Resumen verificado
- Para calcular el Impuesto sobre el Patrimonio, suma el valor fiscal de los bienes y derechos no exentos, resta las deudas deducibles, aplica el mínimo exento y después calcula escala, límites y bonificaciones del ejercicio. Esquema oficial de la AEAT.
- El manual de Patrimonio 2025 de la AEAT ordena la liquidación en cuatro fases: patrimonio neto, base liquidable, cuota íntegra y cuota resultante tras límites, deducciones y bonificaciones. Manual de la AEAT.
- Para un inmueble sujeto a la regla general, contrasta valor catastral, valor determinado o comprobado por la Administración para otros tributos y precio o valor de adquisición; se toma el mayor aplicable. AEAT: inmuebles.
- Para depósitos y cuentas, la AEAT toma el saldo a 31 de diciembre o, si es superior, el saldo medio del último trimestre, con ajustes específicos para determinados movimientos. AEAT: depósitos.
- Un ejemplo que llega a la base liquidable no determina la cuota final: todavía faltan la escala que proceda, el límite conjunto con IRPF y las deducciones y bonificaciones aplicables. Esquema oficial de la AEAT.
Esta página responde a la tarea de calcular el Impuesto sobre el Patrimonio con una hoja de trabajo. Si todavía necesitas saber quién está sujeto o por qué se presenta una declaración sin cuota, empieza por la guía general del Impuesto sobre el Patrimonio. Aquí seguimos los valores desde cada documento hasta la base y señalamos qué operaciones faltan para llegar a una cuota. El formulario 714 se revisa después; un inventario bien hecho evita introducir en él cifras que no se pueden justificar.
El ejemplo y las fuentes oficiales están situados en el ejercicio 2025, declarado en 2026. El impuesto, los mínimos y las bonificaciones pueden cambiar por ejercicio y comunidad autónoma. Una calculadora que pide solo el valor de la casa y el saldo bancario no puede resolver por sí sola titularidad, exenciones, deudas y reglas autonómicas. Esta guía tampoco produce una cifra a pagar para un caso individual. Sí ofrece un orden verificable para preparar el cálculo.
Empieza por persona, fecha y territorio
El impuesto analiza el patrimonio de una persona física en su fecha de devengo ordinaria, el 31 de diciembre. No se declara la riqueza conjunta de una familia en una sola hoja por comodidad. Antes de sumar, identifica al titular de cada derecho, su porcentaje y su régimen jurídico. Una vivienda común, unas participaciones en una sociedad y un usufructo no se atribuyen de la misma forma. Si no puedes explicar por qué un porcentaje pertenece a una persona, la suma final será poco fiable.
Anota el ejercicio que vas a calcular y la residencia fiscal o el punto de conexión pertinente. La comunidad autónoma puede establecer un mínimo exento, una escala, deducciones y bonificaciones propios. Por eso dos personas con activos de valor semejante pueden terminar con cuotas diferentes. El manual de Patrimonio 2025 de la AEAT sirve para ese ejercicio; no traslades sin verificar sus importes a 2026 u otro año. Si existe obligación real de una persona no residente, la determinación del régimen requiere una revisión específica.
Abre una línea por bien o derecho. Apunta quién lo posee, en qué porcentaje, qué fecha y regla usas para valorarlo y dónde está el documento que lo prueba. Reserva dos columnas separadas para exención y deuda relacionada. Si falta el certificado de una cuenta, escribe «pendiente»; poner cero para que cierre la suma solo escondería el problema. Primero resuelve la hoja y después traslada los datos al formulario.
Paso 1: valora cada activo con su regla
El patrimonio bruto no se obtiene sumando precios de mercado estimados en anuncios. La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y el manual de la AEAT asignan reglas según la clase de bien. Guarda en la hoja tanto el valor que finalmente computas como los otros datos que comparaste. De esa manera una revisión posterior puede reconstruir por qué elegiste uno y no otro.
Inmuebles: tres valores que hay que contrastar
Para un inmueble sujeto a la regla general, el manual 2025 compara valor catastral, valor determinado o comprobado por la Administración para otros tributos y precio, contraprestación o valor de adquisición. Se toma el mayor que corresponda. La existencia de un valor de referencia catastral no significa que haya que copiarlo siempre: el manual explica en qué circunstancias afecta al valor utilizado en la adquisición. Revisa fecha, título y tributo de aquella operación.
Imagina un local cuyo valor catastral fuese 310.000 €, cuyo valor comprobado aplicable fuese 420.000 € y cuyo valor de adquisición documentado fuese 390.000 €. Si los tres conceptos son comparables y el inmueble sigue la regla general, la cifra seleccionada en esta ilustración aritmética sería 420.000 €. No uses esas cifras para valorar un local real: comprueba antes si hay reglas especiales, copropiedad, usufructo o un título que cambie el método. El expediente necesita recibo del IBI, título y, si existe, resolución o documento del valor administrativo.
La vivienda habitual puede tener una exención con requisitos y límite propios. No la elimines del inventario por completo: registra valor bruto, titularidad y parte que se analiza como exenta. Si hay una hipoteca, guarda aparte quién debe la deuda y qué parte puede ser deducible; no conviertas automáticamente el valor de la vivienda en «precio menos hipoteca» antes de valorar el bien. La guía general explica el marco de exenciones y, si analizas una empresa familiar, comprueba por separado los requisitos de esa exención.
Cuentas: cierre frente a saldo medio
Para depósitos y cuentas, el manual 2025 de la AEAT utiliza el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre cuando este sea superior. La norma prevé ajustes para determinados movimientos, por ejemplo fondos retirados para adquirir bienes que ya figuran en el patrimonio y algunos ingresos derivados de préstamos. La regla no equivale a elegir el mayor saldo de cualquier día del año.
Pide a la entidad un certificado con los dos datos y la titularidad. Si el saldo a 31 de diciembre es 80.000 € y el medio del trimestre es 95.000 €, la referencia aritmética sería 95.000 € si no concurre un ajuste legal que modifique el promedio. Esta condición importa: si la cuenta financió un activo ya incluido en el inventario, hace falta analizar el movimiento para evitar duplicidades. No improvises el promedio a partir de cuatro capturas mensuales cuando la entidad puede certificarlo.
Una cuenta conjunta exige identificar porcentaje y titularidad real. Una cuenta de una sociedad no pasa a ser propiedad directa del socio por tener este todas las participaciones; el socio posee la participación, que tiene su regla de valoración. Si hay moneda extranjera, el manual también determina cómo convertir los importes y la fecha de cambio pertinente. Guarda certificados y cálculo de conversión; no reutilices un tipo de cambio de una declaración distinta.
Valores, seguros, participaciones y otros derechos
La hoja debe separar valores cotizados, no cotizados, seguros, derechos reales, vehículos y otros elementos porque no todos se valoran igual. Para valores, reúne el certificado del custodio y determina si el instrumento está admitido a negociación, cómo se acredita el número de títulos y qué regla legal se aplica. Para participaciones no cotizadas, hacen falta documentos de la entidad, no solo la cifra que muestra una app de inversiones. Si una participación pudiera estar exenta por empresa familiar, la exención requiere su propio análisis de actividad, participación y dirección; no basta con poner cero al valor.
Los seguros y derechos de uso requieren identificar qué derecho tiene la persona a 31 de diciembre. No atribuyas la propiedad plena a quien solo tiene usufructo. Tampoco mezcles patrimonio de una sociedad con bienes personales del socio. Si existen obras de arte, activos fuera de España o posiciones financieras complejas, anota el tipo exacto y remite la valoración a la sección correspondiente del manual del ejercicio. Una regla genérica «valor de mercado» puede ser incorrecta para ese activo.
Paso 2: separa exentos, cargas y deudas
Cuando cada bien tiene un valor fiscal, decide qué parte está sujeta y cuál puede estar exenta. La AEAT resume el patrimonio neto como valor de los bienes no exentos menos deudas deducibles. No confundas exención con deuda. La primera afecta a la inclusión del bien o parte de él en el patrimonio gravado; la segunda reduce el importe conforme a requisitos propios.
Documenta deudas personales de las que responde el contribuyente y las cargas reales que legalmente disminuyen el valor de un derecho. Comprueba existencia, importe pendiente en la fecha de devengo y titular de la obligación. Un aval sin ejecución, una deuda de una empresa o un préstamo de otro miembro de la familia no se convierten automáticamente en deuda deducible de la persona que declara. Si una deuda financia un bien exento solo parcialmente, la parte deducible puede requerir un reparto; no restes la totalidad sin comprobar la regla.
Mantén dos vistas del inventario. Una muestra el valor de todos los bienes y derechos para revisar el umbral alternativo de obligación de declarar. Otra muestra bienes no exentos y deudas deducibles para llegar a la base imponible. Si utilizas solo el neto de la segunda vista, puedes perder la obligación informativa de declarar cuando la cuota final sea cero. La AEAT distingue ambas pruebas.
Paso 3: de base imponible a base liquidable
La primera operación agregada es sencilla de escribir y difícil de alimentar bien: bienes y derechos no exentos valorados conforme a la ley menos deudas deducibles = base imponible. Cada término debería tener un soporte en la hoja. Un cálculo que llega a una cifra exacta sin documentos no es preciso; solo está redondeado o incompleto. La página de patrimonio neto de la AEAT confirma este orden.
Después se resta el mínimo exento que corresponda al contribuyente. Para obligación personal de residentes, la comunidad autónoma puede aprobar un importe propio; donde no lo haya, se aplica el previsto por la norma estatal. La guía general explica por qué el valor estatal de referencia no se puede convertir en un mínimo idéntico para todas las comunidades. Anota en la hoja la comunidad, el ejercicio y la fuente del mínimo. Base imponible menos mínimo aplicable = base liquidable. Si el resultado es nulo, todavía queda por revisar la otra vía de obligación de declarar.
Para que las fases sean visibles, imagina un expediente ficticio sin exenciones especiales, con tres clases de activos ya valorados y una deuda admisible confirmada. No pretende reflejar una comunidad concreta ni una liquidación lista para enviar:
| Magnitud de trabajo | Importe ilustrativo | Documento o prueba que exigiría el caso real |
|---|---|---|
| Inmueble no exento, valor fiscal | 900.000 € | Título, IBI y valores administrativos pertinentes |
| Cuentas, valor fiscal conjunto | 250.000 € | Certificados de cierre y promedio |
| Valores, valor fiscal comprobado | 450.000 € | Certificado de posiciones y regla de valoración |
| Patrimonio bruto no exento | 1.600.000 € | Suma de las tres líneas anteriores |
| Deuda deducible, ya verificada | 100.000 € | Certificado de saldo y titularidad de la deuda |
| Base imponible ilustrativa | 1.500.000 € | Patrimonio bruto menos deuda |
| Mínimo exento supuesto para el ejemplo | 700.000 € | Norma aplicable al ejercicio y comunidad |
| Base liquidable ilustrativa | 800.000 € | Base imponible menos mínimo supuesto |
El mínimo de 700.000 € de la tabla es un supuesto didáctico, no una afirmación sobre tu comunidad. Cambiarlo altera la base liquidable. Una exención o una deuda rechazada modifica una fase anterior: la base imponible. Por eso conviene guardar cada operación por separado. La tabla tampoco muestra la cuota: multiplicar 800.000 € por un porcentaje único daría una respuesta engañosa.
Paso 4: escala y cuota íntegra
La base liquidable se somete a la escala de gravamen correspondiente. Las escalas son progresivas por tramos; la cuota no se calcula multiplicando toda la base por el tipo del último tramo. Además, puede existir una escala autonómica propia y supuestos de bienes exentos con progresividad que requieren cálculo especial. La AEAT da un ejemplo oficial de cómo se obtiene la cuota íntegra cuando interviene esa regla especial.
Para continuar la tabla anterior haría falta saber comunidad competente, ejercicio y si existen activos sujetos a reglas especiales. Sin eso no hay una cifra seria de cuota íntegra. En una hoja de trabajo, crea una pestaña de escala con los tramos vigentes y registra la fuente oficial. Comprueba que el resultado del programa coincide con tu suma por tramos; si no coincide, revisa base y escala antes de buscar una bonificación que tape la diferencia.
El modelo 714 y la ayuda de la campaña pueden efectuar parte del cálculo, pero necesitas reconocer las fases para detectar errores de entrada. Si el formulario devuelve una cuota inesperada, revisa primero valores, titularidad, exenciones y mínimo. Una diferencia causada por haber duplicado una cuenta conjunta no se arregla cambiando manualmente la cuota.
Paso 5: límites, deducciones y bonificaciones
La cuota íntegra todavía puede cambiar. El esquema oficial de la AEAT coloca después el límite conjunto con el IRPF, la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero cuando proceda, la bonificación de Ceuta y Melilla y las deducciones y bonificaciones autonómicas. El orden y las condiciones concretas se verifican en las instrucciones de la campaña. No restes un beneficio solo porque aparece en una tabla de otra comunidad.
El límite conjunto con el IRPF no puede aplicarse leyendo únicamente la cuota de Patrimonio. Requiere datos del IRPF del ejercicio y reglas específicas sobre rentas y bienes; una simple suma de dos recibos puede dar una conclusión equivocada. Si hay activos o impuestos en el extranjero, necesitas comprobar el derecho a deducción y sus límites. Si hay una bonificación autonómica amplia, aún puede existir obligación de presentar aunque la cuota resultante sea cero.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es otra figura. Puede interactuar con bonificaciones autonómicas y con el resultado de Patrimonio, de modo que un cálculo para patrimonios altos exige revisar ambas normas vigentes del ejercicio. Esta página no sustituye ese análisis ni promete que la cuota final de la tabla ficticia sea una cantidad determinada.
Obligación de declarar: una prueba separada
Al terminar el cálculo, verifica si existe obligación de presentar. La AEAT indica dos vías: cuota a ingresar tras deducciones y bonificaciones, o valor de bienes y derechos superior a dos millones de euros aunque no haya cuota. Para el segundo límite se tienen en cuenta también bienes exentos y no se descuentan deudas y cargas como si fuera la base imponible. Por eso tu hoja necesita una columna de valor de bienes para el test de presentación distinta de la columna de base neta.
En nuestro ejemplo, los tres activos suman 1,6 millones. Ese dato aislado no supera el umbral alternativo de dos millones, pero no permite concluir que no se declara: falta conocer si la cuota final resultaría a ingresar y si el inventario está completo. Si apareciera otro activo exento que elevase el valor total por encima del umbral, también habría que revisar la obligación aun cuando la base gravada no creciese. La guía general del Impuesto sobre el Patrimonio desarrolla ambos motivos de presentación.
No confundas esta prueba con el modelo 720, que informa de determinados bienes y derechos en el extranjero, ni con la pantalla de cumplimentación del modelo 714. Cada obligación tiene reglas y calendario propios. Para pasar del cálculo al formulario, usa la guía del modelo 714 y comprueba el periodo de presentación del ejercicio que corresponda.
Hoja mínima de control antes de presentar
- Cierra el inventario a 31 de diciembre y confirma titularidad y porcentaje de cada elemento.
- Guarda la norma de valoración y el documento que respalda el valor fiscal de cada bien.
- Señala bienes exentos con su prueba y conserva el valor bruto para la prueba de obligación de declarar.
- Comprueba deudas, cargas y quién responde por ellas; registra aparte lo no deducible o pendiente.
- Suma bienes no exentos, resta deudas admisibles y documenta la base imponible.
- Identifica residencia, comunidad, ejercicio y mínimo exento aplicable para obtener base liquidable.
- Aplica la escala correcta y revisa si hay supuestos de progresividad o límites especiales.
- Verifica límite conjunto con IRPF, deducciones y bonificaciones que correspondan al caso.
- Prueba por separado cuota positiva y valor total de bienes y derechos superior a dos millones.
- Concilia el resultado con el formulario 714 y guarda el justificante de presentación si procede.
La lista es una ruta de trabajo, no un sustituto del manual o de la norma autonómica. Si una línea no se puede comprobar, deja constancia de que está pendiente. Una valoración errónea al principio arrastra la base, la cuota y quizá la conclusión de si hay que presentar. Revisar un dato de origen suele ser más eficaz que ajustar el resultado final.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo
¿En qué orden se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?
Se valoran bienes y derechos no exentos, se restan deudas deducibles para obtener la base imponible, se aplica el mínimo que corresponda y después la escala. Finalmente se revisan el límite conjunto con IRPF, deducciones y bonificaciones. El esquema de la AEAT permite ver las fases sin confundir base y cuota.
Fuente: esquema de la AEAT.
¿Cómo valoro una vivienda y una cuenta para el cálculo?
En la regla general de inmuebles se comparan valor catastral, valor administrativo pertinente y valor de adquisición, aplicando el mayor que corresponda. Las cuentas usan saldo a 31 de diciembre o promedio del último trimestre si este es superior, con ajustes legales para ciertos movimientos. Revisa siempre las instrucciones del ejercicio y los documentos del activo.
Fuente: instrucciones del ejercicio.
¿Dónde se restan las deudas y el mínimo exento?
Las deudas legalmente deducibles se restan del patrimonio bruto no exento y producen la base imponible. El mínimo exento se resta después para hallar la base liquidable. Una deuda no se descuenta del valor de cada activo de forma informal antes de aplicar su regla de valoración. Verifica la comunidad y el ejercicio antes de escoger el mínimo.
¿Por qué la base liquidable no permite saber ya la cuota?
Porque todavía falta aplicar la escala progresiva y revisar límite conjunto con IRPF, deducciones y bonificaciones. La residencia y normas del ejercicio pueden alterar esos pasos. Los 800.000 € de la tabla son una base liquidable ficticia, no una cifra a pagar ni una base que deba multiplicarse por un único tipo.
¿Cómo compruebo la obligación de presentar si la cuota resulta cero?
Calcula aparte el valor de todos los bienes y derechos conforme a la regla de la AEAT para el umbral de declaración. Si supera dos millones de euros, puede existir obligación aunque la cuota final sea cero. No uses la base después de deudas y mínimo como si fuera ese valor de bienes. La AEAT describe el criterio.
Cierra con una conciliación
Compara cada línea con el ejercicio anterior y explica cambios: nuevas adquisiciones, ventas, herencias, amortización de deuda o variación de participaciones. Conserva extractos, escrituras, certificados, hojas de cálculo y la norma aplicada. Si intervienen participaciones no cotizadas, empresa familiar, usufructos, residencia internacional o una bonificación compleja, pide revisión fiscal antes de trasladar datos al 714. El centro de recursos fiscales reúne las guías complementarias, pero la cifra de tu caso siempre debe poder reconstruirse desde sus documentos.