla del contrato. Empieza por cómo se prestará el trabajo de verdad.
Un TRADE es un trabajador autónomo que factura de forma habitual, personal, directa y predominante a un cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos por trabajo y actividades económicas o profesionales, sin perder por ello su autonomía organizativa. No es un empleado con otro nombre ni un atajo para evitar el Régimen General. Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 11. El contrato laboral, en cambio, nace cuando la persona presta servicios retribuidos por cuenta ajena dentro de la organización y dirección de la empresa. Estatuto de los Trabajadores, artículo 1.1.
Esta guía se refiere al territorio común español de trabajo y Seguridad Social. Quedan fuera regímenes forales o especiales que exijan un análisis propio. Esta guía tampoco sustituye el juicio sobre un expediente concreto. Un TRADE no convierte en autónomo a quien, de hecho, presta servicios bajo organización y dirección ajenas. Estatuto de los Trabajadores, artículo 1.1. La información es general: no decide tu alta, tu cotización ni el resultado de una inspección.
Si buscas la secuencia administrativa de una primera contratación, usa la guía para contratar al primer trabajador. Si el problema son fallos con alguien ya en plantilla, revisa los errores al contratar al primer trabajador. Aquí la pregunta es otra: ¿TRADE o contrato laboral, sin fabricar un falso autónomo?
Qué mira la norma antes de mirar el PDF
El falso autónomo no es una categoría legal con definición propia en el BOE. Es el nombre habitual de una relación laboral encubierta: la persona aparece como autónomo o TRADE, pero trabaja bajo organización y dirección ajenas. La calificación se hace sobre hechos, no sobre la etiqueta del documento.
El Estatuto de los Trabajadores se aplica a quien presta servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. También presume contrato de trabajo entre quien presta un servicio por cuenta y dentro de esa organización y quien lo recibe a cambio de retribución. La Ley General de la Seguridad Social remite a esas mismas condiciones para incluir al trabajador por cuenta ajena. Estatuto de los Trabajadores, artículos 1.1 y 8.1; LGSS, artículo 7.1.a).
En la práctica, eso desplaza la carga de la prueba. Si la prestación se parece a un empleo, llamar “mercantil” al vínculo o pedir el alta en el RETA no cierra el debate. Hay que demostrar autonomía real.
La Tesorería General de la Seguridad Social describe al trabajador por cuenta propia, a efectos del RETA, como quien realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. En ese mismo marco incluye a los TRADE regulados por la Ley 20/2007. TGSS, afiliación en el RETA. El alta en el RETA acredita encuadramiento formal; no prueba que la relación no sea laboral.
Dependencia económica frente a dependencia organizativa
Aquí suele producirse el equívoco. El TRADE nace precisamente para cubrir una dependencia económica intensa con un cliente principal. El legislador lo dejó escrito con cuidado: esa dependencia económica no implica dependencia organizativa ni ajenidad. Exposición de motivos y artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Traducción operativa: facturar casi todo a una sola empresa puede ser compatible con el TRADE. Recibir órdenes diarias, usar los medios de esa empresa como un empleado más y cobrar por estar disponible, no lo es. Si mezclas ambas cosas, no “arreglas” el riesgo con un formulario TRADE.
Qué exige un TRADE de verdad
Para ser TRADE no basta con cruzar el 75 %. El Estatuto del Trabajo Autónomo pide cumplir a la vez varias condiciones. Artículo 11.1 y 11.2:
- Percibir de un cliente, al menos, el 75 % de los ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
- No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni contratar o subcontratar la actividad con terceros, salvo excepciones legales tasadas de conciliación o sustitución.
- No ejecutar la actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios e independientes de los del cliente, cuando en esa actividad sean relevantes económicamente.
- Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de indicaciones técnicas del cliente.
- Percibir una contraprestación en función del resultado, según lo pactado, asumiendo riesgo y ventura.
Tampoco son TRADE los titulares de locales abiertos al público ni quienes ejercen la profesión conjuntamente en régimen societario u otra forma jurídica admitida. Artículo 11.3.
Usa ese listado para filtrar. Si la persona necesita un ordenador de la empresa, un correo corporativo con jerarquía interna, turnos fijados por el cliente y un sueldo mensual fijo aunque no haya entregable, estás describiendo empleo. Si aporta su propio utillaje, decide la secuencia de trabajo, factura por resultado y puede rechazar encargos incompatibles, el TRADE empieza a tener sentido siempre que también se cumpla el 75 %.
Formalidades que no son opcionales
El contrato TRADE se formaliza siempre por escrito, hace constar la dependencia económica respecto de un único cliente y se registra en el SEPE. El TRADE dispone de diez días hábiles desde la firma para registrar y de cinco días hábiles para comunicarlo al cliente; si a los quince días hábiles no hay comunicación de registro, el cliente debe registrarlo en otros diez días hábiles. Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 12; Real Decreto 197/2009, artículo 6. El registro tiene carácter informativo y no es público.
La sede electrónica del SEPE describe el Registro TAED y permite el trámite telemático al propio TRADE, al cliente o a profesionales colegiados que representen a terceros. SEPE, registro TAED. Registrar mal o tarde no “legaliza” una subordinación. Solo deja un rastro incompleto de un contrato que, si los hechos son laborales, sigue siendo discutible.
Si el contrato no se formaliza por escrito o no fija duración o servicio determinado, se presume indefinido salvo prueba en contrario. Artículo 12.4. Esa presunción protege al TRADE en el terreno mercantil propio de la figura; no convierte en TRADE a quien no reúne los requisitos del artículo 11.
Derechos del TRADE que no convierten la relación en laboral
El TRADE tiene una interrupción anual de 18 días hábiles, mejorable por contrato o acuerdo de interés profesional, y un régimen de descanso y jornada pactado. La actividad por encima de lo pactado es voluntaria y, sin acuerdo de interés profesional, no puede superar el 30 % del tiempo ordinario acordado. Artículo 14.
Los TRADE tienen incluida de forma obligatoria la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. LGSS, artículo 317. Esa cobertura refuerza la protección del autónomo dependiente; no prueba que la relación sea mercantil si los hechos apuntan a empleo.
Qué implica elegir contrato laboral
El contrato laboral sitúa a la persona en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena. La empresa asume obligaciones de inscripción, alta previa al inicio, cotización, nómina, prevención, registro de jornada cuando proceda y comunicación del contrato a los servicios públicos de empleo. Esa es la arquitectura ordinaria del empleo. LGSS, artículo 7.1.a); Estatuto de los Trabajadores, artículo 1.1.
Si la persona decide cómo, cuándo y con qué medios ejecutar el encargo, asume el resultado y no se confunde con la plantilla, un TRADE puede encajar cuando también se cumple el 75 %. Si la empresa fija jornada, da órdenes cotidianas, aporta los medios principales y paga por tiempo de disponibilidad, el marco coherente es el contrato laboral. Estatuto de los Trabajadores, artículo 1.1.
La diferencia práctica no se reduce al “coste”. Con empleo hay salario, vacaciones, cotización empresarial, posibles indemnizaciones y convenio. Con TRADE hay factura, IVA cuando corresponda, cuota RETA a cargo del autónomo y un contrato mercantil con causas de extinción propias. Artículo 15 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Comparar la cuota mensual del RETA con el coste laboral completo suele sesgar la decisión: omite el riesgo de reclasificación.
Señales de que el TRADE está forzando la realidad
Ninguna de estas señales, aislada, “demuestra” un falso autónomo. Varias juntas, mantenidas en el tiempo, suelen describir subordinación:
- Horario o turnos fijados por la empresa sin margen real de organización propia.
- Órdenes cotidianas sobre método, prioridades y presencia, más allá de indicaciones técnicas del encargo.
- Uso sistemático de medios, locales o canales internos del cliente como si formaran parte de la plantilla.
- Retribución fija mensual desconectada de entregables o resultado.
- Sustitución de un empleado dado de baja por la misma persona, con la misma función, ahora como autónomo.
- Exclusividad de hecho más organización ajena, más allá de una simple concentración de ingresos.
La última conviene leerla con cuidado. El TRADE puede concentrar ingresos en un cliente. Lo que no puede hacer es disolverse en la organización de ese cliente. Artículo 11.2.b), d) y e).
Qué riesgo asumes si te equivocas
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede actuar ante hechos que constituyan infracción en materia laboral o de Seguridad Social. La denuncia formal exige identificación del denunciante y hechos concretos; el organismo también mantiene un buzón de lucha contra el fraude laboral como comunicación, distinta de la denuncia formal. ITSS, cómo denunciar.
En la LISOS, no solicitar el alta de trabajadores que ingresen al servicio de la empresa es infracción grave, una por cada trabajador afectado. Comunicar la baja de un trabajador por cuenta ajena para que continúe la misma actividad mediante un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia también es infracción grave, una por cada persona afectada. LISOS, artículos 22.2 y 22.16.
Para las infracciones de los artículos 22.2 y 22.16, la multa va, en grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en grado medio, de 7.501 a 9.600 euros; y en grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros. LISOS, artículo 40.1.e) 1.º. Pueden abrirse también actas de liquidación de cotizaciones no ingresadas, con los recargos e intereses que procedan según la normativa de recaudación. Esta guía no calcula tu deuda: el importe depende del periodo, las bases y el expediente.
El coste reputacional y operativo también pesa. Una reclasificación obliga a reconstruir altas, nóminas y, a veces, relaciones con clientes o inversores que preguntan por la plantilla real. Por eso la decisión conviene tomarla antes de la primera factura, no después de la primera visita inspectora.
Cómo decidir sin teatro documental
Un método sobrio cabe en cinco pasos. No es un checklist oficial; es una forma de ordenar hechos antes de firmar.
- Describe el puesto o el encargo en una página: qué resultado se espera, quién fija prioridades, dónde se trabaja, de quién son los medios y cómo se paga.
- Cruza esa descripción con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si encaja organización y dirección ajenas, para ahí: contrato laboral.
- Solo si no hay subordinación, comprueba el 75 % y el resto del artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, una a una.
- Si el TRADE encaja, redacta el contrato escrito, registra en el SEPE y documenta la autonomía real: entregables, medios propios, ausencia de horario impuesto.
- Revisa a los tres y seis meses. Si la práctica se ha desplazado hacia turnos, órdenes o integración en plantilla, corrige con un contrato laboral; no “refuerces” el papel mercantil.
Este orden evita el error más caro: elegir primero la figura más barata aparente y después intentar que los hechos se parezcan al PDF.
Casos frontera que merecen freno
Hay situaciones donde la prisa empuja al TRADE y conviene frenar:
- Sustituir a un empleado que acaba de causar baja manteniendo la misma función, el mismo puesto y el mismo control.
- Cubrir un hueco de producción con “autónomos” que fichan, usan el mismo sistema interno y reciben las mismas instrucciones que la plantilla.
- Pedir exclusividad absoluta más presencia continua en el centro de trabajo del cliente, con retribución fija.
- Usar el TRADE como periodo de prueba informal antes de “decidir” si hay empleo.
En esos escenarios, el contrato laboral —indefinido, temporal cuando la causa legal exista, o a tiempo parcial si la jornada es parcial de verdad— suele ser la opción más limpia. El TRADE no está pensado para probar a alguien dentro de tu organización.
Si el negocio crece y la duda pasa de TRADE frente a empleo a la propia estructura societaria, consulta cuándo pasar de autónomo a sociedad. Son capas distintas: primero califica la relación de quien trabaja; después decide la forma jurídica del negocio.
Qué documentar si eliges TRADE
Conserva el contrato escrito, el justificante de registro TAED, la comunicación al cliente, las facturas ligadas a entregables y una nota breve sobre medios propios e indicaciones técnicas recibidas. Si hay acuerdo de interés profesional, guárdalo también. Artículos 12 y 13.
Ese expediente no inmuniza. Ayuda a explicar coherencia. Si mañana alguien pregunta por qué no hay nómina, deberías poder mostrar autonomía, resultado y riesgo, y no limitarte a enseñar un PDF firmado.
Si eliges empleo, documenta el contrato, el alta previa, la comunicación a empleo, el convenio aplicado y el registro horario cuando proceda. Esa carpeta es la simétrica: prueba que asumiste la relación laboral desde el primer día.
Limitaciones que conviene leer dos veces
Esta guía no cubre el detalle sectorial del transporte o de los agentes de seguros, donde el Estatuto del Trabajo Autónomo prevé especialidades. Tampoco predice si la ITSS visitará un centro concreto ni qué calificación dará un juzgado a un relato de hechos. Los convenios colectivos, los planes de igualdad o las obligaciones de prevención pueden añadir deberes al empleador que aquí no se desarrollan.
Tampoco convierte el 75 % en un interruptor mágico. Puedes estar por debajo del umbral y ser un autónomo ordinario con varios clientes. Puedes estar por encima y, aun así, ser trabajador por cuenta ajena si falta autonomía. El umbral abre la puerta del TRADE; no cierra la puerta del empleo.
Por último, no uses esta página como dictamen. Si la relación ya existe, los importes son altos o hay inspección abierta, necesitas análisis del expediente real con asesoramiento laboral y de Seguridad Social. La norma citada permite decidir con criterio; no sustituye la prueba de tus hechos.
Preguntas frecuentes
¿El 75 % de ingresos con un solo cliente convierte automáticamente a alguien en TRADE?
No. Ese umbral es necesario, pero el Estatuto del Trabajo Autónomo exige además cumplir a la vez condiciones de autonomía organizativa, infraestructura propia cuando sea relevante, contraprestación por resultado y riesgo, y no ejecutar la actividad de forma indiferenciada con la plantilla del cliente. Sin esas condiciones, la dependencia económica no basta. Artículo 11.
¿Un contrato mercantil o un alta en el RETA impiden que exista relación laboral?
No. El Estatuto de los Trabajadores presume contrato de trabajo cuando alguien presta un servicio por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección de otro, a cambio de retribución. La etiqueta del documento o el régimen de Seguridad Social no sustituyen la calificación de los hechos. Artículos 1.1 y 8.1; LGSS, artículo 7.1.a).
¿Qué pasa si firmo un TRADE pero la persona trabaja como un empleado más?
El registro TRADE no sana una prestación subordinada. Si hay organización y dirección ajenas, la relación puede reclasificarse como laboral. Eso puede abrir regularización de altas y cotizaciones, actas de liquidación y sanciones tipificadas en la LISOS, además de posibles reclamaciones laborales. LISOS, artículos 22.2, 22.16 y 40.1.e).
¿Quién registra el contrato TRADE y en qué plazo?
Debe formalizarse por escrito. El TRADE lo registra en el SEPE en diez días hábiles desde la firma y lo comunica al cliente en cinco días hábiles. Si a los quince días hábiles el cliente no ha recibido esa comunicación, el cliente dispone de otros diez días hábiles para registrarlo. Real Decreto 197/2009, artículo 6.
¿Cuándo conviene un contrato laboral en lugar de un TRADE?
Cuando la empresa necesita integrar a la persona en su organización: horario o turnos, órdenes cotidianas, herramientas propias, retribución fija por tiempo y ausencia real de riesgo empresarial. En ese escenario el contrato laboral es la vía coherente; el TRADE no sirve para abaratar una subordinación ya existente. Estatuto de los Trabajadores, artículo 1.1; Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 11.
Siguiente paso
Antes de firmar, escribe en una sola página cómo se trabajará de verdad y contrástala con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y, solo si no hay subordinación, con el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Si el resultado es empleo, prepara alta y contrato laboral con la secuencia de la primera contratación. Si el resultado es TRADE, formaliza por escrito, registra en el SEPE y conserva prueba de autonomía.
Puedes llevar ese contraste al servicio laboral de TaxFactory o contactar con el equipo con la descripción del encargo, antes que con el borrador del contrato. Un encargo concreto exige datos y un análisis propio; esta guía ayuda a no elegir la figura al revés.