La reserva de capitalización es una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ligada al incremento de fondos propios y al mantenimiento de condiciones durante varios ejercicios. No es una deducción de cuota, no se calcula simplemente con el saldo final de reservas y no significa que toda empresa que retenga beneficios tenga derecho automáticamente a reducir su base. El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) fija qué contribuyentes pueden aplicarla, cómo se mide el incremento, qué porcentaje corresponde, cuáles son los límites y qué obligaciones se mantienen.

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, la reforma elevó el porcentaje general al 20 % del incremento de fondos propios. Si aumenta la plantilla media total, el porcentaje puede ascender al 23 %, 26,5 % o 30 %, según el tramo, sujeto a mantener el incremento de plantilla durante tres años. La reducción se limita por referencia a la base imponible positiva y se debe dotar una reserva indisponible.

Puntos verificados

  • Para periodos iniciados desde el 1 de enero de 2025, la AEAT informa de un porcentaje general del 20 % sobre el incremento de fondos propios, sujeto a requisitos del artículo 25 LIS. (fuente oficial).
  • El porcentaje puede ser 23 %, 26,5 % o 30 % según tramos de aumento de plantilla media total, cuyo incremento debe mantenerse durante tres años. (fuente oficial).
  • Calcula el incremento con fondos propios al inicio y cierre sin resultados del ejercicio actual y anterior y excluye aportaciones, ampliaciones y otras partidas tasadas por el artículo 25.2 LIS. (fuente oficial).
  • El límite general es 20 % de la base imponible positiva previa definida en la ley, elevado al 25 % para contribuyentes con INCN inferior a un millón de euros bajo la condición temporal legal. (fuente oficial).
  • El incumplimiento de los requisitos da lugar a regularizar la reducción indebida e intereses; conserva evidencia de reserva, fondos propios y plantilla durante el periodo exigido. (fuente oficial).

Verifica el ejercicio antes de calcular

La versión de la regla depende de cuándo comienza el periodo impositivo, no solo de cuándo se presenta el modelo. La AEAT señala que la reforma se aplica a periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. Un periodo iniciado antes de esa fecha debe revisarse con la normativa aplicable a ese periodo, aunque la declaración se presente en 2026.

El manual práctico de Sociedades 2025 y el modelo 200 aprobado por la Orden HAC/529/2026 contienen instrucciones para declaraciones de los periodos iniciados en 2025. No copies porcentajes ni casillas de ejercicios anteriores: la reserva cambió en el tiempo y los formularios reflejan la norma correspondiente al periodo.

La reserva de capitalización del artículo 25 LIS corresponde a contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 1 o 6 del artículo 29, siempre que cumplan los demás requisitos legales. Comprueba qué tipo corresponde a la entidad para su período impositivo, incluidas las reglas transitorias aplicables, y si declara de forma individual o consolidada. El artículo 25.1 LIS identifica los tipos que permiten aplicar el incentivo; no basta con estar sujeto al Impuesto sobre Sociedades. La LIS contiene reglas específicas para grupos fiscales, por lo que el cálculo de una sociedad aislada no debe trasladarse a una entidad consolidada. Las entidades sujetas a normativa foral deben revisar su propia regulación.

Cómo determinar el incremento de fondos propios

La norma define el incremento como la diferencia positiva entre fondos propios al cierre del periodo y al inicio, excluyendo el resultado del ejercicio actual y el del ejercicio anterior, respectivamente. No es igual a la variación del total de patrimonio neto ni necesariamente coincide con las reservas generadas durante el año. Prepara un puente desde balance inicial a final que muestre cada concepto incluido y excluido.

El artículo 25 excluye de los fondos propios iniciales y finales, entre otras partidas, aportaciones de socios, ampliaciones de capital por compensación de créditos, aumentos por acciones propias o reestructuraciones, reservas legales o estatutarias, determinadas reservas indisponibles y variaciones de activos por impuesto diferido causadas por cambios de tipo. La ley dispone que esas partidas tampoco se consideran para comprobar el mantenimiento del incremento en los periodos exigidos.

Una hoja de trabajo práctica puede incluir:

Comprobación Dato necesario
Fondos propios de apertura Balance al inicio del periodo
Fondos propios de cierre Balance al cierre, antes de incluir resultado del ejercicio
Resultado anterior y actual Identificación y exclusión para aplicar la fórmula
Aportaciones y ampliaciones Separar capital, compensación de créditos y movimientos societarios
Reservas no computables Legal, estatutaria y otras reservas excluidas por LIS
Diferencia positiva Incremento neto elegible tras los ajustes legales
Mantenimiento Conciliación anual de fondos propios durante los tres años

El balance aprobado debe concordar con la contabilidad, los acuerdos de socios y las cuentas depositadas. Si hay ampliación, reducción de capital, distribución de dividendos, reestructuración o ajuste de errores, analiza el tratamiento y fecha antes de cerrar el cálculo. Una cifra final copiada del balance sin conciliar las exclusiones puede inflar la reducción.

Porcentajes de reducción desde 2025

El porcentaje general es 20 % del incremento de fondos propios. Puede elevarse si aumenta la plantilla media total del periodo respecto de la del periodo inmediatamente anterior y ese aumento se mantiene durante tres años desde el cierre del periodo que genera la reducción:

Aumento de plantilla media total Porcentaje sobre incremento elegible
Sin incremento cualificado 20 %
Al menos 2 % y menor que 5 % 23 %
Al menos 5 % y hasta 10 % 26,5 %
Superior al 10 % 30 %

No calcules el porcentaje usando una plantilla a 31 de diciembre o una cifra de nóminas aislada. La ley compara plantilla media total del contribuyente en el periodo con la del periodo inmediato anterior. Documenta plantilla media, criterios de cómputo y la conservación del incremento en los tres ejercicios. Altas, bajas, jornadas parciales y reorganizaciones pueden afectar al dato y requieren aplicar las reglas laborales y tributarias pertinentes.

Si se escoge el porcentaje mayor y después no se mantiene el aumento requerido, puede ser necesario regularizar la reducción. No es prudente registrar el beneficio fiscal en el cierre sin controlar desde el principio el periodo de mantenimiento.

Dotación y mantenimiento de la reserva

Debe dotarse una reserva por el importe de la reducción. Ha de figurar en el balance con separación absoluta y título apropiado y mantenerse indisponible durante tres años desde el cierre del periodo al que corresponde la reducción. También debe mantenerse el incremento de fondos propios durante el mismo plazo, salvo por la existencia de pérdidas contables.

La ley contempla supuestos en que no se entiende dispuesta la reserva: ejercicio del derecho de separación de un socio; eliminación vinculada a determinadas operaciones acogidas al régimen especial de reestructuraciones; o aplicación por obligación legal. No conviertas esas excepciones en permiso general para repartir o reclasificar la reserva. Documenta el hecho y confirma que encaja en el supuesto legal concreto.

La dotación contable y la reducción fiscal están relacionadas, pero no son el mismo asiento. La sociedad debe aprobar y reflejar correctamente la reserva y, por separado, calcular el ajuste en la declaración. Coordina contabilidad, acta de aplicación del resultado y liquidación fiscal; un dato incorrecto en cualquiera puede complicar la prueba de mantenimiento.

Límites de base imponible y cantidades pendientes

La reducción no puede superar, con carácter general, el 20 % de la base imponible positiva previa a la propia reducción, a la integración del artículo 11.12 LIS y a la compensación de bases imponibles negativas. Para contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo, el límite es el 25 %. La comparación debe hacerse con las magnitudes y el periodo que define la ley.

Si no hay base positiva suficiente para aplicar toda la reducción, las cantidades pendientes pueden aplicarse en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo que generó el derecho. Se aplican junto con la reducción que corresponda en esos ejercicios y sujetas a los límites legales. Mantén un cuadro de saldo por año de generación, importe aplicado, importe pendiente, vencimiento de la posibilidad de uso y evidencia de origen.

No confundas el límite de la reserva con los límites de compensación de bases imponibles negativas u otras deducciones. El modelo 200 puede requerir ordenar estos ajustes de forma específica. Usa el manual del ejercicio y deja fórmulas trazables.

Ejemplo de cálculo sin sustituir la declaración

Supón un incremento elegible de fondos propios de 100.000 euros en un periodo que empezó en 2025. Si no se cumplen los requisitos de aumento de plantilla, el porcentaje general produciría una reducción teórica de 20.000 euros antes de aplicar el límite de base imponible. Si el aumento de plantilla media total fuera, por ejemplo, del 6 % y se mantuviera por tres años, el porcentaje sería 26,5 % y la reducción teórica sería 26.500 euros, de nuevo antes de límites y requisitos.

Este ejemplo no acredita que el incremento de fondos propios sea 100.000 euros ni que se cumpla el mantenimiento. Tampoco estima el límite por base imponible, régimen fiscal, grupo o ajuste contable. El cálculo final debe reconstruirse con balances, plantilla y declaración del ejercicio.

Modelo 200: declarar y conservar evidencia

La AEAT explica que la reserva reduce la base imponible y que el modelo 200 dispone de casillas para la reducción y sus cantidades pendientes, de acuerdo con el ejercicio. Sigue las instrucciones oficiales del periodo en vez de memorizar una casilla. La Orden HAC/529/2026 aprueba el modelo para periodos iniciados durante 2025; otros periodos usan otras órdenes y anexos.

Archiva la conciliación de fondos propios, acta de aplicación del resultado, detalle de plantilla media, cálculo del porcentaje, límite sobre la base, asiento de dotación y cuadro de mantenimiento. Guarda la declaración presentada, justificante y soporte de ajustes. Al cierre de los tres ejercicios posteriores, revisa que la reserva permanece separada y que el incremento requerido no se ha reducido fuera de las excepciones legales.

Qué ocurre si se incumplen los requisitos

El incumplimiento de los requisitos del artículo 25 obliga a regularizar las cantidades indebidamente reducidas y los intereses de demora conforme al artículo 125.3 LIS. Antes de distribuir reservas, reducir capital o reorganizar entidades, revisa si la operación afecta al mantenimiento. Si ya ocurrió un incumplimiento, determina periodo, importe, fecha y declaración afectada; no esperes al requerimiento para reconstruir la evidencia.

La reserva de capitalización no es la reserva de nivelación del artículo 105. Tienen condiciones, sujetos y efectos propios; la matriz de cálculo debe identificar cuál se aplica. Tampoco es una deducción por inversión ni una reducción automática por reinvertir beneficios.

Control de requisitos por ejercicio

Abre una ficha por periodo impositivo con fecha inicial y final, cifra de negocios relevante, promedio de plantilla, fondos propios al inicio y al cierre, resultado del ejercicio, distribuciones, ampliaciones, reducciones y reservas afectadas. La reducción se calcula sobre el incremento de fondos propios definido en la ley, no sobre el saldo bancario ni sobre el beneficio contable sin ajustes.

Concilia cada partida con balance y libro mayor. Separa las partidas que el artículo 25 ordena excluir, como determinados movimientos de socios, reservas legales o resultados pendientes, y documenta la razón de inclusión o exclusión. Si hubo una operación de reestructuración, ampliación, reducción o distribución, anota fecha y contrapartida. Esta evidencia evita que el cálculo dependa de una fórmula de hoja sin rastro de su origen.

Para la plantilla, usa la magnitud legal y el periodo que exige la LIS. Conserva informes de cotización, nóminas y metodología de cálculo del promedio. Un aumento de plantilla en el mes de cierre no demuestra por sí solo el incremento medio anual exigido. Verifica además que la plantilla se mantiene durante el periodo legal; la condición afecta al porcentaje, no es una preferencia editorial del cálculo.

Ejemplo ilustrativo con importes redondos

Imagina que, tras aplicar las exclusiones legales, la comparación de fondos propios arroja un incremento elegible de 40.000 euros y que la sociedad cumple las condiciones del porcentaje general para su ejercicio. Si el porcentaje aplicable fuera el general del 20 %, la reducción teórica sería 8.000 euros antes de contrastar el límite de base imponible. El ejemplo no supone que toda empresa pueda usar exactamente ese porcentaje: deben verificarse ejercicio, tamaño, plantilla y versión legal.

Para añadir el límite al ejemplo, supón una base positiva previa de 20.000 euros, determinada conforme al artículo 25, y que a esta entidad le corresponde el límite general del 20 %. El máximo aplicable sería 4.000 euros: utilizaría esa parte de los 8.000 calculados y quedarían 4.000 pendientes. El saldo se controla por su año de origen y solo puede aplicarse en los períodos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos, sujeto a los límites del período de aplicación. Artículo 25.1 LIS. La hoja de cálculo debe mostrar por separado: incremento, porcentaje, reducción teórica, límite, reducción utilizada y saldo pendiente. No reduzcas el incremento para que coincida con el límite; son magnitudes diferentes.

Si después la empresa incumple mantenimiento del incremento o de la reserva, la regularización debe localizar el beneficio aplicado y calcular intereses conforme a LIS. Por eso, registra año de origen, importe deducido, fecha final de mantenimiento y evento que podría afectar al requisito. Distribuir reservas, compensar pérdidas o realizar una operación de capital requiere revisar su efecto específico antes de ejecutarla.

Archivo de soporte y revisión del modelo 200

Conserva balance comparativo, mayor de fondos propios, actas de aplicación del resultado, acuerdo de dotación de reserva, cálculo de plantilla, versión del modelo 200 y papeles de trabajo. Vincula el importe consignado con la casilla vigente del ejercicio, porque la ubicación y diseño del formulario pueden cambiar. Un pantallazo de la declaración no reemplaza el detalle que explica el cálculo.

La revisión final debe comparar la reducción con otras partidas de la base y con los límites aplicables, incluidos los generales de compensación y tributación mínima si proceden. No se debe duplicar el mismo importe como otra reducción. Si existen bases negativas o resultados contables atípicos, deja constancia de cómo se aplicó la secuencia legal.

Marca la fecha de presentación y descarga la declaración completa y su justificante. Si la empresa rectifica cuentas o acuerda una distribución después del cierre, revisa si el hecho afecta al cálculo ya presentado o al periodo de mantenimiento. El efecto no se resuelve usando solo la fecha del acta: puede importar el momento económico y la regla específica que se incumple.

Diferenciar la reserva de otras medidas

La reserva de capitalización del artículo 25 LIS opera sobre un incremento de fondos propios y tiene condiciones de dotación, mantenimiento y límite. La reserva de nivelación del artículo 105 es un incentivo distinto, con sujetos, cálculo y reversión propios. No las combines en la misma celda ni uses una denominación abreviada como «reserva fiscal» que impida saber cuál se aplicó.

Tampoco equivale a compensar bases imponibles negativas, aplicar una deducción por inversión o reducir el resultado contable antes de impuestos. Cada concepto tiene orden, casillas y requisitos diferentes. Para comprobar el cálculo, parte de la base imponible previa y del detalle de fondos propios; luego revisa cómo el manual del modelo del ejercicio recoge el incentivo.

Si la compañía declara un grupo fiscal, verifica cómo se aplican las reglas de la reserva en ese régimen y qué entidad genera y consigna el derecho. No extrapoles automáticamente el cálculo individual al grupo. Conserva la conciliación entre entidad, periodo y cifra agregada; la revisión debe poder identificar de dónde procede la reducción y quién mantiene la reserva.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el incremento de fondos propios para la reserva?

Compara los fondos propios al cierre, sin resultado del ejercicio, con los del inicio, sin resultado del ejercicio anterior. Toma la diferencia positiva y excluye las partidas del artículo 25.2 LIS, como aportaciones de socios, ampliaciones por compensación de créditos y reservas legales o estatutarias. Conserva una conciliación de cada ajuste; no uses todo el patrimonio neto sin depurarlo.

Fuente oficial

¿Qué porcentaje de reducción aplica según aumento de plantilla?

Para períodos iniciados desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje general es el 20 %. Puede subir al 23 % con aumento de plantilla media total de al menos el 2 % y menor del 5 %; al 26,5 % entre el 5 % y el 10 %; y al 30 % si supera el 10 %. Compara con el período inmediatamente anterior y mantén el incremento durante tres años desde el cierre.

Fuente oficial

¿Cuánto tiempo deben mantenerse fondos propios y reserva?

El incremento de fondos propios debe mantenerse tres años desde el cierre del período que genera la reducción, salvo pérdidas contables. La reserva, dotada por el importe de la reducción y separada con título apropiado en el balance, permanece indisponible durante ese plazo, con las excepciones tasadas del artículo 25.1 LIS. Si aplicas un porcentaje mayor por plantilla, también debes mantener su incremento tres años.

Fuente oficial

¿Qué límites de base imponible se aplican?

El límite general es el 20 % de la base positiva previa a esta reducción, a la integración del artículo 11.12 LIS y a la compensación de bases negativas. Es el 25 % si la cifra de negocios es inferior a un millón de euros en los doce meses anteriores al inicio del período. La cantidad pendiente por insuficiencia de base puede aplicarse en períodos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos, con los límites legales.

Fuente oficial

¿Qué regularización procede si se incumplen los requisitos?

El incumplimiento exige regularizar la reducción indebida y los intereses de demora. Conforme al artículo 125.3 LIS, salvo regla específica distinta, el ingreso del incentivo aplicado en períodos anteriores se realiza junto con la cuota del período en que se incumple. Identifica el derecho perdido, la fecha y las cantidades aplicadas; no sumes de nuevo a la base toda la reserva sin calcular el efecto fiscal.

Fuente oficial

Para ampliar la información relacionada, consulta centro de recursos fiscales y contables, Impuesto sobre Sociedades, servicio fiscal-contable.