El modelo 425 del IGIC cierra la información anual de quien está obligado a presentarlo ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC). El número del formulario dice poco sobre su función: reúne las operaciones relacionadas con la liquidación del impuesto durante un ejercicio. La ficha oficial del 425 lo llama «declaración resumen anual» y especifica obligados, plazo, canales y documentos para la vía en papel.

El modelo 425 es la declaración resumen anual de las operaciones relacionadas con la liquidación del IGIC que deben presentar los sujetos pasivos indicados por la Agencia Tributaria Canaria. No sirve para pagar de nuevo el impuesto de todo el año. Tampoco reemplaza el último trimestre ni convierte una declaración periódica omitida en presentada. Antes de abrir el programa de ayuda, confirma quién está obligado, qué ejercicio se resume y qué declaraciones del año deberían estar ya en el expediente.

Esta guía se centra en el cierre anual. La explicación general del IGIC, la autoliquidación trimestral 420 y la comparación con el IVA necesitan sus propias reglas. Aquí encontrarás una secuencia para preparar datos, detectar diferencias, elegir un canal válido y guardar el justificante. Si una operación individual plantea dudas de tipo, exención, deducción o régimen, resuélvela con sus documentos y la norma vigente antes de incorporarla al resumen.

Quién presenta el modelo 425

La ATC incluye entre los obligados al 425 a sujetos pasivos del régimen general, con la excepción censal del SII, y a determinados regímenes especiales, incluido el pequeño empresario o profesional. También cita bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y agencias de viajes. Consulta la lista oficial de obligados. No deduzcas la obligación del tamaño del negocio, de una factura con IGIC o de haber presentado un 420: el dato decisivo es el régimen aplicable al sujeto pasivo en el ejercicio.

La ficha excluye del grupo del régimen general a quienes están obligados al SII o han optado por él en el censo del IGIC. El modelo 417 de la ATC es la autoliquidación asociada a la llevanza de libros mediante el Suministro Inmediato de Información. La presencia de un programa informático que envía facturas no prueba, por sí sola, que el negocio pertenezca al SII. Comprueba la opción censal, la obligación y su fecha de efecto. Si hubo cambios durante el año, separa periodos antes de decidir qué declaraciones correspondían.

El régimen especial del pequeño empresario o profesional merece una comprobación propia. La ATC lo incluye en el 425, aunque la ficha del 420 describe otro conjunto de obligados. Por tanto, no vale la regla «si no presento 420, no presento 425». Revisa la situación censal y la ficha del ejercicio. Un cambio de régimen o de forma jurídica puede hacer que la lista de trámites de un año no sea igual a la del siguiente.

Para verificar la obligación, reúne la declaración censal inicial, las modificaciones aceptadas y los documentos que justifican el régimen realmente aplicado. Anota cuándo empezó o terminó cada actividad. Si la asesoría recibe la documentación a finales de diciembre, puede ser tentador copiar la obligación del año anterior. Comprueba antes si el negocio abrió otra línea, optó por SII, entró en un régimen especial o dejó de cumplir sus requisitos. La cifra de ingresos no basta para explicar por qué se usó un modelo.

Un cambio durante el ejercicio

Imagina una actividad que modifica su régimen a mitad de año. El resumen no se resuelve marcando una casilla por intuición: hay que identificar qué periodos liquidó bajo cada situación y cómo se trasladan esas operaciones al cierre. Guarda el justificante censal y las autoliquidaciones correspondientes. Si el cambio no está reflejado o el periodo efectivo es dudoso, revisa el expediente en la ATC antes de emitir el 425. Esta guía no decide automáticamente cómo se combina cada régimen en un año mixto.

Qué ejercicio recoge y cuándo se presenta

La ficha del 425 indica que la declaración se presenta durante enero del año siguiente al ejercicio resumido, junto a la última autoliquidación del IGIC de ese año. El plazo consta en la ATC. Esa referencia no crea una obligación de autoliquidación periódica para quien no la tenga por su régimen. El formulario resume el año de las operaciones, no el año en que pulsas «presentar». Si preparas varios ejercicios atrasados o corriges información antigua, etiqueta cada carpeta con el ejercicio original para evitar enviar un fichero con el año equivocado.

La ATC también indica que, cuando el vencimiento coincide con un día inhábil, se amplía hasta el siguiente día hábil. No interpretes «durante enero» como permiso para dejar la revisión para el último día. El cierre anual depende de las declaraciones periódicas, de los libros y de las correcciones que sigan abiertas. Reserva tiempo para comparar las cifras antes de generar el fichero y para solucionar un error de identificación o de acceso a la sede.

La última autoliquidación del año y el 425 tienen funciones distintas. La primera cierra un periodo de liquidación del IGIC conforme al régimen aplicable; el 425 recoge información anual. Si falta un trimestre o hay una autoliquidación con datos erróneos, preparar el resumen no subsana por sí mismo ese problema. Identifica el periodo afectado y revisa el procedimiento correcto. La guía general del IGIC sitúa el impuesto y la guía del modelo 420 explica el trámite trimestral para sus obligados; contrasta el calendario de cada ejercicio con la ficha de la ATC.

Esta página se redactó con la ficha del 425 consultada el 27 de septiembre de 2026, que mostraba como última modificación el 13 de julio de 2026. El programa de ayuda visible en esa ficha ofrecía versiones para el ejercicio 2025. Si vas a presentar un ejercicio posterior, comprueba que la ATC haya publicado la versión, las instrucciones y el calendario correspondientes antes de descargar nada. Una aplicación de un año anterior no se convierte en válida por cambiar el nombre del fichero.

Preparar el resumen sin arrastrar errores

Empieza por un inventario del año: operaciones del IGIC, libros registro, autoliquidaciones periódicas presentadas, rectificaciones y comunicaciones censales. Separa facturas emitidas y recibidas, importaciones y operaciones con tratamiento especial cuando corresponda. Anota qué documentos faltan y a quién se han pedido. Una tabla anual puede cuadrar con la contabilidad y, aun así, contener una operación mal clasificada; el objetivo es poder explicar las cifras, no solo hacer que coincidan.

Compara primero los importes de las autoliquidaciones del ejercicio con los libros. Después revisa los movimientos que suelen causar diferencias: facturas de final de año registradas en otra fecha, abonos, rectificativas, cambios de régimen y apuntes duplicados. Registra el motivo de cada ajuste. Si se detecta un error en una autoliquidación ya presentada, conserva el justificante original y consulta la vía de corrección aplicable. No alteres únicamente el 425 para disimular una diferencia que sigue viva en un periodo anterior.

La ATC define el 425 como declaración de operaciones realizadas a lo largo del año relativas a la liquidación del IGIC. Esa definición orienta el alcance, pero no determina por sí sola qué casilla recibe una operación compleja. Antes de pasar una cifra al programa, comprueba su naturaleza, el periodo y el régimen. Una venta fuera del ámbito del IGIC, una operación exenta y una operación sujeta con cuota no son intercambiables solo porque todas aparezcan en el libro de ingresos.

Prepara un pequeño expediente de conciliación: un archivo con totales por periodo, otro con las diferencias explicadas y los justificantes de los modelos efectivamente presentados. Añade la fecha de cierre y la persona que revisó. No tiene que ser un dossier pesado; basta con que otra persona pueda reconstruir de dónde sale el total anual. Si una cifra cambia después del envío, esa trazabilidad ayudará a identificar si el origen fue una factura, un libro o una declaración periódica.

Qué hacer si los periodos no cuadran

Primero localiza la diferencia exacta. ¿Afecta a base, cuota, tipo de operación o a un periodo completo? Después busca el documento de origen y revisa si hubo una rectificación válida o un duplicado. Un descuadre pequeño no autoriza a crear una línea «ajuste anual» sin fundamento. Tampoco es buena idea posponer una rectificación necesaria para poder entregar el resumen a tiempo. Documenta el problema y consulta el procedimiento correspondiente según el efecto económico y el ejercicio.

Si la empresa tuvo varios establecimientos o actividades, identifica qué libros y registros corresponden a cada uno. Los importes agregados pueden ocultar que una actividad sigue bajo un régimen diferente. El censo y las comunicaciones de modificación son parte del cierre, no un trámite administrativo separado que se consulta solo al alta. Si el expediente está incompleto, explica la limitación a quien deba aprobar el envío.

Presentación telemática: archivo y justificante

La ATC ofrece un programa de ayuda para cumplimentar el 425. En el proceso telemático descrito en su ficha oficial, el programa genera un fichero .dec que se carga después en la sede electrónica. Hay dos posibilidades: continuar hacia la presentación desde el programa o conservar la ruta del fichero y entrar más tarde. En ambos casos, el archivo generado en el ordenador todavía no es una declaración presentada.

Antes de iniciar, confirma que el programa corresponde al ejercicio que estás cerrando. Revisa NIF, régimen, año y cifras. Si llevas varias entidades, guarda los ficheros con nombres inequívocos; es fácil elegir el de otro cliente cuando todos terminan en .dec. Tras cargarlo, lee los mensajes de la sede y descarga el justificante. El resguardo debe reflejar el trámite correcto, el sujeto, el ejercicio y la fecha. Archiva ese documento junto al fichero y la conciliación anual.

La ATC indica que la presentación telemática es obligatoria en diversos supuestos y enumera excepciones en su ficha. Entre ellas aparecen determinadas personas físicas arrendadoras, con condiciones sobre actividad y volumen de operaciones, y las personas físicas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional. Antes de optar por papel, comprueba todas las condiciones de la ficha para arrendadores y REPEP. Una excepción a la obligación telemática no significa que el sujeto esté exento de presentar el 425.

La ATC advierte de que presentar el 425 por registro electrónico carece de validez y se tiene por no presentado. La advertencia es expresa. Un PDF enviado como anexo a un escrito genérico puede producir un justificante de registro, pero no uno de declaración resumen anual. Si alguien dice que «lo registró», pide el justificante del modelo y comprueba el procedimiento que figura en él. Detectar esta confusión después de enero puede tener consecuencias que un archivo local no resuelve.

Para el 425 telemático, la ficha señala que no se anexa documentación a la declaración. Eso no autoriza a descartar libros, autoliquidaciones ni pruebas de las operaciones. Se conservan para poder explicar el resumen y atender una revisión posterior. Antes de cerrar la carpeta, verifica que están tanto el justificante de presentación como las evidencias utilizadas para construirlo.

Si la presentación es en papel: el sobre anual

La vía presencial tiene una diferencia práctica que no debe perderse entre las instrucciones telemáticas. La ATC exige el sobre anual en la presentación en papel. Dentro deben incluirse el ejemplar para la Administración del modelo 425 y los ejemplares para el sobre anual de las autoliquidaciones periódicas del ejercicio que se presentaron en papel. Si falta alguno de esos ejemplares, la ficha permite introducir una copia del ejemplar del sujeto pasivo.

Prepara la carpeta antes de acudir a la oficina: ejercicio, modelo impreso desde el programa de ayuda, sobre y autoliquidaciones en papel que correspondan. Comprueba el lugar de presentación y la cita si es necesaria. No traslades sin más esta lista al envío telemático: la propia ATC distingue entre la ausencia de anexos para la vía electrónica y el contenido del sobre anual en papel. Si durante el año se utilizaron canales distintos, revisa exactamente qué documentos entran en ese sobre.

La ficha también menciona asistencia presencial para cumplimentar y presentar el 425. Llevar documentos ordenados permitirá explicar un descuadre o una rectificación, pero la oficina no puede inventar los datos que faltan. Acude con las autoliquidaciones, el censo y la conciliación anual revisados. Si la duda afecta al régimen o a una operación concreta, resuélvela antes de pedir que se imprima el resumen.

El 425 no genera un pago nuevo

La ATC señala que el modelo 425 no lleva aparejado un pago: es una declaración resumen. Así figura en su sección «Modos de pago». Si un cierre anual muestra una deuda, identifica de qué autoliquidación o procedimiento procede; no busques una casilla de ingreso en el 425. El resumen tampoco cancela por sí mismo pagos pendientes, compensaciones o rectificaciones de los periodos anteriores.

Esta diferencia ayuda a distinguirlo del 420. El 420 es una autoliquidación trimestral para los sujetos que indica su ficha y puede tener distintos resultados económicos. El 425 reúne el año de los obligados a ese resumen. Sus poblaciones no son idénticas; la ATC incluye, por ejemplo, el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el 425. Por eso una comprobación anual debe empezar con el censo, no con una simple lista de los 420 presentados.

Tampoco conviene copiar instrucciones del modelo 390 del IVA. Que ambos sean resúmenes anuales no convierte sus regímenes, territorio ni administración en iguales. Esta página trata solo del IGIC canario y del 425 ante la ATC. Si el negocio opera también en territorio del IVA, organiza cada obligación por separado y evita sumar operaciones de distintos impuestos como si formaran un único ejercicio fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 425 del IGIC?

Es la declaración resumen anual de operaciones relativas a la liquidación del IGIC. Reúne la información del ejercicio para los sujetos pasivos obligados según la ATC y no sustituye una autoliquidación periódica pendiente.

¿Quién debe presentar el resumen anual?

La ATC incluye a sujetos pasivos del régimen general, salvo los supuestos del SII que indica su ficha, y a determinados regímenes especiales: pequeño empresario o profesional, bienes usados y objetos de arte, antigüedades y colección, y agencias de viajes. Debe verificarse el régimen y el ejercicio concretos.

¿Cuándo se presenta?

La ficha de la ATC establece el mes de enero del año siguiente al que se refiere el resumen. Menciona su presentación junto a la última autoliquidación del IGIC del año cuando esta corresponda. Comprueba el calendario vigente y los días inhábiles.

¿El modelo 425 implica un pago?

No. La ATC lo define como declaración resumen sin pago propio. Esto no elimina pagos pendientes que correspondan a las autoliquidaciones periódicas u otras obligaciones.

Una revisión final antes de cerrar enero

Confirma régimen y obligación con el expediente censal. Comprueba el ejercicio, la conciliación con las autoliquidaciones periódicas, los cambios y los justificantes. Elige la versión del programa correspondiente al año y un canal admitido. Después del envío, lee el justificante antes de marcar la tarea como terminada. Si la presentación es en papel, revisa además el contenido del sobre anual. Ante una diferencia que no puedes explicar, detén el cierre y revisa el periodo de origen.

La ficha oficial del 425 es el punto de partida para confirmar requisitos actuales. Puedes seguir en el centro de recursos fiscales y contables o acudir al servicio fiscal y contable de TaxFactory para ordenar el cierre. Esta guía no sustituye un análisis individual de regímenes mixtos, operaciones complejas, rectificaciones ni medidas excepcionales que cambien un ejercicio concreto.