Deterioro y deducción de facturas incobrables
Diferencias entre registrar deterioro contable de clientes y deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades: pruebas, límites y reversión.
Quién presenta el modelo 220, relación con los modelos 200 y 222, plazo y comprobaciones para preparar la declaración anual del grupo fiscal.
El modelo 220 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación. No es un formulario para cualquier grupo mercantil ni una versión agregada de los modelos de cada empresa. Primero debe existir un grupo fiscal que cumpla los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), haya ejercitado la opción y comunicado su composición. Después, la entidad representante prepara la declaración del grupo con bases individuales, eliminaciones, incorporaciones, compensaciones y demás ajustes del régimen.
Los modelos 200 y 222 cumplen funciones distintas. El modelo 200 es la declaración individual del impuesto y la AEAT mantiene instrucciones para entidades en consolidación. El modelo 220 contiene la autoliquidación consolidada anual. El modelo 222 corresponde a pagos fraccionados del grupo durante el ejercicio. Confundirlos puede dejar sin presentar una obligación o trasladar un saldo a un formulario incorrecto.
Esta guía describe el modelo 220 ante la AEAT para grupos sujetos a la normativa estatal del Impuesto sobre Sociedades; el artículo 2.2 LIS preserva los regímenes forales de concierto y convenio económico del País Vasco y Navarra. Antes de utilizar el formulario estatal, verifica la normativa y la Administración competentes conforme a sus puntos de conexión. La existencia de filiales en España no decide por sí sola ese encaje. Consulta la reserva foral del artículo 2 de la LIS.
La relación de matriz y filiales en cuentas consolidadas no basta para aplicar el régimen fiscal. La LIS define grupo fiscal, entidad dominante y entidades dependientes con requisitos propios de residencia, forma jurídica, participación y derechos de voto, además de exclusiones. También prevé supuestos de dominante no residente con dependientes españolas y entidades que actúan como representante.
Antes de preparar el modelo, conserva el organigrama societario del periodo, porcentajes directos e indirectos, derechos de voto, fechas de adquisición y ejercicios de cada compañía. Identifica adquisiciones o pérdidas de condición que cambien quién pertenece al grupo. Una entidad de nueva constitución puede integrarse desde su creación si cumple requisitos; una participación adquirida puede producir efectos a partir del periodo siguiente según la regla legal aplicable.
El régimen de consolidación se elige mediante acuerdos societarios y comunicación a la Administración en los términos de la LIS. La opción puede vincular a periodos posteriores mientras continúen los requisitos y no se renuncie válidamente. Un alta censal tardía, un acuerdo incompleto o una sociedad excluida pueden alterar el perímetro y la declaración. Revisa acuerdos de dominante y dependientes, fechas de comunicación y modificaciones del grupo.
La base imponible consolidada no se obtiene sumando sin más los resultados contables. La LIS establece la agregación de bases imponibles individuales con especialidades: eliminaciones de operaciones intragrupo, incorporación de resultados eliminados cuando corresponda, compensación de bases negativas y otros ajustes propios del régimen. Las reglas de gastos financieros, reservas, deducciones y pérdidas pueden operar a nivel del grupo o de la entidad, según la disposición aplicable.
La entidad representante debe recopilar de cada dependiente, como mínimo, la liquidación individual, conciliación contable-fiscal, información de eliminaciones e incorporaciones, pérdidas fiscales pendientes y deducciones generadas o arrastradas. También se necesita conciliar las operaciones internas: ventas, servicios, financiación, dividendos, transmisión de activos y saldos recíprocos. Que el ingreso y el gasto se compensen contablemente no prueba que la eliminación fiscal esté bien calculada.
Las entidades integrantes siguen sujetas a determinadas obligaciones tributarias individuales, con la excepción prevista en la LIS respecto del pago de la deuda del grupo. Las entidades del grupo responden solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones, conforme al artículo 57 LIS. La presentación consolidada no borra la necesidad de conservar los datos de cada sociedad ni de asignar responsabilidades internas.
| Modelo | Función | Alcance |
|---|---|---|
| 200 | Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades | Individual, con instrucciones para entidades en grupo |
| 220 | Declaración anual consolidada | Grupo fiscal que aplica el régimen especial |
| 222 | Pago fraccionado del IS en consolidación | Anticipos del grupo durante el periodo |
No trates los tres como alternativas. El modelo 220 no elimina la preparación de información individual de cada entidad. El 222 no reemplaza la liquidación anual: registra pagos a cuenta y debe conciliarse con la cuota consolidada y la composición del grupo en cada fecha. Las fechas de pago fraccionado siguen su calendario propio.
La regla general del artículo 124 LIS establece que la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para un grupo cuyo periodo termina el 31 de diciembre, el cálculo parte del cierre y conduce al plazo de julio del año siguiente; si el periodo no coincide con el año natural, el plazo se desplaza según la fecha de conclusión. Si una regla específica o la orden del ejercicio modifica el cómputo formal, prevalece la normativa aplicable.
No uses como regla fija «25 de julio»: el periodo puede cerrar en otra fecha y el último día puede verse afectado por calendario y reglas de presentación. Comprueba siempre la orden ministerial del ejercicio, el calendario AEAT y el estado de la sede. Si se prepara una declaración de un periodo iniciado en 2025, la página actual del modelo 220 enlaza la Orden HAC/529/2026 y las instrucciones de 2025. Para periodos anteriores, revisa la orden del ejercicio correspondiente.
Programa un calendario interno anterior al vencimiento: fecha de cierre de datos de cada filial, entrega de cuentas, revisión de operaciones vinculadas, conciliación, firma y transmisión electrónica. La fecha de fin del plazo legal no debería ser el primer día en que se solicita información a las dependientes. Conserva acuse de presentación y resultado de validación.
Confirma entidad representante, dominante y dependientes para el periodo. Documenta incorporaciones, exclusiones, cambios de porcentaje y fechas de efecto. El periodo del grupo coincide con el de la entidad representante, sujeto a reglas legales. No supongas que todas las entidades tienen la misma fecha de cierre sin revisarlo.
Solicita las cuentas y la liquidación fiscal individual con un formato común. Comprueba saldos, tipo impositivo, ajustes temporarios, bases negativas pendientes, deducciones, pagos fraccionados y datos identificativos. Una discrepancia con el mayor debe resolverse antes de consolidar.
Cruza facturas, préstamos, intereses, dividendos, ventas de inmovilizado y saldos. Verifica simetría entre entidad vendedora y compradora, fechas de realización y soporte documental. Identifica operaciones cuyo resultado debe eliminarse en el grupo y cuándo se incorpora a base imponible conforme a la LIS.
Aplica la norma a nivel que corresponde, revisa eliminaciones e incorporaciones y documenta compensaciones de bases negativas. Confirma el tipo de gravamen del grupo y los límites a deducciones o gastos financieros aplicables. Si hay entidades de crédito u otros sectores con reglas específicas, verifica el régimen particular.
Usa el programa y las instrucciones de la AEAT para el ejercicio. No reutilices un fichero de datos de ejercicios anteriores sin revisar cambios en anexos, casillas y validaciones. Comprueba NIF, entidades integrantes, período, pagos anticipados, cuenta para devolución o ingreso, y concordancia de los importes entre modelos y documentación de grupo.
Presenta por el canal electrónico indicado. Guarda copia íntegra, justificante de presentación, fecha y hora, resultado de validación, así como anexos y hojas de trabajo. Si hay requerimiento posterior, la sociedad debe poder reconstruir qué dato aportó cada dependiente y cómo se calculó.
La entidad representante debe controlar los pagos fraccionados asociados al grupo y sus vencimientos conforme a la norma y a la orden aplicable. El 222 no presenta la liquidación anual: anticipa pagos durante el ejercicio. Para cada pago, verifica método de cálculo, base, pagos anteriores, composición del grupo y posibles cambios desde la última declaración.
Si una entidad se incorpora o sale del grupo, no supongas que la composición del modelo 222 permanece igual todo el año. La LIS dispone de reglas para comunicar variaciones en la composición a través de la declaración del primer pago fraccionado afectado. Consulta las instrucciones actuales para la fecha y formato.
Perímetro. Concilia el listado de dependientes con los acuerdos de inclusión o exclusión, cambios de participación, fusiones y fechas de entrada o salida. Una hoja de grupo debe mostrar el periodo de cada sociedad y la razón de cualquier diferencia entre el perímetro de cierre y el modelo del ejercicio anterior.
Información individual. Obtén el modelo 200 o paquete de cierre de cada entidad, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, conciliación fiscal, bases imponibles pendientes, deducciones, retenciones y pagos a cuenta. Confirma que los importes cuadran con libros y cuentas anuales. La presentación consolidada no hace desaparecer la información individual que debe mantenerse para control y obligaciones propias.
Operaciones intragrupo. Cruza saldos, ingresos, gastos, dividendos, servicios, préstamos y eliminaciones entre entidades. La contrapartida debe identificar a la sociedad del grupo, el periodo y el asiento que elimina la operación. Un descuadre puede reflejar una factura contabilizada en periodos distintos o una entidad mal incluida, no solo un error de transcripción.
Liquidación y declaración. Conserva la base previa, ajustes de consolidación, compensaciones, tipo aplicable, cuota y pagos a cuenta, con un puente entre los cálculos y los campos del formulario vigente. Comprueba quién figura como representante y que la firma corresponde a la sociedad que tiene esa responsabilidad. Descarga el justificante y la copia presentada; registra cualquier incidencia de validación.
Esta lista no reemplaza el manual del formulario del ejercicio ni las reglas para cada régimen especial. Su propósito es detectar datos que se mezclan con facilidad antes de transmitir una liquidación de grupo.
En el régimen de consolidación hay una entidad representante que actúa por el grupo en las obligaciones formales que establece la LIS. Identifica el acuerdo de designación y cualquier cambio comunicado. No confundas esa representación con la administración de cada dependiente ni con la responsabilidad de quienes firman sus cuentas.
Mantén un expediente de grupo con actas y acuerdos relevantes, relación de dependientes, comunicaciones a la AEAT, declaraciones de cada ejercicio y papeles de trabajo. En cada archivo, deja claro si es versión preparatoria o declaración efectivamente presentada. Guarda el CSV y el justificante de presentación vinculados al PDF o copia descargada; un borrador local no acredita cumplimiento.
Si una sociedad entra o sale del perímetro, la información financiera y fiscal debe permitir separar el periodo y las operaciones afectados. Un cambio societario puede tener consecuencias en bases pendientes, eliminaciones o reglas antiabuso que requieren análisis del régimen. No copies automáticamente el tratamiento del ejercicio previo.
La conservación documental debe permitir reconstruir cada ajuste y enlazarlo con el mayor contable o la declaración de origen. Si un dato procede de otra dependiente, registra quién lo facilitó y quién revisó. Para las operaciones vinculadas, coordina este archivo con la documentación específica correspondiente, sin asumir que la consolidación sustituye sus obligaciones.
La existencia de control societario puede formar un grupo mercantil para fines contables, pero la consolidación fiscal requiere cumplir los requisitos y opciones de la LIS. Por eso, la cuenta anual consolidada no basta para presentar modelo 220. Revisa porcentaje, derechos de voto, residencia, forma jurídica y causas de exclusión conforme a los artículos que regulan el régimen.
Del mismo modo, presentar un modelo 220 en el pasado no demuestra por sí solo que el perímetro actual siga igual. Comprueba la composición en cada ejercicio, las entidades no residentes o sujetas a regímenes incompatibles y los cambios de control. El expediente debe mostrar la decisión válida de aplicación y las comunicaciones exigidas.
Si el grupo deja de cumplir un requisito, evalúa desde cuándo produce efecto y qué comunicación o regularización exige la ley. Una reorganización, disolución o cambio de cabecera no debe dejarse para el último día de presentación. El formulario es el cierre del proceso; la clasificación del grupo se prepara antes, con documentos societarios y fiscales actualizados.
La AEAT permite importar ciertos datos del modelo 200 al 220 mediante ficheros telemáticos con formato BOE y extensión .200 de las entidades del grupo. Tras incorporarlos, la opción «Cargar datos» permite trasladar información a las páginas 2 y 7A; la importación no calcula por sí sola todos los ajustes de consolidación. AEAT: importar datos del modelo 200 al 220
Comprueba qué entidades se incorporaron y si el programa muestra errores. Contrasta NIF, denominación y los importes trasladados con las declaraciones individuales; después revisa eliminaciones e incorporaciones con las hojas de trabajo del grupo. Conserva la versión de cada archivo utilizada y evita mezclar borradores con declaraciones presentadas.
El justificante debe archivarse junto a la copia exacta de la declaración y los cálculos. Si el sistema devuelve error técnico, guarda el mensaje, hora y número de incidencia y comprueba después el estado de la presentación. Una pantalla de validación sin acuse no acredita que el modelo se transmitiera.
El cierre no siempre coincide con un año natural y las sociedades pueden tener ejercicios de duración distinta por constitución, cambio estatutario o disolución. En ese caso, fija primero el periodo de cada entidad y confirma qué calendario de declaración le corresponde. No copies la fecha de vencimiento de la matriz sin revisar las fechas de las dependientes y la regla del grupo.
Las entidades con regímenes especiales, operaciones de reestructuración, pérdidas por transmisión intragrupo o bases generadas antes de incorporarse pueden requerir cálculos adicionales. Mantén estas partidas separadas de la conciliación ordinaria de eliminaciones y revisa el precepto concreto de la LIS. Una casilla de grupo no convierte automáticamente en compensable una pérdida individual ni borra restricciones previas.
Si el grupo incorpora o excluye una entidad, documenta decisión, fecha y efecto sobre información financiera y fiscal. Comprueba que las declaraciones de cada sociedad y la del grupo cuentan la misma cronología. En caso de contradicción, detén la presentación y concilia los datos con quien preparó los estados individuales antes de usar el formulario.
El artículo 58 LIS define el grupo fiscal y los requisitos de dominante y dependientes, con reglas de residencia, forma jurídica, participación, derechos de voto y exclusiones. No basta con consolidar cuentas mercantiles: debe ejercitarse válidamente la opción del régimen y comunicarse conforme al artículo 61. Verifica el perímetro y sus cambios para el período declarado.
La entidad representante cumple las obligaciones del grupo y presenta el modelo 220. Las entidades integrantes conservan las obligaciones del régimen individual, salvo el pago de la deuda tributaria del grupo, y presentan los modelos 200 que correspondan conforme a las instrucciones del ejercicio. Reúne esas declaraciones individuales para conciliar los datos consolidados.
El modelo 220 recoge la declaración y liquidación anual consolidada; el modelo 222 recoge pagos fraccionados a cuenta del grupo durante el período. El 222 no reemplaza la declaración anual. Revisa sus justificantes y los pagos consignados al preparar el 220, con las instrucciones del ejercicio aplicable.
La regla general es presentar dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Calcula desde el cierre del grupo y verifica la orden y el calendario del ejercicio; no fijes siempre el 25 de julio. La domiciliación tiene su propio vencimiento, que debe comprobarse por separado.
Con los ficheros telemáticos .200 en formato BOE de las entidades, usa «Importación mod. 200», importa los archivos y selecciona «Cargar datos». Revisa los datos trasladables de las páginas 2 y 7A y los avisos de error. La importación es parcial: contrasta los datos con las declaraciones individuales y completa los ajustes de consolidación antes de presentar.
AEAT: importación del modelo 200 al 220
Para ampliar la información relacionada, consulta centro de recursos fiscales y contables, Impuesto sobre Sociedades, servicio fiscal-contable.