El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta obtenida por entidades que tienen la condición de contribuyentes conforme a la Ley 27/2014. No basta con mirar el nombre comercial ni con preguntar si se emitieron facturas: hay que identificar forma jurídica, personalidad, actividad y régimen. La Agencia Tributaria publica una relación de entidades contribuyentes y las reglas de presentación. Consulta quién tributa por el IS en la AEAT.
La declaración anual se presenta, con carácter general, mediante el modelo 200. El resultado no sale de aplicar sin más un tipo a la facturación ni de copiar el saldo contable. En el método de estimación directa, la base imponible se determina a partir del resultado contable corregido por las reglas fiscales. Después se aplican, cuando corresponden, compensaciones, reducciones, tipo, deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta. La ley y el ejercicio concreto mandan; una plantilla de otro periodo puede tener casillas, límites o porcentajes distintos. La AEAT explica cómo se determina la base imponible.
El Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las entidades que la Ley 27/2014 identifica como contribuyentes. Fuente oficial
Averigua primero si la entidad es contribuyente
Las sociedades mercantiles suelen tributar por IS, pero hay que distinguirlas de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras figuras. Algunas entidades sin personalidad jurídica no son contribuyentes del IS y atribuyen la renta a sus miembros conforme a los artículos 8 y 89 de la LIRPF; ciertas sociedades civiles, en cambio, pueden quedar sujetas si tienen personalidad jurídica y objeto mercantil en el sentido de la ley. No decidas únicamente por el alta de actividad, el nombre «sociedad» o el hecho de tener un NIF.
Reúne escritura de constitución, estatutos, inscripción registral, modificaciones, actividad, composición y régimen fiscal. Si se trata de una sociedad civil, confirma el objeto y la personalidad con la documentación. Si pertenece a un grupo, pregunta si existe consolidación fiscal. Si es cooperativa, entidad parcialmente exenta, asociación, fundación, entidad de capital riesgo, SOCIMI, entidad de nueva creación o empresa emergente, puede existir un régimen especial y requisitos adicionales. El tratamiento de un caso particular no puede decidirse solo con un resumen de internet.
La ley también enumera entidades exentas total o parcialmente. «Exenta» no siempre significa que no tenga que presentar declaración: el alcance de la exención, tipo de renta, obligaciones formales y condiciones se deben revisar. Para una entidad parcialmente exenta, algunos ingresos pueden no estar exentos y existir reglas específicas de declaración. No extrapoles la excepción de una asociación pequeña a una entidad distinta.
Periodo impositivo y fecha límite
El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad y no puede exceder de doce meses. Puede concluir antes cuando la entidad se extingue, traslada su residencia al extranjero o se da alguno de los cambios de forma o régimen previstos en el artículo 27 de la LIS. El simple cese de actividad, si la entidad sigue existiendo, no figura por sí solo entre esas causas. La declaración se refiere a ese periodo y se presenta separadamente; el cambio de año natural no siempre coincide con el cierre contable de todas las entidades.
En estimación directa, la base imponible se determina corrigiendo el resultado contable conforme a los preceptos fiscales y compensando bases negativas en los términos legales. Fuente oficial
Como regla general, el modelo 200 se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo. Una entidad cuyo ejercicio coincide con el año natural suele tener su plazo en julio del año siguiente, pero la regla debe aplicarse al cierre real y a la forma de presentación prevista para ese periodo. Consulta el calendario AEAT del ejercicio correspondiente y anota el día exacto. Si la entidad se extingue o se produce otra causa legal de conclusión anticipada, calcula el plazo desde el fin de ese periodo concreto; el mero cese de actividad no adelanta por sí solo ese cierre. La sede recoge los plazos oficiales de presentación.
La fecha de presentación no es la misma que la del pago. Si la cuota se ingresa por domiciliación, el plazo para ordenar el cargo puede terminar antes del último día de presentación. Revisa instrucciones vigentes de campaña, cuenta bancaria, certificados electrónicos y la habilitación de la persona que firma. No esperes a cerrar la contabilidad el último día: concilia saldos, prepara actas o aprobación de cuentas cuando sean pertinentes y resuelve dudas sobre ajustes con tiempo.
Cómo se forma la base imponible
El punto de partida en estimación directa es el resultado contable de acuerdo con el Código de Comercio y la normativa contable aplicable. La Ley del IS modifica ese resultado para alcanzar la base fiscal. Una diferencia puede ser permanente o revertir en años posteriores; el registro debe mostrar por qué se hace el ajuste, qué norma lo permite y cómo se controla su reversión. La base imponible también puede reducirse por compensación de bases negativas de ejercicios previos, con límites, requisitos y reglas particulares.
No todo gasto contabilizado es deducible. Entre otros extremos, revisa correlación con ingresos, justificación documental, devengo, registro contable y límites específicos. Las multas, liberalidades, gastos no documentados o retribuciones que no cumplen requisitos pueden tener tratamiento diferente. El hecho de que exista una factura no prueba por sí solo que sea fiscalmente deducible: consulta la guía de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y examina la realidad de la operación, su relación con la actividad y la documentación.
Tampoco todos los ingresos contables se integran en la base en el mismo periodo ni por el mismo importe. La imputación temporal, exenciones, ajustes por valoración, operaciones vinculadas, subvenciones, deterioros, amortizaciones y rentas internacionales pueden introducir reglas especiales. Separa la contabilidad de la liquidación: la contabilidad registra según sus normas, y la declaración aplica correcciones fiscales documentadas. No fuerces asientos contables para obtener una cuota fiscal distinta si la norma pide un ajuste extracontable.
La compensación de bases imponibles negativas no equivale a un crédito en efectivo ni garantiza reducir cualquier cuota futura. Comprueba que la base negativa pertenece a la entidad, se declaró, no está afectada por restricciones legales y se conserva soporte para su origen. En reorganizaciones, cambios de control o entidades inactivas con pérdidas antiguas pueden operar reglas especiales. Mantén una conciliación por ejercicio con importe generado, utilizado y pendiente.
Tipos, incentivos y regímenes especiales
El tipo impositivo depende del periodo que comienza, cifra de negocios y categoría del contribuyente, además de los regímenes especiales. Para periodos iniciados en 2025 o 2026 hay tipos transitorios para microempresas y entidades de reducida dimensión; la AEAT publica un cuadro con porcentajes por ejercicio. No basta con que la facturación actual sea baja: la cifra de negocios de referencia, el tipo de entidad, el grupo y otras condiciones pueden cambiar la conclusión. Comprueba el periodo de inicio y la versión de la norma antes de presentar. Consulta los tipos del IS por ejercicio en la AEAT.
Para preparar el modelo 200, identifica entidad y periodo, cierra contabilidad, concilia resultado contable y fiscal, aplica incentivos acreditados y revisa datos y plazo en la sede de la AEAT. Fuente oficial
Las entidades de nueva creación pueden tener tipo propio si realizan actividad económica y cumplen los requisitos; no se aplica automáticamente por ser una sociedad recién constituida o por no haber presentado antes una declaración. La entidad patrimonial puede quedar fuera de determinados beneficios. Las cooperativas, entidades parcialmente exentas, grupos fiscales y entidades acogidas a regímenes forales requieren un análisis específico. El tipo nominal es solo una parte del cálculo: base, retenciones, pagos fraccionados, deducciones y bonificaciones forman el resultado final.
Antes de aplicar un incentivo, crea una ficha con la norma, ejercicio, entidad beneficiaria, cálculo, límites, plazo de mantenimiento y documentos. Reserva de capitalización, reserva de nivelación, deducciones por I+D+i, creación de empleo o inversiones pueden exigir requisitos y seguimiento plurianual. Un incentivo reservado para microempresas no se debe confundir con uno para entidades de reducida dimensión. Si una empresa incumple un requisito más tarde, puede tener que regularizar importes e intereses.
¿Hay que presentar el modelo 200 sin actividad?
Si la entidad está inactiva, consulta la guía específica sobre modelo 200 para una sociedad inactiva. Para empresas de reciente creación o microempresas, revisa también la página sobre tipo del modelo 200; esta guía general no desarrolla esos escenarios.
La inactividad de hecho no extingue por sí sola una sociedad ni borra su condición de contribuyente. Mientras la entidad conserve esa condición, la regla general es presentar el modelo 200 por cada periodo, aunque no haya actividad o la base y cuota sean cero. La Administración distingue la falta de operaciones de la extinción jurídica. No dejar de declarar solo porque la sociedad no emitió facturas: contrasta la obligación con el estado censal, la inscripción registral y las excepciones de la ley.
Una sociedad puede haber cesado fiscalmente una actividad y seguir existiendo para liquidar bienes, pagar deudas, cumplir obligaciones contables o realizar actos de liquidación. Presentar una baja censal no es lo mismo que cancelar la sociedad en el Registro Mercantil. Si los administradores quieren cerrar definitivamente, deben seguir los pasos societarios y fiscales correspondientes. Comprueba también que el cese se haya comunicado en el censo y que no haya retenciones, IVA, cuentas pendientes o activos que generen rentas.
Las entidades totalmente exentas no están obligadas a declarar; para algunas parcialmente exentas existen umbrales y condiciones concretas de no presentación. Esa excepción no debe aplicarse a una sociedad mercantil ordinaria sin verificar su encaje. En caso de duda, identifica la letra de la ley que daría lugar a la excepción y conserva la evidencia necesaria, en lugar de basarte en una respuesta genérica.
Preparar el modelo 200 de forma ordenada
- Fija la entidad y el ejercicio. Confirma NIF, forma, domicilio fiscal, periodo, fecha de cierre y condición de contribuyente.
- Cierra la contabilidad. Conciliar bancos, clientes, proveedores, nóminas, activos, impuestos, provisiones y patrimonio neto. Verifica las cuentas anuales y el acuerdo de aprobación cuando proceda.
- Prepara la conciliación fiscal. Lista el resultado contable, cada ajuste positivo o negativo, norma que lo ampara, soporte y eventual reversión.
- Comprueba bases negativas e incentivos. Lleva saldos por año, límites, requisitos, reservas, inversiones y documentación.
- Determina el tipo. Usa periodo, cifra de negocios y régimen; no copies el porcentaje de la declaración anterior sin verificar vigencia.
- Revisa el resultado. Contrasta pagos fraccionados, retenciones, deducciones, cuota y posibles devoluciones.
- Valida anexos y firma. Identifica representante y certificado, verifica cuentas vinculadas, operaciones especiales y cuadros obligatorios.
- Presenta y conserva. Descarga justificante y copia del modelo completo; archiva el soporte del cálculo y controla plazos de pago.
Antes de aplicar un tipo reducido, comprueba el periodo de inicio, cifra de negocios, régimen, carácter patrimonial y requisitos de la categoría correspondiente. Fuente oficial
El modelo puede exigir información adicional según tamaño, grupo, operaciones vinculadas, incentivos o situación de la entidad. No dejes casillas vacías solo porque no afecten a la cuota aparente; consulta las instrucciones del ejercicio. Una declaración con cuota cero puede seguir teniendo información obligatoria. Si el sistema rechaza el envío, conserva el mensaje técnico, la fecha y el número de intento, corrige el dato señalado y vuelve a presentar por la sede oficial.
Errores frecuentes
Usar el resultado contable como base fiscal. Revisa ajustes temporarios y permanentes y conserva conciliación. La base no siempre coincide con el beneficio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Aplicar el tipo actual a un periodo que empezó el año anterior. Los tipos y transitorios pueden depender de la fecha de inicio del periodo. Un ejercicio partido debe calcularse conforme a la norma aplicable a ese periodo, no a la fecha en que se presenta.
Olvidar declaraciones de una entidad inactiva. La inactividad no elimina automáticamente la obligación. Comprueba contribuyente, exención y cierre formal.
Confundir pagos fraccionados con la declaración anual. Los modelos 202 y 200 cumplen funciones diferentes. Haber ingresado anticipos no sustituye la declaración anual.
Tratar todo gasto con factura como deducible. Revisa necesidad, registro, devengo, límites y documentación suficiente.
Verifica quién firma y cómo se conserva
La declaración se transmite electrónicamente con un sistema de identificación admitido para el contribuyente o su representante. Confirma que el certificado está vigente y que el poder permite realizar trámites tributarios por esa sociedad. Antes de enviar, compara NIF, razón social, ejercicio, casillas de resultado y cuenta asociada al ingreso o devolución. Si el modelo lo firma una persona distinta de quien preparó el cálculo, acuerda una revisión breve de las cifras y anexos.
Tras la presentación, conserva el justificante de registro y el PDF de la declaración enviada. Si corriges un error después, identifica si procede una autoliquidación rectificativa, una declaración complementaria u otra vía vigente para ese ejercicio. No presentes un segundo modelo sin revisar su efecto sobre el primero: podría duplicar una cuota o crear una discrepancia de estado.
Documentos que conviene preparar
Crea un expediente por periodo con cuentas anuales, balance de sumas y saldos, mayor, libros registro, conciliación bancaria, inventario de inmovilizado y conciliación de impuestos. Añade declaraciones informativas, contratos con socios y vinculadas, actas que documenten acuerdos, justificantes de subvenciones y cuadro de bases negativas. Si hay activos en el extranjero o establecimiento permanente fuera de España, separa los documentos por jurisdicción.
La calidad del soporte ayuda a explicar por qué se registró un ingreso o gasto en determinado ejercicio y por qué se practicó un ajuste. No guardes solo el modelo final: conserva los cálculos intermedios y la versión de las cuentas que se utilizaron. Si después se modifica un asiento, actualiza la conciliación y comprueba si hay que rectificar la declaración.
Cuándo escalar la revisión
Pide revisión fiscal cuando haya consolidación, reorganización, operaciones vinculadas, actividad internacional, cambio de forma jurídica, compensación de bases antiguas, régimen especial, subvenciones condicionadas o duda sobre la condición de contribuyente. Facilita cuentas, mayores, modelos previos, contratos, escrituras, conciliación fiscal y la pregunta concreta. No envíes datos financieros sensibles a un canal no verificado.
La inactividad registral no elimina por sí sola la condición de contribuyente ni las obligaciones de declaración, contabilidad o cierre societario. Fuente oficial
El IS es un impuesto estatal con reglas generales que no resuelven por sí solas todo régimen foral, territorial o sectorial. Esta guía orienta sobre el flujo habitual y no calcula una liquidación individual. Consulta el centro de recursos fiscales y contables y el servicio fiscal y contable si necesitas revisar el expediente.
Cierre contable y conciliación con el modelo 200
Al cerrar el ejercicio, concilia el resultado contable con los ajustes fiscales y deja una pista documental para cada diferencia significativa. Comprueba, entre otros puntos, amortizaciones, deterioros, provisiones, gastos financieros, operaciones vinculadas, bases negativas y deducciones pendientes. La existencia de asiento contable no basta para admitir un gasto fiscal: puede haber límites, requisitos de inscripción o reglas temporales. Del mismo modo, una renta contabilizada puede estar exenta o integrarse en otro periodo conforme a la ley.
Antes del envío, reconcilia la cifra del modelo con las cuentas aprobadas y con los pagos fraccionados. Revisa el ejercicio indicado, el periodo de la entidad, el representante y la cuenta de devolución si corresponde. Conserva cálculo, justificantes, aprobación y recibo de presentación. Si la sociedad está en liquidación, inactiva o cambia su ejercicio, verifica las obligaciones censales y el cierre concreto: la situación registral no elimina automáticamente las declaraciones que aún correspondan.
Preguntas frecuentes
¿Qué sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades?
Son contribuyentes las entidades enumeradas en la Ley 27/2014, incluidas sociedades mercantiles con personalidad jurídica, con las particularidades y exclusiones de la ley. Algunas entidades no tributan por IS: atribuyen sus rentas a sus miembros, que tributan según su condición; hay que identificar la forma y el régimen concreto.
¿Cuál es el periodo y cuándo se presenta el modelo 200?
El periodo coincide con el ejercicio económico de la entidad, no puede exceder de doce meses y puede concluir antes en los supuestos legales. La declaración se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre, conforme a la regla legal.
¿Qué gastos e ingresos forman parte de la base imponible?
La base parte de la renta del periodo y, en estimación directa, del resultado contable corregido por diferencias fiscales. No todo gasto contabilizado es deducible ni todo ingreso contable se integra del mismo modo: revisa la LIS, límites, exenciones, ajustes y documentación.
¿Debe declarar una sociedad inactiva?
La falta de actividad no implica por sí sola que la sociedad deje de ser contribuyente. Mientras conserve esa condición, normalmente debe presentar declaración, aunque el resultado sea cero; revisa las excepciones expresas y comunica correctamente la situación censal.