Cuando llega un requerimiento del modelo 347 de la AEAT, la respuesta no empieza por rehacer toda la contabilidad. Empieza por reconstruir la cifra concreta que la Administración está contrastando: leer la comunicación completa, acotar ejercicio y tercero, comparar la declaración presentada con libros y facturas, explicar cualquier diferencia y registrar una respuesta trazable. La AEAT incluye entre las verificaciones informativas las solicitudes de aclaración o justificación de datos declarados. fuente oficial

El punto de partida aquí es concreto: ya existe un modelo 347 presentado y has recibido una carta que menciona sus datos, una persona o entidad concreta, un importe, un trimestre o una operación. No es una guía para decidir quién está obligado a presentar el modelo, ni una tabla general de umbrales, ni un sustituto de la revisión del aviso. Si aún no has abierto la comunicación, esa es la primera tarea.

Antes de entrar en las cifras, separa cuatro cuestiones. El calendario de presentación del modelo 347 suele situarse en febrero del año siguiente a las operaciones; el requerimiento tiene su propio vencimiento. Una solicitud individualizada de información no es necesariamente una verificación de una declaración informativa. Y una diferencia en el 347 no convierte automáticamente la contabilidad, los libros de IVA o una autoliquidación en incorrectos. La respuesta debe resolver el expediente que tienes delante, no todos los asuntos fiscales de la empresa a la vez.

Primero lee la carta, no la guía del modelo

El requerimiento individualizado debe identificar al obligado requerido, su período, los hechos y el plazo. fuente oficial Esa información marca el perímetro de la contestación. Copia en una hoja de trabajo el número de expediente, la referencia o CSV, el órgano, el NIF del destinatario, el ejercicio del modelo, el tercero mencionado, el tipo de operación, la cantidad que aparece en la carta y todos los documentos que solicita.

La comunicación puede hablar de «requerimiento», «aclaración», «justificación», «verificación» o «aportación de documentación». No son palabras intercambiables. El requerimiento individualizado de información puede tramitarse dentro de un procedimiento tributario o de forma independiente. fuente oficial El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria permite esa doble vía. Por eso, anota también la norma, el trámite y la unidad que aparecen en el encabezado, sin deducir la naturaleza del expediente solo por el asunto del correo o por una llamada telefónica.

En la página de requerimiento modelo 347 encontrarás el marco general para leer una carta de Hacienda. Aquí el foco es más estrecho: cómo probar o explicar una discrepancia del 347 ya presentado. Si la comunicación se refiere a mercancías, aduanas o representación aduanera, consulta la guía sobre requerimientos de información a terceros de la AEAT y no fuerces una conciliación del 347 sobre un expediente distinto.

Qué debe quedar claro antes de abrir las facturas

Responde por escrito estas preguntas de control:

  1. ¿Qué ejercicio y qué período pide la AEAT?
  2. ¿Se compara tu información con la de un tercero identificado por NIF?
  3. ¿La diferencia está en entregas o prestaciones, adquisiciones, cobros, arrendamientos, subvenciones u otra casilla?
  4. ¿La cifra es anual, trimestral o una suma de varias operaciones?
  5. ¿Se pide explicar, aportar documentos, corregir datos o formular alegaciones?
  6. ¿Cuál es la fecha de notificación y cuál el vencimiento que aparece en el acto?

No completes los huecos con una fecha de presentación general ni con el trimestre que «parece lógico». El documento recibido manda sobre la preparación del expediente. El plazo para contestar esta carta es el que figura en la comunicación recibida, y una corrección contable o de libros puede requerir una actuación separada de la declaración informativa. criterio derivado

Distingue un requerimiento de una verificación informativa

La AEAT describe una verificación de declaraciones informativas para varios supuestos: defectos formales o aritméticos, discrepancias con otras declaraciones o datos que obran en poder de la Administración, aplicación manifiestamente indebida de la norma y necesidad de aclarar o justificar datos declarados. fuente oficial

Ese listado sirve para leer el motivo de la carta, pero no permite adivinar el resultado. Si la comunicación pide una explicación de una cifra que ya declaraste, prepara una respuesta explicativa y la evidencia que la hace reproducible. Si anuncia una propuesta o un trámite de alegaciones, utiliza la fase y el plazo que el propio acto indique. Si es una solicitud individualizada de información, atiende los hechos, período y documentos pedidos sin convertir la contestación en un escrito general sobre toda la actividad.

Si la AEAT formula una propuesta dentro de esa verificación, el trámite de alegaciones es de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la propuesta. fuente oficial Esta frase solo describe ese momento procesal. Ese plazo no sustituye el vencimiento de una solicitud inicial ni el de un requerimiento con instrucciones diferentes.

La diferencia importa porque el Reglamento General de gestión e inspección tributaria regula en apartados distintos las obligaciones de información, los requerimientos individualizados y la verificación. Una contestación puede ser correcta en sus números y, sin embargo, presentarse en la vía equivocada o responder a un plazo que no corresponde. Si la carta incluye una opción específica de «aportar documentación complementaria», «contestar requerimiento» o «alegaciones», utiliza el nombre exacto del trámite.

Aísla la línea que está provocando el cruce

En un expediente 347 se pierde mucho tiempo revisando todo el año sin saber qué comparación generó la carta. Empieza con una ficha por tercero requerido, incluso si la comunicación cita varias personas o entidades. Incluye:

  • NIF y nombre que aparecen en la comunicación, sin corregirlos de memoria.
  • Sentido de la operación: entrega o prestación frente a adquisición.
  • Importe anual de tu declaración y los cuatro importes trimestrales, si existen.
  • Importe que figura en la carta o en la consulta de la AEAT.
  • Número de facturas, abonos, anticipos y cobros que forman cada total.
  • Diferencia absoluta y diferencia por trimestre.
  • Fuente documental de cada dato: libro, mayor, factura, contrato, banco o registro interno.
  • Hipótesis de trabajo: importe, NIF, ejercicio, trimestre, operación excluida o dato de un tercero.

Guarda primero una copia de la declaración que se presentó y de su justificante; todavía no cambies el modelo. El trámite del modelo 347 permite presentar el modelo, consultarlo o aportar documentación; esa separación práctica ayuda a no confundir la evidencia original con una reconstrucción posterior. fuente oficial

Comprueba el 347 solo en lo que afecta a la carta

El modelo tiene reglas que explican muchas discrepancias. Aquí se usan como una lista de pruebas dirigida por el expediente, no como una resolución de la obligación general de presentación.

Umbral y persona o entidad

Para cada persona o entidad, el modelo 347 toma como referencia operaciones que superan 3.005,06 euros durante el año natural. fuente oficial Comprueba primero que comparas el mismo tercero y que has sumado el año completo antes de interpretar un descuadre. Un NIF duplicado, un cambio de razón social o una operación imputada a una entidad vinculada pueden parecer un error de importe cuando el problema está en la identificación.

El umbral no es una licencia para sumar cualquier movimiento. Revisa si la carta menciona una operación especial, una exclusión o una naturaleza distinta. Por ejemplo, los sujetos obligados al suministro inmediato de información están excluidos de presentar el modelo 347. fuente oficial Si el expediente menciona SII, verifica el ejercicio y la situación real antes de utilizar la plantilla ordinaria del 347.

IVA, recargos y operaciones netas

Los importes del modelo 347 incluyen el IVA y los recargos de equivalencia cuando la operación está sujeta y no exenta. fuente oficial Compara el total que se informó, no solo la base imponible que aparece en el mayor. Si el requerimiento muestra una cifra distinta, abre una factura y sigue la composición del importe: base, cuota, recargo cuando proceda y modificación posterior.

Las devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que quedan sin efecto se computan netas en el mismo año natural. fuente oficial Una factura rectificativa o un abono no se añade como si fuera una venta nueva sin relación con la operación original. Vincula documento original, fecha, motivo, registro y efecto en el saldo del tercero. Si la modificación cayó en otro ejercicio, señala esa circunstancia en vez de moverla de trimestre para que la tabla «cuadre».

Ejercicio y trimestre

El modelo 347 separa las entregas y prestaciones de las adquisiciones, y distribuye las operaciones por trimestres. fuente oficial La imputación temporal del modelo 347 sigue el período en el que debe registrarse la factura o el documento equivalente. fuente oficial

En la práctica, el proveedor y el cliente pueden registrar una factura en momentos distintos dentro de las reglas aplicables. Una diferencia de trimestre entre proveedor y cliente no demuestra por sí sola que uno de los dos modelos sea erróneo. fuente oficial Para sostener esa explicación, no basta con escribir «es un desfase»: indica la fecha de factura, la fecha y período de registro, el trimestre declarado por cada parte si lo conoces y el documento que lo prueba.

Cobros, anticipos y criterio de caja

Abre estas comprobaciones solo si aparecen en la carta o si explican una diferencia real. Las operaciones acogidas al criterio de caja del IVA tienen reglas específicas de cómputo anual en el modelo 347. fuente oficial Comprueba la fecha de cobro y el régimen aplicable; un vencimiento pendiente no se convierte por sí solo en un cobro sujeto a informar.

Los anticipos se incluyen y la operación posterior se reduce por el anticipo cuando corresponda al mismo cómputo. fuente oficial Traza el anticipo con su factura o recibo, la operación posterior y el asiento que muestra la compensación. Si el requerimiento solo pide una factura concreta, esa cadena breve es más útil que una exportación completa de la cuenta.

Los cobros en metálico que superan 6.000 euros se informan atendiendo a reglas temporales específicas y pueden trasladarse al año siguiente en ciertos supuestos. fuente oficial Señala fecha, medio de cobro y cuándo se alcanzó el importe. Mantén este control separado del umbral general de operaciones y del límite que pueda aparecer para cobros por cuenta de terceros.

Prepara una carpeta probatoria que se pueda leer

La documentación gana fuerza cuando otra persona puede seguir el camino desde la cifra de la carta hasta el documento que la origina. La respuesta compara declaración, libros, facturas y períodos, documenta la diferencia y conserva el justificante de presentación. criterio derivado

Orden recomendado

  1. Portada de control. NIF, nombre, expediente, referencia, fecha de notificación, ejercicio del 347 y vencimiento. Si la carta muestra otro vencimiento, usa el del acto y deja el cálculo interno como nota.
  2. Resumen de una página. Explica qué dato se contrasta, cuál fue el importe declarado, cuál es la diferencia y qué conclusión provisional sostienes: coincide, se explica por período, se explica por modificación o requiere valorar una corrección.
  3. Tabla de conciliación. Una fila por tercero o por operación cuestionada. Incluye NIF, sentido, anual, T1, T2, T3, T4, base, IVA, abonos, cobros, documento de soporte y diferencia.
  4. Documentos que prueban la tabla. Facturas emitidas o recibidas, facturas rectificativas, contratos o pedidos cuando expliquen el hecho, libros o mayores, y justificantes de cobro si son relevantes para la casilla cuestionada.
  5. Explicación de excepciones. Criterio de caja, anticipos, cambios de trimestre, operaciones anuladas, un tercero que no confirma la cifra o un documento que no se ha podido localizar.
  6. Índice y justificante. Enumera cada anexo, comprueba que abre y guarda el recibo de presentación junto con una copia exacta de lo enviado.

Un libro de cientos de páginas necesita una marca de la línea relevante. Entrega el extracto legible y conserva el original en el expediente interno. Si una hoja de cálculo calcula el total, incorpora las columnas de origen o una versión en PDF que permita entender las fórmulas. Una cifra que solo existe en una celda protegida o en un enlace externo es difícil de contrastar.

Cuando un documento pertenece a un tercero, indícalo. Puedes adjuntar la comunicación que le enviaste y explicar qué alternativa utilizaste, pero no presentes como confirmación una respuesta que nunca recibiste. Si hay datos personales de trabajadores, clientes no relacionados u operaciones ajenas al período, revisa la pertinencia antes de adjuntar el archivo completo. El objetivo es responder lo pedido con la menor exposición necesaria.

Decide si debes justificar, aclarar o corregir

Después de conciliar, adopta una sola posición para cada diferencia. No mezcles en la misma tabla una explicación de que la cifra cuadra con una rectificación implícita: separa ambas situaciones.

Si la cifra cuadra, se justifica; si hay una diferencia explicable, se aclara; si hay un error, se valora corregir la declaración informativa. criterio derivado Esta es una decisión de trabajo, no una respuesta automática: el texto del requerimiento puede pedir una acción concreta y la corrección puede tener requisitos propios.

Cuando la cifra coincide

Escribe qué importe de la carta coincide con qué suma de la declaración y qué documentos permiten reproducirlo. Si el cruce parece distinto por el formato, por ejemplo, porque muestra la base en un documento y el total con IVA en otro, explica la unidad de comparación. Adjunta solo el soporte que el requerimiento solicita o el mínimo necesario para que la justificación sea verificable.

Cuando la diferencia tiene una explicación

Describe la causa en una frase y compruébala con una secuencia corta. Ejemplos: factura registrada en un trimestre distinto por la fecha de registro; abono que reduce la operación del año; anticipo seguido de factura; cobro en metálico informado con su regla temporal; NIF o sentido de operación atribuido de forma distinta. La explicación debe decir qué ocurrió, no solo repetir el importe de la carta.

Una discrepancia del tercero tampoco demuestra que tu declaración esté mal. Pide, si es posible, el detalle que permita comparar ejercicio, tercero, sentido, total y trimestre. Si no puedes obtenerlo, presenta tu propio rastro documental y deja claro qué dato procede de la comunicación y cuál de tus libros.

Cuando detectas un error

Separa tres preguntas: qué dato del modelo es incorrecto, qué documento demuestra el valor correcto y qué trámite permite modificar la declaración. Conserva la declaración original y evita sustituirla silenciosamente en tu carpeta. Una corrección contable o de libros puede requerir una actuación separada de la declaración informativa. criterio derivado

La contestación debe decir si ya has iniciado la corrección, si la estás analizando o si el requerimiento pide únicamente una explicación. No prometas que una modificación del 347 resolverá por sí misma una autoliquidación, un libro registro o una obligación distinta. Cuando la diferencia pueda afectar a varias obligaciones, consulta el expediente completo antes de enviar una respuesta parcial que parezca definitiva.

Presenta la respuesta por el canal indicado

La AEAT indica que hay que leer el requerimiento para escoger entre contestarlo, aportar documentación complementaria o utilizar el trámite específico del modelo. fuente oficial El trámite genérico que aparece antes en el buscador no siempre es el adecuado. Copia el expediente y la referencia exactamente como aparecen en la comunicación.

En el procedimiento telemático, revisa quién presenta: el interesado, una persona autorizada o un representante. Completa el asunto y el contacto, adjunta los ficheros y valida que el texto de respuesta no contradiga el índice. La respuesta telemática permite adjuntar ficheros de hasta 64 MB y, tras presentar, muestra un justificante o recibo de registro. fuente oficial

Cuando un archivo supera el límite o el sistema no acepta su formato, una captura ilegible no lo resuelve. Divide los anexos de manera lógica, asigna un número a cada uno y explica en el índice qué parte contiene. Comprueba después que el recibo refleja la presentación y que puedes abrir la copia local. La respuesta debe conservar el expediente, la documentación aportada y el justificante de presentación. criterio derivado

Si la comunicación dice que debes presentar alegaciones o un recurso, no lo escondas dentro de una respuesta informativa. La AEAT describe una opción específica para recursos cuando el aviso la ofrece; en ese caso identifica el órgano y el tipo de actuación que corresponda. Una explicación de facturas no sustituye por sí sola el trámite de recurso que el acto pueda exigir.

Controla el plazo sin mezclar calendarios

La presentación del modelo 347 corresponde generalmente al mes de febrero del año siguiente a las operaciones. fuente oficial Esa es una referencia del calendario del modelo, no el vencimiento de la carta que tienes en pantalla. Para tu expediente, copia la fecha de notificación, el modo de acceso o recepción y el plazo escrito en el acto.

El Reglamento General de gestión e inspección tributaria establece un mínimo de diez días para el requerimiento individualizado de información, contados desde el día siguiente a la notificación. fuente oficial Ese mínimo no sirve como respuesta universal: una verificación con propuesta, una comunicación de otro tipo o un trámite específico pueden tener sus propias instrucciones. Si el documento no es claro, pide orientación por el canal oficial y trabaja con el vencimiento más prudente mientras obtienes confirmación.

Divide el trabajo en tres fechas internas: recepción y lectura; cierre de la conciliación; presentación y comprobación del recibo. Deja margen para que la persona representante firme, para corregir un anexo corrupto y para volver a entrar en la sede si la primera sesión expira. Aunque el tercero aún no haya contestado, empieza a extraer tus propios libros y facturas.

Seis errores que suelen desordenar la contestación

Responder al modelo y no al expediente. Una explicación general del 347 no dice qué ocurrió con el tercero, ejercicio o importe de la carta. Abre con la referencia exacta y responde cada punto en el mismo orden.

Usar la base cuando la comparación es el total. El IVA y, cuando corresponda, los recargos forman parte del importe informado. Muestra cómo pasas de la factura al total de la declaración y marca los abonos.

Mover una factura de trimestre para hacer coincidir dos libros. Primero prueba cuándo debía registrarse y documenta la diferencia. Una diferencia de trimestre entre proveedor y cliente no demuestra por sí sola que uno de los dos modelos sea erróneo. fuente oficial

Enviar todos los documentos de la empresa. El volumen no reemplaza al índice. Un anexo ajeno al período puede dificultar la lectura y exponer información que no responde al requerimiento.

Corregir libros sin decidir qué se contesta. Si existe un error, explica cuál y qué actuación estás valorando. Si solo existe un desfase temporal, aporta la prueba del período en vez de modificar registros sin una conclusión.

No guardar el recibo. Una pantalla de «enviado» no es la carpeta completa del expediente. Descarga el justificante, anota fecha y referencia, y conserva los archivos exactos que se adjuntaron.

Índice breve para tu escrito

Puedes usar esta estructura como borrador interno y adaptarla al formulario oficial:

  1. Identificación. Expediente, referencia, NIF, ejercicio, tercero y fecha de notificación.
  2. Respuesta ejecutiva. «La cifra coincide», «la diferencia se debe a…» o «se ha detectado un error y se está valorando o iniciando la corrección».
  3. Conciliación. Tabla con total anual, trimestres, base, IVA, abonos, anticipos o cobros y fuente documental.
  4. Explicación. Un apartado por punto del requerimiento, con la conclusión y el anexo que la respalda.
  5. Anexos. Lista numerada, nombre de archivo, páginas relevantes y relación con cada punto.
  6. Pendientes. Solo si el aviso permite completar después o si un documento está en poder de un tercero; explica qué se ha pedido y qué evidencia alternativa existe.
  7. Cierre. Solicita que se tenga por atendida la comunicación en el alcance contestado y conserva el justificante.

La plantilla ayuda a ordenar, pero no decide por ti si procede una rectificación, una declaración complementaria o una actuación contable. Esa decisión depende del error real, del procedimiento y del contenido de la comunicación. Si el asunto puede cambiar una posición fiscal o económica, revisa el expediente con un profesional antes de presentar una explicación que reconozca un incumplimiento sin haberlo delimitado.

Preguntas frecuentes

Las respuestas siguientes resumen el mismo alcance: una comunicación concreta sobre un modelo 347 ya presentado. La AEAT explica la verificación de declaraciones informativas, el trámite del modelo 347 y la aportación telemática de documentación; comprueba siempre la carta concreta.

¿Qué revisar si Hacienda pide aclarar el modelo 347?

Revisa la comunicación completa, el ejercicio, el tercero y el sentido de la operación. Después compara la línea declarada con facturas, libros, abonos, cobros y el trimestre imputado antes de explicar la diferencia.

¿Qué facturas y terceros justifican el 347?

Selecciona las facturas y documentos que sustentan la cifra del tercero y el período cuestionado, junto con el libro o extracción que permita reproducir el cálculo. No envíes documentación ajena al punto requerido.

¿Cómo contestar un requerimiento informativo 347?

Contesta por el canal indicado, identifica expediente y referencia, responde punto por punto, adjunta un índice legible y descarga el justificante. Si la cifra es correcta, aporta su justificación; si hay una diferencia explicable, explica la causa; si hay un error, valora la corrección que corresponda.

¿Cómo conciliar la declaración informativa con la contabilidad del tercero requerido?

Alinea tercero, NIF, sentido de la operación, ejercicio, trimestre, IVA, abonos y cobros. Una diferencia temporal entre registros no prueba por sí sola un error: documenta qué regla y qué factura explican el desfase.

Siguiente paso

Si quieres una revisión ordenada, prepara la comunicación completa, la copia del modelo 347 presentado, el justificante, la tabla por tercero y las facturas que explican la diferencia. Puedes solicitar apoyo en el servicio fiscal-contable con el asunto «Revisar el requerimiento del 347». El servicio puede ayudarte a ordenar la evidencia y delimitar la respuesta; no sustituye el plazo, el trámite ni la decisión que corresponda a tu expediente.

Para otros cruces de información, consulta el artículo sobre qué sabe Hacienda de un negocio por sus cruces de datos y el hub de cartas y requerimientos de la AEAT. Cada página tiene un alcance distinto: esta entrada se limita a contestar una comunicación referida al modelo 347.