Para contratar a una persona empleada de hogar en 2026, el titular del hogar debe acordar las condiciones y solicitar el alta en el Sistema Especial antes del primer servicio; el trámite puede anticiparse hasta 60 días. La obligación existe aunque el trabajo dure pocas horas a la semana y aunque la persona preste servicios en otros domicilios. La TGSS señala que el empleador es siempre responsable del alta, y su manual RED de marzo de 2026 fija ese margen previo.

Esta guía se limita a una contratación directa para el servicio de un hogar familiar en España. No cubre una plantilla empresarial, una empresa de ayuda a domicilio ni el cálculo completo de cada recibo. Las condiciones personales, el convenio que pudiera resultar aplicable y las normas anuales pueden cambiar el resultado. La comprobación documental se realizó el 31 de agosto de 2026.

Primero, comprueba que es empleo de hogar

No basta con que el trabajo se haga dentro de una vivienda. El artículo 1 del Real Decreto 1620/2011 define esta relación especial como la que conciertan el titular del hogar y una persona que, por cuenta y bajo la dependencia de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito familiar. Incluye tareas domésticas, cuidado de miembros de la familia y otros trabajos integrados en el conjunto doméstico, como jardinería o conducción.

El límite importa. Quedan fuera, entre otros casos, los servicios concertados por personas jurídicas, las relaciones a través de empresas de trabajo temporal y la atención profesional contratada por entidades públicas o privadas. También hay que revisar los trabajos mixtos: si una misma persona atiende el hogar y además presta servicios no domésticos para el empleador, la norma puede presumir una relación laboral común salvo que lo ajeno al hogar sea marginal o esporádico.

En una vivienda compartida por varias personas que no forman una familia ni una persona jurídica, la condición de empleador recae en quien sea titular de la vivienda o asuma la representación del grupo. Conviene identificarlo antes de preparar papeles. Una cuenta bancaria común o el hecho de repartir el coste no aclaran por sí solos quién firma, quién tramita y quién responde.

Esta frontera separa esta guía de la alta ordinaria de un trabajador en Seguridad Social. Si el servicio se presta para una sociedad, una comunidad organizada como persona jurídica o una actividad económica, no debe forzarse el Sistema Especial de hogar porque parezca más sencillo.

Quién debe tramitar el alta

El empleador, que en este régimen es el titular del hogar familiar, es responsable de solicitar el alta antes del inicio. Puede tramitarla por los servicios electrónicos de la TGSS, acudir a una Administración o encargar la gestión a un autorizado RED. Delegar la presentación no cambia quién ocupa la posición de empleador ni elimina su deber de comprobar el justificante.

Desde 2023 ya no funciona la antigua excepción que permitía que determinadas personas empleadas con pocas horas asumieran por acuerdo las obligaciones de encuadramiento y cotización. Por eso no conviene recuperar formularios o instrucciones antiguas ni pactar que «se dará de alta ella». Si trabaja en varias casas, cada titular debe gestionar la relación que mantiene en su propio hogar.

Hay dos identificadores que deben estar resueltos. La persona empleadora necesita un Código de Cuenta de Cotización del Sistema Especial y la persona contratada, un Número de la Seguridad Social. En el servicio RED, el CCC usa el régimen 0138 y debe estar asignado previamente al autorizado que presenta el trámite. El manual oficial de alta de marzo de 2026 muestra esta secuencia desde la primera pantalla.

Una comprobación práctica evita bastantes incidencias: no des por hecho que tener número de afiliación personal equivale a disponer del CCC correcto como empleador de hogar. Son datos distintos. Si falta uno, hay que obtenerlo antes de intentar cerrar el alta.

El plazo: antes del primer minuto de trabajo

El alta debe solicitarse antes de que comience la actividad. El manual RED permite anticiparla hasta 60 días. Esa ventana sirve para tramitar con calma una incorporación ya acordada; no obliga a comunicar datos todavía provisionales.

El comienzo efectivo no es necesariamente el día en que se firma el contrato. Si la persona va a acudir el lunes por primera vez para limpiar, cuidar o recibir instrucciones ya ligadas al puesto, el expediente debe estar preparado para ese comienzo real. Tampoco conviene confundir una visita de selección con una prestación laboral. La diferencia depende de lo que ocurra, no de la etiqueta que se dé a la cita.

El manual señala que se puede formular un alta fuera de plazo durante los 30 días siguientes al inicio, con las consecuencias propias de haberla comunicado en un momento distinto al establecido. Eso no convierte esos 30 días en un margen ordinario. Si el alta previa falla, la respuesta prudente es no iniciar el servicio hasta resolver la incidencia y guardar la evidencia de lo ocurrido.

Cuando la solicitud se presenta para una fecha futura, el sistema genera un justificante de alta previa. Cuando queda registrada como alta normal, emite la resolución. En ambos casos hay que descargar el PDF, comprobar persona, empleador, fecha y condiciones, y conservarlo con el contrato. El propio manual recomienda guardar el documento antes de imprimirlo.

El contrato no es un trámite secundario

El alta registra una relación; no decide sus condiciones. Antes de enviarla deben estar acordados el trabajo, la fecha, la duración, la jornada y el salario. Si la relación supera cuatro semanas y falta pacto escrito, se presume, salvo prueba en contrario, que el contrato es indefinido y a jornada completa. Esta regla figura en el artículo 5 del Real Decreto 1620/2011, que remite a las normas generales sobre la forma del contrato.

Formalizarlo por escrito es la opción segura incluso para pocas horas. El documento debe identificar a las partes, el domicilio de trabajo, la fecha de inicio, las tareas, la modalidad y duración, la jornada, el horario, el salario y su forma de pago. Si existen prestaciones en especie, tiempos de presencia o pernoctas, deben describirse también, con su duración, distribución y compensación. No los dejes en una conversación informal: son precisamente las condiciones que la norma obliga a informar cuando no figuran en el contrato.

Un contrato temporal exige una causa válida conforme a la legislación laboral común. Escribir una fecha de fin por comodidad no crea esa causa. Si no existe una razón temporal admisible, la opción coherente es el contrato indefinido. Puede pactarse por escrito un periodo de prueba, con el límite general de dos meses salvo previsión convencional, y el preaviso que se acuerde para resolver durante la prueba no puede superar siete días naturales.

Contrato y alta tienen que contar la misma historia. Si el contrato dice jornada parcial e indefinida, el código, las horas y la retribución comunicadas no pueden describir una relación diferente. Esa comparación debe hacerse antes de pulsar «Confirmar», no al confeccionar el primer recibo.

Datos que conviene reunir en una sola ficha

El manual RED de marzo de 2026 solicita el CCC 0138 del empleador, NSS e identificación de la persona, domicilio, cuenta bancaria, fecha, contrato, retribución y, si es parcial, horas y salario por hora. Consulta el manual oficial. La lista completa puede organizarse así:

  1. Empleador: CCC, identidad y datos de contacto actualizados.
  2. Persona empleada: NSS, tipo de documento y número de DNI, NIE o pasaporte.
  3. Lugar de actividad: domicilio donde se prestará el servicio, aunque no coincida con el que ya figura asociado al CCC.
  4. Pago de cuotas: IBAN e identidad del titular de la cuenta. Si el titular es otra persona, el manual exige conservar el mandato SEPA correspondiente firmado.
  5. Relación laboral: fecha de comienzo, tipo de contrato y retribución mensual en metálico, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  6. Jornada parcial: condición de trabajo por horas en régimen externo, horas semanales, horas y minutos mensuales, y salario por hora ordinaria.
  7. Pactos especiales: salario en especie, horas de presencia y pernocta, cuando existan.

No recopiles números por mensajes dispersos. Una ficha compartida con quien redacta el contrato y presenta el alta reduce errores de transcripción. Después compara esa ficha con la pantalla de confirmación y con la resolución descargada.

Hay un matiz con la cuenta bancaria. El IBAN sirve para domiciliar cuotas, pero no acredita que salario y cotización estén bien calculados. Guarda por separado el acuerdo salarial y el justificante de los pagos a la persona trabajadora.

Jornada, presencia y descanso: tres cosas distintas

La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. El horario se fija por acuerdo. El artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 distingue el trabajo efectivo del tiempo de presencia, durante el cual la persona permanece disponible sin realizar necesariamente tareas ordinarias.

Si se pacta presencia, debe constar cómo se distribuye y cómo se compensa. El manual RED comprueba que no exceda de 20 horas semanales de promedio en un mes y que la retribución por hora de presencia no sea inferior a la hora ordinaria, salvo que se compense con descanso equivalente en los términos legales. La pernocta tampoco puede quedar implícita en la condición de interna: hay que pactar su régimen y, en el alta, declarar la retribución mensual correspondiente cuando proceda.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben respetarse los descansos legales, con la especialidad prevista para personal interno, y existe descanso semanal de 36 horas consecutivas. Las vacaciones anuales son de 30 días naturales. Estos mínimos no se sustituyen pagando un complemento.

Para un contrato parcial, anota el horario real y revisa que las horas comunicadas sean coherentes. El manual RED pide horas semanales y mensuales y comprueba que el cómputo mensual sea inferior a 160 horas para identificar el tiempo parcial. Ese control de pantalla no sustituye la revisión laboral de la jornada ni permite convertir cualquier distribución en válida.

Salario y tramo de cotización sin adivinar cuotas

El salario mínimo interprofesional vigente se aplica al empleo de hogar y se prorratea cuando la jornada es inferior. Además, la persona tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, salvo el modo de pago que se pacte respetando el mínimo anual. Si se acuerda alojamiento o manutención como salario en especie, el descuento total por esos conceptos no puede superar el 30 % del salario total y debe quedar garantizado en metálico, al menos, el mínimo mensual que corresponda. Estas reglas aparecen en el artículo 8 del Real Decreto 1620/2011.

El salario pactado, incluidas las pagas extraordinarias, determina el tramo aplicable; por eso debe declararse la retribución real y consultar la tabla TGSS vigente, no copiar una cuota estimada. Consulta la tabla oficial de 2026. La página publica tramos, bases y tipos con efectos desde el 1 de enero, pero trasladar aquí una cifra aislada daría una falsa seguridad: el recibo también depende de la modalidad contractual, contingencias y posibles reducciones o bonificaciones.

El orden correcto es salario primero, tramo después. No se escoge un tramo para abaratar el alta y luego se ajusta el salario al número. Tampoco debe declararse solo la transferencia mensual si las pagas extra se abonan aparte: el campo de retribución que describe el manual incluye su proporción.

Para revisar un cálculo completo, usa la fuente oficial del periodo y separa esta relación del régimen ordinario explicado en bases de cotización de nómina 2026. El Sistema Especial tiene su propia tabla y no admite copiar sin más una base de Régimen General.

Prevención antes de entregar las llaves

La intimidad del domicilio no elimina la prevención. El Real Decreto 893/2024 reconoce el derecho a una protección eficaz y atribuye al empleador el deber correspondiente. Exige una evaluación inicial de riesgos, su actualización cuando cambien las condiciones o se produzcan daños y la adopción documentada de medidas para eliminar, reducir o controlar los riesgos detectados. La persona trabajadora debe recibir copia de esas medidas.

Estas obligaciones ya son exigibles en 2026. El INSST puso la herramienta gratuita a disposición de los hogares el 14 de mayo de 2025 y señaló que la evaluación y las medidas debían completarse antes de noviembre de ese año. La formación preventiva conserva un calendario propio, ligado a la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal prevista por la norma.

En la práctica, revisa productos químicos, escaleras, equipos eléctricos, cargas, caídas, cortes, tareas de cuidado y cualquier riesgo particular de la vivienda. Si la evaluación concluye que hacen falta equipos de protección, el empleador debe proporcionarlos gratis, reponerlos y velar por su uso. El coste preventivo no puede trasladarse a la persona empleada.

También debe recibir información sobre los riesgos y medidas del hogar. La formación preventiva será única aunque trabaje para varios titulares, pero cada empleador conserva sus deberes sobre su vivienda y sus tareas. La vigilancia de la salud se rige por las condiciones de la norma y, con carácter general, requiere consentimiento.

Una secuencia de alta que deja rastro

La secuencia segura es definir el encuadramiento, pactar contrato, jornada y salario, reunir datos, tramitar el alta previa, descargar el justificante y preparar la prevención antes del trabajo efectivo. El manual RED detalla la presentación y la descarga documental.

El orden de trabajo puede ser este:

  1. Confirma que el servicio pertenece al hogar familiar y quién será el titular empleador.
  2. Comprueba CCC, NSS e identidad antes de fijar el inicio definitivo.
  3. Redacta y firma un contrato coherente con la modalidad, jornada y salario reales.
  4. Calcula la retribución mensual computable y contrástala con la tabla TGSS vigente.
  5. Presenta el alta antes del primer servicio, por el canal que corresponda.
  6. Descarga la solicitud o resolución y revisa cada dato contra el contrato.
  7. Documenta la evaluación y las medidas preventivas exigibles para ese hogar.
  8. Conserva contrato, alta, ficha, mandato bancario cuando exista y justificantes salariales.

El justificante no debe quedar únicamente en el correo del gestor. El titular necesita una copia legible y debe saber qué fecha figura. Si la incorporación cambia, hay que comunicar la variación que corresponda; no basta con corregir el calendario familiar.

Errores que parecen pequeños y no lo son

El primero es empezar unas horas «de prueba» sin alta. Un periodo de prueba pertenece a una relación laboral ya contratada y dada de alta; no es una fase previa sin derechos.

El segundo es declarar un salario redondo sin integrar pagas extraordinarias ni presencia. El sistema puede aceptar un dato que no refleje lo pactado. El problema aparecerá en la cotización o cuando se compare contrato, recibos y transferencias.

El tercero es usar un modelo antiguo donde la persona empleada asumía el trámite por trabajar menos de 60 horas mensuales. Esa posibilidad dejó de ser la regla aplicable. El responsable es el titular del hogar.

El cuarto es tratar a una cuidadora profesional enviada por una empresa como si la contratara el hogar. En ese caso puede existir una relación con la entidad, no con el titular de la vivienda. Antes del alta hay que identificar quién organiza, paga y dirige realmente el servicio.

El quinto es creer que la herramienta preventiva, por ser gratuita y sencilla, convierte la evaluación en un formulario sin consecuencias. Debe describir el trabajo real. No son iguales una limpieza semanal sin pernocta, el cuidado nocturno de una persona dependiente o tareas de jardín con maquinaria.

Qué hacer cuando termina la relación

La baja en Seguridad Social no sustituye la extinción laboral: si termina la relación, hay que documentar la causa, cumplir forma, preaviso e indemnización cuando procedan y tramitar después la baja. El artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 remite a las causas generales y regula causas especiales justificadas, entre ellas la disminución sobrevenida de ingresos o aumento de gastos familiares, el cambio sustancial de necesidades y un comportamiento que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza.

En esas causas especiales, la decisión debe comunicarse por escrito y expresar de forma clara la causa. La norma prevé simultáneamente una indemnización de 12 días de salario por año, con límite de seis mensualidades, y un preaviso mínimo de 20 días si la prestación superó un año o de siete días en los demás casos. El preaviso puede sustituirse por salarios equivalentes. No uses la antigua carta de «desistimiento» sin causa: la reforma de 2022 cambió esta materia.

Después debe comunicarse la baja por el canal de la TGSS y conservarse su resolución junto al finiquito y la comunicación laboral. Si solo se cursa la baja administrativa, faltará la evidencia que explica por qué y cómo terminó el contrato.

Preguntas frecuentes sobre el alta de una persona empleada de hogar

¿Quién tramita el alta de una persona empleada de hogar?

La responsabilidad corresponde al empleador, es decir, al titular del hogar familiar. Puede hacerlo por los canales de la TGSS o mediante un autorizado RED, pero la intervención de un gestor no traslada la responsabilidad laboral del titular.

¿Qué datos y contrato se necesitan para el alta?

Hay que preparar el CCC del empleador en el Sistema Especial, NSS e identificación de la persona, domicilio de actividad, contacto, cuenta para domiciliar cuotas, fecha de inicio, modalidad contractual y retribución. En contratos parciales también se informan horas y salario por hora; si hay presencia, pernocta o salario en especie, deben constar sus pactos.

¿Con qué antelación debe solicitarse el alta?

Debe solicitarse antes del inicio de la actividad y puede presentarse hasta 60 días antes. El manual RED permite formularla durante los 30 días posteriores, pero la califica como comunicación fuera del plazo establecido y advierte de sus consecuencias; no es una prórroga para empezar sin alta.

¿Cómo se determina el tramo de cotización en 2026?

Se parte de la retribución mensual computable, con la proporción de pagas extraordinarias, y se contrasta con la tabla oficial vigente de la TGSS. No debe elegirse un tramo por aproximación ni reutilizar una cuota anterior: primero se fija el salario real y después se aplica la tabla del periodo.

Cierre de la primera contratación

Antes de confirmar la fecha, coloca juntos contrato, ficha de alta y comprobación preventiva. La revisión tiene que dejar resueltas cinco preguntas: quién emplea, qué trabajo se hará, cuándo empieza, cuánto se paga y qué jornada se ha pactado. Si una respuesta cambia, actualiza todo el expediente afectado.

Puedes ampliar el contexto en la guía sobre la primera contratación de un trabajador, consultar el hub de contratación y equipo o pedir una revisión del caso al servicio laboral de TaxFactory. La revisión es especialmente útil cuando hay varios domicilios, persona interna, retribución en especie, cuidado intensivo o dudas sobre quién debe figurar como empleador.