Qué impuesto se paga al constituir una SL

La constitución de una SL está exenta de la modalidad de operaciones societarias del ITP-AJD. La exención figura en el artículo 45.I.B.11 del texto refundido del impuesto. Para una constitución ordinaria, esa modalidad no genera una cantidad que haya que ingresar. Sin embargo, todavía hay que identificar la Administración competente, comprobar la presentación que exige y organizar las obligaciones de la sociedad ante Hacienda.

Quien busca «impuestos constitución sociedad limitada» suele tener delante una escritura y varias facturas. Conviene leer cada documento por separado: la operación de constituir la sociedad, el servicio que factura un profesional y la aportación de un bien tienen tratamientos diferentes. Una exención de la primera operación no resuelve las otras. Tampoco convierte la inscripción mercantil en alta fiscal para todas las actividades.

Esta guía explica los impuestos y las obligaciones formales del momento de constitución en régimen común. Para preparar un presupuesto de notaría, registro y asesoramiento, consulta la guía de gastos de constitución de una SL. Para rellenar un formulario concreto, utiliza la guía del modelo 600 y las instrucciones de la Administración territorial que corresponda. Aquí interesa entender por qué se declara, ante quién y qué operaciones necesitan un examen adicional.

Sujeta y exenta: dos datos que deben conservarse

La constitución de sociedades es una operación sujeta a operaciones societarias. Así la enumera el artículo 19 del ITP-AJD. La exención del artículo 45 evita el pago por esa operación, pero no cambia su clasificación a «no sujeta». Esa diferencia importa cuando se cumplimenta una declaración o se compara la constitución con otro acto incluido en la misma escritura.

En la constitución, la sociedad es el contribuyente de operaciones societarias. Lo establece el artículo 23. El socio aporta capital y puede encargar gestiones, pero conviene que el expediente tributario identifique correctamente a la entidad. Reúne escritura, NIF disponible y documentación de la presentación; después coteja que pertenecen a la misma sociedad y operación.

«No hay importe a ingresar» es una respuesta sobre el pago. «¿Debo presentar?» es otra pregunta. La segunda se resuelve consultando el trámite territorial aplicable. Si una persona se ocupa de la escritura y otra de Hacienda, deja por escrito quién comprobará esa presentación y quién conservará el justificante. Una factura de gestión no permite saber, por sí sola, qué declaración se envió.

Por qué la escritura no añade automáticamente AJD gradual

La cuota gradual de AJD exige, entre otros requisitos, que el acto no esté sujeto a TPO ni a operaciones societarias. La condición se encuentra en el artículo 31.2, junto a otros requisitos sobre las primeras copias notariales, el contenido valuable y la inscripción. Como la constitución está sujeta a operaciones societarias, su exención no abre por sí misma una nueva tributación por esa cuota gradual.

Por tanto, no basta con que exista escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil para afirmar que debe añadirse un porcentaje de AJD a la constitución. Hay que calificar el acto. Si el documento contiene otra operación, esa operación debe examinarse con sus hechos y requisitos propios. El razonamiento sobre la constitución no autoriza a extender la conclusión a cualquier pacto que aparezca al lado.

El artículo 31 también regula un gravamen distinto relacionado con el papel notarial. Los beneficios fiscales del artículo 45 no se aplican al gravamen del papel notarial previsto en el artículo 31.1. La propia regla de beneficios fiscales establece esa salvedad. Distingue ese concepto de la cuota gradual: una referencia a papel timbrado no significa que se esté cobrando el mismo impuesto porcentual que acabamos de analizar.

Presentación territorial: Cataluña y Andalucía

Cataluña exige presentar el modelo 600 por la constitución aunque la operación esté exenta de pago. La ficha de la Agencia Tributaria de Cataluña explica la constitución como operación sujeta y exenta, con su documentación. Comprueba en esa ficha el plazo, la forma de presentación y las instrucciones vigentes antes de tramitar. La explicación catalana corresponde a su territorio; no es un manual nacional del modelo.

Andalucía indica presentar el modelo 600 como exento para la constitución. La respuesta oficial de la Agencia Tributaria de Andalucía separa expresamente la exención del deber de presentar. Si la competencia corresponde a Andalucía, utiliza sus canales y comprueba el plazo en la información aplicable a tu expediente.

Estos dos ejemplos muestran por qué conviene revisar la obligación formal incluso cuando la liquidación no exige pago. Para otra comunidad, abre su sede tributaria y busca la constitución dentro de operaciones societarias. No copies un plazo de una guía de otra región ni de un formulario de compraventa: puede referirse a un procedimiento diferente. Anota la fecha de la escritura y la fuente territorial utilizada para calcular el vencimiento.

La revisión debe terminar con una evidencia de entrega, cuando corresponda presentar. Guarda la declaración y el justificante, no solo el formulario que preparaste. Si un tercero realizó la gestión, pide esos documentos antes de dar el trámite por cerrado. Esta página no reproduce pantallas, códigos ni un plazo uniforme para toda España.

Qué Administración es competente

En régimen común, el primer punto de conexión de operaciones societarias es el domicilio fiscal de la entidad. El artículo 33 de la Ley 22/2009 regula la atribución del rendimiento y los puntos de conexión del impuesto. La norma contiene criterios sucesivos para otros supuestos; el domicilio fiscal es el inicio de la comprobación, no una explicación completa de todos los casos internacionales.

Evita elegir la comunidad simplemente porque allí se firmó ante notario o porque vive uno de los socios. Primero identifica el punto de conexión que corresponde a la operación. Si escritura, domicilio social y datos fiscales parecen conducir a respuestas distintas, revisa los documentos antes de enviar la declaración. El lugar más cómodo para presentar no sustituye la regla competencial.

Una entidad con hechos fuera de España o una operación vinculada a territorios forales exige una comprobación específica. Esta guía trabaja con régimen común y no traslada sus instrucciones a País Vasco o Navarra. Tampoco convierte el criterio de operaciones societarias en regla para todos los impuestos de una aportación. Si se transmite un inmueble o se incluye otro negocio, cada modalidad puede tener su propia conexión territorial.

La escritura puede contener más de una operación fiscal

Un documento puede contener varias convenciones que requieren calificación tributaria separada. El artículo 4 del ITP-AJD obliga a atender a las convenciones incluidas en el documento. Por eso, leer únicamente el encabezado «constitución» puede dejar fuera una operación accesoria que merece su propio análisis.

La Agencia Tributaria de Cataluña ofrece un ejemplo concreto: una aportación de inmueble gravado con deuda hipotecaria que la sociedad asume, cuando la aportación no está sujeta a IVA. Su ficha de constitución distingue la constitución exenta de la adjudicación vinculada a la asunción de deuda. No debe extenderse ese ejemplo a toda aportación de inmueble; sus condiciones son parte de la respuesta.

Antes de firmar, pide que se identifiquen las convenciones del documento y los impuestos revisados para cada una. Si solo se aporta dinero, la revisión será diferente de aportar un local con deuda o varios elementos de un negocio. Conserva las valoraciones y los datos de las cargas cuando existan. Un resumen que diga «la SL está exenta» deja sin responder qué ocurre con cada aportante y con los negocios adicionales.

NIF, alta censal y comienzo de la actividad

La solicitud de NIF debe hacerse antes de operaciones con trascendencia tributaria y, en todo caso, dentro del mes siguiente a la constitución. La ficha de asignación de NIF de la AEAT recoge el plazo y el procedimiento. Solicitar un número identifica a la entidad ante Hacienda; no supone pagar un impuesto de constitución ni resuelve todas sus obligaciones de actividad.

El alta censal debe presentarse antes del inicio de actividades u operaciones o del nacimiento de la obligación de retener. Las preguntas frecuentes censales de la AEAT explican el momento del alta. Organiza el calendario a partir de lo que la sociedad hará: comprar, contratar, facturar o satisfacer rentas que puedan exigir retención. La fecha de inscripción no responde por sí sola a todas esas preguntas.

Para este bloque interesa separar la identificación, los datos del censo y las obligaciones que derivan de la actividad. Si la sociedad comprará antes de vender, comunícalo al preparar su expediente censal. No esperes a la primera factura de cliente para revisar compras y otras operaciones previas. La guía del NIF provisional de la sociedad en constitución desarrolla la documentación; esta página se limita a situarla dentro del calendario tributario.

Qué cambia si utilizas DUE y CIRCE

El DUE puede sustituir declaraciones censales en el cauce previsto, sin excluir las declaraciones posteriores que correspondan. La AEAT describe esa sustitución para los casos y condiciones del Documento Único Electrónico. Utilizar esa vía requiere comprobar qué datos y trámites se han transmitido para la sociedad concreta.

Pide una relación de lo realizado y de lo pendiente. Si el expediente usa DUE, conserva su información y los justificantes correspondientes; si usa declaraciones censales, conserva esas declaraciones. Cuando después cambien datos o empiece una actividad no comunicada, habrá que examinar las declaraciones que procedan. «Lo hizo el sistema» no identifica qué información recibió la Administración.

El cauce de constitución tampoco permite presumir que cualquier obligación autonómica se haya completado. Revisa la presentación de operaciones societarias con la documentación de tu expediente. La coordinación entre trámites es útil cuando el responsable puede mostrar el resultado de cada uno. Si algo no figura en los justificantes, compruébalo antes de duplicar una presentación o de asumir que ya se hizo.

Del NIF provisional al definitivo

La AEAT exige aportar la documentación pendiente para el NIF definitivo en un mes desde la inscripción cuando se asignó un NIF provisional. La ficha del procedimiento contiene también la regla para entidades cuyos documentos no necesitan inscripción. Para una SL inscrita, guarda la evidencia de esa inscripción y controla el plazo para completar lo pendiente.

Conviene asignar esta comprobación a una persona concreta. Quien obtiene el NIF provisional puede terminar su encargo antes de que llegue la inscripción; quien lleva la contabilidad quizá reciba solo la primera factura. Entrega al responsable del trámite la escritura inscrita y revisa qué documentación falta según el procedimiento. Después conserva la comunicación que confirme los datos definitivos.

Este plazo de documentación no debe confundirse con el plazo territorial del modelo 600 ni con el momento del alta censal. En una carpeta sencilla, separa los justificantes por trámite y registra la fecha que activa cada obligación. Esa organización permite detectar una gestión pendiente sin depender de la memoria de quien acudió a notaría.

IVA de las facturas: la exención de la constitución no decide la deducción

El derecho a deducir IVA exige disponer del documento justificativo previsto en la ley, además de cumplir los demás requisitos. El artículo 97 de la Ley del IVA regula esa justificación documental. Tener una factura es necesario en los supuestos correspondientes, pero su existencia no garantiza por sí sola que toda la cuota resulte deducible.

La revisión de una factura debe atender a quién recibió el servicio, su relación con la actividad y el régimen de deducción aplicable. La Ley del IVA, artículos 92 a 97, establece requisitos y limitaciones. Evita prometer que «todo el IVA de crear una SL se recupera». Si habrá operaciones que no generan derecho a deducir o una factura identifica a una persona distinta, hay que estudiar los hechos antes de incluirla en una declaración.

Solicita facturas completas y explica al profesional para qué entidad se prestó el servicio. Conserva también la documentación que relaciona el gasto con el proyecto y su actividad prevista. Las compras preparatorias necesitan revisión propia; no deduzcas una fecha de deducción únicamente de la escritura. Esta guía identifica la comprobación necesaria, sin calcular una cuota deducible individual.

Aportar bienes exige revisar al aportante

Las aportaciones no dinerarias de elementos del patrimonio empresarial o profesional realizadas por sujetos pasivos pueden ser entregas de bienes a efectos del IVA. El artículo 8 de la Ley del IVA incluye esas aportaciones. La respuesta exige examinar quién aporta, qué bien aporta y en qué condiciones; no basta con que reciba participaciones a cambio.

La aportación no dineraria de una persona física puede generar una ganancia o pérdida patrimonial conforme a las reglas del IRPF. El artículo 37.1.d de su ley contiene reglas específicas de valoración. Esto afecta al aportante y es distinto de la exención de operaciones societarias de la sociedad que nace. El valor consignado en la escritura no debe elegirse pensando solo en el capital que se desea mostrar.

Si pretendes aportar un inmueble, maquinaria o elementos de una actividad, prepara una relación con fechas de adquisición, valores, uso y cargas. Solicita el análisis antes de cerrar la aportación, incluida la posible aplicación de regímenes especiales cuando proceda. La mera palabra «aportación» no acredita neutralidad fiscal. Esta página no determina si una transmisión concreta queda sujeta, exenta o acogida a un régimen especial en IVA o imposición directa.

El Impuesto sobre Sociedades corresponde a otro plano

La SL residente en España es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La Ley 27/2014, artículo 7, define los contribuyentes; su artículo 8 regula la residencia. El Impuesto sobre Sociedades grava la renta del contribuyente. Ese hecho imponible se recoge en el artículo 4. No es un porcentaje que se añada al capital por firmar la constitución.

Después habrá que organizar las obligaciones que correspondan al ejercicio y la actividad. Para estudiar el tributo, consulta la guía del Impuesto sobre Sociedades. No confundas un expediente de constitución completo con el cumplimiento tributario de los meses siguientes. Deja identificada la persona que recibirá facturas, registrará operaciones y revisará las declaraciones posteriores.

Qué revisar antes de cerrar el expediente

Prepara una hoja que separe cada operación, su Administración y el documento que prueba su tramitación. Para la constitución, revisa la calificación sujeta y exenta y la presentación territorial. Para la identificación de la sociedad, comprueba NIF y datos censales. Si existen facturas con IVA o aportaciones de bienes, añade una revisión específica en lugar de darles el tratamiento de la constitución.

Cuando participen varias personas, acuerda quién comprobará cada justificante y dónde se conservará. Si utilizas un servicio de gestión, pide una entrega documental que permita seguir el expediente. El centro de recursos fiscales y contables reúne las guías de trámites relacionados; el servicio fiscal y contable puede revisar los documentos y las operaciones previstas. El análisis concreto debe partir de esos documentos y de la normativa vigente en la fecha del acto.

Preguntas frecuentes

¿La constitución de una SL paga operaciones societarias?

La constitución está sujeta a operaciones societarias, pero exenta por el artículo 45.I.B.11 del ITP-AJD. Esa exención evita el pago por la constitución; la presentación y las demás operaciones del expediente deben comprobarse por separado.

¿Hay que presentar el modelo 600 aunque no se pague?

Depende de las obligaciones de la Administración territorial competente. Cataluña exige presentar el modelo 600 por la constitución y Andalucía indica presentarlo como exento. Comprueba el trámite y el plazo de tu territorio; no hay que copiar instrucciones autonómicas como si fueran nacionales.

¿La escritura de constitución paga la cuota gradual de AJD?

La constitución está sujeta a operaciones societarias, por lo que no cumple el requisito de no sujeción a esa modalidad exigido por el artículo 31.2 para la cuota gradual. El gravamen del papel notarial es un concepto distinto y otras convenciones de la escritura necesitan análisis propio.

¿NIF, modelo 036 y DUE son impuestos de constitución?

Son instrumentos de identificación y comunicación de datos y obligaciones. La solicitud de NIF y el alta censal tienen plazos propios. El DUE puede sustituir declaraciones censales en su cauce previsto, pero hay que comprobar lo tramitado y las declaraciones posteriores que correspondan.

¿La exención cubre el IVA de facturas y los bienes aportados?

No permite dar esa conclusión. La deducción del IVA requiere documento justificativo y los demás requisitos legales. Una aportación de bienes puede necesitar revisión de IVA y de la imposición del aportante, incluida una posible ganancia o pérdida en IRPF de la persona física.